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REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de Reglamento 

 

Este reglamento es de carácter general.

 

Artículo 2. Alcance 

 

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes de programas de Posgrado del ITCR, que opten por los tipos de becas estipuladas en este cuerpo normativo, así como para las instancias y órganos que participan en el trámite para su otorgamiento y seguimiento.

 

Artículo 3. Objetivo general 

 

Regular la asignación de becas para las personas estudiantes de los programas de Posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 4. Objetivos específicos

 

a. Establecer los tipos de becas por las que puede optar el estudiantado de posgrado 

b. Establecer los requisitos para ser acreedor de becas de Posgrado.

c. Establecer los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias según el tipo de beca otorgada

d. Disponer los mecanismos de coordinación, con las distintas instancias que intervienen en la planeación, distribución y asignación de las becas de Posgrado.

e. Establecer los mecanismos de seguimiento y regulación de las becas otorgadas

 

Artículo 5. Definiciones

 

Artículo: Escrito en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios o compilaciones que posea el Consejo Editorial.

 

Becario de posgrado: Persona estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de posgrado y que es beneficiaria de alguno de los tipos de becas de posgrado detallados en este reglamento.

 

Becas de Posgrado: Beneficios que se otorgan a estudiantes de programas de posgrado y que podrán consistir en exoneraciones y/o aportes económicos. 

 

Estudiante de posgrado: Persona que está matriculada en un Programa de Posgrado del ITCR.

 

Fondo de Fortalecimiento de Posgrados (FFP): Presupuesto anual asignado a la Dirección de Posgrado por el ITCR para el pago de becas a estudiantes de posgrados, y que proviene de recursos del FEES.

 

Fondo Solidario de Posgrados (FSPO): Presupuesto administrado por la Dirección de Posgrado en coadyuvancia con la FUNDATEC y que corresponde a la retención del 5% sobre los ingresos de los programas de posgrados que se administran en coadyuvancia con la fundación. 

 

Informe final: Informe escrito que debe presentar la persona becaria a la Dirección de Posgrado al finalizar su beca. Debe incluir los logros alcanzados y la evidencia de la conclusión del programa de estudios. 

 

Informe parcial: Informe que debe entregar cada persona becaria a la Dirección de Posgrado al finalizar cada periodo lectivo, según la modalidad del programa de posgrado respectivo, en el cual se indique la descripción de las actividades desarrolladas en ese periodo, y se adjunta el informe de notas del periodo finalizado y el de la matrícula del siguiente periodo.   

 

Pasantía de Posgrado: Estancia académica que realiza la persona estudiante de posgrado, en una organización, centro de investigación o extensión o empresa a nivel nacional o internacional, por un tiempo mínimo de un mes y máximo de un año. 

 

CAPÍTULO II. SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 

 

Artículo 6. Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas 

 

Para la ejecución del presente reglamento, el Consejo de Posgrado nombrará una Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

 

Artículo 7. Conformación de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas

 

La Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas (en adelante la Comisión) estará conformada por: 

a. La persona que ejerce la Dirección de Posgrado, quien presidirá.

b. Tres personas integrantes del Consejo de Posgrado, que serán nombradas por dos años, y que podrán ser reelectas.

 

En caso de que exista una vacante, se nombrará por el periodo completo de dos años.

 

La Comisión tendrá apoyo administrativo proporcionado por la Dirección de Posgrado.

 

Artículo 8. Funciones y responsabilidades de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas

 

a. Elaborar y proponer al Consejo de Posgrado para su aprobación los procedimientos para la asignación de las distintas becas normadas en este reglamento. 

b. Elaborar y proponer al Consejo de Posgrado las disposiciones de la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado. 

c. Ejecutar la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado

d. Evaluar y resolver las solicitudes de becas que detalla este reglamento. 

e. Informar al Consejo de Posgrado el resultado del proceso de evaluación de personas candidatas que solicitaron una Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión; indicando quienes fueron aceptadas y rechazadas.

f. Evaluar las solicitudes de ampliación de Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión, presentadas por las personas becarias.

g. Informar al Consejo de Posgrado la aprobación de las ampliaciones de Becas estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión.

h. Informar anualmente al Consejo de Posgrado, sobre la asignación de todas las Becas para la proyección nacional e internacional que fueron asignadas en la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas 

i. Evaluar y resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos para presentación de informes parciales y finales por parte del estudiantado. 

j. Llevar un registro de las becas otorgadas y sus tipos.

k. Determinar las sanciones para las personas becarias ante incumplimientos de las obligaciones adquiridas y así reportadas por la Dirección de Posgrado.

l. Llevar un registro de los acuerdos tomados, para su debido control y seguimiento.

m. Conocer y resolver sobre las impugnaciones de revocatoria relacionadas a las becas consideradas en este reglamento.

 

Artículo 9. De las funciones del Consejo de Posgrado 

 

En lo referente a becas de Posgrado, el Consejo de Posgrado es responsable de: 

a. Aprobar los procedimientos para la asignación de las becas para estudiantes de posgrado normadas en este reglamento, tomando como insumo la propuesta de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas. 

b. Aprobar las disposiciones de la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado, tomando como insumo la propuesta de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

c. Aprobar cada año, el monto mensual que recibirán las personas beneficiarias de la Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión.

d. Conocer y resolver sobre las impugnaciones de apelación relacionadas a las becas consideradas en este reglamento.

 

Artículo 10. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Posgrado

 

a. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria de algún tipo de beca de posgrados y ante un incumplimiento reportar el caso a la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

b. Elaborar el documento de contrato que se utiliza para la asignación de las Becas estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión, con la asesoría de la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, y actualizarlo cuando sea necesario.

c. Difundir la información referente a la oferta de becas para estudiantes de posgrado.

d. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto del Fondo de Fortalecimiento de Posgrados (FFP).

e. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto del Fondo Solidario de Posgrados (FSPO).

f. Ejercer el control y actualización del registro académico, archivo y preservación de la información de personas becadas.

g. Resolver sobre lo no previsto en este reglamento en cuanto a las becas de posgrados, siempre que no se invadan competencias de órganos superiores. 

 

Artículo 11. De las potestades de los programas de posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC

 

Los programas de posgrado administrados financieramente por FUNDATEC, según su normativa interna y disponibilidad de recursos, determinarán:

a. El porcentaje de exoneración del pago de derechos de estudio (créditos) que podrán ofertar.

b. La cantidad de estudiantes que tendrán capacidad de exonerar conforme al inciso anterior. 

c. El periodo para el cual se dispondrá de las exoneraciones.

 

Estos elementos deberán ser informados oportunamente a la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas. 

 

 

CAPÍTULO III. BENEFICIOS SEGÚN TIPO DE BECA DE POSGRADO

 

Artículo 12.  De los tipos de beca de posgrado

 

Los tipos de beca a que las personas estudiantes regulares de un programa de posgrado en el ITCR podrán optar son: 

 

a. Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión: Beca que se asigna a personas estudiantes regulares que apoyan a las personas investigadoras y extensionistas, en el desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión.

 

b. Becas para la proyección nacional e internacional: Aporte económico a las personas estudiantes de posgrado para participar en pasantías, seminarios, congresos, foros, encuentros, simposios, apoyo para la publicación de artículos científicos y otras actividades relacionadas a la formación académica, tanto a nivel nacional como internacional.

 

c. Beca por exoneración del pago de derechos de estudio: Beneficio por medio del cual se libera parcial o totalmente a la persona becaria de la obligación del pago de los derechos de estudio (créditos de los cursos). Esta beca no incluye liberar al becario del pago de los rubros correspondientes a matrícula, bienestar estudiantil, carné y póliza, los cuales correrán por cuenta de la persona estudiante.

 

Artículo 13.  De los beneficios según tipo de becas de posgrados

 

Las personas beneficiarias de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión recibirán:

a. Aporte económico mensual.

b. Exoneración total de los derechos de estudio, para quienes cursen programas de posgrado administrados financieramente por el ITCR.

c. Exoneración parcial o total de los derechos de estudio, para quienes cursen programas de posgrado administrados financieramente por FUNDATEC.  

 

Las personas beneficiarias de la Beca para la proyección nacional e internacional recibirán un aporte económico de acuerdo con la solicitud, disponibilidad de recursos y el análisis realizado por la Comisión del Fondo de Desarrollo y Becas.

 

Las personas beneficiarias de la Beca por exoneración de pago de derechos a nivel de posgrado podrán acceder a la liberación parcial o total del pago de los derechos de estudio (créditos de los cursos). 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES BECARIAS Y ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

 

Artículo 14. Requisitos para optar por primera vez a una Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión

 

Una persona estudiante de posgrado que desee optar por primera vez a este tipo de beca, debe cumplir o presentar:

a. Carta que certifique la admisión en un programa de posgrado en el TEC.

b. Formulario respectivo de la convocatoria presentado en el periodo establecido y con la información completa

c. El tema del proyecto de investigación aprobado por el programa en que participe la persona estudiante debe estar estrechamente vinculado con el tema del proyecto de investigación o extensión inscrito en la VIE.

d. Certificación de calificaciones y promedio ponderado de todos los cursos obtenidos en el grado que cursó como requisito para el ingreso al programa de posgrado.

e. Compromiso por escrito, para dedicarse al proyecto de investigación o extensión en que participará, al menos veinte horas semanales, en caso de cursar un programa de maestría, o cuarenta horas semanales, en caso de cursar un programa de doctorado.

f. Evidencia constatada de una jornada laboral que no supere las 20 horas semanales. 

g. Carta del programa de posgrado respectivo en el que se avala la solicitud de exoneración del pago de derechos de estudio.

h. Evidencia constatada y comprobable de la experiencia del postulante en proyectos de investigación o de extensión; así como asistencias en las que se haya desempeñado.

i. Firmar el contrato respectivo en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 15. Requisitos para la renovación de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión

 

La renovación de la beca se realizará anualmente, hasta un máximo de dos años para maestría y cuatro años para doctorado, según la disponibilidad de fondos. Para la respectiva renovación la persona beneficiaria deberá cumplir o presentar:

a. Haber cumplido satisfactoriamente con la entrega de informes parciales por cada periodo académico según la modalidad del programa de posgrado.

b. Haber obtenido un promedio ponderado anual al menos de 80, durante el último periodo de disfrute de la beca.

c. Haber matriculado el bloque completo del programa de posgrado en que esté admitido, durante el tiempo de disfrute de la beca. En caso de tener condición IN, el programa deberá enviar la justificación respectiva. 

 

d. Compromiso por escrito para dedicarse al proyecto de investigación o extensión en que participará, al menos veinte horas semanales, en caso de cursar un programa de maestría, o cuarenta horas semanales, en caso de cursar un programa de doctorado.

e. Evidencia constatada de una jornada laboral que no supere las 20 horas semanales. 

f. Presentar el formulario respectivo en el periodo establecido y con la información completa

g. Firmar el contrato respectivo en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 16. Requisitos para recibir la Beca de exoneración del pago de derechos de estudio por primera vez

 

Para que una persona reciba este tipo de beca debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario respectivo 

b. Haber sido seleccionado en alguna convocatoria de becas de la Dirección de Posgrado o programa de posgrado

c. Compromiso por escrito, para cumplir las obligaciones propias de la convocatoria en la que la persona estudiante participó

d. Certificación de calificaciones y promedio ponderado de todos los cursos obtenidos en el grado que cursó como requisito para el ingreso al programa de posgrado.

e. Firmar la carta de compromiso respectiva en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 17. Requisitos para la renovación de la Beca de exoneración del pago de derechos de estudio

 

Para la respectiva renovación, la persona beneficiaria deberá cumplir o presentar:

a. Haber obtenido un promedio ponderado anual al menos de 80, durante el último periodo de disfrute de la beca.

b. Haber matriculado el bloque completo del programa de posgrado en que esté admitido, durante el tiempo de disfrute de la beca. En caso de tener condición IN, el programa deberá enviar la justificación respectiva.

c. Presentar el formulario respectivo 

d. Firmar la carta de compromiso en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 18. Requisitos para obtener una Beca para la proyección nacional e internacional

 

La persona que solicite este tipo de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud de aplicación debidamente completada y presentada en el periodo correspondiente.

b. Carta de aval de la persona tutora.

c. Carta o correo de aceptación de la pasantía, ponencia, artículo o poster por parte del ente encargado del evento

 

Artículo 19. Responsabilidades de la persona estudiante que recibe una Beca para la proyección nacional e internacional

 

Es responsabilidad de la persona beneficiaria de una Beca para la proyección nacional e internacional: 

a. Cumplir con las regulaciones migratorias de cada país (visados, estado de vacunación, solvencia económica u otros) y cubrir los gastos de seguros correspondientes.

b. Cumplir a cabalidad la actividad sujeta a la beca. 

c. Observar un comportamiento profesional atinente a los valores que promueve el ITCR, fuera y dentro del lugar donde se imparten los estudios o actividad a la que asiste.

d. Presentar un informe a la Dirección de Posgrado en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la actividad.

e. En el caso de publicación de artículos, presentar a la Dirección de Posgrado el depósito de pago y la valoración/evaluación del Comité de revisión o editorial de la revista (con la aprobación o no de su publicación), en cuanto reciba la notificación. 

 

Artículo 20. Acciones ante el incumplimiento de las becas especificadas en el presente reglamento

 

Se entenderá que la persona becaria es incumplidora si al menos presenta alguna de las siguientes faltas:

a. Abandona o es separada de sus estudios de posgrado.

b. No mantiene el bloque completo de cursos sin su debida justificación. 

c. No cumple a cabalidad las actividades por las cuales fueron asignados los recursos.

d. Usa los recursos asignados para fines no relacionados con la beca asignada.

e. No termina su proyecto de graduación, o de tesis antes de finalizado el periodo de asignación de la beca.

f. No cumple con compromisos adquiridos según cada tipo de beca y obligaciones que se estipulan en el contrato de becas o en la carta de compromiso. 

g. Omisión dolosa o falso testimonio sobre la disponibilidad horaria para atender las responsabilidades y compromisos adquiridos en la firma del contrato.

 

La Dirección de Posgrados realizará la investigación que corresponda para declarar incumplidora a la persona becaria y la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas evaluará la sanción respectiva que contempla desde la suspensión inmediata de la beca hasta la devolución de los aportes económicos que se le hayan girado a la fecha, para lo cual se atenderán los mecanismos internos del Departamento Financiero Contable de la institución.

