Consejo Institucional se pronuncia sobre Proyecto de Empleo Público, a partir de fallo de Sala Constitucional
Considera que debilita el Estado Social y Democrático de Derecho.
35 inconstitucionalidades son un elemento suficiente y contundente para no continuar con el trámite de aprobación.
Expresa decepción por el actuar de Presidente y diputados en el actuar en torno a este tema.
El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica se pronunció, sobre el Proyecto de “Ley Marco de Empleo Público”, que se tramita en el Expediente Legislativo N° 21.336, a partir del fallo N° 2021-17098 de la Sala Constitucional.
En el pronunciamiento se indicó que las 35 inconstitucionalidades son un elemento suficiente y contundente para no continuar con el trámite de aprobación.
Además, se expresó la decepción por el actuar de los Diputados y del presidente de la República, Carlos Alvarado, en torno a este proyecto. Lo anterior porque estas inconstitucionalidades fueron advertidas, reiterada y oportunamente, por diversos actores sociales, entre ellos dicho Consejo. Asimismo porque su aprobación significa una amenaza para el “Estado Social de Derecho”, en general, y para el respeto a la autonomía universitaria, en particular.
Dicho pronunciamiento se dio durante la Sesión Ordinaria No. 3231 del 25 de agosto de 2021 y se acordó:
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a. Manifestar a la Asamblea Legislativa y al Señor Presidente de la República Sr. Carlos Alvarado Quesada, que este Consejo valora que la contundencia del voto de la Sala Constitucional, sobre el contenido del proyecto de “Ley Marco de Empleo Público”, al señalar expresamente que contiene 35 inconstitucionalidades, es elemento suficiente y contundente para que no se continúe con el trámite de aprobación, en sede legislativa, de tan desafortunado proyecto.
b. Expresar a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados que aprobaron con su voto el proyecto de “Ley Marco de Empleo Público” en primer debate, la enorme decepción que embarga a este Consejo por su actuar, por cuanto estuvieron amplia y oportunamente advertidas(os), y de manera reiterada, de la cantidad de inconstitucionalidades que tal proyecto contiene y de la amenaza que su aprobación significa para el “Estado Social de Derecho”, en general, y para el respeto a la autonomía universitaria, en particular.
c. Expresar al Señor Presidente Carlos Alvarado Quesada, la enorme decepción de este Consejo con su actuar, al impulsar desde el Poder Ejecutivo el proyecto de “Ley Marco de Empleo Público” por cuanto contiene, tal como ha señalado la Sala Constitucional, 35 inconstitucionalidades, situación que le fuera advertida reiterada y oportunamente por diversos actores sociales, entre los que se encuentra este Consejo, y de la amenaza que su aprobación significa para el “Estado Social de Derecho”, en general, y para el respeto a la autonomía universitaria, en particular.
d. Instar a las Comunidades Universitarias Estatales a seguir informándose del trámite que se brinde al proyecto de “Ley Marco de Empleo Público” en la Asamblea Legislativa y a participar en todas las actividades pacíficas que se organicen y se desarrollen en contra de la aprobación, en segundo debate, de ese proyecto.
e. Solicitar al CONARE que la Comisión de Comunicación de las cinco Universidades Públicas, continúe las acciones de divulgación y concientización, en coordinación con las Comisiones Internas de cada Universidad.
f. Reiterar a la Ciudadanía Costarricense, al Señor Presidente, a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados que, este Consejo sostiene el ideal de que el Pueblo Costarricense merece contar con un Estado moderno, coherente, equitativo y transparente, mas el proyecto de “Ley Marco de Empleo Público” no solo está muy lejos de lograr ese cometido, sino que debilita el Estado Social y Democrático de Derecho y atropella la Constitución Política, misma que tanto ustedes como nosotros hemos jurado observar y defender.
g. Indicar que, contra este acuerdo podrán interponerse los recursos extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ello-s, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo".
A continuación, se encuentra el pronunciamiento completo: