Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del ITCR y sus Reformas

Nota: Por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3246. Artículo 9 del 8 de diciembre del 2021, se realizó la Reforma Integral del Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas y cambio de nombre a Reglamento de Convivencia y Régimen disciplinario para la Comunidad Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la cual entrará en vigencia el 1 de agosto del 2022 y a partir de ahí deroga toda norma que se le oponga. 

Acuerdo publicado en fecha 10 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 863-2021 del 9 de diciembre del 2021

 

Capítulo 1 FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1

El propósito de este Reglamento es el de facilitar la convivencia entre los y las estudiantes y de éstos, con los demás miembros de la comunidad institucional, nacional e internacional, así como salvaguardar la imagen institucional, fundamentada en los principios de justicia, equidad y respeto señalados en el Estatuto Orgánico. Rige asimismo, para normar aquellas acciones u omisiones de los estudiantes que, aunque realizadas fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comprometen la buena marcha y el buen nombre del mismo.

Lo anterior sin perjuicio de lo que establecen las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.

Artículo 2

Los siguientes son los fines que persigue el presente Reglamento:

  1. Normar el proceso de relaciones e integración de los y las estudiantes con la comunidad institucional, nacional e internacional que interactúe con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Regular las relaciones de convivencia entre los y las estudiantes y de éstos con la comunidad institucional, nacional e internacional.
  3. Resguardar los derechos y deberes de los y las estudiantes, así como garantizar el cumplimiento fiel de los procedimientos en la Constitución Política, las leyes nacionales y las disposiciones del Estatuto Orgánico, con la observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas.
  4. Servir de referencia para que cada instancia institucional, regule la prestación de sus servicios al amparo de lo dispuesto en el presente Reglamento.
  5. Establecer los mecanismos y los procedimientos internos para la administración y trámite del proceso de denuncia e investigación sobre aspectos disciplinarios competentes.

Artículo 3

Los siguientes son los principios que guían la ejecución del presente Reglamento:

  1. La convivencia estudiantil deberá regirse en un marco de respeto y de igualdad para todas las personas, así como en la protección al medio ambiente, a las instalaciones y a la buena imagen del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Los miembros de la comunidad estudiantil en igualdad de condiciones y oportunidades y conscientes de sus deberes como ciudadanos, gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política y las leyes nacionales, en un marco de respeto a los derechos y libertades de los demás.
  3. La convivencia estudiantil estará basada en la responsabilidad de las personas por sus acciones y la igualdad de oportunidades.

 

Capítulo 2 ASPECTOS CONCEPTUALES

Artículo 4

Para este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Estudiante: Los estudiantes son los miembros de la comunidad institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos, culturales y deportivos que desarrolla el Instituto.

Convivencia: Es el conjunto de relaciones sociales que se establece entre los miembros de la comunidad institucional, dentro de un marco de respeto y tolerancia de los derechos y deberes de cada quien.

Equidad de género: Principio fundamental de convivencia social que promueve la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso y utilización de recursos y servicios, según las características de género, entendiéndose éste como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y cada mujer.

Protección del ambiente: Toda acción formal dirigida a regular y conservar las especies y sus habitats, incluyendo al ser humano.

Igualdad de oportunidades: Principio ético que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad y en el que se garantiza que las personas disfruten del derecho de correspondencia ante las oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Representante Estudiantil: Es aquel estudiante que representa a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), en las diferentes instancias señaladas en el Estatuto Orgánico del Instituto o en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes.

Expediente estudiantil: Documento que contiene la información referente al estudiante y que está en custodia del Departamento de Admisión y Registro.

Expediente disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal Disciplinario Formativo.

 

Capítulo 3 DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5

Son deberes de los y las estudiantes los siguientes:

  1. Acatar las disposiciones del Estatuto Orgánico y de la normativa institucional.
  2. Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y moral de las personas y los bienes materiales de los estudiantes y demás miembros de la comunidad institucional, así como los visitantes e invitados a la Institución.
  3. Respetar las disposiciones sobre prestación de servicios establecidos por cada departamento, escuela o unidad.
  4. Usar adecuadamente la planta física, zonas residenciales, residencias, zonas verdes, equipos, laboratorios y materiales, así como cualquier otro bien, preservándolos y conservando los mismos dentro de los principios de respeto a los bienes institucionales.
  5. Cuidar y usar adecuadamente los equipos, sistemas y servicios electrónicos que se encuentren a disposición de la comunidad institucional.
  6. Mantener un aseo personal que contribuya a la salud y al buen aspecto, que no atente contra las normas sociales del decoro y las buenas costumbres.
  7. Respetar las zonas de no fumado reguladas en el reglamento respectivo.
  8. Observar conductas y costumbres que no atenten contra, la moral, el orden y la salud pública.
  9. Respetar la normativa institucional respecto a acoso y hostigamiento, y las políticas generadas con base en principios de equidad de género.
  10. Solicitar permiso a las autoridades institucionales correspondientes para realizar cualquier evento social dentro del Campus en las que se deriven actividades con música, juegos y otros esparcimientos.
  11. Acatar y cumplir fielmente las disposiciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Formativo y por el Comité Superior Académico.
  12. Mostrar un sentido de responsabilidad y ética en todos sus actos.
  13. Acatar las órdenes emitidas por el personal de vigilancia y seguridad, cuando éstos estén en el cumplimiento de sus cargos.
  14. Conocer las normas y reglamentos operativos de los diferentes servicios institucionales
  15. Acatar las órdenes emitidas por el personal docente y administrativo cuando éstos estén en el cumplimiento de sus cargos.
  16. Respetar todas aquellas prácticas para la protección de la naturaleza.

