REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA DE INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de Reglamento
Este es un reglamento de tipo específico.
Artículo 2. Alcance
Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo de Escuela de Ingeniería en Construcción.
Artículo 3. Objetivo General
Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal, así como la participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas.
Artículo 4. Marco Jurídico
1. Estatuto Orgánico del ITCR.
2. Segunda Convención Colectiva sus reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. De las definiciones
-Aprobación del acta: Documento escrito en el que se consigna lo sucedido, tratado o acordado por el Consejo de Escuela.
-Ausencia: Se define como ausencia total, la no presentación de un integrante durante la duración total de la sesión del Consejo de Escuela. De la misma forma, se considera una ausencia total del integrante, cuando éste no conteste una Consulta Formal.
-Ausencia parcial: La presentación a una sesión de Consejo de Escuela habiendo transcurrido 20 minutos o más a partir de su inicio.
-Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el Consejo de Escuela, e integrados por miembros(as) del Consejo de Escuela y otros(as), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés de la Escuela, nacional e internacional.
-Cuórum estructural: Dos terceras partes o más del total de miembros de un órgano colegiado.
-Cuórum funcional: Más de la mitad de los miembros del órgano colegiado.
-Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.
-Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.
-Foro: El espacio asignado en la sesión para discutir temas que no entran en la agenda regular, ya sea la presentación de algún tema en específico, o realizar una charla. Este punto se ingresará a la agenda de la sesión previa aprobación por parte de la Dirección.
-Informes: Es el espacio de la sesión de que disponen los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes de:
a. Dirección
b. Coordinadores de área o proyectos.
c. Comisiones especiales.
-Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
-Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
-Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
-Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado, propuestas bases o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
-Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:
a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Levantamiento de la sesión.
d. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.
e. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
f. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
-Moción de revisión: Es aquella moción tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
-Punto de varios: Es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés.
-Propuesta base: Serán las propuestas o dictámenes presentadas por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda de un órgano deliberativo y decisorio. La propuesta debe incluir debidamente su justificación y considerandos.
-Plataforma Tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
-Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como, los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.
-Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
-Sesión Presencial: Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física.
-Votación calificada: Es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.
-Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.
-Abstención: Acto jurídico mediante el cual un miembro del consejo de escuela llamado a votar sobre una propuesta, se aparta de su conocimiento por tener alguna relación, prohibición, impedimento o conflicto de interés con la propuesta que lo obligue a inhibirse, excusarse o recusarse.
-Voto de calidad: Voto que ejerce la presidencia del Consejo en caso de empate en votaciones públicas.
-Voto Público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
-Voto Secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE ESCUELA
Artículo 6. Integración del Consejo de Escuela
El Consejo de Escuela estará integrado por:
a. La dirección de Escuela, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que designe este.
b. Los profesores nombrados por medio tiempo o más, en forma definida o indefinida.
c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Escuela, nombrados según los mecanismos establecidos por la FEITEC.
d. Un representante de los funcionarios administrativos. Este se elige cada dos años entre los funcionarios administrativos de la Escuela.
e. Un representante de los graduados de la carrera, quien participará con voz y voto, el egresado no podrá ser funcionario del ITCR y será electo por periodos de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de graduados de su carrera.
Además, podrán participar los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum.
Artículo 7. De las funciones de la Dirección
Son funciones de la Dirección, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y consultas formales del Consejo de Escuela.
c. Dar a conocer, con al menos tres días de anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
d. Someter a votación el orden del día.
e. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
f. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
g. Ejercer el voto de calidad cuando sea necesario.
h. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
i. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
j. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas junto con la secretaría.
k. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Escuela el número de representantes a nombrar una vez que se finalice.
l. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.
Artículo 8. De las funciones de los integrantes del Consejo
Son funciones de los integrantes del Consejo de Escuela:
a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Participar de manera activa durante la sesión.
c. Justificar formalmente ante dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.
d. Revisar las actas y cualquier documentación para la sesión.
e. Reservar los días lunes en la tarde para labores del Consejo de Escuela u Comisiones que se asignen.
f. Ejercer el derecho/deber al voto.
g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.
h. Firmar el acta cuando justifique su voto disidente.
i. Cumplir con las labores especiales encomendadas en las sesiones.
Artículo 9. De las funciones de la secretaria
Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:
a. Tomar y elaborar el acta de la sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Llevar el control del cuórum.
d. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Redactar el acta de cada sesión y prepararla para su aprobación en una sesión posterior.
h. Grabar las sesiones del Consejo
i. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.
j. Custodiar los documentos de las sesiones
k. Firmar el acta una vez aprobada junto con la Presidencia.
l. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.
CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 10. De las sesiones
El Consejo de Escuela sesionará ordinaria o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 11. De las modalidades
El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinaria) y por consulta formal.
En forma plenaria, el Consejo de Escuela sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.
Artículo 12. De las sesiones ordinarias
El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, cuando sea convocado por la dirección por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.
Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.
a. La dirección entregará al inicio de cada semestre, las fechas de los Consejos de Escuela.
b. A mitad de la sesión cuando lo considere necesario el Consejo, se concederá un receso de 15 minutos, en el momento en que el presidente del consejo lo indique.
c. Los miembros pueden abandonar el recinto de la sesión para atender otros asuntos propios de su ejercicio, procurando no perturbar el curso de la reunión, notificando por escrito al que preside el Consejo cuando sea por más de 10 minutos, siempre y cuando no se esté en un proceso de votación o no interrumpa el quórum.
d. No es permitido atender otros asuntos distintos a lo que corresponde a la sesión de Consejo. El que preside el Consejo podrá llamar la atención de la persona que esté en esta situación.
Artículo 13. Del cuórum
Se verifica para las sesiones de Consejo el cuórum tipo funcional.
En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.
En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.
Artículo 14. Solicitud de permiso para ausentarse de la sesión
En caso que un integrante del Consejo de Escuela incurra en ausencia total o parcial a la sesión deberá:
• Por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, justificar con el formulario “Justificación Ausencias Consejo de Escuela EICO” ante la dirección de Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles de convocados a la sesión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.
o En caso de no presentarse la justificación, corresponde a la Dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece el Capítulo VIII de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y lo establecido en el Estatuto Orgánico.
• La ausencia parcial se presenta si algún miembro ingresa a la sesión 20 minutos después de iniciada la sesión o si se retira durante la sesión.
Artículo 15. De las Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación por medio de documento impreso o correo electrónico. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
CAPÍTULO V. DE LA AGENDA
Artículo 16. Mecanismos para establecer un punto de agenda
Los mecanismos para establecer un punto de agenda son:
a. El plazo máximo para que la Dirección presente a los miembros del Consejo de Escuela los puntos de agenda, es de tres días naturales, antes de la fecha de la próxima sesión del Consejo.
b. Durante la aprobación de agenda en el Consejo de Escuela, si algún miembro solicita la inclusión o eliminación de un punto de agenda, deberá hacerse antes de la votación de su aprobación. En caso de que la agenda ya ha sido aprobada, se hará mediante moción de orden debidamente aprobada.
c. Cuando la información para un punto de agenda es información documental, la Dirección debe garantizar su flujo de circulación para cumplir con los tres días naturales. Entiéndase como medio oficial de circulación de documentos para las sesiones de Consejo de Escuela, por escrito o algún otro medio electrónico que garantice que ha sido divulgado a todos los miembros.
Artículo 17. De los puntos de agenda ordinaria
La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
a. Aprobación del orden del día.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios
Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir el punto de foro.
Artículo 18. Asuntos urgentes
Si hubiera asuntos pendientes de extrema urgencia, el Consejo puede tomar la decisión ante moción de orden presentada, de prolongar la sesión hasta un máximo de 30 minutos por acuerdo de mayoría simple.
Artículo 19. Asuntos pendientes
Los asuntos que queden pendientes deben considerarse en sesión extraordinaria posterior, o, encabezar la lista de solicitudes de la siguiente sesión ordinaria, según criterio de la Dirección.
CAPÍTULO VI. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 20. Uso de la palabra
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.
Artículo 21. Mociones de fondo
Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas
Artículo 22. De las mociones de orden
Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.
Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.
Artículo 23. De la moción de revisión
La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Escuela.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.
Artículo 24. De la propuesta base
Los miembros del Consejo de Escuela para poder presentar una propuesta base para discusión ante el Consejo, deberá presentarla de acuerdo con el formulario elaborado para fin.
Artículo 25. De las votaciones
Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden aprobada que sean públicas, si así lo decide el Consejo de Escuela.
Cada miembro deberá escoger una de las opciones siguientes: a favor, en contra, blanco; en caso de encontrarse imposibilitado para ejercer el voto, sea por abstención, impedimento, conflicto de intereses o prohibición; deberán justificar las razones de dicha abstención, en igual sentido, el voto en contra, debe ser justificado y constar en el acta las razones que lo motivan.
Artículo 26. Mecanismo de votación
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante plataforma tecnológica.
En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
Artículo 27. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia
En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a) Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b) Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
c) Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto nulo o en blanco.
d) La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e) En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda, indicando en el acta las personas que perdieron la conexión en el momento de la votación.
f) En caso de que la presidencia del Consejo de Escuela pierda la conexión, se deberá esperar un máximo de 10 minutos a que se reincorpore para retomar la votación o repetirla, si pasado el tiempo la presidencia no puede conectarse, se puede nombrar una presidencia interina según lo establecido en este reglamento.
Artículo 28. Del conteo de votos
En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza la sesión de Consejo.
Artículo 29. Del empate
En caso de empate en votaciones públicas y secretas:
• Se dará un receso de 5 minutos.
• Se someterá a una segunda votación en la misma sesión.
• En caso de persistir el empate el que preside el Consejo ejercerá el voto de calidad.
Artículo 30. De los acuerdos
Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico, disponga algo diferente.
Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramientos, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.
