Reglamento de becas de posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica

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REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de Reglamento 

 

Este reglamento es de carácter general.

 

Artículo 2. Alcance 

 

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes de programas de Posgrado del ITCR, que opten por los tipos de becas estipuladas en este cuerpo normativo, así como para las instancias y órganos que participan en el trámite para su otorgamiento y seguimiento.

 

Artículo 3. Objetivo general 

 

Regular la asignación de becas para las personas estudiantes de los programas de Posgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 4. Objetivos específicos

 

a. Establecer los tipos de becas por las que puede optar el estudiantado de posgrado 

b. Establecer los requisitos para ser acreedor de becas de Posgrado.

c. Establecer los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias según el tipo de beca otorgada

d. Disponer los mecanismos de coordinación, con las distintas instancias que intervienen en la planeación, distribución y asignación de las becas de Posgrado.

e. Establecer los mecanismos de seguimiento y regulación de las becas otorgadas

 

Artículo 5. Definiciones

 

Artículo: Escrito en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios o compilaciones que posea el Consejo Editorial.

 

Becario de posgrado: Persona estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica que cursa algún programa de posgrado y que es beneficiaria de alguno de los tipos de becas de posgrado detallados en este reglamento.

 

Becas de Posgrado: Beneficios que se otorgan a estudiantes de programas de posgrado y que podrán consistir en exoneraciones y/o aportes económicos. 

 

Estudiante de posgrado: Persona que está matriculada en un Programa de Posgrado del ITCR.

 

Fondo de Fortalecimiento de Posgrados (FFP): Presupuesto anual asignado a la Dirección de Posgrado por el ITCR para el pago de becas a estudiantes de posgrados, y que proviene de recursos del FEES.

 

Fondo Solidario de Posgrados (FSPO): Presupuesto administrado por la Dirección de Posgrado en coadyuvancia con la FUNDATEC y que corresponde a la retención del 5% sobre los ingresos de los programas de posgrados que se administran en coadyuvancia con la fundación. 

 

Informe final: Informe escrito que debe presentar la persona becaria a la Dirección de Posgrado al finalizar su beca. Debe incluir los logros alcanzados y la evidencia de la conclusión del programa de estudios. 

 

Informe parcial: Informe que debe entregar cada persona becaria a la Dirección de Posgrado al finalizar cada periodo lectivo, según la modalidad del programa de posgrado respectivo, en el cual se indique la descripción de las actividades desarrolladas en ese periodo, y se adjunta el informe de notas del periodo finalizado y el de la matrícula del siguiente periodo.   

 

Pasantía de Posgrado: Estancia académica que realiza la persona estudiante de posgrado, en una organización, centro de investigación o extensión o empresa a nivel nacional o internacional, por un tiempo mínimo de un mes y máximo de un año. 

 

CAPÍTULO II. SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 

 

Artículo 6. Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas 

 

Para la ejecución del presente reglamento, el Consejo de Posgrado nombrará una Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

 

Artículo 7. Conformación de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas

 

La Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas (en adelante la Comisión) estará conformada por: 

a. La persona que ejerce la Dirección de Posgrado, quien presidirá.

b. Tres personas integrantes del Consejo de Posgrado, que serán nombradas por dos años, y que podrán ser reelectas.

 

En caso de que exista una vacante, se nombrará por el periodo completo de dos años.

 

La Comisión tendrá apoyo administrativo proporcionado por la Dirección de Posgrado.

 

Artículo 8. Funciones y responsabilidades de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas

 

a. Elaborar y proponer al Consejo de Posgrado para su aprobación los procedimientos para la asignación de las distintas becas normadas en este reglamento. 

b. Elaborar y proponer al Consejo de Posgrado las disposiciones de la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado. 

c. Ejecutar la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado

d. Evaluar y resolver las solicitudes de becas que detalla este reglamento. 

e. Informar al Consejo de Posgrado el resultado del proceso de evaluación de personas candidatas que solicitaron una Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión; indicando quienes fueron aceptadas y rechazadas.

f. Evaluar las solicitudes de ampliación de Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión, presentadas por las personas becarias.

g. Informar al Consejo de Posgrado la aprobación de las ampliaciones de Becas estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión.

h. Informar anualmente al Consejo de Posgrado, sobre la asignación de todas las Becas para la proyección nacional e internacional que fueron asignadas en la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas 

i. Evaluar y resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos para presentación de informes parciales y finales por parte del estudiantado. 

j. Llevar un registro de las becas otorgadas y sus tipos.

k. Determinar las sanciones para las personas becarias ante incumplimientos de las obligaciones adquiridas y así reportadas por la Dirección de Posgrado.

l. Llevar un registro de los acuerdos tomados, para su debido control y seguimiento.

m. Conocer y resolver sobre las impugnaciones de revocatoria relacionadas a las becas consideradas en este reglamento.

