Reglamento para el Funcionamiento del Programa de Residencias Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El objetivo general del Programa de Residencias Estudiantiles es favorecer la atracción y la permanencia de los(as) estudiantes de condición socioeconómica limitada, que proceden de una zona de difícil acceso o alejada del lugar donde se imparte la carrera, con el fin de contribuir a que alcancen una meta profesional en condiciones que propicien su formación integral y garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para todos (as) los (as) estudiantes.

Artículo 2

Los objetivos específicos del Programa son:

a. Favorecer la atracción y permanencia de los (as) estudiantes de condición socioeconómica limitada que proceden de una zona de difícil acceso o alejada del campus donde se imparte la carrera y de los (as) estudiantes que por su condición socioeconómica, condición de discapacidad o provenientes de familias disfuncionales requieren ubicarse cerca del campus.

La condición socioeconómica se considerará como prioritaria, en condiciones de disponibilidad de cupos podrá considerarse los otros criterios.

b. Coadyuvar a una buena calidad de vida de o la estudiante que requiera desligarse de su núcleo familiar para realizar estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Promover la integración de los aspectos propios de la convivencia, colectividad y responsabilidad así como la equidad de género y de oportunidades, como aspectos fundamentales de la formación de el o la estudiante.

d. Propiciar que los (as) estudiantes desarrollen hábitos y técnicas de estudio, de organización y de recreación, que favorezcan su integración al medio universitario y un óptimo rendimiento académico.

e. Garantizar la equidad e igualdad de oportunidades para los y las estudiantes con alguna discapacidad.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Para efectos de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a. Programa de Residencias Estudiantiles: Es el conjunto de servicios administrados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el que se busca favorecer a aquellos estudiantes que necesitan alojamiento.

b. Sistema de Información de alojamiento estudiantil: Es un servicio de información proporcionado por el Departamento de Becas y Gestión Social y el Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en forma personalizada o virtual que facilita la búsqueda y obtención de servicios de alojamiento fuera de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

c. Residencia Estudiantil: Comprende Bienes inmuebles y muebles propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se facilitan para el hospedaje de estudiantes.

d. Conjunto Habitacional: Grupo de casas y/o de residencias estudiantiles bajo la responsabilidad del Departamento de Becas y Gestión Social o del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

e. Conjunto Habitacional: Grupo de casas y/o de residencias estudiantiles bajo la responsabilidad del Departamento de Trabajo Social y Salud o del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Núcleo Habitacional: Planta física, parte de un Conjunto Habitacional, que habita un grupo de estudiantes y que por sus características particulares se decide manejar como un sólo conjunto.

g. Residente: Estudiante matriculado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica beneficiario del servicio, que se encuentra ubicado en las Residencias y como tal debe cumplir con los requisitos, derechos y normas que establece el presente Reglamento.

h. Condiciones de préstamo Contrato para el uso de las Residencias Estudiantiles: documento que debe firmar el o la estudiante al ingresar al programa, en el que se establecen los derechos y responsabilidades de las partes involucradas (Institución-Estudiante). Este documento deberá firmarse anualmente y entregarse copia al estudiante como garantía de aceptación de las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento de Convivencia.

i. Condición Socioeconómica: La situación de un o una estudiante como miembro de un grupo familiar o independiente, que refleja la posesión de recursos materiales y financieros que muestran un nivel de vida determinado, así como los aspectos sociales que inciden en su capacidad de permanencia y desarrollo en la Institución, y en su rendimiento académico.

j. Encargado o Encargada de Residencias: Profesional en Trabajo Social o con formación afín que pertenece al Departamento de Becas y Gestión Social o al Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Campus Tecnológico Local de San Carlos, quien administra y ejecuta parcial o totalmente un Programa de Residencias Estudiantiles. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Inciso anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

k. Estudiante Coordinador: Estudiante electo, por espacio de un semestre, pudiendo ser reelectos hasta por dos semestres lectivos consecutivos, por los residentes de cada núcleo habitacional para mediar y colaborar con la persona encargada de Residencias en el manejo de los núcleos habitacionales

l. Rendimiento Académico: Se considera como el nivel de aprovechamiento de el o la estudiante en su aprendizaje.

