Interpretación del artículo 40 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica 

a. Interpretar auténticamente el artículo 40 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

a.1. El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó con autorización del Comité de Becas para asistir y cumplir con el o los compromisos académicos propios de la beca de estudios aprobada por parte del Comité de Becas.

a.2. Se entiende entonces que, la determinación del compromiso laboral será la cuantificación del tiempo calendario que utilizó el becario en aquellos apoyos institucionales que se le brindaron.

Interpretación acordada por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 17 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 768-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Última modificación
Fecha: 
Octubre, 2024