 

CAPÍTULO V. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS DE POSGRADO 

 

Artículo 21. Fuentes de financiamiento 

 

Los fondos que se destinarán para cubrir los costos de las becas contempladas en este reglamento provendrán de las siguientes fuentes.

a. El Fondo de Fortalecimiento de Posgrados, proveniente de la asignación FEES y administrado por la Dirección de Posgrado; 

b. El Fondo Solidario de Posgrados (FSPO) generado por los Programas de Posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC. 

 

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 22.  De la vigencia 

 

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Institucional y publicado en la Gaceta Institucional. 

 

Este reglamento deroga las Políticas de asignación de becas en programas de posgrado impartidos en el ITCR y cualquier otra disposición que se le oponga.

 

Artículo 23. De la modificación del reglamento 

 

La Dirección de Posgrado será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

 

Artículo 24. De otras becas 

 

El Consejo de Posgrado definirá las disposiciones generales para la asignación de becas no especificadas en este reglamento, de modo que los programas de posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC puedan disponer de los recursos propios para apoyar a sus estudiantes, siempre velando por el equilibrio financiero.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

Transitorio I 

 

A partir de la aprobación de este reglamento, la Dirección de Posgrado con la asesoría técnica de la Oficina de Planificación Institucional y en concordancia con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, deberá elaborar en un plazo no mayor de tres meses, los diferentes procedimientos que se deriven de este reglamento.

 

Transitorio II

 

La persona directora de la Dirección de Posgrado elaborará de manera conjunta con la Asesoría Legal del ITCR, el formato de los contratos para la asignación de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión. 

 

Transitorio III

 

Las personas estudiantes de posgrado que, a la entrada en vigencia de este reglamento, sean beneficiarias de alguno de los tipos de beca dispuestos en este cuerpo normativo, mantendrán las condiciones con las que les fue asignada hasta finalizado el periodo de beca.

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3316-2023, artículo 17, del 28 de junio del 2023.

Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1117-2023 del 29 de junio del 2023.

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA ESTUDIANTIL 

 

 

CAPITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

 

Este es un reglamento de tipo Específico 

 

Artículo 2.  Objetivo general 

 

Regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

  

Artículo 3.  Objetivos específicos 

 

1. Establecer las funciones del Defensor estudiantil. 

2. Establecer el funcionamiento de la Defensoría estudiantil. 

3. Definir los debidos procesos. 

 

Artículo 4.  Alcance 

 

El presente reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Es de aplicación general para toda la comunidad institucional: la académica, la administrativa y la estudiantil. 

 

Artículo 5. Abreviaturas y definiciones

LGAP. Ley General de la Administración Pública.

FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica Gaceta No. 1105

ABOGADO: Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.

NOTARIO PUBLICO: El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

DEBIDO PROCESO: EL DEBIDO PROCESO, como garantía innominada de la libertad y como derecho subjetivo público de todo ciudadano, con raigambre en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, exige que exista cierta sustancial y razonable relación entre el acto y la Constitución, la ley y los principios constitucionales de igualdad ...

NORMA JURIDICA: Una norma jurídica es un enunciado que contiene derechos u obligaciones para las personas en un determinado territorio. ... Por tanto, una norma jurídica puede ser una obligación o una prohibición. NOTIFICACION: Notificación que se efectúa de forma directa y personalmente al propio interesado, o a su representante procesal, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona destinataria.

PROCESO ADMINISTRATIVO: Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y a ejercitar un acto administrativo, por lo tanto, es una serie de acontecimientos realizados dentro de los órganos de la administración pública para llevar a cabo sus funciones con las facultades de su competencia.

RECURSO DE APELACION: El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio. El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.

 

CAPITULO II 

DE LA NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSORIA 

 

Artículo 6. De la Naturaleza y Organización de la Defensoria  

  

La Defensoría Estudiantil está adscrita a la VIESA (Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos) del Instituto Tecnológico de Costa Rica denominada para efectos de este reglamento “La Defensoría” o “DE”, es un órgano especializado en velar por la promoción, la tutela, la defensa de los derechos y la protección de los derechos y los intereses de las y los estudiantes del ITCR.  

 

Artículo 7. Objetivos de la Defensoría   

 

Son objetivos de la Defensoría:

  

1. Velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los intereses   de las y los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  

2. Asesorar y defender a las y los estudiantes de esta Institución contra los actos y actuaciones materiales de cualquier instancia institucional sea administrativa o académica, que lesione sus derechos e intereses.  

3. Contribuir al desarrollo de una cultura Institucional de respeto a los derechos estudiantiles y por ende a los derechos humanos.  

4. Promover un ambiente de respeto y de buena relación entre los diferentes sectores institucionales.  

5. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las y los estudiantes.  

6. Representar a las y los estudiantes en las instancias disciplinarias académicas y en cualquier otra donde sean requeridos 

 

Artículo 8.  Atención de la población de estudiantil   

 

Podrá dirigirse a la Defensoría todo estudiante regular del ITCR o de cualquier ente adscrito a la Federación de Estudiantes, sus tutores, sus representantes judiciales o extrajudiciales, así como todo funcionario del ITCR cuando exista algún tipo de violación a los derechos e intereses de las y los estudiantes.   

   

Artículo 9.  Funciones del Defensor o Defensora   

 

Son funciones del defensor o defensora: 

 

1. Buscar soluciones justas y efectivas a los conflictos entre el estudiantado y docentes, así como con otros miembros de la comunidad institucional 

2. Recibir y dar trámite a las quejas o asuntos que sean sometidos a su conocimiento. Para lo cual se deberá llevar un expediente para cada caso en perfecto orden y limpieza, foliado y rotulado el cual será confidencial y solo podrán tener acceso al expediente las partes involucradas.  

3. Velar por el cumplimiento del debido proceso en los diferentes procedimientos disciplinarios, académico, o de bienestar estudiantil en el que se vean involucrados estudiantes del ITCR.   

4. Detectar las necesidades y problemas de las y los estudiantes para generar propuestas de solución.  

5. Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para las y los estudiantes acerca de sus derechos y deberes.  

6. Detectar las insuficiencias normativas en materia de derechos estudiantiles y proponer alternativas de solución ante las instancias institucionales correspondientes para la creación, modificación o derogación de normas.   

7. Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil.  

8. Asesorar a las y los estudiantes cuando las instancias institucionales incurran en actos que amenacen lesionar o lesionen sus intereses o derechos.  

9. Fomentar actividades tendientes a mejorar las relaciones entre las y los estudiantes y de éstos con los otros sectores de la comunidad institucional.   

10. Asistir a las audiencias a las que fuere debidamente convocado por el Tribunal Disciplinario Formativo. 

11. Promover la solución de los conflictos a través de los instrumentos de la resolución alternativa de conflictos.   

 

Artículo 10. De las funciones notariales   

 

A la DE no le corresponde realizar funciones Notariales de ningún tipo, esta será una labor que le corresponde a un NOTARIO PÚBLICO, y será una función por servicios profesionales, que no se brinda en la Institución, por ser de carácter privado.   

 

Artículo 11. Conformación de la Defensoría   

 

La Defensoría estará conformada por un defensor o una defensora, profesional en derecho, debidamente incorporado al colegio respectivo quien actuará como titular del órgano.  

 

Artículo 12.  Independencia   

 

La Defensoría Estudiantil es una dependencia adscrita a la VIESA, tanto presupuestariamente como de directrices y dentro de sus funciones colabora con la Asesoría Legal a la Federación de Estudiantes (FEITEC), pero desempeñará sus actividades con autonomía de criterio.  

 

 

CAPITULO III

 DEL DEFENSOR 

 

Artículo 13.  Funciones del Defensor o Defensora   

 

Son funciones del defensor o defensora:  

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas o asuntos que las y los estudiantes pongan a su conocimiento.  

2. Brindar asesoría y apoyo a las y los estudiantes en sus conflictos con otros miembros o instancias de la comunidad institucional.  

3. Gestionar la información necesaria para el buen trámite de los casos que tiene a su conocimiento.  

4. Interceder ante las autoridades institucionales para la pronta y adecuada resolución de los asuntos que involucren a las y los estudiantes; y solicitar respuesta dentro del plazo de ley sobre el caso en estudio, de conformidad con la normativa interna del TEC, la Ley General de Administración Pública y sus leyes conexas y concordantes.  

5. Denunciar los asuntos penales cuando así corresponda.

6. Resolver oportunamente y de forma pronta y cumplida los asuntos sometidos a su consideración, de conformidad a los plazos de ley de la LGAP. (Ley General de Administración Pública). 

7. Presentar un informe anual a VIESA dentro del período establecido.

8. Mantener la máxima discreción en los asuntos que son sometidos a su consideración.  

9. Velar porque la Defensoría cumpla con las funciones asignadas en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.  

10. Asistir a las audiencias a las que fuere debidamente convocado por el Tribunal Disciplinario Formativo. 

11. Llevar un archivo ordenado de las denuncias y casos sometidos a su conocimiento.  

12. Priorizar la defensa de los casos sometidos a su conocimiento evitando ejercer la doble representación, bajo la figura primero en tiempo primero en derecho, y procurar la mediación mediante la figura del RAC (resolución alternativa de conflictos)   

13. Evitar interesarse en asuntos que no sean de su competencia de acuerdo con el Manual de Puestos; y la normativa de este reglamento.       

14. En casos conflictivos regulados por el artículo 12 del código Procesal Civil deberá inhibirse.   

 

 

CAPITULO IV 

DE LA POTESTAD DE INVESTIGACIÓN 

 

Artículo 14.  Colaboración preferente   

 

La Federación de Estudiantes en concordancia de sus estatutos y autonomía, podrá cooperar con la Defensoría Estudiantil en los asuntos que se le consulte. 

 

Artículo 15.  Solicitud de documentación e informes   

 

Para el análisis y resolución de los casos atendidos por la Defensoría, ésta podrá gestionar a cualquier instancia universitaria, sea académica o administrativa, cualquier tipo de información acerca de las actuaciones relacionadas con los asuntos tratados en esa oficina, ello de conformidad con los artículos 11 y 27 constitucionales y la ley 9097 sobre la Regulación del derecho de petición. Salvo las referidas a datos sensibles y prohibidas por la ley número 8968 de protección de datos a las personas. O colegios profesionales respectivos, como el colegio de psicólogos de Costa Rica.  

    

Artículo 16.  Audiencias de la Defensoría   

 

La DE estará en capacidad de solicitar las audiencias a las instancias institucionales que considere necesarias para la resolución de casos que le competan. 

 

Artículo 17.  Sobre los Documentos   

 

Dada la naturaleza de los asuntos tratados por la Defensoría, ésta podrá solicitar a cualquier instancia institucional que considere pertinente la información que crea oportuna para la resolución que le compete. La información deberá ser manejada con su respectiva confidencialidad de acuerdo con la ley número 8968 de protección de datos a las personas.

 

 

CAPITULO V 

DEL TRAMITE DE LOS ASUNTOS 

 

Artículo 18.  Inicio e Impulso Procesal   

La Defensoría podrá iniciar de oficio o a petición de la parte interesada, cualquier intervención de previo a la investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales u omisiones de la actividad académica y administrativa del ITCR en perjuicio de algún estudiante o grupo de estudiantes, de conformidad con este reglamento, el RREA y las leyes conexas y concordantes vigentes de la República de Costa Rica.    

 

Sin embargo, no puede intervenir en forma alguna respecto de las resoluciones del Tribunal de Sanciones, denominado Tribunal Disciplinario Formativo, para ello acudirá a la normativa correspondiente en materia de apelaciones a dichas resoluciones, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. 

 

Artículo 19. Naturaleza de la Intervención 

 

La intervención de la Defensoría en ningún caso sustituirá los actos, las actuaciones materiales, ni las omisiones de la actividad administrativa y académica del ITCR.  Si la Defensoría detecta una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar institucional, deberá recomendar la rectificación correspondiente ante el órgano competente, con base en la comprobación de la misma.  

  

Artículo 20.  Requisitos del Reclamo   

 

La solicitud de intervención de la Defensoría de las y los Estudiantes no requiere de formalidades específicas.  Sin embargo, el reclamo debe de contener al menos la siguiente información, en la boleta correspondiente: 

    

1. Nombre del reclamante y sus calidades.

2. Número de carné, cédula de identidad o residencia o pasaporte.  

3. Nombre de la persona o la oficina que violenta o pretende violentar los derechos e intereses de los y las estudiantes.  

4. Una exposición sucinta de los hechos en que se funda el reclamo o queja, en la boleta que para estos fines utiliza la defensoría.  

5. Firma del reclamante en conjunto con la firma del Defensor.   

6. Poder especial del estudiante para el Defensor Estudiantil, para que lo represente en la instancia correspondiente dentro y fuera de la institución.  

  

Artículo 21.  Acto Inicial   

 

La DE registrará en forma cronológica los asuntos que se le presenten. En caso de que el escrito y boleta no contenga parte de la información que señala el artículo 20 de este mismo reglamento, el defensor prevendrá al reclamante para que subsane la omisión en el plazo de tres días hábiles, de lo contrario su reclamo se archivará.

   

Toda denuncia que sea admitida deberá ser notificada a la dependencia correspondiente. 

 

Artículo 22. No interrupción de Plazos o Términos 

 

La interposición del reclamo ante la Defensoría no interrumpe ni suspende los plazos o términos administrativos del ITCR, y la Ley General de Administración Pública.  

 

Artículo 23.  Tramite de la Investigación   

 

Admitido el reclamo, la Defensoría iniciará la investigación de forma sumaria e informal.  Se regirá por los principios de respeto a la dignidad y el honor de las y los estudiantes y las y los funcionarios del ITCR por el respeto a la autoridad de los superiores jerárquicos del supuesto ofensor y por la máxima discreción en el trámite de los asuntos que se someten a su consideración. 

   

Artículo 24. Comparecencia  

 

La Defensoría podrá atender en audiencia a las y los funcionarios institucionales o las y los estudiantes para que informen acerca de los asuntos en que encuentren involucrados. 