m. Carga Académica: Se define como la cantidad de créditos que el o la estudiante matricula en un período lectivo.

n. Consejo de Estudiantes residentes: estudiantes nombrados por un periodo de un año lectivo pudiendo ser reelectos por un año lectivo consecutivo nombrados a través del mecanismo de nombramiento que apruebe el Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del ITCR para tal efecto en coordinación con el Consejo de Estudiantes, con el fin de que sean interlocutores de los Estudiantes Residentes a través de la participación activa en la toma de decisiones del Programa. Los miembros de este Consejo no podrán ser estudiantes coordinadores, realizarán sus funciones en relación directa con el o la encargado (a) de residencias. El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros presentes.

Capítulo 3 ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 4

El Programa de Residencias Estudiantiles estará a cargo del o la Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 5 

El Programa de Residencias Estudiantiles del Campus Tecnológico Central estará a cargo del o la Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos por medio del Departamento de Becas y Gestión Social. El Programa de Residencias Estudiantiles del Campus Tecnológico Local de San Carlos estará a cargo del o la directora (a) del Campus, bajo el criterio de desconcentración técnica y administrativa establecido en el Estatuto Orgánico, por medio del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Artículo 6 

Eliminado 

Así derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 7

Las funciones del o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y del o la directora(a) de Campus Tecnológico Local de San Carlos, al nivel del Programa de Residencias Estudiantiles son: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

           a. Establecer las metas de corto y mediano plazo del Programa a su cargo

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa a su cargo.

c. Velar porque se cumplan los servicios que se prestan por medio del Programa de Residencias Estudiantiles.

d. Aprobar los planes operativos del Programa a su cargo.

e. Gestionar los recursos humanos necesarios para el manejo correcto del desempeño del Programa a su cargo.

f. Evaluar los resultados del Programa en función de sus metas y objetivos

g. Aprobar los planes operativos del Programa a su cargo.

h. Velar por una adecuada relación entre el costo de operación del Programa y el monto que se establezca como retribución por el servicio por parte del o la residente.

i. Proponer cambios en los servicios acordes a las necesidades y demandas de las y los residentes.

j. Garantizar la equidad e igualdad de oportunidades para los(as) estudiantes con discapacidad, en el programa de residencias.

k. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del Programa a su cargo.

Artículo 8 

El Departamento de Becas y Gestión Social y el Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, administrarán y ejecutarán los Programas de Residencias Estudiantiles respectivos, siguiendo los lineamientos establecidos en este Reglamento y las metas establecidas por el o la Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y el o la directora (a) del Campus Tecnológico Local de San Carlos, según corresponda. El (la) Director (a) será el responsable del Programa. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 9

Son funciones de la dirección del Departamento de Becas y Gestión Social y de la dirección del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en cuanto a los Programas de Residencias Estudiantiles: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

           a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del Programa a su cargo.

b. Cumplir los objetivos y metas del Programa.

c. Presentar el plan operativo del Programa a su cargo al o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, o al o la Director(a) del Campus, según corresponda. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

d. Proponer el nombramiento de los (as) Encargados (as) de Residencias según la disponibilidad de plazas y las necesidades y dimensiones del programa, y actuar como su superior jerárquico.

e. Definir los lineamientos generales para la prestación de los servicios que presta el Programa de Residencias Estudiantiles.

f. Ratificar las Condiciones de Préstamo para el uso de las Residencias Estudiantiles según recomendaciones de la Asesoría Legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

g. Proponer los cambios necesarios para adecuar los servicios a nuevas condiciones y situaciones de convivencia.

h. Autorizar la permanencia e ingreso de un(a) estudiante con necesidades especiales, cuando por razones justificadas no cumpla alguno de los requisitos, previa recomendación del o la Encargado(a) de Residencias Estudiantiles.

Artículo 10

El o la Encargado(a) de Residencias estará bajo la autoridad del o la directora (a) de Departamento respectivo. Desarrollará sus funciones siguiendo los fines y principios del Estatuto Orgánico, los objetivos y metas del Programa.

