Se modifica Estatuto Orgánico para eliminar el Consejo de Planificación Institucional
El Consejo Institucional acordó eliminar el Consejo de Planificación Institucional en varios de sus términos. De esta manera se modificaron los artículos 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 bis 3, 94 Bis-4, 96, 98 Bis y 100 Bis del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
El acuerdo se tomó en la Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 21 de octubre de 2015.
Las modificaciones al Estatuto son las siguientes:
“Título 4 Políticas Institucionales
Artículo 94 BIS 1
f. Plan estratégico institucional: es elaborado por la Oficina de Planificación Institucional con base en los productos de este proceso y aprobado por el Consejo Institucional.
Este proceso debe ser articulado y coordinado en forma integral por la Oficina de Planificación Institucional.
Artículo 94 Bis 2
La Oficina de Planificación Institucional es el ente encargado de liderar, orientar y conducir de manera integral, el proceso de planificación institucional, mediante la creación de espacios de articulación entre los órganos responsables de formular y aprobar la visión, las estrategias, las políticas y los planes institucionales, con el fin de propiciar la obtención de productos coherentes en cada una de las etapas de dicho proceso.
Esta Oficina debe integrar en el Plan Estratégico Institucional los productos aprobados en las diferentes etapas del proceso de planificación institucional, que hayan sido aprobados por los órganos responsables, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa interna y externa vigente sobre esa materia, y siguiendo los procesos de consulta a la comunidad dispuestos para ello.
El Proceso de Planificación Institucional estará regulado por el Reglamento del Proceso de Planificación Institucional del ITCR.
Artículo 94 Bis 3
Se elimina
Artículo 94 Bis 4
Se elimina
Artículo 96
Eliminar el inciso d.
Artículo 98 Bis
La Oficina de Planificación Institucional formulará cada cinco años, la propuesta de Plan Estratégico Institucional, así como los ajustes que se considere necesarios cada vez que detecte cambios importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el impacto del Instituto sobre la sociedad y deberá presentarla al Consejo Institucional para su análisis y aprobación.
Artículo 100 Bis
Los procesos de formulación, análisis y aprobación, de las políticas institucionales, el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos, deberán realizarse conforme a la metodología y el cronograma establecidos para tal fin y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación respectiva”.
En los considerandos del acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2943 indica que “visualizando el Proceso de Planificación Institucional, el procedimiento para la aprobación de las etapas del proceso, así como de los productos generados de este, se considera innecesaria la figura del Consejo de Planificación Institucional, en razón de que ya ha cumplido con el objetivo por el cual fue creado y ha sido la OPI (Oficina de Planificación Institucional) quien ha liderado y puesto en marcha el Proceso de Planificación”.
El Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 2589, Artículo 10, del 4 de diciembre del 2008, había conformado el Consejo de Planificación Institucional.
En el documento adjunto encontrará el acuerdo en su totalidad.