 

Artículo 25.  Contenido de la Resolución final   

 

La resolución final sobre cada uno de los asuntos sometidos al conocimiento de la DE deberá contener al menos:  

  

1. Un detalle de los hechos que se tuvieron como no probados y probados, con indicación de la prueba respectiva.  

2. Una indicación de la normativa jurídica relacionada con el asunto.  

3. Las recomendaciones concretas, debidamente argumentadas para solucionar el caso. Tales recomendaciones tendrán el carácter de orientaciones generales sobre los medios que habrán de emplearse para solucionar los casos.  En ningún momento se impartirán mandatos ni directrices, serán recomendaciones por parte de la DE a la oficina administrativa correspondiente o director del departamento, quien resolverá de conformidad con la normativa vigente del ITCR y las leyes conexas y concordantes vigentes.   

  

Artículo 26.  Notificación del criterio final   

 

La Defensoría notificará el criterio final a los interesados, dentro de los tres días hábiles posteriores a su emisión. Cuando sea parte un funcionario, se enviará una copia a su superior jerárquico. Dichas resoluciones legales emitidas por el defensor son recomendaciones a las y los funcionarios o departamentos, no son de acatamiento obligatorio, ello es responsabilidad de cada funcionario el acatamiento de las recomendaciones legales indicadas por el defensor, ello de conformidad con el artículo 11 constitucional.

 

 

CAPITULO VI.

DISPOSIONES FINALES 

 

Artículo 27.  Iniciativa Reglamentaria   

 

Cuando una queja o denuncia se sustenten en la insuficiencia de la normativa institucional, la Defensoría Estudiantil, podrá presentar proyectos de reglamentos, modificaciones o adiciones a aquellos que estén vigentes ante las instancias pertinentes. 

 

Si se trata de reglamentos de unidades académicas o no académicas, los órganos competentes considerarán las recomendaciones de la Defensoría de los Estudiantes.   

 

Artículo 28.    Coordinación con otras instituciones.   

 

La Defensoría podrá coordinar acciones con otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para la divulgación y ejercicio efectivo de los derechos e intereses de las y los estudiantes.  

  

Artículo 29.  Vigencia y Derogatoria   

 

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.  

   

Artículo 30. Modificaciones al Reglamento   

 

Para el cumplimiento de su cometido, la DE se regirá por este reglamento, y cualquier reforma al Reglamento se hará mediante las instancias correspondientes.   

 

 

Así aprobado por el Consejo VIESA, Sesión Ordinaria 02-2023, artículo 7 del 24 de mayo del 2023.

 

Publicado en fecha 26 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1105-2023 del 26 de mayo del 2023.

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REGLAMENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Tipo de reglamento  

Este reglamento es de tipo general.

 

Artículo 2. Alcance 

 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas instancias académicas, las comisiones de equiparación de asignaturas, las instancias administrativas que participan del trámite de equiparación de asignaturas, así como para las personas estudiantes que cursen algún programa académico en el ITCR que requiera de estos procesos. 

 

Artículo 3. Objetivo General  

Normar el proceso de equiparación de asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 4. Objetivos Específicos  

a. Establecer los criterios y disposiciones aplicables al trámite de equiparación de asignaturas.  

b. Establecer la conformación y funciones de las comisiones de equiparación.  

c. Establecer funciones y responsabilidades de las instancias que participan del proceso de equiparación de asignaturas.  

 

Artículo 5. Definiciones  

Acta de equiparación: Documento en el consta oficialmente el resultado de la solicitud de equiparación en una asignatura concreta.  

Certificación de calificaciones: Documento oficial en el cual una Institución de Educación consigna el rendimiento académico de un estudiante.  

Comisión de equiparación de asignaturas: Comisión nombrada por los Consejos de cada Dependencia Académica para resolver las solicitudes de equiparación de asignaturas.  

Equiparación de Asignaturas: Es el acto académico mediante el cual se determina si el contenido programático de una o varias asignaturas cumplen con las condiciones para considerarse igual o similar al contenido de alguna asignatura de las que imparte el ITCR.  

Escala de calificaciones: Descripción clara del significado académico de la simbología utilizada en la calificación de la asignatura. Deberá indicar adicionalmente la calificación mínima de aprobación, así como cualquier otro dato explicativo del sistema de evaluación.  

Estudiante inscrito en el ITCR: Se consideran estudiantes inscritos en el ITCR aquellos en condición de persona estudiante regular o inactivo.  

Expediente: Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental. entiéndase físico o digital 

Grado Académico: Elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades de la persona, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma. 

Instancia Académica: Escuelas, unidad de posgrado y áreas académicas. 

Institución Acreditada: Es aquella que está autorizada para su existencia y funcionamiento, por la instancia gubernamental correspondiente, en el país de origen de la Institución.  

Instituciones de Educación Superior: Es aquella que extiende títulos y grados académicos a nivel de educación superior, los cuales permiten el ejercicio profesional y se encuentra debidamente acreditada.  

Instituciones de Educación Superior Extranjera: Se refiere a aquellas Instituciones que están ubicadas físicamente en otro país y acreditadas por éste, para extender títulos y grados académicos de nivel superior o bien, están ubicadas físicamente en Costa Rica, pero adscritas a una institución extrajera de educación superior, acreditada en su país para extender títulos y grados académicos de nivel superior.   

Programa de la asignatura: Descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en la asignatura.  

 

CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS

 

Artículo 6. Conformación de la comisión para equiparación de asignaturas  

Cada escuela, unidad de posgrado o área académica contará con una comisión que analizará los documentos necesarios para la equiparación de asignaturas que administra. Dicha comisión estará integrada por tres personas académicas de la instancia, nombradas por su Consejo, por un plazo de 2 años, pudiendo ser reelectas. 

Las personas que forman parte de la comisión elegirán a una de ellas para que la coordine. 

 

Artículo 7. Quórum de la comisión  

El quórum de la comisión lo constituirán al menos el 50 % de sus integrantes.

 

Artículo 8. De las sesiones  

La Comisión sesionará cuando así lo convoque la coordinación o a solicitud de dos de sus integrantes.   

De cada sesión se levantará un acta y los acuerdos se tomarán por mayoría simple y tendrán un plazo de 5 días hábiles para comunicarlos a la Dirección o Coordinación de Unidad para lo correspondiente.

 

CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS  

 

Artículo 9. Criterios para la equiparación de asignaturas  

Para emitir su dictamen, las Comisiones de Equiparaciones de Asignaturas deberán considerar:  

a. Coincidencia de objetivos y programas en cuanto a contenido y profundidad no inferior al 80%, salvo en los casos en que los Consejos de Escuela o de Área Académica establezcan un porcentaje diferente en el marco de los procesos de acreditación y reacreditación de las carreras 

b. Cambios sustanciales que haya experimentado el campo de estudio a que se refiere la asignatura, a partir de reformas curriculares.

c. Número de horas del curso aprobado en el período lectivo correspondiente. Este debe ser al menos un 80% del número de horas del curso que se imparte en el ITCR.  

d. El número de créditos del curso aprobado. Este debe ser al menos un 80% del número de créditos del curso que se imparte en el ITCR. 

Según la naturaleza de la asignatura por equiparar, la Comisión podrá definir criterios adicionales, los cuales se deberán encontrar avalados por el Consejo de la instancia académica respectiva. 

 

Artículo 10. Porcentaje máximo de equiparación para optar por título o grado académico  

El porcentaje máximo de equiparación de asignaturas al que podrá optar un estudiante será del 40% de las asignaturas que conforman el plan de estudios de la carrera. 

 

Artículo 11. Instituciones de las cuales se podrían equiparar asignaturas 

El ITCR sólo equiparará asignaturas de Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas en el país de origen o aquellas que autorice el Consejo Institucional por medio de un convenio o acuerdos específicos.  

 

Artículo 12. Equiparación automática de asignaturas 

El ITCR equiparará de forma automática las asignaturas que las personas solicitantes hayan aprobado de conformidad con el Convenio de Articulación de la Educación Superior o mediante autorización expresa del Consejo Institucional.

 

Artículo 13. Personas que tienen derecho a solicitar equiparación de asignatura  

El ITCR únicamente tramitará solicitudes de equiparación de asignaturas de:

a. Personas estudiantes inscritas en el ITCR. 

b. Personas que tienen asignada cita de matrícula para primer ingreso y que solicitan equiparaciones automáticas. 

 

Artículo 14. Documentos que deben acompañar la solicitud de equiparación de asignaturas

Toda solicitud de equiparación de asignaturas deberá realizarse mediante el formulario establecido por el Departamento de Admisión y Registro y adjuntar los siguientes documentos:  

a. Certificación original de calificaciones, en donde se indique que la asignatura ha sido aprobada; que incluya la calificación, número de créditos de cada asignatura, escala o sistema de evaluación empleado, nota mínima de aprobación, equivalencia de las siglas usadas.  

b. Programa oficial de la asignatura debidamente autenticado, que indique la modalidad, tipo de curso, periodo y año en que se impartió la asignatura e incluya número de horas por semana, número de semanas del período y los contenidos que componen la asignatura utilizada en ella. Salvo excepciones aprobadas en los convenios o acuerdos del Consejo Institucional. 

c. Cualquier otra documentación que se establezca en Convenios o Acuerdos aplicables.  

En el caso de solicitudes de equiparación de asignaturas impartidas por el ITCR, se eximirá de lo indicado en el inciso a. 

 

Artículo 15. Documentación proveniente de una institución de educación superior extranjera  

Los documentos provenientes de una institución de educación superior extranjera deberán estar debidamente traducidos al español cuando estos sean emitidos en otro idioma. Adicionalmente, cuando los documentos hayan sido emitidos en el extranjero deberán ser debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, o por el apostillado en el país de origen en caso de estar suscrito al Convenio de La Haya. 

 

Artículo 16. Del periodo de recepción de solicitudes   

Las solicitudes de equiparación de asignaturas deberán presentarse en el período establecido para tal efecto en el Calendario Institucional y Académico.  

Extraordinariamente se recibirán solicitudes de equiparación de asignaturas de estudiantes próximos a graduarse en los términos que defina en el Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

 

Artículo 17. Plazos para la resolución de solicitudes de equiparación de asignaturas  

a. La comisión de equiparación de asignaturas de la dependencia académica respectiva estudiará los documentos y comunicará a la Dirección o Coordinación, su resolución razonada, así como el acta de equiparación en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la documentación completa.   

b. La dirección de la instancia correspondiente podrá ampliar el plazo por razones de fuerza mayor mediante resolución específica. 

c. La dirección o coordinación tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para enviar las Actas de Equiparación junto con la resolución de la Comisión de Equiparación al Departamento de Admisión y Registro o su equivalente en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

d. El DAR comunicará el resultado junto con la resolución razonada a las personas interesadas, según las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico. 

e. En las equiparaciones automáticas el Departamento de Admisión y Registro hará el trámite en las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico.

 

CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNATURAS 

 

Artículo 18. Instancias involucradas en el proceso de equiparación de asignaturas  

En el proceso de equiparación de asignaturas intervienen las siguientes instancias:  

a. Departamento de Admisión y Registro (DAR)

b. Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o Coordinación de Unidad de Posgrado que administra el programa de la asignatura 

c. Comisión de Equiparación de Asignaturas

d. Consejo de Escuela, de Área Académica o de Unidad de Posgrado

 

Artículo 19. Funciones del Departamento de Admisión y Registro  

Son funciones del departamento de Admisión y Registro:  

a. Recibir las solicitudes de equiparación de asignaturas.  

b. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento.  

c. Dar trámite a las equiparaciones automáticas de asignaturas que se presenten. 

d. Enviar la documentación a las Escuelas, Áreas Académicas o Unidad de Posgrado; según corresponda.  

e. Remitir a las Escuelas, Áreas Académicas o Unidad de Posgrado el formato de acta de equiparación en la cual se hará constar el resultado de la solicitud planteada.  

f. Registrar el resultado del trámite de equiparación en forma oportuna y confiable en el rendimiento académico de la persona estudiante.  

g. Custodiar las actas originales de equiparación de asignaturas de acuerdo a los procedimientos vigentes en la Institución para esta clase de documentos.  

h. Extender certificaciones a las personas estudiantes sobre las equiparaciones realizadas en el I.T.C.R.  

i. Comunicar a la persona interesada el resultado final de la solicitud de equiparación.  

j. Dar seguimiento y controlar el cumplimiento del proceso de equiparación de asignaturas, según el Calendario Institucional y Académico.  

k. Dar seguimiento al proceso de equiparación, indicando a los responsables los plazos establecidos.

l. Informar a las instancias involucradas según corresponda, sobre cualquier irregularidad del proceso.

 

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Equiparación de Asignaturas  

Son funciones de la Comisión de Equiparación de Asignaturas: 

a. Proponer al Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado, según corresponda, criterios adicionales a los que establece este reglamento, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite.  

b. Analizar las solicitudes de equiparación recibidas de parte de la Dirección o Coordinación.  

c. Prevenir a la persona interesada en el caso de requerir información adicional para que pueda resolver la solicitud presentada. 

d. Resolver justificadamente las solicitudes de equiparación de asignaturas.  

e. Firmar el acta de equiparación de asignaturas. 

f. Proporcionar, junto con el acta de equiparación, la resolución en la que se fundamentada la decisión. 

g. Enviar el acta de equiparación y la resolución emitida a la Dirección o Coordinación con el resultado de las solicitudes recibidas, para el trámite correspondiente ante el DAR. 

h. Resolver los recursos de revocatoria que se le presenten.  

i. Mantener un registro actualizado de los casos resueltos.  

 

Artículo 21. Funciones de la Coordinación de la Comisión 

Son funciones de la persona que coordina la Comisión:  

a. Guardar la información en expedientes, y custodiar su confidencialidad.   

b. Llevar el control de la información que se reciba y se remita.   

c. Llevar el control de las actas y acuerdos tomados. 

d. Llevar control de los recursos que se presenten.

 

Artículo 22. Funciones del Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado  

Son funciones del Consejo de Escuela, Área Académica o Unidad de Posgrado:  

a. Conformar la Comisión de Equiparación de Asignaturas.  

b. Determinar las asignaturas que son objeto de ser aprobadas mediante equiparación. 

c. Aprobar criterios adicionales a los que establece este reglamento, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite.

d. Resolver los recursos de apelación que le que se presenten, agotando la vía administrativa. 

 

Artículo 23. Funciones de la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad de Posgrado  

Son funciones de la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad de Posgrado:  

a. Tramitar ante la Comisión de Equiparación de Asignaturas, la documentación de la solicitud y el formato de acta de equiparación presentada por el DAR.

b. Velar porque las disposiciones reglamentarias que rigen este proceso sean cumplidas.  

c. Enviar al DAR el acta de equiparación y la resolución emitida por la Comisión de Equiparación de Asignaturas. 

d. Proponer al Consejo de Escuela la remoción de algún miembro de la Comisión de Equiparación de Asignaturas, cuando así lo amerite.