Artículo 11

Serán funciones del o la Encargado(a) de Residencias:

a. Recomendar los (as) estudiantes que recibirán servicios del Programa de Residencias Estudiantiles de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento y brindar al director respectivo un informe de los resultados obtenidos, para su aprobación.

b. Firmar las Condiciones de Préstamo para el uso de las Residencias Estudiantiles como representante de la Institución y supervisar su cumplimiento.

c. Evaluar e informar periódicamente a su superior sobre la marcha de las actividades del Programa, así como de las condiciones del Conjunto Habitacional a su cargo.

d. Velar porque se nombre al o la Estudiante Coordinador(a) de cada núcleo habitacional.

e. Convocar a los estudiantes residentes para elegir al o la Estudiante Coordinador(a) del Conjunto Habitacional o para cualquier otro asunto que estime conveniente.

f. Participar en las reuniones de los grupos estudiantiles del Conjunto Habitacional a su cargo, previa invitación de los(as) estudiantes.

g. Canalizar oportunamente las sugerencias que en relación al mejoramiento del Programa planteen los(as) residentes.

h. Atender en un plazo máximo de diez días hábiles las necesidades, demandas y situaciones de convivencia que se presente en el espacio del Conjunto Habitacional a su cargo.

i. Supervisar los dormitorios y áreas de uso común para garantizar que se mantengan en condiciones aceptables y levantar un registro sobre el estado físico de orden y aseo.

j. Revisar periódicamente los edificios del Conjunto Habitacional a su cargo y reportar a quien corresponda cualquier irregularidad.

k. Asignar y llevar el control de las llaves y activos institucionales bajo responsabilidad del o la residente.

l. Llevar un expediente de cada residente, el cual incluya el estudio social y la documentación que permita un buen control del mismo.

m. Supervisar las labores de mantenimiento y aseo que brinde la Institución y recomendar al departamento correspondiente las acciones correctivas y preventivas, cuando detecte deficiencias.

n. Revisar y recomendar la modificación del presente Reglamento cuando lo amerite.

o. Suministrar información sobre el Programa de Residencias Estudiantiles a los diferentes órganos institucionales cuando así se solicite.

p. Facilitar los procesos socioeducativos para la convivencia y la integración de los(as) estudiantes residentes.

q. Facilitar una adecuada relación entre estudiantes residentes y funcionarios(as) que colaboren y participen en las Residencias Estudiantiles.

r. Brindar atención individualizada a los casos de estudiantes residentes que han cometido faltas de convivencia estudiantil.

s. Establecer coordinación con el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad, a fin de atenderlos de acuerdo con sus necesidades.

t. Resolver cualquier otro asunto no contemplado en este Reglamento referente al Programa de Residencias Estudiantiles.

u. Supervisar el cumplimiento del Régimen Disciplinario y de Convivencia y aplicar las medidas correctivas correspondientes cuando sea necesario.

v. Para una mejor administración de los diferentes servicios el o la Encargado(a) de Residencias podrá establecer núcleos habitacionales, y encargárselos a un(a) Estudiante Coordinador(a).

Artículo 12

Son funciones de la Asamblea de Estudiantes Residentes, las siguientes:

a. Servir de foro de discusión al interior de las Residencias.

b. Discutir el funcionamiento interno de las Residencias, y proponer soluciones colectivas según sus necesidades.

Artículo 13

Son funciones del Consejo de Estudiantes Residentes:

a. Brindar apoyo a las funciones que realiza el o la Encargado(a) de Residencias.

b. Poner en conocimiento del o la Encargado(a) de Residencias los asuntos disciplinarios y administrativos que afecten a los(as) residentes.

c. Servir de foro de discusión que permita orientar las acciones del o la Encargado(a) de Residencias para solucionar las quejas de los(as) residentes.

d. Velar por el cumplimiento de la normativa interna, este Reglamento y demás normativas para la administración y uso de las Residencias Estudiantiles.

e. Colaborar con el o la Encargado(a) de las Residencias en las supervisiones periódicas para evaluar las condiciones de mantenimiento y aseo de las Residencias.