 

Artículo 9. De las funciones del Consejo de Posgrado 

 

En lo referente a becas de Posgrado, el Consejo de Posgrado es responsable de: 

a. Aprobar los procedimientos para la asignación de las becas para estudiantes de posgrado normadas en este reglamento, tomando como insumo la propuesta de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas. 

b. Aprobar las disposiciones de la convocatoria de becas para cursar estudios de posgrado, tomando como insumo la propuesta de la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

c. Aprobar cada año, el monto mensual que recibirán las personas beneficiarias de la Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión.

d. Conocer y resolver sobre las impugnaciones de apelación relacionadas a las becas consideradas en este reglamento.

 

Artículo 10. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Posgrado

 

a. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria de algún tipo de beca de posgrados y ante un incumplimiento reportar el caso a la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas.

b. Elaborar el documento de contrato que se utiliza para la asignación de las Becas estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión, con la asesoría de la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, y actualizarlo cuando sea necesario.

c. Difundir la información referente a la oferta de becas para estudiantes de posgrado.

d. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto del Fondo de Fortalecimiento de Posgrados (FFP).

e. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto del Fondo Solidario de Posgrados (FSPO).

f. Ejercer el control y actualización del registro académico, archivo y preservación de la información de personas becadas.

g. Resolver sobre lo no previsto en este reglamento en cuanto a las becas de posgrados, siempre que no se invadan competencias de órganos superiores. 

 

Artículo 11. De las potestades de los programas de posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC

 

Los programas de posgrado administrados financieramente por FUNDATEC, según su normativa interna y disponibilidad de recursos, determinarán:

a. El porcentaje de exoneración del pago de derechos de estudio (créditos) que podrán ofertar.

b. La cantidad de estudiantes que tendrán capacidad de exonerar conforme al inciso anterior. 

c. El periodo para el cual se dispondrá de las exoneraciones.

 

Estos elementos deberán ser informados oportunamente a la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas. 

 

 

CAPÍTULO III. BENEFICIOS SEGÚN TIPO DE BECA DE POSGRADO

 

Artículo 12.  De los tipos de beca de posgrado

 

Los tipos de beca a que las personas estudiantes regulares de un programa de posgrado en el ITCR podrán optar son: 

 

a. Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión: Beca que se asigna a personas estudiantes regulares que apoyan a las personas investigadoras y extensionistas, en el desarrollo de las actividades de los proyectos de investigación, extensión y fortalecimiento a la investigación y extensión.

 

b. Becas para la proyección nacional e internacional: Aporte económico a las personas estudiantes de posgrado para participar en pasantías, seminarios, congresos, foros, encuentros, simposios, apoyo para la publicación de artículos científicos y otras actividades relacionadas a la formación académica, tanto a nivel nacional como internacional.

 

c. Beca por exoneración del pago de derechos de estudio: Beneficio por medio del cual se libera parcial o totalmente a la persona becaria de la obligación del pago de los derechos de estudio (créditos de los cursos). Esta beca no incluye liberar al becario del pago de los rubros correspondientes a matrícula, bienestar estudiantil, carné y póliza, los cuales correrán por cuenta de la persona estudiante.

 

Artículo 13.  De los beneficios según tipo de becas de posgrados

 

Las personas beneficiarias de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión recibirán:

a. Aporte económico mensual.

b. Exoneración total de los derechos de estudio, para quienes cursen programas de posgrado administrados financieramente por el ITCR.

c. Exoneración parcial o total de los derechos de estudio, para quienes cursen programas de posgrado administrados financieramente por FUNDATEC.  

 

Las personas beneficiarias de la Beca para la proyección nacional e internacional recibirán un aporte económico de acuerdo con la solicitud, disponibilidad de recursos y el análisis realizado por la Comisión del Fondo de Desarrollo y Becas.