Artículo 6

Son derechos de los estudiantes los siguientes:

  1. Participar creativamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del mismo.
  2. Disfrutar de los beneficios que el Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen.
  3. Expresar libremente sus convicciones académicas, filosóficas, científicas, religiosas y políticas, siempre que no atenten contra la integridad física, moral o intelectual de los demás miembros y respetar las convicciones de los otros miembros de la comunidad institucional.
  4. Organizarse en función de sus propios intereses.
  5. Hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de los órganos estudiantiles y este Reglamento, y denunciar ante las instancias correspondientes cuando consideren que han sido lesionados en lo académico y en lo personal.
  6. Disfrutar plenamente de los derechos que se basan en los principios y valores de respeto a la igualdad de oportunidades para ingresar y permanecer en la Institución, la diversidad cultural y la preferencia sexual, la equidad de género y la discapacidad y la protección al medio ambiente y de la vida.
  7. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas de la Institución, según lo establecido en los respectivos reglamentos.
  8. Solicitar la aplicación del debido proceso, así como invocar el derecho de defensa

 

Capítulo 4 DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO FORMATIVO

Artículo 7

Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento se contará con un Tribunal Disciplinario Formativo, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los y las estudiantes.
  2. Dictar las políticas y acciones preventivas en torno a la convivencia estudiantil.
  3. Revisar la normativa institucional relacionada con la convivencia estudiantil.
  4. Coordinar acciones con los órganos encargados de aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.
  5. Supervisar las normas y reglamentos operativos de los diferentes servicios institucionales que contengan medidas disciplinarias.
  6. Generar y mantener permanentemente en custodia expedientes disciplinarios de los estudiantes que tengan casos resueltos y por resolver en este Tribunal.
  7. Notificar al Director del Departamento de Admisión y Registro, sobre las amonestaciones a estudiantes.
  8. Notificar al Director del Departamento Académico al que pertenece el estudiante, sobre las sanciones acordadas por el Tribunal Disciplinario Formativo.
  9. Remitir a los centros de salud competentes o de tratamientos especializados, a los y las estudiantes que presenten problemas de adicción a drogas y alcohol o cualquier otro problema en el campo social o psicológico.
  10. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Tribunal Disciplinario Formativo por parte de las instancias correspondientes.
  11. Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria y de apelación en primera instancia, según el Artículo 34 de este Reglamento.
  12. Brindar toda la colaboración y mantenerse informado en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales y Tribunales de Justicia.

Artículo 8

Para el conocimiento y trámite de las investigaciones disciplinarias correspondientes, habrá un Tribunal Disciplinario Formativo en cada Sede, con plena autonomía en sus decisiones.

Artículo 9

El Tribunal Disciplinario Formativo de la Sede Central estará integrado con cinco miembros propietarios, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

  1. Una persona representante designado por el Consejo de Docencia.
  2. Dos personas representantes designados por el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
  3. Una persona representante de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).
  4. Un o una abogado(a) designado (a) por la Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 10

El Tribunal Disciplinario Formativo de las Sedes Regionales estará integrado por cinco miembros propietarios, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:

  1. Una persona representante de los departamentos académicos de la Sede Regional, designado por el Director de Sede.
  2. Dos personas representantes del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (DEVESA), nombrados por el Consejo de ese Departamento.
  3. Una persona representante de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), de la Sede respectiva.
  4. Un o una abogado(a) designado (a) por la Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 11

Todas las personas miembros de dichos Tribunales serán nombrados por el plazo de un año, pudiendo renovarse en forma consecutiva hasta por tres años. Ninguna persona miembro devengará remuneración alguna, pero su participación en el Tribunal será reconocida para el paso de escalafón profesional.

Artículo 12

Para ser persona miembro del Tribunal, deberá ser funcionaria o funcionario nombrado (a) al menos con medio tiempo indefinido, no ocupar ningún puesto afín y contar con permiso de la escuela o departamento a que pertenece. Para la asistencia de las sesiones a que fuere convocado, tendrá una dedicación de ocho horas por semana en su carga laboral.

