Reglamento para la Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional

Categoría: 
Vida Estudiantil

Reglamento para la Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional

 

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo Único

ARTÍCULO 1: El presente reglamento solo aplica para la elección del Tercer Representante Estudiantil ante elConsejo Institucional. Podrá ser modificado por el Tribunal Electoral Estudiantil siendo informadas las modificacionesal Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME) y expuesto a la comunidad estudiantil e institucional. Si el PME considera necesario modificar algún artículo, podrá realizar la sugerencia al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (DTEE.)

ARTÍCULO 2: La elección deberá realizarse en Plenario del Movimiento Estudiantil y se considerará valida cuando el PME cuente con el respectivo quórum y cuando uno de los candidatos o el único candidato, cuente con la mayoría simple de los votos a favor.

ARTÍCULO 3. Se considerará incierta la elección cuando no se cumpla con el artículo 2 del presente reglamento o las disposiciones del Órgano Electoral.

 

 

TÍTULO II: DE LOS ELECTORES

 

Capítulo I: Votantes para el Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil

ARTÍCULO 4: El Directorio de Asambleas Estudiantiles contará con 3 votos que se deberán destinar a su discreción entre los miembros nombrados de este Directorio, con la restricción de que dicho miembro no se encuentre como representante de Asociaciones Estudiantiles de Carrera.

Capítulo II: Votantes para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC

ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo contará con 5 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

 

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para 4 Miembros nombrados del Consejo.

 

Capítulo III: Votantes para el Tribunal Electoral Estudiantil

ARTÍCULO 6: El Tribunal Electoral Estudiantil contará con 6 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para el vicepresidente.

 

3. Un voto para 4 miembros nombrados del Directorio.

 

Capítulo IV: Votantes de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera

ARTÍCULO 7: Cada Asociación tendrá derecho a 5 votos. Los electores serán los miembros titulares o suplentes ante al PME que se hallan comunicado al Tribunal Electoral Estudiantil. Cabe recordar que estos 5 estudiantes, deberán estrictamente pertenecer a la Junta Directiva.

 

Capítulo V: Votantes del Tribunal Jurisdiccional

ARTÍCULO 8: El Tribunal Electoral Estudiantil contará con 6 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para el vicepresidente.

 

3. Un voto para 4 miembros nombrados del Tribunal.

 

 

TÍTULO III: CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

 

Capítulo I: Padrón Provisional

ARTÍCULO 9: El Tribunal Electoral Estudiantil, deberá solicitar al Consejo Ejecutivo y a las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles, que envíen la lista de los representantes establecidos en el título anterior. Dichas listas deberán ser enviadas de manera digital por medio del correo electrónico del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 10: El padrón provisional, podrá ser expuesto tanto de forma física como digital en los medios que el TEE considere competentes. Deberá ser expuesto con al menos quince días de antelación al día de la elección.

ARTÍCULO 11: El periodo de apelaciones al padrón electoral provisional, será una vez expuesto este, hasta el día anterior a la publicación del padrón definitivo. Dichas apelaciones deberán llegar en forma digital al Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 12. En caso de que algún órgano no presente la representación estudiantil en el periodo indicado, automáticamente perderá todo derecho de remitir sus representantes para esta elección.

 

Capítulo II: Publicación del Padrón Definitivo

 

ARTÍCULO 13: El TEE deberá asegurar la exhibición del Padrón definitivo ya sea de forma física o digital, con al menos 3 días anteriores al día de la elección. Quien no aparezca en este padrón, no podrá ejercer el voto.

 

 

TÍTULO IV: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

 

Capítulo I: De la Inscripción

ARTÍCULO 14: Cualquier miembro de la FEITEC podrá aspirar a ocupar este puesto, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

 

1. No se encuentre sancionado por parte del Tribunal Disciplinario Formativo o el Tribunal de Honor.

2. No se encuentre dentro del Régimen de incompatibilidades, establecido en el capítulo segundo de este Título.

ARTÍCULO 15: Quien desee ser candidato, deberá presentar al Tribunal Electoral Estudiantil los siguientes documentos los cuales se pueden consultar en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC y presentar como en este Manual se indique:

 

1. Nombre completo, número de carné, número de cedula, número telefónico, correo electrónico, carrera y firma.

 

2. Una declaración jurada de no parentesco por afinidad ó consanguinidad hasta tercer grado con el Rector,Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.

 

3. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestosdocentes o administrativos en el TEC.

 

4. Comprobante emitido por la Junta Directiva de Carrera, donde se afirme que no ha sido sancionado.

 

5. Dos fotografías tamaño pasaporte.

 

6. Además, deberá adjuntar: Fotocopia de Cédula, Carné e informe de matrícula del semestre en curso.

 

 

ARTÍCULO 16: Serán incompatibles a este puesto las personas que:

 

1. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, tanto titulares como adjuntos.

2. Formen parte del Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil.

3. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

4. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

5. Sea miembro de la Junta Directiva o Fiscal de alguna Asociación de Carrera.

6. Formen parte del Tribunal Jurisdiccional.

7. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo Regional de una Sede o Centro Académico.

