Se modifican criterios de selección del “Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad"
La modificación fue necesaria para tener lineamientos claros en temas como la equidad de género.
El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica modificó los criterios de selección para el “Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad" del TEC.
La modificación se vio necesaria para tener lineamientos claros, en temas como equidad o paridad de género. Además, con respecto a estudiantes que califiquen para su ingreso a la Institución mediante la modalidad de Admisión Restringida, pero que ya han estado matriculados en otra universidad.
La reforma se dio en los incisos a.4, a.7, f, g y h y se dio la incorporación de un inciso j en los criterios de selección.
Entre los principales cambios están el incorporar que, para ingresar al Programa, la persona interesada no esté ni haya estado antes matriculado en la Institución o en alguna otra universidad. Lo anterior porque la población meta de este Programa son personas de primer ingreso en el sistema universitario privado o estatal.
Además, se profundiza en la ordenación de la admisión al Programa, con la incorporación de la carrera solicitada, así como el criterio de paridad de género y nota de admisión.
También, se incorpora la ordenación que se realizará para procurar tanto la paridad de género como el ingreso de mujeres en carreras con sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática. o áreas STEM.
Esto responde a que el 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda y estén enmarcadas en las áreas STEM, se hará la asgnación con una selección de forma alterna, entre mujeres y hombres, iniciando con una mujer, siempre respetando los criterios como el puntaje de admisión.
A continuación se detalla el acuerdo:
"a. Modificar los criterios de selección para el Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad en el ITCR, en sus incisos a.4, a.7 (apartado Condiciones de ingreso), f, g y h, para que se lean:
a.4 Que proceda de colegio público y que no esté ni haya estado antes matriculado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica o en alguna otra universidad. Para el caso de estudiantes que provengan de colegios ubicados en instituciones u organizaciones que atiendan población en condición de desventaja social, que se mantenga como criterio de selección para esta población su distrito de procedencia, según se especifica en el criterio de Admisión a.5.
a.7 El puntaje de Admisión
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Condiciones de ingreso
Para el ingreso a carrera y de acuerdo con el Índice Socioeconómico aplicado por el Departamento de Becas y Gestión Social, los estudiantes serán ordenados según:
a. Carrera solicitada
b. Condición socioeconómica, de menor a mayor categoría, y tendrán prioridad para su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica en este mismo orden
c. Cada categoría de condición socioeconómica se dividirá en grupos según sexo y nota de admisión de mayor a menor
d. La asignación de cupo por carrera se hará tomando como criterio principal la condición socioeconómica, luego el criterio de paridad de género y la nota de admisión. Si se agota la condición de paridad privará la condición socioeconómica.
f. Los y las estudiantes que ingresen por la modalidad del Programa de Admisión Restringida y por Abierta Especial, tendrán derecho a dos concesiones, si por su condición académica así lo requirieran, durante los dos primeros periodos lectivos. A partir de su tercer semestre lectivo, se someterán a las condiciones según lo estipula el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.
g. Aprobar el porcentaje máximo para los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida en un 10% de los cupos aprobados para primer ingreso, a propuesta del Rector; el Consejo Institucional revisará este porcentaje según la evaluación del Programa. Adicionalmente, y en el caso de carreras que cada año presenten sobredemanda de estudiantes PAR, aprobar ampliación de los cupos hasta un máximo de 15%, para lo cual se ha de considerar que, la matrícula total del PAR no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.
El 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática, se asignará seleccionando de manera alterna, en primer lugar, una mujer y luego un hombre, así sucesivamente hasta agotar los espacios y respetando los criterios señalados en el inciso a.7
h. La institución deberá garantizar los recursos necesarios para la ejecución exitosa del Programa, tanto en el Campus Tecnológico Central, como en los Centros Académicos y Campus Tecnológicos Locales.
b. Incorporar un inciso j. en los Criterios de selección para el Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad en el ITCR, bajo el siguiente texto:
j. Consideraciones finales para el proceso de admisión PAR
j.1. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos gestionará el proceso de Admisión Restringida y será responsabilidad de su titular comunicar la lista definitiva de las y los estudiantes que se admiten y convocan a cada carrera, procurando el máximo aprovechamiento de los cupos disponibles para el PAR.
j.2. Las y los estudiantes que ingresen por esta vía serán convocados a la matrícula ordinaria de estudiantes nuevos, en las fechas que defina el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
j.3. Los cupos aprobados por esta vía que no se utilicen serán habilitados en la matrícula ordinaria, de Admisión Abierta de estudiantes nuevos.
c. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo de diez días hábiles, ambos posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo".
La modificación de los criterios de selección se dio durante la Sesión Ordinaria No. 3231, del 25 de agosto de 2021.