Se exceptúa de lo anterior a los y las representantes estudiantiles.

Artículo 13

El Tribunal sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el o la Presidente (a) o a solicitud de dos personas miembros. Durante la tramitación de un proceso sesionarán las veces que sean necesarias.

Artículo 14

El o la Presidente (a), deberá ser designado(a) entre las personas miembros. Deberá proponer la agenda para la sesión correspondiente.

Artículo 15

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal sesionará en forma privada y solo a pedido de la parte interesada, según el caso, se hará en presencia de terceros cuando así lo consideren las personas miembros del Tribunal. Toda sesión deberá ser grabada y de la misma se levantará un acta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 16

El(la) estudiante que así lo desee, podrá ser asistido(a) por un(a) profesional en derecho.

Artículo 17

El Tribunal contará con un local apropiado para llevar a cabo sus sesiones, así como para la audiencia oral y privada. Esta se podrá realizar únicamente en las instalaciones propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tanto en el Campus Tecnológico Central, Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, según corresponda el caso a tratar.

No obstante, ante casos de fuerza mayor así declarados por el Rector, Vicerrector de Docencia, Director de Campus Tecnológico Local o Director de Centro Académico, el Tribunal podrá sesionar mediante telepresencia, incluyendo las audiencias orales privadas en que participen estudiantes imputados y sus abogados, o testigos, siempre que utilice medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad. Por tanto, no se podrán realizar sesiones virtuales a través del correo electrónico, fax, télex, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 14, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 657-2020.

Artículo 18

Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se contará con papelería, sellos, equipos y demás accesorios, así como del apoyo secretarial necesario. Para ello el Instituto Tecnológico de Costa Rica, deberá prever dentro del presupuesto de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, los rubros necesarios.

 

Capítulo 5 DE LAS FALTAS

Artículo 19

El Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 135 del Estatuto Orgánico, estará regido por este Reglamento, considerándose faltas a la convivencia y el buen proceder aquellas que se lleven dentro de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o en otros lugares a nivel nacional e Internacional en actividades que se encuentren vinculadas con la Institución.

Artículo 20

Las faltas que se incluyen en este Reglamento se dividen en tres categorías

  • Faltas muy graves.
  • Faltas graves.
  • Faltas leves.

Artículo 21

Son faltas muy graves, las siguientes:

  1. Distribución y expendio de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
  2. Portar, amenazar o usar armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
  3. Amenazar o usar en forma indebida armas punzantes, cortantes, punzocortantes en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
  4. Ejecutar actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones y los bienes de la Institución o propiedad de estudiantes, funcionarios o de terceros.
  5. Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la Institución o de sus estudiantes, funcionarios o terceros.
  6. Todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de los y las estudiantes, funcionarios(as) y terceros.
  7. Usurpar las instalaciones institucionales y de empresas u otras organizaciones cuando la participación del estudiante sea oficial.
  8. Realizar apuestas dentro del Campus con fines de lucro.
  9. Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad dentro de las aulas, laboratorios, residencias estudiantiles y otras edificaciones, así como en las zonas verdes, o parqueos que causen deterioro a las mismas o pongan en peligro la salud de los y las estudiantes, funcionarios (as), visitantes o que causen daño a sus bienes o pertenencias
  10. Apoderarse por medio del fraude o por abuso del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento en beneficio propio o ajeno, antes de que la misma se realice; o una vez realizada la evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, etc., en beneficio propio o ajeno.
  11. Falsificación de firmas del personal docente o administrativo de documentos de uso universitario para beneficio propio o de terceros.
  12. Utilizar con conocimiento de causa, documentos falsificados, con información incorrecta o falsa para cualquier gestión universitaria administrativa, académica o en cualquiera de sus dependencias.
  13. Suplantar a un (a) profesional en la realización de la labor propia de éste, ya sea durante el desarrollo de actividades académicas e institucionales.
  14. Hacerse suplantar o suplantar a otra persona en la realización de actividades que por su naturaleza debe ser realizada por el estudiante, ya sea prueba, examen, control de conocimiento o cualquier otra actividad.
  15. Brindar información, acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico.
  16. Influir en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos de un sistema, para su beneficio propio o el de terceros.
  17. Apoderarse, acceder, modificar, suprimir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.
  18. Realizar actividades o prácticas de reclutamiento o de recibimiento a estudiantes de nuevo ingreso que pongan en peligro la integridad física, moral o psicológica de estos.”