Artículo 14

Para una mejor administración de los diferentes servicios el o la Encargado(a) de Residencias podrá establecer núcleos habitacionales, y encargárselos a un(a) Estudiante Coordinador(a). El(la) Estudiante Coordinador(a) velará por el adecuado funcionamiento del Núcleo Habitacional. Todas sus funciones las desempeñará bajo la tutela del o la Encargado(a) de Residencias. Será nombrado(a) por los(as) estudiantes residentes de cada Núcleo en reunión expresa para ello.

Artículo 15

Son funciones del o la Estudiante Coordinador(a):

a. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales relacionadas con el Programa de Residencias Estudiantiles, que rigen las acciones de los(as) estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Orientar a los(as) estudiantes del Núcleo Habitacional en el establecimiento de reglas internas claras y acordes con los objetivos del Programa.

c. Apoyar al encargado o encargada en la identificación de los problemas que se presenten en el Núcleo Habitacional.

d. Apoyar al encargado o encargada en la creación de comités de estudio, recreación y otros que beneficien y fortalezcan la convivencia estudiantil.

e. Reportar cualquier situación anómala que atente contra la calidad de vida y la integridad moral o física de los(as) residentes.

f. Asistir a las reuniones que convoca el o la Encargado(a) de Residencias.

g. Reportar daños y averías al o la Encargado(a) de Residencias.

h. Apoyar a el o la Encargado(a) en la supervisión de la limpieza y orden en el Núcleo Habitacional a cargo.

Artículo 16

En cada Núcleo Habitacional se podrán organizar comités específicos para la ejecución de actividades internas.

Capítulo 4 PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

 

Artículo 17

El ingreso al Programa de Residencias Estudiantiles se otorgará utilizando la totalidad de los criterios que se definen a continuación, siendo su prioridad el orden que aquí se establece y no siendo estos criterios excluyentes.

a. Condición Socio Económica del o la Estudiante: Se le dará alojamiento a aquellos estudiantes que por su situación socioeconómica, reúnan los requisitos establecidos por la institución para ser beneficiarios del programa.

b. Lugar de Procedencia: Los servicios se destinarán prioritariamente a aquellas personas estudiantes cuyo lugar de residencia no les permita trasladarse diariamente a las instalaciones institucionales donde se imparte su carrera, ya sea porque proviene de una zona de difícil acceso o alejada del campus.

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Rendimiento Académico:

a. Para otorgarle el servicio al o la estudiante de primer ingreso se considerará el puntaje de admisión, dándole prioridad a los(as) estudiantes del Programa de Admisión Restringida o Abierta Especial, u otro dispuesto por la institución, o bien, al puntaje mayor.

b. Para los(as) estudiantes que entren por exención del examen de admisión, se considerará su promedio de ingreso transformándolo a una escala equivalente al puntaje de admisión y competirá por el alojamiento con todos los demás estudiantes de primer ingreso.

c. El resto de estudiantes deberá aprobar doce créditos mínimo en el semestre ordinario inmediato anterior a excepción de las y los estudiantes que sean representantes estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, a quienes se reducirá a 9 créditos o quienes hayan sido admitidos por medio de programas especiales (Admisión Restringida u otra) quienes se regirán por la normativa de ese programa.

En caso de estudiantes con igualdad de situación socioeconómica se le dará prioridad al estudiante de mayor dificultad de acceso al campus, según su lugar de procedencia.

d. Carga Académica: Matricular un mínimo de doce créditos al semestre o el máximo de créditos a que tenga derecho según sea el plan de estudios. En el caso de estudiantes de primer ingreso se permitirá una matrícula mínima de diez créditos. Para estudiantes que sean representantes estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, se rebajará esta carga académica a 9 créditos.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. 

Artículo 18

Para la permanencia en el Programa de un período lectivo ordinario a otro, el o la estudiante deberá cumplir los requisitos establecidos para el ingreso en cuanto a la condición socioeconómica y lugar de procedencia, y además se tomarán en consideración la totalidad de los siguientes criterios, estos criterios no son excluyentes.

a. Rendimiento Académico:

Para el o la residente que está en su primer año de estudio deberá haber aprobado un mínimo de diez créditos en el período lectivo ordinario inmediato anterior.

