Reconocimiento de cursos a los estudiantes de Colegios Científicos

Considerando que:

  1. El Consejo Institucional en Sesión No. 1559, Artículo 7, del 4 de octubre de 1990, acordó un “esquema de reconocimiento de cursos para el grupo del Colegio Científico ubicado en el ITCR”.
  2. En 1990, el Instituto Tecnológico de Costa Rica era Sede únicamente del Colegio Científico Costarricense de Cartago.
  3. En 1990, los departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica sólo contaban con la información de los programas ofrecidos por el Colegio Científico ubicado en la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los programas que se desarrollan en los Colegios Científicos responden a los lineamientos del Ministerio de Educación Pública y a las características propias de cada colegio.
  5. Es importante para el Instituto Tecnológico de Costa Rica estimular el ingreso de los egresados de los Colegios Científicos.
  6. Los Colegios Científicos autorizados por el Ministerio de Educación no pertenecen al Sistema Universitario ni Parauniversitario, cuyos egresados tienen derecho a someter los cursos aprobados para ser reconocidos por cursos que corresponden al plan de estudios.
  7. Existen departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como el caso de la Escuela de Matemática y la Escuela de Física que, después de analizar los programas que se ofrecen en los Colegios Científicos, han considerado que el nivel y enfoque de estos es muy similar al de algunos cursos que ofrece estos departamentos, incluso existen acuerdos departamentales para el reconocimiento de cursos aprobados en los Colegios Científicos.

Acuerda:

a. Incluir en la normativa para el Reconocimiento de Cursos aprobados en otras instituciones, el derecho de los egresados de los Colegios Científicos Costarricenses de someter al trámite de Reconocimiento de Cursos, aquellos cursos aprobados en el Colegio Científico que los departamentos correspondientes identifiquen como sujetos de reconocimiento.

b. Para los efectos del proceso de reconocimiento de cursos, los interesados deben presentar la documentación correspondiente y acogerse a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

c. Este acuerdo deroga otros acuerdos que se le contrapongan.

d. Encomendar al Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos que considere este acuerdo en la información correspondiente al proceso de atracción de estudiantes.

e. Publicar.

Sesión No. 2066, Art. 15, celebrada el 17 de junio de 1999. Gac. 88