 

Las personas beneficiarias de la Beca por exoneración de pago de derechos a nivel de posgrado podrán acceder a la liberación parcial o total del pago de los derechos de estudio (créditos de los cursos). 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES BECARIAS Y ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

 

Artículo 14. Requisitos para optar por primera vez a una Beca Estudiante Asistente para Proyectos de Investigación y Extensión

 

Una persona estudiante de posgrado que desee optar por primera vez a este tipo de beca, debe cumplir o presentar:

a. Carta que certifique la admisión en un programa de posgrado en el TEC.

b. Formulario respectivo de la convocatoria presentado en el periodo establecido y con la información completa

c. El tema del proyecto de investigación aprobado por el programa en que participe la persona estudiante debe estar estrechamente vinculado con el tema del proyecto de investigación o extensión inscrito en la VIE.

d. Certificación de calificaciones y promedio ponderado de todos los cursos obtenidos en el grado que cursó como requisito para el ingreso al programa de posgrado.

e. Compromiso por escrito, para dedicarse al proyecto de investigación o extensión en que participará, al menos veinte horas semanales, en caso de cursar un programa de maestría, o cuarenta horas semanales, en caso de cursar un programa de doctorado.

f. Evidencia constatada de una jornada laboral que no supere las 20 horas semanales. 

g. Carta del programa de posgrado respectivo en el que se avala la solicitud de exoneración del pago de derechos de estudio.

h. Evidencia constatada y comprobable de la experiencia del postulante en proyectos de investigación o de extensión; así como asistencias en las que se haya desempeñado.

i. Firmar el contrato respectivo en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 15. Requisitos para la renovación de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión

 

La renovación de la beca se realizará anualmente, hasta un máximo de dos años para maestría y cuatro años para doctorado, según la disponibilidad de fondos. Para la respectiva renovación la persona beneficiaria deberá cumplir o presentar:

a. Haber cumplido satisfactoriamente con la entrega de informes parciales por cada periodo académico según la modalidad del programa de posgrado.

b. Haber obtenido un promedio ponderado anual al menos de 80, durante el último periodo de disfrute de la beca.

c. Haber matriculado el bloque completo del programa de posgrado en que esté admitido, durante el tiempo de disfrute de la beca. En caso de tener condición IN, el programa deberá enviar la justificación respectiva. 

 

d. Compromiso por escrito para dedicarse al proyecto de investigación o extensión en que participará, al menos veinte horas semanales, en caso de cursar un programa de maestría, o cuarenta horas semanales, en caso de cursar un programa de doctorado.

e. Evidencia constatada de una jornada laboral que no supere las 20 horas semanales. 

f. Presentar el formulario respectivo en el periodo establecido y con la información completa

g. Firmar el contrato respectivo en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 16. Requisitos para recibir la Beca de exoneración del pago de derechos de estudio por primera vez

 

Para que una persona reciba este tipo de beca debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario respectivo 

b. Haber sido seleccionado en alguna convocatoria de becas de la Dirección de Posgrado o programa de posgrado

c. Compromiso por escrito, para cumplir las obligaciones propias de la convocatoria en la que la persona estudiante participó

d. Certificación de calificaciones y promedio ponderado de todos los cursos obtenidos en el grado que cursó como requisito para el ingreso al programa de posgrado.

e. Firmar la carta de compromiso respectiva en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 17. Requisitos para la renovación de la Beca de exoneración del pago de derechos de estudio

 

Para la respectiva renovación, la persona beneficiaria deberá cumplir o presentar:

a. Haber obtenido un promedio ponderado anual al menos de 80, durante el último periodo de disfrute de la beca.

b. Haber matriculado el bloque completo del programa de posgrado en que esté admitido, durante el tiempo de disfrute de la beca. En caso de tener condición IN, el programa deberá enviar la justificación respectiva.

c. Presentar el formulario respectivo 

d. Firmar la carta de compromiso en caso de adjudicación de becas.