 

CAPÍTULO V: DEL RECURSO DE REVOCATORIA Y DE APELACIÓN

 

Artículo 24. De los recursos 

La persona interesada podrá presentar recurso de revocatoria ante la Comisión o de apelación ante el Consejo en los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado el acuerdo o la resolución objeto de impugnación. 

En caso de que la persona recurrente opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, el órgano de primera instancia, salvo que acoja totalmente el recurso presentado en su contra, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para trasladar la resolución o acuerdo con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso, a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución al Consejo de Escuela o de Área Académica o de Unidad de Posgrados; según corresponda, órgano que agota la vía administrativa.  

El recurso deberá indicar las razones por las cuales se recurre, las pretensiones y aportar documentación adicional si fuera necesario. 

 

Artículo 25. Plazos para resolver recursos  

En cualquiera de sus etapas, la instancia a la que le corresponda resolver el recurso de revocatoria tendrá un plazo de 10 días hábiles, y la instancia que resuelva el recurso de apelación tendrá 15 días hábiles. 

 

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 26. Solicitud de información adicional  

La Comisión de Equiparación de Asignaturas queda habilitada para solicitar a la persona interesada la subsanación de la información contenida en el artículo 14, que permita mejor resolver la solicitud presentada. 

 

Artículo 27. Confrontación de documentos originales  

En caso necesario, la autenticidad de la documentación presentada en una solicitud de equiparación de asignaturas estará sujeta a confrontación de los originales ante el DAR.

 

Artículo 28. Registro de los resultados  

La asignatura equiparada será registrada con la abreviatura REC (reconocida), no tendrá valor numérico y no será tomada en cuenta para ninguna de las siguientes situaciones:  

a. Cálculo del promedio ponderado

b. Financiamiento de estudios

c. Obtener servicios estudiantiles que tengan como requisito el rendimiento académico de la persona estudiante 

 

Artículo 29. Imposibilidad de reconocer Trabajo Final de Graduación  

Los Trabajos Finales de Graduación no serán susceptibles de equiparación.

 

Artículo 30. Equiparación de asignaturas de posgrado. 

La equiparación de asignaturas de posgrado solo será posible de programas de un grado académico igual o superior. 

 

Artículo 31. De la vigencia  

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. Además, deroga el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973.

 

Artículo 32. De la actualización del presente reglamento 

Una vez entrado en vigor el presente reglamento, la Dirección del Departamento de Admisión y Registro será responsable de realizar la revisión periódica del mismo, así como en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y solicitar las modificaciones que se estimen necesarias. 

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

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AVISO: ESTA REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2022

Reglamento de Convivencia y Régimen disciplinario para la Comunidad Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento 

El presente reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Objetivo general

Garantizar la adecuada convivencia entre la comunidad estudiantil y de ésta con las demás personas integrantes de la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivos específicos: 

a. Salvaguardar el quehacer y la imagen institucional, fundamentada en los principios de justicia, igualdad y respeto, señalados en el Estatuto Orgánico y demás cuerpos normativos, institucionales.

b. Normar aquellas acciones u omisiones de la comunidad estudiantil realizadas en actividades académicas y/o de representación, tanto curriculares como extracurriculares, a nivel nacional o internacional, que comprometen su buena marcha, incumplan la normativa vigente o afecten la imagen institucional. 

c. Asegurar en la comunidad institucional un ambiente seguro, sano, libre de discriminación, y donde se respeten las políticas institucionales. 

Lo anterior, sin perjuicio de lo que establecen las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.

Artículo 4. Fines

Los siguientes son los fines que persigue el presente Reglamento:

a. Regular las relaciones de convivencia y disciplina de la comunidad estudiantil, así como sus relaciones a nivel nacional e internacional. 

b. Resguardar los derechos de la comunidad estudiantil y definir sus deberes. 

c. Asegurar el cumplimiento fiel de lo establecido en la Constitución Política, las leyes nacionales, las disposiciones del Estatuto Orgánico y demás cuerpos normativos, con la observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas.

d. Establecer los mecanismos y procedimientos para la administración y trámite de los procesos de denuncia e investigación sobre aspectos disciplinarios, de conformidad con el alcance de este reglamento. 

Capítulo 2: ALCANCE

Artículo 5. Alcance

Este reglamento aplica para regular las conductas de la comunidad estudiantil que se encuentran en cualquier espacio perteneciente o regentado por el ITCR, así como en sus bienes, muebles e inmuebles.

Aplica igualmente en las actividades en las que la Institución participe como organizador, coorganizador o auspiciador, incluyendo las realizadas por las Asociaciones Estudiantiles o la FEITEC, aun cuando se realicen en espacios no pertenecientes o regentados por el ITCR.

Artículo 6. Principios Rectores

Los siguientes son los principios rectores del presente Reglamento:

a. Respeto, tolerancia, igualdad y equidad para todas las personas, desprovisto de cualquier manifestación o conducta de discriminación, así como en armonía con la protección del ambiente, de las instalaciones para el buen quehacer y la buena imagen del ITCR.

b. Pleno disfrute para la comunidad estudiantil, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los derechos y libertades, consagradas en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica, la Constitución Política, las leyes nacionales y la normativa institucional, en apego a sus deberes como miembros de la comunidad institucional. 

c. Responsabilidad de las personas estudiantes por sus actuaciones y omisiones.

d. Disciplina formativa, según la cual, las sanciones por transgresión a este reglamento, estarán orientadas fundamentalmente a la enmienda de la conducta y el restablecimiento del respeto, la disciplina y la sana convivencia, con la posibilidad de aplicar medidas alternativas o sustitutivas.

e. Manejo confidencial de la información personal o cualquier otra que requiera tratamiento, de conformidad con las leyes nacionales y tratados internacionales ratificados.  

f. Protección a la dignidad humana.

g. Debido proceso en el tratamiento de los asuntos disciplinarios y de convivencia.

h. Respeto a los bienes institucionales y de terceros.

Capítulo 3. DE LAS DEFINICIONES 

Artículo 7. Definiciones

Para este reglamento se tendrán las siguientes definiciones y abreviaturas:

a. Comunidad Institucional: Colectivo constituido por las personas que son funcionarias del sector académico o administrativo y estudiantes del ITCR.

b. Convivencia de la comunidad estudiantil: Es el comportamiento del estudiante en sus relaciones sociales y académicas dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.

c. Estudiante: Persona integrante de la comunidad institucional que participa activamente en su proceso de formación integral, mediante los programas desarrollados por los departamentos académicos, los departamentos de apoyo a la academia, así como los espacios e instancias promovidos por el Movimiento Estudiantil. 

d. Igualdad: El principio de igualdad se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre personas; de todas las edades y condiciones tanto a nivel de las normativas (igualdad formal) como a la igualdad en los hechos, prácticas y resultados de los procesos (igualdad sustantiva).

e. Equidad: conjunto de acciones o procesos (legales, sociales, educativos, políticos, entre otros) que se utilizan para promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas en los diversos ámbitos de la sociedad.

f. Expediente estudiantil: Documento que contiene la información personal y académica referente a la comunidad estudiantil y que está en custodia del Departamento de Admisión y Registro.  Es de carácter sensible o confidencial.

g. Expediente disciplinario: Documento que contiene la información sobre los asuntos disciplinarios del estudiante, atendidos por el Tribunal Disciplinario Formativo.

h. Inclusión: Derecho a la educación de todas las personas sin distinción de sexo, edad, orientación o identidad o expresión de género, condición étnica, condición física, nacionalidad, entre otras condiciones; en el acceso, permanencia y participación.

i. Protección del ambiente: Toda acción dirigida a regular y conservar las especies y su hábitat, incluyendo al ser humano.

j. Representante Estudiantil: Estudiante regular que representa al sector estudiantil en las diferentes instancias o actividades de carácter institucional, ya sea a nivel nacional o internacional. 

Además, se utilizan las siguientes abreviaturas:

EO: Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

ITCR, Institución o Instituto: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

TDF: Tribunal Disciplinario Formativo

Capítulo 4. DEBERES Y DERECHOS

Artículo 8. Deberes 

Son deberes de la comunidad estudiantil, los siguientes:

a. Acatar las disposiciones del Estatuto Orgánico y de la normativa institucional.

b. Respetar la dignidad humana, integridad y los derechos humanos en toda su extensión.

c. Respetar los bienes de toda la comunidad institucional, así como de las personas y visitantes en general. 

d. Respetar las disposiciones sobre prestación de servicios establecidos por cada departamento, escuela o unidad.

e. Cuidar y usar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el ITCR, así como cualquier otro bien institucional, preservándolos y conservándolos.

f. Mantener un aseo e higiene que contribuya a la salud personal y del colectivo.

g. Cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre la Prohibición de Fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

h. Respetar la normativa institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y las políticas generadas con base en los principios de igualdad, de equidad y de inclusión desde una perspectiva de interseccionalidad.

i. Solicitar autorización de las instancias institucionales correspondientes, para realizar cualquier actividad social, cultural o deportiva en instalaciones propiedad del ITCR, que requiera alguna modificación en el funcionamiento ordinario de las actividades académicas e institucionales.

j. Acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Formativo y las instancias respectivas en la materia de su competencia.

k. Conocer y respetar la normativa, disposiciones, recomendaciones y las mejores prácticas institucionales, para la protección del ambiente.

l. Participar activamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos decisorios y comisiones del ITCR y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines institucionales y promover su formación integral.

Artículo 9. Derechos

Son derechos de cada estudiante, los siguientes:  

a. Recibir una formación integral y de calidad, sin ningún tipo de discriminación.

b. Expresar libremente sus convicciones académicas, filosóficas, científicas, religiosas y políticas y de cualquiera otra índole, siempre que no atenten contra la integridad física, moral o intelectual de los demás integrantes de la comunidad institucional y respetar sus convicciones.   

c. Recibir un trato digno y respetuoso de las demás personas de la comunidad institucional, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, origen étnico, condición económica o social, religión, posición política, identidad u orientación sexual, discapacidad o nacionalidad, basado en los principios y valores de igualdad, protección al medio ambiente y de la vida.   

d. Participar activamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del ITCR y en las actividades que conduzcan a la realización de sus fines.

e. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas del ITCR según lo establecido en las Políticas Institucionales y los Reglamentos, sin discriminación alguna.

f. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas obligatorias, asistenciales o de representación, de acuerdo a su condición.

g. Organizarse en función de sus propios intereses.

h. Representar la institución a nivel nacional e internacional.                        

i. Hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de los órganos estudiantiles conforme a este Reglamento y denunciar ante las instancias correspondientes, cuando se considere que éstos han sido lesionados en lo académico o en lo personal.

j. Derecho al debido proceso.

k. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas del ITCR según lo establecido en los respectivos reglamentos y sin discriminación alguna.

l. Nombrar representantes estudiantiles ante los diferentes órganos del ITCR, mediante los procedimientos establecidos.

Son derechos especiales del estudiante, los siguientes:

Estudiante embarazada:

a. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas obligatorias de acuerdo a su condición.

b. Justificar, con el respectivo dictamen médico, cuando no pueda realizar actividades académicas, asistenciales o de representación, porque resultan perjudiciales en razón de su condición. 

Estudiante madre o padre:

a. Ausentarse justificadamente de sus obligaciones académicas, asistenciales o de representación en caso de enfermedad de su hijo o hija, debiendo presentar el comprobante de atención médica.

b. Solicitar que las actividades que no pueda realizar por su condición se modifiquen, posterguen o adelanten, dentro del periodo académico correspondiente al cumplimiento de los objetivos académicos 

c. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas, asistenciales o de representación obligatorias de acuerdo a su condición y ante situaciones de fuerza mayor. 

Para contar con los beneficios de este derecho, se deberá informar oportunamente, por escrito o digital, a la Dirección de Escuela, a la Coordinación de Áreas Académicas, Unidades internas, desconcentradas, u otra, según corresponda.

En el caso de que solo una de las personas progenitoras sea la encargada de su hijo o hija, lo deberá demostrar con la documentación legal respectiva.

El dictamen médico puede ser emitido por un personal médico privado, por el médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del área de Salud del ITCR.

d. Contar con una licencia de tres meses posteriores al parto en el caso de la madre y de un mes para el padre, para ello debe demostrar convivir con el infante. 

e. Contar con el período de lactancia en el caso de la madre, como mínimo un año, mientras exista lactancia efectiva.

f. Contar con una licencia por la muerte del bebé según lo establece la normativa nacional.

Capítulo 5. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO FORMATIVO 

Artículo 10. Competencia del Tribunal Disciplinario Formativo (TDF)

Para el conocimiento y trámite de las investigaciones disciplinarias correspondientes, habrá un Tribunal Disciplinario Formativo (TDF) en cada Campus Tecnológico o Centro Académico, con plena autonomía en sus decisiones.

Artículo 11. Conformación del Tribunal Disciplinario Formativo del Campus Central

El Tribunal Disciplinario Formativo del Campus Central estará integrado por tres personas propietarias, y tres suplentes, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

a. Una persona titular y una suplente nombradas por el Consejo de Docencia. 

b. Una persona titular y una suplente nombradas por el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

c. Una persona titular y una suplente nombradas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

El TDF contará siempre con asistencia jurídica, brindada por la persona profesional en Asesoría Legal, que asigne la Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 12. Conformación del Tribunal de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos

a. Una persona titular y una suplente, representante de los departamentos académicos, áreas académicas o unidades desconcentradas del Campus o del Centro Académico, recomendados por el Consejo Asesor y nombrados por el titular de la Vicerrectoría de Docencia.

b. Una persona titular y una suplente, representante del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, o del Área de Vida Estudiantil, recomendadas por la persona que ocupe la Dirección y nombradas por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

c. Una persona titular y una suplente nombrados de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), del Campus o Centro respectivo.

El Tribunal Disciplinario Formativo contará siempre con asistencia jurídica, brindada por la persona profesional en Asesoría Legal que asigne la Oficina de Asesoría Legal. 

Cuando en los Campus o Centros Académicos no se cuente con el personal necesario para la conformación del Tribunal Disciplinario Formativo se remitirá el caso al Tribunal del Campus Central, para que se realice el debido proceso.

