Reglamento para la elección de personas directoras de departamento y coordinadoras de unidad

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Tribunal Institucional Electoral y Normas Electorales

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.  

 

Artículo 1. Tipo de reglamento.  

 

Este Reglamento es de tipo general.  

 

Artículo 2. Del alcance del reglamento.  

 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas que participan en el proceso de elección para los puestos de Dirección de Departamento o Coordinación de Unidad.  

 

Artículo 3. Objetivo General.  

 

Normar el proceso de elección de la persona que ejerza la Dirección de un Departamento o la Coordinación de una Unidad en el ITCR.  

 

Artículo 4. Normativa complementaria.  

 

La aplicación de este reglamento se complementa con las interpretaciones y las normas reglamentarias del Estatuto Orgánico del ITCR y el Código de Elecciones del ITCR. 

 

Artículo 5. Definiciones.  

 

Asamblea Plebiscitaria: Es el órgano en el cual recae la función de elegir y remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a las personas Directoras de Departamento y Coordinadoras de Unidad.  

  

Coordinador(a) de Unidad: Persona encargada de coordinar toda la actividad de una unidad. 

 

Director(a) de Departamento: Persona funcionaria que dirige y representa a esas dependencias. En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad de la persona que ejerza la Rectoría, la persona vicerrectora respectiva o la dirección de campus tecnológico local o centro académico, según corresponda.  

  

Padrón Electoral: Es el documento o registro donde consta el conjunto de personas que tienen el derecho al sufragio y tienen a su cargo la elección de sus representantes. El Padrón, por lo tanto, es donde se encuentran registradas las personas electoras que tienen derecho a emitir su voto.  

  

Padrón electoral definitivo: es el registro de personas que cumplen con los requisitos dispuestos en el Estatuto Orgánico, que tienen derecho al sufragio en un proceso plebiscitario. 

Padrón electoral general provisional: es el padrón que es susceptible de correcciones por parte de los electores inscritos en él. El padrón provisional de electores contiene el número de cédula, nombre completo de la persona electora y a la unidad o departamento al que pertenece. Este padrón incluye todos los sectores: Estudiantil, Docente y Administrativo. 

 

Tribunal Electoral Estudiantil (TEE): Ente superior en materia electoral estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  

  

Tribunal Institucional Electoral (TIE): Es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles.   

  

Votos Electorales: Valor del voto según el sector que lo emita.  

 

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL PROCESO DE ELECCIÓN.  

 

Artículo 6. Funciones del TIE  

 

Son funciones del TIE en los procesos de elección las siguientes:  

 

a. Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de los procesos de elección de los puestos de Dirección de Departamento y Coordinación de Unidad.  

b. Definir las fechas de inicio y fin de los procesos electorales para las Direcciones y Coordinaciones.  

c. Informar al Departamento respectivo, el vencimiento del nombramiento de quien ejerce la Dirección de un Departamento o Coordinación de Unidad con al menos dos meses de anticipación al mismo.  

d. Informar a la comunidad institucional, el vencimiento del período de nombramiento de quien ejerce la Dirección de Departamento o la Coordinación de Unidad con al menos un mes de antelación al mismo. Además, enviar el cronograma correspondiente a la elección.  

e. Elaborar el cronograma para la elección de la Dirección de Departamento o Coordinación de Unidad y enviarlo al Consejo de Departamento o de Unidad respectivo.   

f. Elaborar el cronograma para la elección correspondiente y enviarlo al Consejo de Departamento o Unidad para su respectiva aprobación.  

g. Enviar a la Comunidad Institucional y Consejo de Departamento o de Unidad, el cronograma correspondiente a la elección del puesto correspondiente con al menos un mes de antelación al vencimiento del nombramiento.  

 

El cronograma debe contemplar la fecha de elección, período para la inscripción de personas candidatas, la fecha límite para la apelación del padrón electoral provisional y la fecha para la publicación del padrón electoral definitivo.  

 

Artículo 7. Funciones de las personas integrantes de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento o Unidad.  

Serán funciones de las personas integrantes de la Asamblea, las que indique el Estatuto Orgánico del ITCR y el Código de Elecciones.  

 

CAPÍTULO III. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA PLEBISCITARIA DE DEPARTAMENTO.  

 

Artículo 8. Conformación de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento.   

 

La conformación de la Asamblea Plebiscitaria se hará conforme lo indicado en el Estatuto Orgánico del ITCR.  

 

Artículo 9. Representación estudiantil en la Asamblea Plebiscitaria de Departamento.  

 

La representación estudiantil, correspondiente a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico estará formada por las personas representantes estudiantiles que estén nombradas ante el Consejo de Departamento.  

  

El TIE solicitará al TEE que comunique cuáles son las personas que serán representantes estudiantiles ante la Asamblea Plebiscitaria para la elección y la fecha límite para presentar esa información. Si vencido el plazo señalado el TEE no ha comunicado dicha representación estudiantil, el padrón se tomará por válidamente conformado.  

 

Artículo 10. Condiciones para no ser considerado como miembro de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento o Unidad 

 

No podrán ejercer el voto, aunque estén incorporadas en el padrón electoral definitivo serán tomadas como parte de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento:   

a. Las personas funcionarias que en el momento de realizar la elección estén con permiso sin goce de salario, suspendidas, jubiladas, que hayan renunciado, hayan sido trasladados del Departamento o Unidad o que hayan perdido alguno de los requisitos para integrar la Asamblea Plebiscitaria de Departamento o Unidad.   

b. Las personas representantes estudiantiles que en el momento de realizar la elección estén suspendidas por sanciones reglamentarias, según haya informado el Tribunal Electoral Estudiantil.  