El resto de estudiantes deberán aprobar un mínimo de doce créditos en el período lectivo ordinario inmediato anterior, a excepción de las y los estudiantes que sean representantes estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, a quienes se reducirá a 9 créditos o quienes hayan sido admitidos por medio de programas especiales (Admisión Restringida u otra) quienes se regirán por las normativas de ese programa.

b. Carga Académica:

Deberá cursar como mínimo 12 créditos o 9 créditos si es representante estudiantil ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, o el máximo de créditos a que tenga derecho según sea el plan de estudios, en el período lectivo ordinario en el que disfruten el Servicio de Residencias.

En caso de no matricular 12 créditos el o la estudiante deberá justificar ante el o la Encargada la razón de por qué no cumple la carga establecida, en caso de que su permanencia sea aceptada deberá aprobar el 100% de los créditos matriculados.

c. Desempeño en el Programa de Residencias:

Participación en las reuniones y en actividades desarrolladas por el o la Encargado (a) de Residencias y el Consejo de Residentes y haber demostrado un adecuado desempeño tanto en la organización como en la convivencia estudiantil.

d. Cualquier otro criterio no contemplado en este reglamento.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

 

Artículo 19

En caso de incumplimiento del requisito académico por una razón debidamente justificada, podrá dársele al o la estudiante el derecho a concesión del servicio en un máximo de dos ocasiones, lo cual deberá ser justificado ante el o la Encargado (a) del Programa y aprobado por el o la directora (a) respectivo (a).

Casos debidamente justificados y valorados por el profesional competente serán resueltos por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles.

El estudiante que reingresa a la residencia estudiantil al haber perdido el beneficio por incumplimiento académico, tendrá derecho a una sola concesión.

Artículo 20

Todo estudiante al que se le otorgue el uso de residencia estudiantil deberá firmar el documento “Condiciones de préstamo para el uso de la Residencia Estudiantil” correspondiente; en el que se establecen los derechos y obligaciones del o la estudiante residente y del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS (AS) RESIDENTES

Artículo 21

Son derechos del o la residente los siguientes:

a. Expresar con libertad sus convicciones religiosas, morales, filosóficas y políticas, dentro de un marco de respeto a los demás y con acato a las disposiciones institucionales.

b. Disfrutar del respeto a sus pertenencias y a su privacidad, excepto en los casos estipulados en esta normativa.

c. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrece el Programa, siempre que cumpla con los requisitos de permanencia y la institución cuente con espacio disponible.

d. Organizar actividades de estudio y de recreación dentro del marco de funcionamiento del Programa y en cumplimiento en lo estipulado en este Reglamento.

e. Elegir y ser electos como coordinadores (as) y representantes del Programa de Residencias estudiantiles y otras instancias de participación.

f. Recibir asesoría de parte del o la Encargado (a) de Residencias en aquellas situaciones que lo amerite.

g. Contar con un lugar que les permita realizar actividades académicas, de descanso y alimentación.

h. Organizarse en comités y grupos de trabajo.

i. Plantear sugerencias al o la Encargado (a) de Residencias y a la Institución que tiendan a su óptimo desarrollo integral y una adecuada convivencia.

j. Organizar el dormitorio de acuerdo con las normas que establezcan sus residentes, respetando las disposiciones dadas en esta normativa y las suministradas por el o la Encargado (a) de Residencias.

k. Solicitar y recibir los servicios de apoyo que requiere de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley 7600.

Artículo 22

Son obligaciones de los(as) residentes:

Inciso a) derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 9, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1016-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022. 

 

b. Reportar a la o el Encargado cualquier anomalía que se presente en relación con la cuota de mantenimiento de residencias.

c. Reportar al o la Encargado (a) cuando algún compañero del cuarto o Núcleo Habitacional se ausenta por más de siete días o hace uso irregular del beneficio.

d. Comunicar al o la Encargado (a) con 10 días hábiles de anticipación el retiro del Programa y hacer entrega de las llaves del dormitorio con todos los activos asignados y requerimientos del aseo.

e. Contribuir al mantenimiento del aseo y ornato del dormitorio, los pasillos, cocinas, servicios sanitarios, baños, salas de estar, cuartos de pilas y áreas aledañas a los edificios de Residencias.

f. Hacer uso sólo del dormitorio que se le ha asignado y no permitir la permanencia de personas ajenas al programa sin la autorización respectiva.

g. Utilizar la planta física y zonas verdes de acuerdo CON las normas establecidas para ese fin.

h. Firmar anualmente las “Condiciones de préstamo para el uso de la Residencia Estudiantil”.

i. Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y los bienes materiales de los y las demás estudiantes residentes.

j. Respetar las disposiciones sobre la prestación del servicio establecidas en las Condiciones de préstamo para el uso de la Residencia Estudiantil” y el presente Reglamento.

k. Informar aL o la Encargado (a) sobre el período y lugar en donde realizará su práctica de especialidad para efectos de permanencia en la Residencia.

l. Comunicar por escrito y en forma inmediata a el o la Encargado (a) sobre cambios en su situación socioeconómica.

m. Comunicar al Encargado (a) sobre situaciones anómalas de estudiantes residentes que incumplan lo estipulado en este Reglamento.

n. Comunicar al o la Encargado (a) la disminución de la carga académica requerida para mantenerse en el Programa, quien determinará su permanencia.

ñ. Pagar los arreglos o reponer el mobiliario o equipo del Programa, así como pagar las reparaciones del inmueble por daños que haya ocasionado.

o. No prestar las llaves o tarjetas de ingreso a personas ajenas al Programa

p. Entregar las llaves o tarjetas de ingreso al final de cada período lectivo en las fechas establecidas para tal efecto.

q. No sacar duplicados de la llave que se le entregan, sin autorización previa.

r. No permitir a personas no autorizadas dormir o permanecer dentro del Núcleo Habitacional.

s. Realizar el aseo y arreglo de su habitación.

t. No guardar alimentos en los dormitorios o mantener alimentos en mal estado en los refrigeradores.

u. No causar deterioro o manchas en las paredes y no pegar afiches o grabados que atente contra la moral.

v. Respetar las normas establecidas en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos institucionales.

w. No preparar alimentos, cocinar o permitir cocinar en los dormitorios.

x. No ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir drogas ilícitas al interior de las Residencias.

y. No ingresar a las Residencias en estado de ebriedad ni bajo los efectos de cualquier otra droga.

z. Desalojar el cuarto al finalizar cada semestre y hacer entrega de éste en las condiciones de aseo y orden correspondientes.

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

Cuando no se especifique otra regla o procedimiento, regirán las siguientes disposiciones:

a. A cada residente se le asignará para su uso personal: una cama, un escritorio, una silla y el closet para guardar sus pertenencias.

b. El mantenimiento general de los módulos y las reparaciones serán realizadas únicamente por el personal de Mantenimiento de la Institución.

c. No se permiten mascotas.

d. Se prohíbe la tenencia y uso de artefactos de energía que para su funcionamiento requieran de sustancias inflamables, así como cualquier sustancia de este tipo.

e. Los(as) residentes podrán contar con artefactos de sonido, siempre y cuando su uso no perturbe el estudio y descanso de sus compañeros(as).

f. La Institución proveerá el servicio de vigilancia a las instalaciones de acuerdo con las rondas establecidas.

g. El cuerpo de vigilancia de la Institución tendrá acceso a las instalaciones de las Residencias y a cualquier dormitorio cuando se presente alguna situación irregular del orden dentro o fuera de las instalaciones. Se hará acompañar de un (a) estudiante, del Encargado (a) u otro funcionario de la vigilancia, con el fin de aclarar cualquier situación referente a la convivencia estudiantil.

h. La limpieza de las zonas comunes de las Residencias serán proporcionados por la Institución.

i. Cada estudiante es responsable del mobiliario asignado y del que se encuentra en las Residencias.