Artículo 13. Funciones del Tribunal Disciplinario Formativo.

Cada Tribunal Disciplinario Formativo, que tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y resolver sobre las faltas cometidas por estudiantes, de conformidad con la normativa institucional, y garantizando confidencialidad en sus actuaciones, la aplicación del debido proceso y el derecho de defensa.

b. Elevar a las instancias correspondientes reformas a la normativa relacionada con la convivencia estudiantil.

c. Coordinar acciones con las instancias encargadas de aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.

d. Mantener registros actualizados de resoluciones, así como expedientes disciplinarios de estudiantes que tengan denuncias en trámite y por resolver en este Tribunal, así como los ya finalizados.

e. Notificar a la Dirección del Departamento de Admisión y Registro en el Campus Central y a su homólogo en los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del ITCR, sobre las sanciones a estudiantes.

f. Notificar a la Dirección del Departamento o a la Coordinación del Área Académica a la que pertenece cada estudiante, sobre las sanciones acordadas por el Tribunal Disciplinario Formativo, para su ejecución. Además, notificará a los titulares de las Vicerrectorías para la delegación de la actuación según corresponda.  

g. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Tribunal Disciplinario Formativo por parte de las instancias correspondientes.

h. Conocer y resolver los recursos de adición, aclaración y de revocatoria.

i. Brindar toda la colaboración y mantenerse informado para lo que corresponda, en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales y Tribunales de Justicia.

j. Digitalizar los expedientes administrativos de cada estudiante que estén bajo su conocimiento y custodia. 

Artículo 14. Plazo de nombramiento de los miembros del TDF

Todas las personas que formen parte de dichos Tribunales, se nombrarán por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectas.

La participación en el TDF será reconocida a las personas funcionarias para el paso de categoría según el Reglamento de Carrera Profesional en el ITCR y el Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, según corresponda. 

La participación estudiantil será reconocida mediante los mecanismos establecidos en los Reglamentos respectivos. 

Artículo 14 BIS. Ausencias temporales o permanentes que afecten el cuórum del Tribunal

Cuando el Tribunal Disciplinario no cuente con alguna representación por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente, esta situación deberá ser notificada por la instancia correspondiente al Tribunal en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La instancia contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la notificación del hecho para nombrar a las personas representantes de acuerdo con la normativa. Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Tribunal se tendrá por válidamente conformado con al menos dos de sus integrantes. Sin embargo, la instancia mantiene la obligación de realizar los nombramientos pendientes de la persona titular y la suplente para que se integren al órgano.

En caso de que no se realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, el Tribunal deberá enviar a la instancia correspondiente la convocatoria a sesiones con su respectiva agenda, garantizando el manejo confidencial de la información, durante el tiempo en que no se cuente con la representación.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3333, Artículo 9 del 4 de octubre del 2023.

Publicado en fecha 10 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1144-2023 de fecha 5 de octubre del 2023.

Artículo 15. Requisitos de quienes conforman el TDF 

Las personas que conforman el TDF, deberán ser funcionarias nombradas al menos con medio tiempo, preferiblemente con un tiempo indefinido y no ocupar ningún puesto afín. 

Se exceptúa de lo anterior a las representaciones estudiantiles, cuya participación en las actividades configura causa justificante de ausencia a sus actividades académicas.  

La persona profesional en asesoría legal no será parte de este Tribunal y en consecuencia no debe cumplir con los requisitos que se establecen para quienes lo conforman.

Para la asistencia a las sesiones a que fuere convocada tendrá una dedicación de al menos ocho horas, según las horas que se le asignen en la carga de acuerdo con la normativa del ITCR, debiendo su superior jerárquico concederle el respectivo permiso por ser esta función de carácter prioritario.  

Artículo 16. Funciones de la Asesoría Legal y de la persona profesional en asesoría legal nombrada en cada TDF

A la Oficina de Asesoría Legal le corresponderá:

a. Nombrar a la persona profesional en Asesoría Legal y su suplente para cada TDF, pudiendo nombrar en los campus tecnológicos y centros académicos a un Profesional en Asesoría Legal adscrito. 

b. Brindar capacitación a las personas que conforman el TDF que así lo requieran en la materia que le es propia. Dicha capacitación se programará en los siguientes quince días a la integración de cada tribunal.

c. Asesorar a las personas del TDF que requieren atención en la materia de este reglamento en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

d. Asegurar que las apelaciones que se presenten sean atendidas por una persona profesional en Asesoría Legal distinta a las que están nombradas en propiedad y suplente en ese TDF.

Artículo 17. Funciones de la persona de Asesoría Legal que asesora a los TDF

La persona profesional en Asesoría Legal asignada al TDF deberá atender las siguientes funciones: 

a. Asistir a las sesiones, audiencias que convoque el TDF, donde podrá participar con voz y sin voto.

b. Capacitar y atender a las personas del TDF en la materia de este reglamento en el campus tecnológico o centro académico que le corresponda.

c. Proporcionar la información necesaria para que el TDF pueda conocer el procedimiento para atender una denuncia.

d. Asesorar en las audiencias y en la elaboración de la documentación legal que corresponde al debido proceso, así como las resoluciones finales en los casos.

e. Dar la recomendación que proceda según la normativa y jurisprudencia existente.

Artículo 18. Elección de puestos a lo interno en el TDF

La presidencia y la secretaría deberán ser designadas entre las personas integrantes, por períodos de un año, pudiendo ser reelectos. 

La presidencia deberá proponer la agenda para la sesión correspondiente. 

La secretaría deberá llevar el control de las actas de las sesiones.

Contará con el apoyo secretarial según lo disponga VIESA, DEVESA o el personal administrativo adscrito a la Dirección de los Campus o los Centros Académicos; correspondiéndole la digitalización y resguardo de los expedientes.

Las actas deberán ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente.

Artículo 19. Periodicidad de las sesiones del TDF

El Tribunal sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque la presidencia o a solicitud de dos personas integrantes. 

Durante la tramitación de un proceso sesionarán las veces que sean necesarias.

Artículo 20. Forma de sesionar

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal sesionará en forma privada y solo con la presencia de terceros a pedido de la parte interesada o cuando así lo consideren las personas miembros del Tribunal. Toda sesión deberá ser grabada y de la misma se levantará un acta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Para lo no regulado expresamente en este reglamento, aplicarán de forma supletoria, la normativa de los órganos colegiados institucionales y las disposiciones de órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal Disciplinario Formativo con el apoyo de la Asesoría Legal preparará los protocolos y manuales de actuación de dicho órgano.

Artículo 21. Espacio para sesionar

El Tribunal contará con un espacio privado para llevar a cabo sus sesiones, así como para realizar la audiencia oral y privada.

Esta se podrá realizar únicamente en las instalaciones propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tanto en el Campus Tecnológico Central, Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, según corresponda el caso a tratar.

No obstante, ante casos de fuerza mayor así declarados por las autoridades de Rectoría, Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, Vicerrectoría de Investigación o Extensión,  Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico según corresponda, el Tribunal podrá sesionar mediante telepresencia, incluyendo las audiencias orales privadas en que participen estudiantes imputados y sus representantes legales, o testigos, siempre que utilice medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad que pueda asegurar el derecho de defensa material y técnica. 

Por tanto, no se podrán realizar sesiones virtuales a través del correo electrónico, fax, télex, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

El TDF preparará un protocolo especial para la realización de las sesiones mediante la telepresencia, que se realicen en forma excepcional ante casos de fuerza mayor. 

Se garantizará el debido proceso a cada estudiante, siguiendo los lineamientos de los protocolos de audiencias judiciales en las materias penal y penal juvenil.

Artículo 22. Facilidades para el funcionamiento del TDF

Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se contará con papelería, sellos, equipos y demás accesorios, así como del apoyo secretarial, o cualquier otro recurso necesario. Para ello, el ITCR, deberá incluir dentro del presupuesto de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, los rubros necesarios.

En el caso del Campus San Carlos por medio de DEVESA. 

Los demás Campus y Centros Académicos se deberá incluir en el presupuesto de la Dirección respectiva.

Capítulo 6. DE LAS FALTAS

Artículo 23. Conductas a regular

El Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario para la comunidad estudiantil del ITCR, regulará las conductas de estudiantes, considerándose como faltas a la convivencia y a las normas institucionales, aquellas actuaciones u omisiones que realice en actividades del ITCR, o bien auspiciadas por el mismo y que afecten derechos de la comunidad institucional, el quehacer o la imagen de la Institución, a nivel nacional o internacional.

Artículo 24. Tipificación de las Faltas

Las faltas que se incluyen en este Reglamento se dividen en tres categorías:

a. Faltas leves.

b. Faltas graves.

c. Faltas muy graves.

Artículo 25. Faltas Leves

Son faltas leves las siguientes:

a. Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.

b. Introducir o mantener mascotas dentro de las aulas y otros lugares, como laboratorios, áreas residenciales u otros pertenecientes al ITCR, excepto los perros guías.

c. Perturbar la tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común como: aulas, sodas, bibliotecas, talleres, laboratorios, oficinas, auditorios o cualquier otro lugar donde se realicen actividades académicas, actos culturales u oficiales.

d. La conducción de bicicletas, patines y patinetas, dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos o pasillos cubiertos.

e. Ingerir alimentos o bebidas en los espacios donde esté expresamente prohibido.

f. Interrumpir el normal funcionamiento de las actividades institucionales.

g. Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas en aulas u oficinas, a excepción de aquellas con fines benéficos o educativos, expresamente permitidas por las autoridades institucionales.

h. Hacer un uso inadecuado de las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instancias educativas, que cause un daño y que se trate de una conducta inexcusable.

i. Utilizar en un trabajo académico frases o textos creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente.

j. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, cuando sea obligatorio.

k. Presentar el mismo trabajo académico propio o ajeno, sin la referencia al trabajo original y su autor.

Artículo 26. Faltas Graves

Son faltas graves, las siguientes:

a. Ingresar a las instalaciones, así como en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución, bajo la influencia notoria de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes, excitantes o tranquilizantes de uso no autorizado.

b. Incitar al consumo de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado en las instalaciones, así como en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.

c. Portar cualquier tipo de arma (que no sea de fuego), u otro instrumento que atente contra la seguridad de los demás miembros de la comunidad, dentro de las instalaciones, de los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. Se excluyen las herramientas que lleven estudiantes para sus prácticas en fincas o laboratorios, y casos calificados y autorizados.

d. Introducir o mantener en el Campus o Centro Académico sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la seguridad, la salud o bienestar de miembros de la comunidad institucional.

e. La conducción de motos o cualquier vehículo con motor dentro de las aulas, laboratorios, corredores o pasillos y en lugares no autorizados.

f. Tenencia o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por el ITCR.

g. Aquellas prácticas que de forma dolosa atenten contra los principios de conservación del ambiente.

h. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad institucional.

i. Participar activa, coadyuvar o en complicidad en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de las personas de la comunidad institucional.

j. Generar situaciones de riesgo, o conflictos dentro de las instalaciones, o por otros medios tecnológicos y digitales, o por desacato de normativa institucional y protocolos institucionales.

k. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones o amenazas, que atentaren contra la dignidad de las personas de la comunidad institucional.

l. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones o amenazas que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad universitaria.

m. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones de acoso estudiantil, es decir, cualquier maltrato o tipo de violencia psicológica, verbal, física, o patrimonial producido en contra de alguna persona de la comunidad estudiantil.

n. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio.

o. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.

p. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa.

q. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; e igual sanción para el que permite que su nombre aparezca en el mismo.

r. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, apropiación, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.

s. Ingresar o permitir el ingreso, sin el debido permiso en las instalaciones institucionales, que son zonas de uso restringido.

Artículo 27. Faltas Muy Graves

Son faltas muy graves, las siguientes:

a. Distribución, preparación y expendio de bebidas alcohólicas, así como el cultivo, producción y distribución de drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR, o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. En caso de ser necesario se remitirá la denuncia a las autoridades judiciales.

b. Portar, usar o amenazar con armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR, o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.

c. Ejecutar conductas intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles, de la Institución o propiedad de estudiantes, funcionarios o de terceros.

d. Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la Institución y sus bienes, o sector estudiantil docente y administrativo y de terceras personas. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.

e. Todo acto que atente contra la vida, la integridad física y psicológica del sector estudiantil docente y administrativo y de terceras personas, en actividades institucionales y/o auspiciadas por la institución o asociaciones de estudiantes. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.

f. Usurpar las instalaciones institucionales y/o instalaciones de alquiler o préstamo donde el ITCR tenga participación.

g. Realizar apuestas o juegos de azar con fines de lucro, dentro del Campus o Centro Académico y/o instalaciones de alquiler o préstamo donde el ITCR tenga participación.

h. Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad en las instalaciones institucionales, zonas verdes o parqueos que causen deterioro a las mismas o pongan en peligro la vida y la salud de alguna persona de la comunidad institucional, terceras personas, o que causen daño a sus bienes o pertenencias.

i. Apoderarse por medio del fraude del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento en beneficio propio o ajeno, o con fin de lucro, antes de que la misma se realice, en cualquier formato; o una vez realizada la evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, u otra documentación institucional, en beneficio propio o ajeno, o con fin de lucro.

j. Falsificación de firmas de cualquier tipo, del personal docente o administrativo de documentos de uso universitario de cualquier formato, para beneficio propio o de terceros, o con fines de lucro. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.

k. Utilizar, aportar documentos falsificados o, alterados, con información incorrecta o falsa, u omitir información pertinente, para cualquier gestión institucional administrativa, académica o en cualquiera de sus dependencias.

l. Suplantar la identidad de un funcionario en la realización de la labor propia de éste, ya sea durante el desarrollo de actividades académicas o administrativas.

m. Suplantar la identidad de una persona funcionaria o estudiante, en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico.

n. Hacerse suplantar o suplantar a otra persona en la realización de actividades propias del estudiante, ya sea prueba, examen, control de conocimiento o cualquier otra actividad. 

o. Modificar información del ITCR. Suprimir, modificar, destruir, alterar, entorpecer, inutilizar la información propia del ITCR valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica para beneficio propio o de terceros.

p. Manipular o influir el ingreso de la información. Manipular la información propia del ITCR o influir su ingreso de forma que incida en el procesamiento de los datos mediante manipulación psicológica, amenazas, manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica y que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, para beneficio propio o de terceros.

q. Apoderarse, abrir, acceder, intervenir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a la información propia del ITCR almacenada en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

r. Instalar programas informáticos maliciosos o Impedir, alterar, obstaculizar o modificar sin autorización el funcionamiento de sitios web, redes informáticas o telemáticas, sistemas de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos, aplicaciones o un sistema informático que sea propiedad del ITCR.

s. Irrespeto o desacato a las disposiciones de las autoridades institucionales.

t. La desatención de las disposiciones o resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Formativo.

u. Amenazar o socavar la dignidad, la integridad, de una persona de la comunidad institucional a través de publicaciones difamatorias, injuriosas, calumniosas, u otras en distintos medios de comunicación escritos o digitales.

v. Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales institucionales y estudiantiles. 

