Reglamento derogado
Interpretar el artículo 40, de la siguiente forma:
El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó para cumplir con el compromiso de beca que se le asignó por parte del Comité de Becas.
Interpretación acordada por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017. Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.
Última modificación
Fecha:
Octubre, 2024