12 de abril, día de la Autonomía Universitaria
Por: Ing. Sofía B. García Romero
Coordinadora Comisión Autonomía Universitaria
Tecnológico de Costa Rica
La Autonomía Universitaria es la independencia que tienen las universidades públicas para darse su organización y gobierno propios, el derecho a administrarse, regularse a sí misma y emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, al otorgárseles plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin interferencias de grupos o sectores externos. Esta independencia especial y completa la garantiza la Constitución Política de la República de Costa Rica.
La autonomía Universitaria tiene justificación en el aseguramiento y el respeto de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñanza y de investigación. Cuando la asamblea Constituyente de la actual Carta Magna tocó el tema, según el acta de la sesión 154, se concluyó que la autonomía universitaria debía entender tres puntos principales: el administrativo, el económico y el docente. La autonomía administrativa, que consiste en el derecho de la universidad para organizarse libremente y para darse gobierno propio como estime adecuado. El ejercicio de esta autonomía administrativa comprende que las universidades tengan la libertad para determinar sus estatutos, definir su régimen interno, establecer los mecanismos referentes a la elección, designación y período de nombramiento de sus directivos y administradores, señalar las reglas para selección y nominación de profesores y estudiantes, entre otros, pero sin limitarse únicamente a ello. La autonomía económica, por su parte, permite la libre distribución de los fondos que el Estado le asigne; y la autonomía docente, expresada en la libertad de cátedra, que es la misma libertad de expresión y de pensamiento, aplicada a la universidad.
En los últimos mese hemos sido testigos de acciones que violentan la autonomía universitaria y es por ello que debemos comprender de que trata esta.
La declaración sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe de la UESCO de 1998 hace referencia a la necesidad de que las universidades gocen de plena autonomía y libertad académica y que la comunidad universitaria tenga una profunda conciencia de su responsabilidad y una ineludible voluntad de servicio para contribuir en la búsqueda de soluciones a las necesidades de la sociedad y por ende contribuir al desarrollo económico y social del país.
Anterior a esta declaración se encuentra la Reforma de Cordoba de 1918 que promovió:
- La democracia interna de las universidades, frente al dominio que tenía la oligarquía y grupos de poder,
- Que las universidades públicas respondieran a la sociedad y no privilegiaran los intereses de algunos grupos.
- El derecho a la autonomía universitaria como principio rector del autogobierno en los aspectos académicos, docentes, la investigación científica y control de las finanzas institucionales.
La autonomía Universitaria no es irrestricta, pues tiene límites. Nunca debe ser concebida como ilimitada ni confundida con soberanía. Si bien es cierto, cuenta con libertad de organización, reglamentación y ejercicio de la función encomendada bajo el contexto de autonomía, ello no implica la desobediencia al ordenamiento jurídico general, sino que contiene el acato y la adecuación de los actos autónomos al ordenamiento jurídico general, según su jerarquía. La universidad está sujeta el ordenamiento jurídico de la misma forma que lo están cualquiera de las otras personas jurídicas, incluyendo al Estado mismo. Pero esta sujeción se da en aquellas materias que no constituyen su función esencial o sus potestades de organización y gobierno.
La autonomía universitaria no significa evadir la rendición de cuentas a los entes gubernamentales correspondientes, la universidad pública al igual que otras instituciones debe ejercer sus funciones de forma transparente, pero sin que esto genere la intromisión de grupos con intereses particulares queriendo sacar provecho o limitando el accionar de la universidad en respuesta a las demandas de la sociedad.
No dejemos perder este derecho, demostremos la valía de las Universidades Públicas, con resultados pertinentes y de alto impacto para la sociedad costarricense.
Comisión Permanente de Defensa de la Autonomía Universitaria y Autogobierno
Asamblea Institucional Representativa
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