j. En caso de daño o extravío del mobiliario (equipo, u otros materiales que pertenezcan al edificio de Residencias) asignado a cada módulo, se le cobrará al o la estudiante responsable el valor correspondiente. Si no se logra identificar el o la responsable de tal acción, el costo será compartido entre los(as) residentes del cuarto o Núcleo Habitacional según corresponda.

k. En la sala de estar de cada módulo residencial se dispondrá de una pizarra informativa que podrá ser utilizada por los(as) estudiantes y por el o la encargado (a) de Residencias.

l. El o la residente que se encuentre cursando la práctica de especialidad, tendrá cupo en las Residencias, siempre que pueda trasladarse diariamente a su lugar de práctica. Para tal efecto deberá presentar constancia del o la coordinador (a) de la práctica especificando el lugar en donde la va a realizar.

m. El o la estudiante que deba retirarse de la Residencia para realizar su práctica de especialidad, tendrá derecho a cupo en la Residencia el semestre siguiente, siempre que cumpla con los requisitos, haya presentado la solicitud respectiva y se cuente con espacio disponible.

n. La Institución garantiza a los(as) residentes que presenten discapacidad las condiciones de acceso y los servicios de apoyo que estos(as) requieran y soliciten. Para estos efectos se establecerá coordinación directa con la Comisión de Equidad y equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad.

o. En los períodos no lectivos se permitirá la permanencia de estudiantes en Residencias únicamente en casos debidamente justificados y que no coincidan con labores de reparación y mantenimiento de la unidad a cargo, los(as) interesados(as) deberán contar con la autorización de la persona Encargada del Programa de Residencias Estudiantiles.

p. El o la estudiante Coordinador goza de la exoneración del 50% mensual del pago de la cuota de mantenimiento de las residencias durante el tiempo que sea coordinado.

Capítulo 7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24

Se establece el siguiente Régimen de Convivencia en las Residencias únicamente para los (as) estudiantes residentes, como complemento al Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los (as) Estudiantes del ITCR, además estarán regidos por: El Estatuto Orgánico, el Contrato de Préstamo, uso de la Residencia Estudiantil y toda la normativa académica correspondiente.

En este Reglamento se consideran como faltas a la convivencia las que se enuncian en los artículos y las cuales se dividen en:

-Faltas leves
-Faltas graves
-Faltas muy graves

Artículo 25

Son faltas leves las siguientes:

a. Perturbar el estudio y descanso de los o las compañeras haciendo uso de sistemas de audio o video con alto sonido y/o mantener una conducta escandalosa en el Conjunto Habitacional o zonas residenciales de la Institución

b. No acatar las disposiciones internas en cuanto al aseo, disciplina o normas de convivencia emitidas por el Consejo de Estudiantes Residentes o por el (la) Coordinador(a) de Residencias.

c. Fumar dentro de las residencias, en las zonas no designadas para este efecto y/o tirar en el piso las colillas de cigarro, de acuerdo con la normativa institucional vigente.

d. Mantener una conducta escandalosa en el área de las residencias o zonas residenciales de la Institución Precisar qué es escandalosa.

e. No asistir a reuniones y/o actividades convocadas por el (la) Coordinador(a) de Residencias.

f. No entregar las llaves en los períodos establecidos y sacar duplicados sin autorización del (la) Coordinador(a).

g. Realizar instalaciones eléctricas o utilizar artefactos eléctricos no autorizados por la Coordinación de Residencias, dentro del dormitorio o en las áreas comunes.

h. Permitir la permanencia de estudiantes no residentes en las áreas comunes de las residencias (salas, baños, sanitarios, cocinas, bodegas, pasillos, patios o zonas verdes), sin la autorización del (la) Coordinador(a) del Programa de Residencias Estudiantiles

i. La permanencia de estudiantes no residentes en habitaciones, salas, baños, sanitarios, cocinas, bodegas, pasillos, patios y zonas aledañas de los conjuntos habitacionales de las residencias estudiantiles de la institución, sin la autorización del o la funcionaria encargada del programa de Residencias Estudiantiles.