Artículo 31. Firmeza del acuerdo
Los acuerdos no considerados en el artículo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes del Consejo presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.
Artículo 32. Comunicado de acuerdos
Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por realizada a los integrantes del Consejo cuando reciban el acta.
Artículo 33. Modificación de un acuerdo
La modificación de un acuerdo no firme debe discutirse y someterse a votación por acuerdo de la mayoría simple. Este será modificado con el voto afirmativo de al menos el 75% de los integrantes del Consejo, presentes, redondeándose al número menor.
Artículo 34. Del acta de la sesión
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al que preside.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. Serán firmadas por quien presidió la sesión, la secretaria y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, más no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.
CAPÍTULO VII: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL
Artículo 35. De la sesión por consulta formal
El Consejo de Escuela sesionará en Consulta Formal, como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por al menos dos días hábiles. La Consulta formal finaliza cuando todos sus miembros han expresado su voluntad (voto) o por un lapso no menor de dos días hábiles.
Artículo 36. De la solicitud de realización de sesión por consulta formal
Si hubiese una solicitud por parte algún miembro del Consejo de Escuela para que un asunto de fondo se tramite por la vía de la consulta formal, este deberá solicitarlo a la dirección por escrito bajo la estructura de una propuesta base, por algún medio convencional o electrónico, para convocar al Consejo de Escuela para poder realizar la consulta formal.
La dirección deberá dar a conocer su decisión al solicitante, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la dirección tiene razones fundadas para el rechazo de alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.
Artículo 37. De la convocatoria
La convocatoria de la Sesión del Consejo bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.
La dirección deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, la documentación necesaria para tomar la decisión.
Artículo 38. Temas a tratar por consulta formal
Se podrá someter a consulta formal hasta un máximo de 5 temas diferentes.
El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.
Bajo esta modalidad solo se podrán tomar acuerdos sobre:
1. Cargas académicas
2. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela
3. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados
4. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
5. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.
6. Integración de comisiones internas de la Escuela.
7. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.
8. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.
9. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
10. Apertura de cursos por tutoría.
11. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.
12. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal, así como los criterios y requisitos.
13. Aspectos relacionados con vinculación externa coadyuvancia con la Fundatec.
14. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.
Artículo 39. De la Agenda consulta formal
La agenda de la convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta, bajo el formato de propuesta base.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma de votación.
Artículo 40. De la votación
En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa, marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándola en una urna ó mediante medios electrónicos, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.
Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Consejo considere pertinentes.
Artículo 41. De los acuerdos en consulta formal
Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.
Artículo 42. De la firmeza del acuerdo
De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.
Artículo 43. Acta de consulta formal
El resultado de la consulta formal se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo, indicando cualquier comentario adicional o la justificación que considere en caso de voto negativo.
Artículo 44. De las ausencias injustificadas
Los miembros del Consejo que no participen sin razón justificada en las consultas formales, serán considerados como una ausencia injustificada y será sujeto de sanción que incluso puede llevar a recibir una amonestación por escrito por parte de la Dirección con copia al expediente del funcionario, cuando no participe en tres consultas consecutivas o cuatro consultas alternas en un mismo año, con las consecuencias posteriores que en materia laboral pueda tener esta sanción.
Artículo 45. De Ausencias por fuerza mayor
En caso que un integrante del Consejo de Escuela incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar formalmente su ausencia ante la Dirección de Escuela por escrito; utilizando para ello, el formulario “Justificación Ausencias Consejo de Escuela EICO”.
Lo anterior, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día de la ausencia misma.
En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece el según lo establecido en Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y el Estatuto Orgánico.
Artículo 46. De las ausencias justificadas
Se considera ausencia justificada a una sesión del Consejo de Escuela cuando el integrante, en común acuerdo con la Dirección, haya solicitado con previa anticipación, el disfrute del día en el cual se llevará a cabo la sesión en cuestión, sea estas por ausencias por disfrute de vacaciones, citas médicas o asuntos personales, quedando claro que tal solicitud queda sujeta a la aprobación de la Dirección, considerando la marcha normal de la Escuela.
CAPITULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47. De los recursos
Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.
Artículo 48. De los recursos de revisión
Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
Artículo 49: Del procedimiento para resolver concursos de antecedentes
Para la resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Escuela de Ingeniería en Construcción, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
Artículo 50: De la vigencia del Reglamento
Es reglamento será revisado al menos cada dos años o cuando así se requiera. Rige a partir de su aprobación por parte de la Escuela de Ingeniería en Construcción y su publicación en la Gaceta.
CAPITULO IX. TRANSITORIO (nuevo)
Transitorio único
Encomendar a la Dirección de Escuela que en un plazo no mayor a un mes elaborar el procedimiento: Procedimiento para resolver concursos de antecedentes.
Aprobado por el Consejo de Escuela de Ingeniería en Contrucción, Sesión Extraordinaria Número 08-2022, Artículo 4 del 4 de abril del 2022.
Publicado en fecha 29 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 903-2022 de fecha 29 de abril del 2022.