 

Artículo 18. Requisitos para obtener una Beca para la proyección nacional e internacional

 

La persona que solicite este tipo de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud de aplicación debidamente completada y presentada en el periodo correspondiente.

b. Carta de aval de la persona tutora.

c. Carta o correo de aceptación de la pasantía, ponencia, artículo o poster por parte del ente encargado del evento

 

Artículo 19. Responsabilidades de la persona estudiante que recibe una Beca para la proyección nacional e internacional

 

Es responsabilidad de la persona beneficiaria de una Beca para la proyección nacional e internacional: 

a. Cumplir con las regulaciones migratorias de cada país (visados, estado de vacunación, solvencia económica u otros) y cubrir los gastos de seguros correspondientes.

b. Cumplir a cabalidad la actividad sujeta a la beca. 

c. Observar un comportamiento profesional atinente a los valores que promueve el ITCR, fuera y dentro del lugar donde se imparten los estudios o actividad a la que asiste.

d. Presentar un informe a la Dirección de Posgrado en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la actividad.

e. En el caso de publicación de artículos, presentar a la Dirección de Posgrado el depósito de pago y la valoración/evaluación del Comité de revisión o editorial de la revista (con la aprobación o no de su publicación), en cuanto reciba la notificación. 

 

Artículo 20. Acciones ante el incumplimiento de las becas especificadas en el presente reglamento

 

Se entenderá que la persona becaria es incumplidora si al menos presenta alguna de las siguientes faltas:

a. Abandona o es separada de sus estudios de posgrado.

b. No mantiene el bloque completo de cursos sin su debida justificación. 

c. No cumple a cabalidad las actividades por las cuales fueron asignados los recursos.

d. Usa los recursos asignados para fines no relacionados con la beca asignada.

e. No termina su proyecto de graduación, o de tesis antes de finalizado el periodo de asignación de la beca.

f. No cumple con compromisos adquiridos según cada tipo de beca y obligaciones que se estipulan en el contrato de becas o en la carta de compromiso. 

g. Omisión dolosa o falso testimonio sobre la disponibilidad horaria para atender las responsabilidades y compromisos adquiridos en la firma del contrato.

 

La Dirección de Posgrados realizará la investigación que corresponda para declarar incumplidora a la persona becaria y la Comisión de Fondo de Desarrollo y Becas evaluará la sanción respectiva que contempla desde la suspensión inmediata de la beca hasta la devolución de los aportes económicos que se le hayan girado a la fecha, para lo cual se atenderán los mecanismos internos del Departamento Financiero Contable de la institución.

 

CAPÍTULO V. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS DE POSGRADO 

 

Artículo 21. Fuentes de financiamiento 

 

Los fondos que se destinarán para cubrir los costos de las becas contempladas en este reglamento provendrán de las siguientes fuentes.

a. El Fondo de Fortalecimiento de Posgrados, proveniente de la asignación FEES y administrado por la Dirección de Posgrado; 

b. El Fondo Solidario de Posgrados (FSPO) generado por los Programas de Posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC. 

 

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 22.  De la vigencia 

 

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Institucional y publicado en la Gaceta Institucional. 

 

Este reglamento deroga las Políticas de asignación de becas en programas de posgrado impartidos en el ITCR y cualquier otra disposición que se le oponga.

 

Artículo 23. De la modificación del reglamento 

 

La Dirección de Posgrado será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

 

Artículo 24. De otras becas 

 

El Consejo de Posgrado definirá las disposiciones generales para la asignación de becas no especificadas en este reglamento, de modo que los programas de posgrado administrados en coadyuvancia con la FUNDATEC puedan disponer de los recursos propios para apoyar a sus estudiantes, siempre velando por el equilibrio financiero.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

Transitorio I 

 

A partir de la aprobación de este reglamento, la Dirección de Posgrado con la asesoría técnica de la Oficina de Planificación Institucional y en concordancia con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, deberá elaborar en un plazo no mayor de tres meses, los diferentes procedimientos que se deriven de este reglamento.

 

Transitorio II

 

La persona directora de la Dirección de Posgrado elaborará de manera conjunta con la Asesoría Legal del ITCR, el formato de los contratos para la asignación de la Beca estudiante asistente para proyectos de investigación y extensión. 

 

Transitorio III

 

Las personas estudiantes de posgrado que, a la entrada en vigencia de este reglamento, sean beneficiarias de alguno de los tipos de beca dispuestos en este cuerpo normativo, mantendrán las condiciones con las que les fue asignada hasta finalizado el periodo de beca.

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3316-2023, artículo 17, del 28 de junio del 2023.

Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1117-2023 del 29 de junio del 2023.