 

CAPÍTULO IV. DE LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO.  

 

Artículo 11. Del padrón electoral.  

 

El padrón electoral definitivo deberá estar elaborado y publicado al menos una semana antes de la elección. Podrán participar en la elección de direcciones de departamento o de coordinaciones de unidad, solo las personas incluidas en el padrón electoral definitivo.  La confección del padrón electoral deberá realizarse según lo establecido en el Estatuto Orgánico y en la Reforma Integral del Código de Elecciones del ITCR.  

 

Artículo 12. Personas integrantes de la Asamblea Plebiscitaria cuyo voto vale uno  

Las personas integrantes de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento y Unidad Académica, cuyo voto electoral tiene un valor de uno, según el Estatuto Orgánico, son:  a. La persona que ejerza la Dirección del Departamento o Coordinación de Unidad.  

a. Todas las personas docentes que cumplen los requisitos.  

b. La representación estudiantil correspondiente. 

 

Artículo 13. De los votos Electorales del Sector de Apoyo a la Academia   

 

Se consideran votos electorales del Sector de apoyo a la academia de Departamento Académico la cantidad de votos equivalente a la valoración de ¼ del subtotal de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico conformado por la suma de los incisos a) y b) del Artículo 52 del Estatuto Orgánico.  

 

En el caso de los departamentos de apoyo a la academia, el total de votos electorales es igual a la cantidad de personas electoras inscritas en el padrón electoral definitivo.  

 

Artículo 14. Cálculo del valor del voto del sector de apoyo a la academia.  

 

Cuando la población del sector de apoyo a la academia en un Departamento Académico sea mayor a la cantidad de votos electorales disponibles para este, se procederá de la siguiente forma:  

a. Se calcula un factor de ajuste dividiendo el número de votos electorales disponibles para el sector entre la cantidad de personas electoras del mismo.  

b. Se obtienen los equivalentes de votos electorales correspondientes de este sector multiplicando el factor calculado por la cantidad de votos recibidos para cada persona candidata, votos nulos y votos en blanco y en contra cuando corresponda.  

 

Artículo 15. Plazo para hacer la elección.  

 

La elección debe realizarse con al menos una semana antes del vencimiento del período de la persona que ejerce la Dirección de Departamento o Coordinación de Unidad.  

En caso de fuerza mayor o evento fortuito, el TIE podrá modificar el cronograma de la elección.   

 

Artículo 16. Del proceso de elección.  

El proceso de elección será conforme a lo indicado en el procedimiento correspondiente establecido por el TIE.  

 

Artículo 17. Población del sector de apoyo a la academia menor a cantidad de votos disponibles.  

 

Cuando la población del sector de apoyo a la academia que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 58 del Estatuto Orgánico sea menor a la cantidad de votos electorales posibles para este sector, las personas funcionarias junto con la dirección y las personas profesoras acreditadas conformarán el 75% de la Asamblea Plebiscitaria del Departamento Académico.  

En este caso, todas las personas integrantes de esa Asamblea Plebiscitaria emitirán un voto electoral cada uno.  

 

Artículo 18. Comunicado del nombramiento en el puesto.  

 

El TIE, después del proceso de elección, enviará a la persona funcionaria una comunicación escrita con la cual se le acredite en el puesto y período para el que fue electa, además se informará a la persona superiora jerárquica inmediata, al Consejo de Departamento, al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la Comunidad 

Institucional.  

 

Artículo 19. Juramentación de la persona electa.  

 

La persona funcionaria electa en la Dirección de Departamento o Coordinación de Unidad deberá prestar juramento ante una persona integrante titular del TIE, o una persona delegada permanente a quien el TIE le haya otorgado un poder para esa ocasión.   

 

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES.  

 

Artículo 20. Consideraciones finales sobre el proceso de elección.  

 

1. En materia electoral, para la elección de personas Directoras de Departamento o Coordinadoras de Unidad, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral institucional y nacional.  

2. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.  

3. Las personas funcionarias de un Departamento deben cumplir de manera simultánea las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 52 BIS del Estatuto Orgánico, para tener derecho a integrar el Padrón Electoral definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento.   Si al momento de integrarlo una persona funcionaria que cuenta con nombramiento indefinido en el Departamento tiene un nombramiento definido en otra dependencia institucional, de manera que su jornada es menor al medio tiempo completo en el departamento a donde se va a hacer la elección, no tiene derecho a integrar el Padrón Electoral de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento.  

 

Artículo 21. De la revisión de este reglamento.  

 

El TIE será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.  

 

Artículo 22. De la derogatoria y vigencia del Reglamento.  

 

El presente Reglamento deroga el reglamento aprobado en la sesión 1786, artículo 11 del 20 de octubre de 1994, y rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y la publicación en la Gaceta Institucional.  

 

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.  

 

Transitorio I.  

Transitorio eliminado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3378, Artículo 9, del 04 de setiembre de 2024. Publicado en Gaceta No. 1241 del 5 de setiembre de 2024. 

Transitorio modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo 10, del 07 de febrero de 2024. Publicado el 13 de febrero de 2023, mediante la Gaceta 1171-2024.

Transitorio II.  

 

Los procesos electorales que estuvieren convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se continuarán con las disposiciones normativas anteriores.  

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 8, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1056-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

Creación
Fecha: 
March, 2023
Aprobado por:
Tribunal Institucional Electoral
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1056-2023