Reglamento del Centro de Investigación en Biotecnología Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigaciones en Biotecnología (en adelante “CIB”), es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIB es un centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el INSTITUTO en el área de la biotecnología relacionada con las ciencias biológicas, agronómicas, forestales y afines.

Artículo 2

Los objetivos del CIB, para contribuir con el desarrollo nacional y regional, son:

Generar tecnologías, capacitación y servicios biotecnológicos en las siguientes áreas específicas: especies forestales, productos no tradicionales y cultivos para su conservación y producción de material de alta calidad, que garanticen el incremento de la producción y productividad de los cultivos. Dirigido al sector agroforestal y enfocado al desarrollo sustentable del país.

Artículo 3

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Centro se abocará a la investigación y desarrollo de las siguientes áreas:

a. Biología reproductiva

b. Propagación y mejoramiento

c. Conservación de germoplasma

d. Microencapsulación de células y subproductos

e. Fitoquímica

f. Fisiología Vegetal

Artículo 4

El CIB está adscrito al Departamento de Biología. El mismo se rige por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro gozará de todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector agroforestal.

b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en las áreas de competencia del Centro.

c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector agroforestal.

d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector agroforestal.

e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector agroforestal.

f. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

g. Colaborar con otras dependencias del Instituto en el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión en su campo de acción.

h. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.

Capítulo 3: Consejo de Departamento de Biología

Artículo 7

El Consejo de Departamento de Biología es el órgano superior del Centro y es el encargado de aprobar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento en lo que al Centro se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico y la reglamentación institucional vigente, así como los compromisos contractuales del Instituto.

b. Elegir al coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos, a recomendación del Comité Técnico del Centro.

c. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las 2/3 partes del total de sus miembros.

d. Aprobar, en primera instancia, y proponer por medio del Director de Departamento, al Consejo de Investigación y Extensión, los planes, proyectos y programas correspondientes.

e. Aprobar, en primera instancia, la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador de Centro.

f. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

g. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación para la investigación y extensión del Centro.

Capítulo 4: Comité Técnico de Centro

Artículo 9

El Comité Técnico de Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Biología.

c. Un profesional investigador perteneciente a un Departamento con proyectos activos en el Centro, nombrado por el Consejo de Departamento respectivo y elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelecto.

d. Un representante de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 10

El Comité Técnico del Centro sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros. El quórum lo constituyen más del 50% de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Biología, los informes, planes y programas de investigación y extensión y el presupuesto del Centro.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Coordinador, al Consejo del Departamento de Biología, los convenios y cartas de entendimiento.

c. Aprobar, en primera instancia, los proyectos de investigación y extensión del Centro y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

d. Aprobar, en primera instancia, y recomendar los programas de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro.

e. Aprobar, en primera instancia, el plan de capacitación y superación de personal del Centro y elevarlo al Consejo de Departamento de Biología.

f. Recomendar al Consejo de Departamento de Biología la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

g. Recomendar sobre la administración de la totalidad de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

h. Recomendar al Consejo de Departamento de Biología el candidato a Coordinador del Centro de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

i. Procurar recursos para financiar las actividades del Centro.

j. Proponer ante el Consejo de Departamento respectivo la destitución del personal del Centro, cuando lo considere perjudicial o ineficaz para el Centro, por votación afirmativa no inferior a las 2/3 partes del total de sus miembros.

Capítulo 5: Coordinador

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Biología.

Artículo 13

Para ser Coordinador del Centro se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del mismo, haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, al menos un año y haber participado, en los últimos cinco años, en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del Centro.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones, el Coordinador deberá tener nombramiento indefinido y a tiempo completo. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 15

El Coordinador del Centro recibirá un recargo salarial de acuerdo con la normativa vigente para Jefaturas Intermedias.

Artículo 16

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar, dirigir y controlar las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Comité Técnico y al Consejo de Departamento de Biología.

d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento de Biología que tengan relación con el Centro y los provenientes del Comité Técnico.

e. Proponer acciones disciplinarias sobre los funcionarios del CIB, a quien corresponda, en lo que respecta a las responsabilidades adquiridas con el Centro, según lo establecido en el Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

f. Tramitar ante las instancias correspondientes, los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico del Centro.

g. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las de otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector agroforestal.

h. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

i. Elaborar y presentar al Director del Departamento el informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo y presentar el correspondiente al Comité Técnico.

k. Preparar y ejecutar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

m. Actuar como responsable de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

n. Actuar como responsable de administrar los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos específicos que cuenten con el visto bueno del Rector del Instituto o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca; de acuerdo con la normativa vigente.

o. Actuar como responsable de administrar los excedentes que genere la venta de servicios, consultoría y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir ingresos; de acuerdo con la normativa vigente.

p. Actuar como responsable de administrar los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto; de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 17

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios de acuerdo con las Normas Presupuestarias.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Donaciones realizadas por organismos nacionales e internacionales.

f. Fondos provenientes de convenios.

g. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Aprobado en S/1810, Artículo 9, celebrada el 23 de febrero de 1995

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Otorgar un recargo salarial equivalente al 30% a la base salarial para el Coordinador del Centro (en desarrollo) de Investigación en Biotecnología hasta tanto el Consejo Institucional incorpore dentro de la normativa de jefaturas intermedias el pago por coordinaciones de los Centros de Investigación.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1816/4, celebrada el 23 de marzo, 1995). Gac. 69