 

No podrá aspirar quien haya ocupado o se encuentre ocupando cualquiera de los tres puestos de representación estudiantil ante el Consejo Institucional en el periodo inmediato anterior a esta elección.

 

 

Capítulo II: Del Régimen de Incompatibilidades

 

ARTÍCULO 17: En caso de que alguna persona que se encuentra en el régimen de incompatibilidades queda electa en el puesto de tercer representante o suplente ante el Consejo Institucional, deberá presentar su carta de renuncia al órgano que pertenece anterior a ingresar a funciones en el Consejo Institucional. De no hacerlo, perderá sus credenciales y se realizará un nuevo proceso de elección, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven del hecho.

 

TÍTULO V: VOTACIÓN

 

Capítulo I: Del Mecanismo de Elección

ARTÍCULO 18: La votación se hará por medio del sufragio universal y público.

ARTÍCULO 19: La elección deberá realizarse en Plenario del Movimiento Estudiantil durante el mes de octubre y el periodo de elección iniciará en el mes de setiembre.

ARTÍCULO 20: Se podrá realizar por aclamación si dos órganos estudiantiles lo solicitan explícitamente al Tribunal Electoral Estudiantil. Esta solicitud deberá realizarse el día posterior a la publicación del Padrón Provisional.

 

Capítulo II: De la Declaratoria

ARTÍCULO 21: El Tribunal Electoral Estudiantil, dará la declaratoria provisional el mismo día que se realizó la elección. Mientras tanto la declaratoria oficial se deberá exponer a más tardar 3 días después de realizada la elección.

El periodo de apelación inicia una vez publicada la declaratoria provisional y finaliza 48 horas después.

El candidato electo iniciará funciones el 01 de enero del año siguiente de la elección y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

 

Capítulo III: Casos Excepcionales

ARTÍCULO 22: En caso de declararse incierta la elección se procederá a repetir la elección en un nuevo Plenario del Movimiento Estudiantil 15 días después, con el mismo padrón electoral.

ARTÍCULO 23: Para el caso de que por algún motivo la Sede de San Carlos o el Centro Académico de San José presente alguna dificultad con la videoconferencia se procederá de la siguiente forma:

 

1. En caso de realizarse la votación de forma pública, se le pedirá al miembro del Tribunal Electoral Estudiantil que esté presente en la votación, que realice el conteo de votos y comunique el resultado de la elección a algún miembro del TEE en la Sede de Cartago.

2. En caso de realizarse por aclamación y se pierda la comunicación con alguna sede, se deberá recurrir a utilizar las redes sociales por medio del miembro del Tribunal Electoral Estudiantil que se encuentre en la Sede o Centro Académico para conocer el resultado de la elección.

 

 

TITULO VI: SUPLENCIA Y DESTITUCIÓN

 

Capítulo I: De la Suplencia

ARTÍCULO 24: Se podrá elegir junto con el Tercer Representante ante el Consejo Institucional, el Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 14 y 15 del presente reglamento.

ARTÍCULO 25: En caso de que exista más de un candidato para este puesto, quien obtenga el segundo lugar pasará a ser el suplente del Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.

ARTÍCULO 25 BIS: En caso de que por algún motivo no se pueda realizar el nombramiento del Tercer

Suplente ante el Consejo Institucional junto con el Tercer Representante, en un Plenario del Movimiento Estudiantil posterior sepodrá volver a incluir el punto en la agenda y realizar este nombramiento. Este representante será electo por el periodo restante.

 

Capítulo II: De la Destitución

ARTÍCULO 26: El seno del Plenario del Movimiento Estudiantil, es el único órgano con la capacidad de destituir al Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

ARTÍCULO 27: El PME por mayoría simple en justas circunstancias, podrá realizar la destitución del Tercer Representante ante el Consejo Institucional, cuando se considere que este ha faltado o incumplido con sus deberes y obligaciones como Representante Estudiantil.

ARTÍCULO 28: El Tercer Suplente del ante el Consejo Institucional podrá ser destituido de la misma forma que el Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

 

 

 

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29: El presente reglamento no podrá ser modificado dentro de cuatro meses anteriores al inicio del periodo de elección. Regirá a partir de su aprobación y publicación por los medios oficiales del TEE e informado al DAE.

 

TÍTULO VIII: TRANSITORIOS

TRANSITORIO I: Las personas que ocupan actualmente el cargo de Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional, tendrán su periodo en gestión extendido al 31 de diciembre del 2022, en concordancia con las disposiciones incorporadas al artículo 21 de la presente norma.

Este Reglamento es aprobado el 20 de abril del 2023 por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior.

 

Así aprobado por acuerdo del Tribunal Electoral Estudiantil, Sesión Extraordinaria TEE-005-2023 del 20 de abril del 2023.

Publicado en fecha 25 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1082-2023 de fecha 24 de abril del 2023

Creación
Fecha: 
April, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1082-2023