Artículo 26

Son faltas graves las siguientes:

a. Dañar o destruir paredes, equipo o mobiliario del Programa de Residencias, así como bienes u objetos pertenecientes a otros residentes.

b. Permitir el alojamiento y uso de las Residencias a personas ajenas a las mismas.

c. Introducir y mantener sustancias tóxicas, inflamables, materiales explosivos u otros que atenten contra la salud o bienestar de los(as) residentes.

d. Tenencia o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las residencias.

e. Portar o introducir a las Residencias armas cortantes, punzantes o punzo u otro instrumento que atente contra la seguridad de los (as) residentes. Se exceptúan las herramientas de trabajo o estudio.

f. Ingresar en estado de ebriedad o drogadicción a los Conjuntos Habitacionales

g. Ingresar a un dormitorio que no sea el asignado con o sin la respectiva autorización del residente o del o la encargada del programa y provocar desorden en el mismo.

Artículo 27

Son faltas muy graves las siguientes:

a. Proporcionar datos falsos u omitir información que afecte la asignación del servicio.

b. Perturbar el ambiente normal con bromas excesivas, provocación a riñas, participación en éstas y/o juegos bruscos que pongan en peligro a los (as) residentes, funcionarios (as) o personas particulares.

c. Realizar juegos de azar con ánimo de lucro.

d. Distribuir y expender bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las residencias.

e. Portar, amenazar o usar armas de fuego en las residencias.

f. Amenazar o agredir con armas punzantes, cortantes o punzo cortantes en las residencias.

g. Realizar actividades o prácticas de reclutamiento y/o recibimiento a estudiantes de nuevo ingreso a las residencias y todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de los (as) estudiantes residentes y funcionarios (as) en general.

Artículo 28

Las faltas de los (as) residentes sobre las disposiciones escritas en este Reglamento conducen a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento y cuando se trata de faltas leves y en el caso de faltas graves o muy graves lo establecido en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 29

Las medidas correctivas al incumplimiento de los deberes y normas disciplinarias se aplicarán de la siguiente manera:

a. Amonestación escrita por parte del o la encargada(o) de Residencias la primera vez de cometida la falta leve.

           b. Amonestación escrita por parte de la Dirección del Departamento de Becas y Gestión Social para el Campus Tecnológico Central o de la Dirección del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en el caso del Campus Tecnológico Local de San Carlos, cuando se reincida en la falta que ameritó amonestación o se cometa otra falta leve. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3302, artículo 12 del 22 de marzo del 2023.
Publicado en fecha 27 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1072-2023 del 9 de marzo del 2023.

Inciso anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

c. La acumulación de tres faltas leves ameritará la referencia al Tribunal Disciplinario Formativo.

d. La acumulación de tres faltas leves ameritará la referencia al Tribunal Disciplinario Formativo, establecido según el Artículo 7 de Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las Estudiantes del ITCR.

e. Por razones prácticas y considerando que se trata de falta de índole administrativa (faltas leves) se estima conveniente que sea el o la coordinadora del programa quien aplique la medida correctiva correspondiente, con el aval del o la directora de departamento

f. La acumulación de tres faltas leves, en un mismo semestre, ameritará la suspensión inmediata del servicio, indistintamente del período en que se encuentre el semestre. Esta medida correctiva será aplicada por el(la) Coordinador (a) del Programa de Residencias y avalada por el (la) Director del Departamento.

g. Las faltas graves y muy graves ameritarán la referencia al Tribunal Disciplinario Formativo.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2607, Artículo 8, del 14 de mayo del 2009.Gaceta No.275

 

Transitorio I

Las reformas incorporadas a los artículos 17 y 18 de la presente norma por acuerdo del Consejo Institucional, entran en vigor a partir del segundo semestre 2022, para lo cual se tomará como requisito que la persona estudiante interesada haya matriculado y aprobado al menos 9 créditos en el primer semestre del 2022.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

 

Transitorio II 

La eliminación del inciso a del artículo 22, consistente en la supresión del pago a las personas residentes del servicio de residencias institucional, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo transitorio adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 9, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1016-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022. 

 

 

 

 

Creación
Fecha: 
August, 2022
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última revisión
Fecha: 
December, 2022
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
275