Capítulo 7. DE LAS SANCIONES

Artículo 28. Tipos de Sanción

Para la definición del tipo de sanción y plazo de suspensión, el Tribunal se guiará por los siguientes elementos de acuerdo a la magnitud de la falta:

a. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito o con suspensión menor a quince días lectivos y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR, o a terceros.

b. Las faltas graves, se sancionarán con suspensión de quince días naturales a seis meses, y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR o a terceros.

c. Las faltas muy graves, se sancionarán con suspensión de su condición de estudiante regular, de seis meses hasta por dos años, y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR o a terceros.

El TDF no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará a la Asesoría Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios.

Cuando el TDF lo considere meritorio podrá recomendar al estudiante sancionado para que reciba atención especializada, con la obligación de informar los resultados.

Las sanciones por conductas relacionadas con ingesta de sustancias enervantes, drogas ilícitas, alcohol y juegos de azar, podrán recomendar la referencia para el ingreso en programas de atención especializada y/o prevención de adicciones.

Artículo 29. Sustitución de la Sanción

Las sanciones de las faltas leves y graves estipuladas en este reglamento, podrán ser sustituidas por medidas correctivas, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, entre otras, a criterio del Tribunal Disciplinario Formativo, tomando en cuenta lo siguiente:

a. La conducta anterior a la falta cometida, en el sentido de respeto y cumplimiento de las normas de convivencia estudiantil, lo cual deberá ser valorado razonablemente por el TDF en resolución debidamente fundamentada.

b. No se le haya sancionado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.

c. Reconocimiento de la falta cometida y ello le conste al TDF que resuelve el caso, y quede debidamente acreditada tal circunstancia durante la audiencia oral y privada.

La instancia donde se esté cumpliendo dicha medida, deberá llevar un control de la ejecución de la medida correctiva y emitir un informe al TDF correspondiente en un plazo improrrogable de 8 días hábiles. La sustitución de la sanción no exime al estudiante del pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Las medidas correctivas podrán ser modificadas en caso de incumplimiento, en cuyos casos se aplicará la sanción respectiva.

Artículo 30. Derechos estudiantiles al requerirse un proceso judicial

El estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso, siempre y cuando no existe una resolución judicial que lo impida.

Capítulo 8. DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 31. Aplicación del Debido Proceso

De previo a la imposición de cualquier medida sancionatoria establecida por el presente Reglamento, se deberá seguir el debido proceso. Su inobservancia acarreara un vicio de nulidad y las consecuencias procedimentales que de él se deriven, así como la responsabilidad del funcionario según la legislación vigente.

Se deberá garantizar el derecho de defensa por medio de la Defensoría Estudiantil o por medio de defensa privada.

La parte demandada podrá ejercer su derecho a ser escuchado, tener acceso al expediente, ofrecer prueba, y recurrir las resoluciones.

El procedimiento disciplinario que se aplicará será el ordinario, establecido en el Artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a términos, plazos y recursos.

A su vez, podrá aplicarse el proceso sumario, en el caso de las faltas leves, o cuando quien ejerce la falta acepte su responsabilidad en forma verbal o por escrito. El Tribunal resolverá en forma expedita con las pruebas aportadas.

Artículo 32. Asignación de Plazo para Defensa

En la resolución que da curso al inicio del procedimiento, se le concederá a la persona denunciada, plazo cierto y razonable, según lo estipula la Ley General de Administración Pública, para que manifieste lo que a bien tenga en defensa de sus intereses y ofrezca la prueba de descargo que tuviere, así como aportarla en la audiencia oral y privada que al efecto se señale en el día y la hora.

La parte denunciada deberá señalar el lugar para recibir notificaciones, el cual podrá ser fax u otros medios electrónicos o digitales. En caso de que no se señale lugar o medio, toda resolución quedará notificada después de veinticuatro horas de ser dictada.

La resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.

El acto de notificación se regirá por la Ley de Notificaciones.

En casos de fuerza mayor, cuando las audiencias se realicen por medio de telepresencia, la parte denunciada será notificada por los medios electrónicos o digitales, que consten en el expediente estudiantil en el Departamento de Admisión y Registro. 

En casos excepcionales donde no consten medios señalados, se podrá notificar según la Ley de Notificaciones con notificación en el domicilio que conste en los registros de Admisión y Registro.

Artículo 33. Derecho de Asesoría o Representación

Las partes estudiantiles en cada proceso, denunciante o demandada, tienen el derecho de ser asistidas por una persona profesional en derecho de su elección, la cual deberá estar colegiada y presentar el carné vigente, así como técnicos o especialistas, según sea requerido en cada caso.

En el caso de que la persona estudiante menor de edad deberá hacerse acompañar por su representante legal.

Además, podrán acudir a la Defensoría Estudiantil para solicitar el apoyo legal. En el caso de la parte denunciada podrá acudir a esta instancia, siempre que la víctima no sea otra persona de la comunidad estudiantil.

Artículo 34. Decisión Final del Tribunal

Finalizada la investigación de rigor y habiéndose juzgado el hecho o falta, se notificará a la parte denunciada, la decisión que se adopte y los motivos en que se fundamenta, en el lugar señalado para notificaciones.

Si la parte denunciada no señaló lugar para recibir notificaciones, la resolución quedará notificada con el solo transcurso de las veinticuatro horas de ser dictada.

Artículo 35. Notificación de una Sanción

El Tribunal Disciplinario Formativo notificará la sanción a la parte denunciada en el medio o lugar señalado y según lo establecido en la Ley de Notificaciones.

Artículo 36. Acatamiento de las Resoluciones del Tribunal

Todas las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario Formativo serán vinculantes y la sanción se notificará a los titulares de las Vicerrectorías para la delegación de la actuación según corresponda a la Dirección del Departamento, Escuela o Coordinación de Área Académica.

Por su parte, la Dirección de Departamento Académico, Escuela o Coordinación de Área Académica, a la que pertenezca el estudiante, será la entidad encargada de ejecutar la sanción emitida, quedando obligado a notificar la misma en un plazo no mayor a tres días hábiles. Igualmente, deberá dar seguimiento del cumplimiento de la sanción y en caso de no cumplir con lo anterior, se incurrirá en incumplimiento de deberes.

Para ello, se remitirá el comunicado del tipo de sanción al expediente del estudiante en Admisión y Registro. En el caso de los beneficios que recibe el estudiante, tales como residencias, becas u otros, si el estudiante es suspendido, dichos beneficios también se suspenderán, por el plazo de la sanción. 

Artículo 37. Derecho a Recurrir las resoluciones

La persona sancionada por este procedimiento podrá establecer recursos de revocatoria y de apelación contra las sanciones que se le apliquen. Los recursos podrán plantearse de forma escrita o por medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. Podrá plantear los recursos en forma concomitante, o en forma separada en el plazo de tres días después de la notificación. 

El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Tribunal Disciplinario Formativo y el recurso de apelación será resuelto por quien ejerce la autoridad de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

El Tribunal Disciplinario Formativo para conocer del recurso de revocatoria, dictará sus resoluciones en los ocho días hábiles siguientes. 

En los casos de apelación la dirección de la Vicerrectoría Vida Estudiantil y Servicios Académicos, dictará sus resoluciones en los ocho días hábiles siguientes, y agotará la vía administrativa.

A su vez, podrá establecer recurso de revisión contra la resolución final, en el plazo de los tres días siguientes a la notificación. 

Además, se podrá plantear recurso de adición y aclaración contra las resoluciones y se deberán interponer en el plazo de 24 horas, posteriores al día de la notificación.

Artículo 38. Sobre los casos de hostigamiento sexual y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género

Los casos de hostigamiento sexual serán tramitados según la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 y sus reformas (8805) y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Academia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Los casos de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género serán tramitados según el Reglamento del Instituto Tecnológico de Costa Rica contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3338, Artículo 9, del 08 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 13 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1152-2023 de fecha 9 de noviembre del 2023.

Artículo 39. Registro de las Resoluciones del TDF

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos llevará un registro único de las sanciones aplicadas a estudiantes y será la encargada de emitir las certificaciones, o documentación escrita o digital solicitada, así como de hacer las comunicaciones respectivas en el Expediente estudiantil que conste en el Departamento de Admisión y Registro. Esta instancia será la encargada de emitir las certificaciones, o documentación solicitada, así como de hacer las comunicaciones respectivas en el Expediente estudiantil que conste en el Departamento de Admisión y Registro.

Los TDF conformados deberán remitir a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos El listado con los datos de las sanciones aplicadas a estudiantes para mantener actualizado el registro único institucional.

Los expedientes de los procesos de cada caso estudiantil, así como la documentación respectiva se custodiarán durante diez años en las instancias respectivas y para solicitudes de constancias de antecedentes.

Capítulo 11. DISPOSICIONES FINALES

Artículo  40. 

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo.

Capítulo 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio 1

Los casos que están pendientes de resolución continuarán bajo la normativa anterior, hasta su fenecimiento. 

Transitorio 2

Este Reglamento se aplicará en forma supletoria ante ausencia de norma en el Reglamento de Residencias Estudiantiles.

Transitorio 3

Los TDF ya conformados en conjunto con la Asesoría Legal prepararán los protocolos y manuales de actuación de dicho órgano a más tardar el primero de agosto del 2022.

Transitorio 4

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos deberá preparar un procedimiento para llevar el registro único de sanciones y gestionar los trámites respectivos, para la emisión de las certificaciones u otros documentos, que se soliciten por parte de los estudiantes o las instancias legítimamente interesadas.

Capítulo 11. VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 41. Vigencia de este Reglamento

Este Reglamento entrará en vigencia el 1 de agosto del 2022 y a partir de ahí deroga toda norma que se le oponga.

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3246, Artículo 9 del 8 de diciembre del 2021

Publicado en fecha 10 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 863-2021 del 9 de diciembre del 2021 

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles

Normativa propuesta por el comité de becas y préstamos estudiantiles con respecto a los beneficios que estipula el reglamento de horas estudiantiles y horas asistente


a. Acoger la Normativa propuesta por el Comité de Becas y Préstamos estudiantiles con respecto a los beneficios que estipula el Reglamento de Horas Estudiantes u Horas Asistente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que dice:

Al estudiante que se desempeñe bajo alguna de las modalidades de Horas Asistente y Horas Estudiante se le asignarán los beneficios que establece el Reglamento independientemente que el estudiante se haya hecho acreedor a otro tipo de beca de exención de derechos de estudio.

A los estudiantes financiados y que asimismo se hacen acreedores a los beneficios de beca por “Horas Estudiante u Horas Asistente” no se les considerará para los efectos de determinación del monto de financiamiento, los beneficios percibidos por el nuevo sistema, previo estudio socioeconómico.

Todo beneficio que otorgue la Institución por carácter de beca estará destinado a cubrir en primer instancia la exención de pago de los derechos de estudio.

Aprobada por el Consejo Institucional en S/1334, Art. 20, celebrada el 20 de febrero, 1986

 

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles

a. Aprobar el siguiente Programa de Becas para graduados del Colegio Científico Costarricenses.

Objetivo:

Favorecer el ingreso y permanencia de estudiantes graduados del Colegio Científico al Instituto Tecnológico de Costa Rica, otorgándoles como incentivo una beca que le cubra todos sus costos de estudio.

Descripción:

Se establecerá un programa de becas para los estudiantes graduados del Colegio Científico de acuerdo con su condición socioeconómica. A esta beca se asignará el nombre de un destacado científico costarricense.

La beca se otorgará como un incentivo para el ingreso de estos estudiantes y cubrirá los costos mensuales de estudio correspondientes a derechos de estudio, alimentación, transporte, material didáctico y alojamiento. Asimismo, la beca contemplará un cupo en las residencias estudiantiles.

Requisitos:

Para hacerse acreedor a esta beca el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos académicos:

1. Haber aprobado el cuarto de ciclo de la Educación Diversificada con un promedio superior a 90.

2. Obtener un puntaje de admisión superior a 600.

3. Matricular un mínimo de 16 créditos.

Para tener derecho a seguir disfrutando del beneficio de esta beca se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Matricular un mínimo semestral de 16 créditos. Si el semestre tiene menos créditos, debe matricular el bloque completo.

2. Aprobar el 100% de las materias matrículas con un promedio ponderado superior a 75.

Costos totales:

Para cubrir los beneficios que otorgan estas becas se asignará un presupuesto anual que se establecerá en forma independiente del presupuesto del programa de financiamiento de estudios.

Para establecer el presupuesto para este programa debe definirse un número tope de becas por año considerando los estudiantes de primer ingreso que tendrían opción a la beca más aquellos que continúan con el beneficio de la beca debido a que cumplen con los requisitos fijados.

El Comité de Becas Estudiantiles, en coordinación con las autoridades administrativas fijará un tope de estudiantes en el sistema, por año, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/Art. 11, celebrada el 27 de setiembre de 1990). Gac. 51.

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles


Artículo 1

Se entiende por “derechos de matrícula”, las cuotas que el estudiante cancela por servicios estudiantiles, (póliza del estudiante, confección del carné de identificación (estudiantes de nuevo ingreso), derechos de revalidación de carné (estudiantes regulares), y un porcentaje para la Federación de Estudiantes (FEITEC)), además de un porcentaje para la Asociación Deportiva (ADETEC).

Artículo 2

Se entiende por “derechos de estudio” el costo por crédito matriculado en un semestre.

Artículo 3

Se exonerará del pago de derechos de matrícula a funcionarios docentes o administrativos de las universidades estatales miembros del CONARE que se matriculen en alguno de los programas de posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Se exonerará del pago de derechos de matrícula y de derechos de estudio a un máximo de 15% de funcionarios docentes o administrativos de las universidades estatales miembros del CONARE, por cada nuevo grupo de estudiantes admitidos en un programa de posgrado del Instituto que cumplan los requisitos indicados en este Reglamento.

Artículo 5

Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior son los siguientes:

a. Estar nombrado en propiedad con una jornada de tiempo completo, en una universidad estatal.

b. Haber laborado al menos un año en esa universidad.

c. Presentar una certificación de que el funcionario labora para una universidad estatal a tiempo completo.

Artículo 6

La concesión del beneficio indicado en el Artículo 4, será responsabilidad del Comité de Admisiones del programa de posgrado de que se trate, establecido en el Artículo 13 del Reglamento Académico de Programas de Maestría.

Artículo 7

Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada en firme por el Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1568, Art. 10, del 22 de nov. de 1990) GACETA No. 51

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los estudiantes de los Programas de posgrado del Instituto que realizan estudios actualmente podrán solicitar el beneficio indicado en el Artículo 4 de este Reglamento con retroactividad a enero de 1990.

Transitorio 2

A los estudiantes actuales de los Programas de posgrado del Instituto que, solicitándolo, no se les haya otorgado el beneficio indicado en el Artículo 4 de este Reglamento y tengan deudas con el Instituto por concepto de derechos de estudio, no se les aplicará recargo en los montos por pagar, siempre y cuando normalicen su situación en un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha en que se les comunicó que el beneficio no les fue otorgado.

Aclaración a la reglamentación del artículo 14 de la sesión No. 104 de CONARE

Se acuerda:

Aclarar que la Reglamentación del Artículo 14 de la Sesión 104 de CONARE es para funcionarios que provienen de otras instituciones de educación superior estatal. Los funcionarios internos que cursen estudios de posgrado en el Instituto podrán acogerse a las reglamentaciones internas para estos efectos.

Por otra parte, los funcionarios del Instituto que cursen estudios de posgrado en otras instituciones podrán acogerse al acuerdo del Artículo 14, de la Sesión No. 104 del CONARE según las reglamentaciones vigentes en cada una de estas.

(Aprobada por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1575/8, celebrada el 14 de febrero de 1991) GAC. No. 52

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles


Capítulo 1 DEFINICIONES

Artículo 1

Proyecto de Investigación y Extensión: es toda actividad formal de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión que ha sido aprobada por el Consejo de Investigación y Extensión y que cuenta con un centro de costo en el Departamento Financiero Contable, bajo la responsabilidad del responsable del proyecto.

Estudiante Asistente para proyectos de investigación y extensión: es el o la estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de pregrado, grado o postgrado y que con base en criterios definidos en esta normativa apoyan, con idoneidad y bajo supervisión y consejo del o la investigador(a) responsable, algunas de las actividades de un proyecto específico. Por dicho aporte el o la estudiante se hace acreedor de una ayuda económica o beca.

Carácter académico asistencial: Condición que define la no responsabilidad directa del o la estudiante asistente, lo cual limita sus competencias sobre la tarea realizada y que además requiere de la formulación de instrucciones y supervisión por parte del investigador(a) responsable.

Investigador(a) responsable: Investigador(a) en quien recae la responsabilidad del desarrollo de un proyecto de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y quien es también responsable del centro de costo del proyecto.

Fondo para proyectos de investigación y extensión: Fondo que el Instituto Tecnológico de Costa Rica asigna anualmente a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para apoyar financieramente los proyectos de investigación y extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión que son aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión y que cuentan con un centro de costo en el Departamento Financiero Contable.

La Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión: es un tipo de beca que se asigna a estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica que apoyan a los investigadores y extensionistas en el desarrollo de las actividades de proyectos de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión a partir del presupuesto asignado a los proyectos de investigación y extensión y actividades de fortalecimiento a la investigación y extensión.

Capítulo 2 OBJETIVOS

Artículo 2

La presente normativa tiene como objetivo favorecer a los funcionarios que realizan proyectos de investigación y extensión y actividades de fortalecimiento de la investigación y extensión que requieran de la asistencia de estudiantes para apoyar sus labores en estas áreas, así como normalizar los procedimientos y la ayuda que reciben los o las estudiantes.

Las obligaciones y beneficios definidos en esta normativa en ningún caso establecen una relación laboral con la Institución, ni implican una sustitución de las funciones y responsabilidades de los o las responsables de los proyectos.

Artículo 3

La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión tiene como objetivo apoyar las actividades que realizan los investigadores y extensionistas en los proyectos de investigación, extensión y actividades de fortalecimiento a la investigación y extensión aprobados por Consejo de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión es de carácter formativo para los y las estudiantes y permite la participación estudiantil en actividades de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión y cuya función es apoyar las actividades que realizan los investigadores responsables de proyectos.

Capítulo 3 ASPECTOS GENERALES

Artículo 5

El presupuesto para cubrir los costos por beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión será aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión con base en el monto solicitado en la propuesta por el o los investigadores responsables de la misma y la disponibilidad de fondos para los proyectos.

Artículo 6

El monto a pagar por hora mensual será especificado anualmente por el Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 7

El Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión recibirá por parte del proyecto específico que lo eligió, una ayuda monetaria o beca mensual por las actividades realizadas y la misma estará en función de la cantidad de horas que el estudiante dedique a dicho proyecto.

Artículo 8

Para contratar un estudiante asistente, el investigador responsable del proyecto publicará en el centro de investigación o escuela un anuncio y con base en la experiencia y record académico de los estudiantes hará la selección.

Artículo 9

Al asignar a un(a) estudiante horas para la beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión el responsable del proyecto le indicará al estudiante las labores que deberá realizar, los alcances de su participación y el horario que deberá cumplir.

Artículo 10

El coordinador del proyecto procederá a tramitar el pago de la beca ante el Departamento Financiero Contable por medio de una boleta que la Vicerrectoría de Investigación y Extensión proporcionará para este fin. En esta boleta se indicará el nombre del estudiante, número de carné, número de cuenta de ahorros y banco al que pertenece. También se indicará el nombre del proyecto, el investigador responsable, las horas asignadas al estudiante, el periodo que comprende la beca, el monto a pagar y el centro de costo de su proyecto.

Capítulo 4 REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA

Artículo 11

Serán requisitos para las y los estudiantes que deseen participar como Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión:

  1. Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  2. Estar dispuesto a dedicar un máximo de 20 horas por semana a las actividades requeridas como apoyo al proyecto de investigación y extensión, con excepción de los estudiantes que cursan trabajo final de graduación y que estos sean parte de un proyecto de investigación o de extensión inscrito en la VIE, en cuyo caso podrán dedicarse hasta por un máximo de 40 horas semanales
  3. Cumplir con las especificaciones particulares que establezcan el o los investigadores responsables del proyecto de investigación, extensión y actividad de fortalecimiento a la investigación

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

La vigencia del beneficio dado al o la Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión será el estipulado en la boleta de pago y podrá ser renovado a instancias del responsable del proyecto si cuenta con el presupuesto para ello.

Artículo 13

El (la) responsable del proyecto de investigación y extensión será también responsable de velar por el efectivo cumplimiento de las actividades que el Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión realice. En caso de incumplimiento comprobado de las actividades por parte del o la estudiante, el coordinador(a) del proyecto podrá proceder a suspender beneficios otorgados, previo análisis o evaluación de la situación por parte de una Comisión formada por el Responsable del Proyecto, el Director de la Escuela, el Director de Proyectos y el Estudiante.

Artículo 14

La beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión no proporciona como beneficio la exoneración de los derechos de estudio, ni tampoco genera una relación contractual entre el estudiante y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Normativa aprobada por el Consejo de Investigación, de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en la Sesión No. 05-2005, del 16 de mayo del 2005. Publicada en la Gaceta del ITCR No. 182.

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles

Capítulo 1 DEFINICIONES

Artículo 1

La Beca Mauricio Campos es el beneficio que se otorga al(a la) estudiante a través de la asignación de un monto mensual que le permita cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte y material didáctico, además se le exonera del pago de los créditos estudiantiles matriculados.

Artículo 2

La condición socioeconómica del (la) estudiante para la adjudicación de la beca y el monto a asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal y visita domiciliaria si fuera necesario.

Artículo 3

La Beca Mauricio Campos, consiste en una beca total para estudiantes regulares nacionales o extranjeros(as), con una condición socioeconómica muy limitada.

Artículo 4

“Horas colaboración” se denomina el aporte de 50 horas por período lectivo que los(as) estudiantes con beca total aportarán al ITCR.
Los(as) estudiantes con beca total brindarán su aporte en programas, proyectos y actividades propias del quehacer institucional, vinculados con las áreas de Vida Estudiantil, Administrativa, Docencia, Investigación y Extensión, aporte que será ejecutado en las respectivas carreras, centros o comunidades, mediante las siguientes modalidades:
a. Horas colaboración-estudiante asistente
b. Como gestor de proyectos estudiantiles
c. Como colaborador en proyectos vinculados a comunidades
d. Otros casos a juicio del Departamento de Becas y Gestión Social
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 5

“Horas colaboración-estudiante asistente”. Se agrupa a aquellos(llas) estudiantes con beca total que han sido seleccionados como asistentes; en esta condición el(la) estudiante cumplirá con las 50 horas por período lectivo y las horas restantes que contempla su contratación como asistente le serán remuneradas de acuerdo con la normativa que rige para estos efectos.

Artículo 6

“Como gestor(a) de proyectos estudiantiles”. Los(as) estudiantes se acogerán a los requisitos establecidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, a través de los diversos programas.

Artículo 7

En la modalidad “estudiante colaborador(a) en proyectos vinculados a comunidades”. Los grupos de estudiantes asignados por período lectivo en el Departamento de Becas y Gestión Social a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, se incorporan a programas y proyectos docentes, de investigación y de extensión institucionales para atender necesidades comunales. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021. 

Capítulo 2 PROCEDIMIENTOS

Artículo 8

El Departamento de Becas y Gestión Social, será el encargado de asignar al inicio de cada período lectivo a los(as) estudiantes que colaboren en cada una de las modalidades.  
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 9

Todo(a) estudiante con beca total, deberá presentar al inicio de cada período lectivo la “Boleta de Registro de Horas Colaboración”, cuyo seguimiento tendrá a cargo el Departamento de Becas y Gestión Social. Esta boleta se constituye como requisito para continuar con la ayuda brindada. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 10

Las situaciones señaladas en los Artículos V y VI de este Reglamento, el Departamento de Becas y Gestión Social coordinará con la VIE, notificando en cada período lectivo, el grupo de estudiantes que ofrecerá las “Horas colaboración”. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 11

Las colaboraciones que se requieran de los(as) estudiantes de parte de los profesores(as) responsables, se adecuarán a las posibilidades de horario de los primeros y se considerarán los tiempos de recargo académico de estos(as) estudiantes.

Artículo 12

En caso de no requerir de la colaboración del(la) estudiante durante un período lectivo, el(la) estudiante no perderá su derecho al disfrute de la beca durante ese período. Será responsabilidad del Departamento de Becas y Gestión Social ubicar en cada período lectivo a los(as) estudiantes en las distintas dependencias Institucionales. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021. 

Artículo 13

El Departamento de Becas y Gestión Social evaluará los resultados, considerando las opiniones de los(as) estudiantes, de las dependencias y profesores(as) que participaron en el proceso. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021. 

Artículo 14

Los(as) estudiantes becados cumplirán por cada período lectivo con la aprobación de un mínimo de 12 créditos.

Artículo 15

La Beca Mauricio Campos otorgará al(la) estudiante becado(a) por una única vez el “derecho a concesión”, entendiendo por ésta la no suspensión de la beca en el período lectivo en que el(la) estudiante no haya podido rendir con los requisitos académicos que rigen para mantener la beca.

Artículo 16

Para hacer efectivo el “derecho a concesión”, el Departamento de Becas y Gestión Social considerará en la evaluación de la situación presentada el rendimiento académico histórico desempeñado por el(la) estudiante, así como los factores de tipo psicosocial o académico que pudieron mediar en el resultado final de su rendimiento académico. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 17

Todo(a) estudiante con beca total participará en aquellas actividades desarrolladas por el Departamento de Becas y Gestión Social u otras dependencias institucionales con quienes se haya coordinado, consistentes en: talleres, mesas redondas, conferencias, foros y otros, de manera que esa participación contribuya en su desarrollo personal e integral. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 18

La condición indicada en el Artículo XVII, se constituye como parte de las obligaciones que contrae el(la) estudiante desde el momento en que pasa a formar parte de la población beneficiaria de la beca total.

Artículo 19

La Institución, ofrecerá atención prioritaria a los(as) estudiantes con beca total, en servicios requeridos para su desempeño y formación integral.

Artículo 20

(Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2402/14, del 03/02/2005) Gac. 175

Artículo 21

Todo(a) estudiante con beca total que se retira formal o informalmente de la Institución antes del término del período lectivo y continúa recibiendo el beneficio económico, deberá devolver a la Institución los montos totales correspondientes a dichos retiros de dinero, de lo contrario esta deuda será reportada al Departamento Financiero-Contable, con notificación a su expediente.

Artículo 22

El(la) estudiante que se haga acreedor(a) a la beca total “Mauricio Campos”, deberá firmar un contrato en el que se estipulen sus derechos y obligaciones.

Aprobado por el Consejo Institucional, en S/1994, Art. 10, celebrada el 28 de mayo de 1998 y deroga el acuerdo de S/1746/8, celebrada el 17 de febrero de 1994.

Categoría del reglamento
Servicios Estudiantiles

Capítulo 1: Definiciones

Artículo 1

Estudiante Asistente Especial: Es el o la estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de pregrado, grado o postgrado y que con base en criterios definidos en este reglamento apoyan, con idoneidad y bajo supervisión y consejo de funcionarios responsables algunas de las actividades en las áreas o proyectos de Docencia, Investigación, Extensión y Apoyo a la Academia, Por dicho aporte el estudiante se hace acreedor de una ayuda económica o beca.

Carácter Asistencial: Condición que define la no responsabilidad directa del estudiante asistente lo cual limita sus competencias sobre la tarea realizada, y que además requiere de la formulación de instrucciones y supervisión por parte del funcionario responsable.

Funcionario Responsable: Es el o la funcionario(a) trabajador(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica en quien recae la responsabilidad de cumplir con las funciones a desarrollar y que recibe apoyo de un o una estudiante asistente especial para lograr el cumplimiento adecuado de las mismas.

Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil: Es el fondo creado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2028, Artículo 6, del 6 de noviembre de 1998.

Artículo 2

El Programa Estudiante Especial es un tipo de beca del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.

 

Capítulo 2: Objetivos

Artículo 3

El presente Reglamento tiene como objetivo favorecer a las dependencias que requieran de la asistencia de estudiantes para realizar adecuadamente sus labores, así como regular la idoneidad de los procedimientos y la ayuda que reciben los o las estudiantes participantes en este Programa

Las obligaciones y beneficios definidos en este Programa en ningún caso establecen una relación laboral con la Institución, no establecen un derecho prorrogable ni implican una sustitución de las funciones y responsabilidades de los funcionarios involucrados.

Artículo 4

La beca Estudiante Asistente Especial es de carácter formativo para las o los estudiantes, el cual permite la participación estudiantil en algunas actividades o proyectos de la Institución y su función es apoyar a los o las funcionarios(as) de la Institución en los siguientes ámbitos:

a. Desarrollo de proyectos de investigación

b. Desarrollo de sistemas de cómputo y otros proyectos afines

     c. Programas de extensión y capacitación

     d. Desarrollo de cursos de capacitación interna

     e. Mantenimiento y administración de equipos y laboratorios

     f. Desarrollo de material didáctico para programas docentes

     g. Elaboración de libros y revistas

     h. Desarrollo de cursos virtuales

      i. Promoción a programas de atracción y permanencia estudiantil

      j. Formulación de ideas emprendedoras e innovaciones científico tecnológicas

      k. Ejecución de proyectos específico. 

Artículo 5

La beca Estudiante Asistente Especial tiene como objetivo apoyar las actividades o proyectos que se realizan en Docencia, Investigación, Extensión, Apoyo a la Academia y la Vida Estudiantil, en las Instancias de la Dirección Superior, cada Vicerrectoría, Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

 

Capítulo 3: Aspectos generales

Artículo 6

Las becas de estudiante asistente especial se financiarán mediante: 

a. Un proyecto de una instancia de la Dirección Superior, una vicerrectoría, una Dirección de Campus Tecnológico o Centro Académico que cuente con recursos para financiar becas estudiantiles incluidos en el Plan Anual Operativo y Presupuesto del año. 

b. El Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. En este caso la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil propondrá el presupuesto anual para la beca Estudiante Asistente Especial, con el fin de que sea incluido en el Plan Anual Operativo y Presupuesto del año, y lo comunicará al Departamento de Becas y Gestión Social, quien lo ejecutará.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Artículo 7

Al asignar a un o una estudiante horas de la Beca Estudiante Asistente Especial, el(la) superior(a) jerárquico(a) de la instancia o el(la) presidente(a) del órgano de la Dirección Superior, vicerrector(a), director(a) de Campus Tecnológico  o Centro Académico o el(la) Director(a) del Departamento o Escuela que recibirá el apoyo, indicará por escrito al o la estudiante las actividades que este deberá realizar y los alcances de su participación.  

El(la) superior(a) jerárquico(a) de la instancia o el(la) presidente(a) del órgano de la Dirección Superior, vicerrector(a), director(a) de Campus Tecnológico o Centro Académico podrán delegar esta función en un subalterno

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

Artículo 8

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el Departamento de Becas y Gestión Social conocerá y decidirá de acuerdo con el presupuesto, sobre las solicitudes que presenten las Escuelas o Departamento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de los requerimientos de becas de Estudiantes Asistentes Especiales. 

El Departamento de Becas y Gestión Social comunicará a las Unidades Académicas, el número de Horas Estudiante Asistente Especial con que podrán contar. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 9

El Estudiante Asistente Especial recibirá por parte de la Institución, una ayuda monetaria o beca mensual por las actividades realizadas. Esta beca estará en función de la cantidad de horas que el estudiante dedique a dichas actividades.

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el monto a pagar por la hora mensual será especificado de acuerdo con lo normado por el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas.

En el caso de becas de este tipo, financiadas por proyectos, el monto a pagar por hora mensual será especificado anualmente, por un Comité conformado por los Vicerrectores, según los criterios estipulados en el artículo 21 y asegurando equidad en el trato para actividades equivalentes.

 

Capítulo 4: Requisitos para participar en el programa

Artículo 10

Serán requisitos para las y los estudiantes que deseen participar en el Programa Estudiante Asistente Especial:

     a. Tener al menos un año de ser estudiante activo(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

       b. Tener aprobados al menos 25 créditos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

      c. En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, aprobar mínimo 12 créditos por semestre lectivo.

     d. Estar dispuesto(a) a dedicar entre 10 y 20 horas por semana a actividades requeridas como apoyo a las funciones sustantivas de la Institución.

       e. Cumplir con las especificaciones particulares que establezca la instancia en la cual brindará su apoyo.

       f. Obtener el apoyo de la instancia respectiva.

Artículo 11

Para que un(a) estudiante sea partícipe de los beneficios del Programa de Estudiante Asistente Especial, además de una solicitud sobre su interés, deberá presentar documentos probatorios solicitados en el artículo anterior.

Artículo 12

Las horas por semana que un(a) estudiante beneficiario(a) podrá dedicar para efectuar las actividades mencionadas, será de un mínimo de diez y un máximo de veinte, las cuales el o la estudiante las podrá efectuar en la oficina del o la funcionario(a) responsable o fuera de esta, según la índole de la función. El horario para ello se establecerá de común acuerdo entre el o la estudiante y el o la funcionario(a) respectivo(a).

Artículo 13

La duración de este beneficio no podrá exceder veinte semanas por período lectivo. Este período se puede ampliar de común acuerdo con la escuela siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 14

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, en el Calendario Académico de cada año, se definirá el período para presentar solicitudes de necesidades por parte de las dependencias institucionales ante la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las solicitudes deberán incluir las necesidades del número de horas, el carácter de la actividad y los requisitos que deben tener los estudiantes beneficiados.

Artículo 15

En el caso de este tipo, financiadas con el FSDE, la vigencia del beneficio dado al o la estudiante en el Programa de Estudiante Asistente Especial, será por el período estipulado en la solicitud hecha por la Escuela o Departamento, pudiendo ser renovada a solicitud de la misma, siempre y cuando el o la estudiante mantenga los requisitos estipulados en el Artículo 11.

Artículo 16

La o el funcionario(a) responsable al que se asigna un o una estudiante asistente especial, será el o la encargado(a) de velar por el efectivo cumplimiento de las actividades que este(a) realice. Asimismo, informará al superior jerárquico correspondiente en la fecha establecida, sobre el cumplimiento de dichas actividades, con base en lo cual se le otorgará el beneficio al o la estudiante beneficiario(a).  

En caso de incumplimiento comprobado de las actividades por parte del o la estudiante beneficiario(a), el Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, suspenderá los beneficios otorgados. En el caso de becas financiadas por otras instancias, estas suspenderán los beneficios otorgados. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 5: Beneficios

Artículo 17

El Programa Estudiante Asistente Especial (PEAE), es una categoría del Programa de Becas de Asistencia Estudiantil y corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, proponer el presupuesto a asignar cada año a este Programa para que sea aprobado por el Consejo Institucional y en el caso de proyectos de otras instancias, corresponderá al superior jerárquico de cada una, gestionar los fondos correspondientes.

Artículo 18

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el Departamento de Becas y Gestión Social de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes recibidas, comunicará la cantidad de horas asignadas a las dependencias respectivas. Las dependencias interesadas publicarán las convocatorias correspondientes. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19

La ayuda monetaria que como beca recibirá el o la estudiante beneficiado(a) en el Programa Estudiante Asistente Especial, le será entregada cada mes por el Departamento Financiero Contable de la Vicerrectoría de Administración.

Artículo 20

El beneficio a que hace referencia el Artículo 19 será cancelado a los becarios por el Departamento Financiero Contable el último día hábil de cada mes, durante el período para el cual fue designado(a) y por indicación del Departamento de Becas y Gestión Social o instancia correspondiente. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 6: Deberes y responsabilidades

Artículo 21

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE y para los efectos de este Reglamento, corresponde al Comité de Becas del Departamento de Becas y Gestión Social: 

a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el Programa Estudiante Asistente Especial y presentarlo ante el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. 

b. Administrar el presupuesto anual para la asignación según el total de horas semanales, necesarias para desarrollar las actividades correspondientes. 

c. Solicitar a la Dirección del Departamento de Becas y Gestión Social, el informe para la asignación de horas totales del Programa Estudiante Asistente Especial a cada dependencia. 

d. Definir anualmente el monto que recibirá un o una estudiante por concepto de una hora semanal en las labores a que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento.  

e. Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.  

En el caso de becas de este tipo, financiadas por proyectos de otras instancias y para los efectos de este Reglamento, corresponde al responsable del proyecto definir las características académico-asistenciales de cada uno de los estudiantes participantes, tomando en cuenta los siguientes elementos: 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

         a.Complejidad de la actividad a realizar

         b. Preparación académica requerida

         c. Disponibilidad de horario del estudiante

         d. Otro que se estime conveniente para la buena ejecución del proyecto a su responsabilidad

Artículo 22

Para los efectos de este Reglamento, corresponde al Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE y a las instancias que desarrollan el proyecto, en los otros casos:  
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

     a. Establecer y administrar un sistema para la asignación, control y seguimiento del Programa Estudiante Asistente Especial.

     b. Establecer y ordenar los beneficios correspondientes a las y los estudiantes que pertenezcan al Programa Estudiante Asistente Especial.

    c. Verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos seguidos para la asignación de becas del programa.

    d. Evaluar el Programa Estudiante Asistente Especial y confeccionar los informes correspondientes.

   e. Confeccionar y administrar los formularios de inscripción para el Programa Estudiante Asistente Especial

 

Capítulo 7: Procedimiento de adjudicación de beca

Artículo 23

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, cuando un o una funcionario(a) requiera de un o una estudiante asistente especial, hará la solicitud al superior jerárquico respectivo, con las justificaciones del caso, quien lo elevará ante el Departamento de Becas y Gestión Social.
La o el responsable de cada dependencia, deberá tramitar su solicitud a través de su jefe inmediato, sea este el (la) Rector(a), Vicerrector(a), Director(a) de Campus Tecnológico o Centro Académico, según corresponda, quien a su vez presentará la solicitud debidamente justificada al Departamento de Becas y Gestión Social.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Articulo 24

La o el superior jerárquico de cada dependencia deberá publicar, mediante avisos escritos, los requerimientos del o la estudiante asistente especial, durante un período de cinco días hábiles, indicando las características y requisitos que, en razón de las actividades a desempeñar, deben reunir los estudiantes. 

Las dependencias enviarán copia de la publicación a la FEITEC y a las Asociaciones de Carrera, en el caso de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, para su divulgación.
 
Los(as) interesados(as) presentarán los documentos correspondientes ante la dependencia solicitante en el plazo establecido. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 14 del 27 de octubre del 2021. 
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 837-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.  

Artículo 25

Cuando se presente más de un(a) candidato(a) que cumpla con los requisitos y en igualdad de condiciones para desarrollar funciones bajo el Programa Estudiante Asistente Especial, se dará prioridad al o la estudiante con mayores limitaciones socioeconómicas, según información suministrada por el Departamento de Becas y Gestión Social. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 26

La designación de estudiantes en esta modalidad, la hará el superior jerárquico de la dependencia, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de recepción de solicitudes, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos. 

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el superior jerárquico de la dependencia será el responsable de comunicar el resultado de la selección al Comité de Becas, para su trámite. Igualmente, comunicará por escrito el resultado a las y los estudiantes interesados. 

En este último caso, el Departamento de Becas y Gestión Social será el encargado de hacer el trámite respectivo ante el Departamento Financiero Contable.  

En el caso de becas de esta modalidad, financiadas por proyectos, el(la) responsable del proyecto comunicará por escrito el resultado de la selección a las y los estudiantes interesadas(os) y será el(la) responsable de hacer el trámite respectivo ante el Departamento Financiero Contable. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 27

Toda asignación de beca que cumpla con los requisitos, regirá a partir de la fecha de ratificación, dada por Departamento de Becas y Gestión Social, en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, o la ratificación del superior jerárquico de la instancia en el caso de las financiadas por proyectos. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

 

Capítulo 8: Finalización de beca

Artículo 28

Cuando un o una estudiante induzca a error o cuando incumpla con las actividades asignadas en las condiciones señaladas por el (la) funcionario(a) asistido(a), dará lugar a la anulación del beneficio otorgado. En este caso, el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba, deberá comunicarlo al o la estudiante y en el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, adicionalmente al Departamento de Becas y Gestión Social. La anulación será efectiva ocho días hábiles después de la comunicación. 

En el caso de becas de este tipo, financiadas con el FSDE, el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba el estudiante, podrá solicitar al Departamento de Becas y Gestión Social, el nombramiento de un(a) sustituto(a) por el resto del período aprobado, siguiendo el procedimiento de nombramiento. 
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 29

La o el estudiante que se considere lesionado(a) por la disposición del Artículo 28, podrá plantear recurso de revocatoria ante el (la) superior jerárquico de la dependencia en la que se desempeñaba en un período no mayor de cinco días hábiles después de comunicada la decisión.

Artículo 30

El (la) funcionario(a) al que se le asigna un o una estudiante nombrado por Horas Estudiante Asistente Especial, será la persona encargada de elaborar un informe acerca de la labor cumplida durante el período de la beca, este informe se remitirá a su expediente y podrá ser considerado para futuras becas. El Comité de Becas establecerá el formulario correspondiente para tal efecto

Artículo 31

El o la estudiante que considere que está realizando actividades para las cuales no fue designado(a), deberá comunicarlo por escrito al (la) funcionario(a) que asiste, quien deberá dar una respuesta en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

De mantenerse la situación, el o la estudiante podrá elevar el asunto ante el o la superior jerárquico quien luego de comprobar el caso, podrá eliminar el recurso a la dependencia y dará al o la estudiante los beneficios que le correspondan hasta la fecha.

 

Disposiciones Generales

Artículo 32

El Programa Estudiante Asistente Especial no proporciona como beneficio, la exoneración de los derechos de estudio, ni tampoco genera una relación contractual entre el o la estudiante y la Institución.

Artículo 33

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga el anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2736, Artículo 14, del 13 de octubre del 2011.  Gaceta No. 326, del 28 de noviembre de 2011