Artículo 22

Son faltas graves, las señaladas en Artículo 29 el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema de Alojamiento y Residencias y las siguientes:

  1. Ingresar al Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica o presentarse a actividades de la Institución bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado.
  2. Portar armas, punzantes, cortantes, punzo cortantes dentro de las instalaciones, de los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. Se excluyen las herramientas que lleven los estudiantes para sus prácticas.
  3.  Introducir o mantener en el Campus sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o bienestar de miembros de la comunidad institucional.
  4. La conducción de motos o cualquier vehículo con motor dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos o pasillos cubiertos.
  5. Tenencia o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
  6. Cualquier práctica que atente contra los principios de conservación de la naturaleza.

Artículo 23

Son faltas leves las siguientes:

  1. Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.
  2. Introducir o mantener mascotas dentro de las aulas y otros lugares, como laboratorios, áreas residenciales u otros pertenecientes al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Perturbar la necesaria tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común como: aulas, sodas, bibliotecas, talleres, laboratorios, oficinas, auditorios o cualquier otro lugar donde se realicen reuniones, actos culturales u oficiales.
  4. La conducción de bicicletas, patines y patinetas, dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos o pasillos cubiertos.

 

Capítulo 6 DE LAS SANCIONES

Artículo 24

Para la definición del tipo de sanción y plazo de la suspensión, el Tribunal se guiará por los siguientes elementos de acuerdo a la magnitud de la falta:

  1. Las faltas muy graves, con suspensión de su condición de estudiantes regular no menor de seis meses calendario, hasta por dos años calendario y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del Instituto o a terceros.
  2. Las faltas graves, con suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del Instituto o a terceros.
  3. Las faltas leves con amonestación por escrito o con suspensión menor a quince días lectivos y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del Instituto o a terceros.
  4. El Tribunal Disciplinario Formativo no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará a la Asesoría Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios.

Artículo 25

Las sanciones por faltas graves y leves estipuladas en el Artículo 24 de este Reglamento, podrán ser sustituidas por medidas correctivas, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, entre otras, a criterio del Tribunal Disciplinario Formativo previo consentimiento del estudiante tomando en cuenta que este:

  1. Haya presentado un buen rendimiento académico y de comportamiento
  2. Muestre un claro arrepentimiento por la falta cometida, de lo cual debe dar constancia la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
  3.  No se le haya castigado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.

Artículo 26

Todo estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso.

 

Capítulo 7 DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 27

De previo a la imposición de cualquier medida sancionatoria establecida por el presente Reglamento, se deberá seguir el debido proceso, bajo pena de nulidad su inobservancia.

El procedimiento disciplinario que se aplicará será el ordinario, establecido en el Artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a términos, plazos y recursos.

Artículo 28

Sometido a la consideración del Tribunal Disciplinario Formativo, un hecho merecedor de sanción, se notificará al interesado sobre el carácter del mismo y los fines del procedimiento establecido.

Artículo 29

En la resolución que da curso al inicio del procedimiento, se le concederá al interesado, plazo cierto y razonable para que manifieste lo que a bien tenga en defensa de sus intereses, y ofrezca la prueba de descargo que tuviere, en la audiencia oral y privada que al efecto se señale.

Artículo 30

El (la) interesado(a) puede ejercer en su defensa, con derecho a examinar el expediente respectivo y los antecedentes vinculados a la cuestión de que se trate.

Artículo 31

El (la) interesado(a) tiene derecho de hacerse representar o asesorar en el proceso, por abogados, técnicos u otras personas calificadas, según lo dispuesto en el Artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 32

Finalizada la investigación de rigor, y habiéndose juzgado el hecho o falta, se notificará al interesado (a) debidamente, de la decisión que se adopte y de los motivos en que se funda.

Artículo 33

Todas las resoluciones serán vinculantes, el (la) director (a) de departamento o escuela a que pertenezca el (la) estudiante denunciado(a), será el encargado(a) de ejecutar la sanción emitida, quedando obligado(a) a notificar la misma en forma expedita. En caso de no cumplir con la resolución el (la) director (a) de departamento o escuela incurrirá en incumplimiento de labores.

Artículo 34

Los y las estudiantes podrán establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y cuando corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción.

El Tribunal Disciplinario Formativo o el Órgano competente para conocer del recurso de apelación, dictará sus resoluciones en los cinco días hábiles siguientes. En estos casos el (la) Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o el (la) Director (a) de Sede, según corresponda, agotará la vía administrativa.

Artículo 35

Los casos de hostigamiento sexual serán tramitados por la Comisión de Hostigamiento Sexual en el ITCR, que funge como órgano recomendatorio elevando los casos con la respectiva resolución ante este Tribunal cuando la persona acusada sea estudiante. Este Tribunal analizará y emitirá criterio sobre la sanción.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Este Reglamento deroga las disposiciones que se le opongan.

Transitorio 2

La vigencia del mismo se iniciará a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2425, Artículo 13, del 30 de junio del 2005 y publicado en la Gaceta del ITCR No. 185