Términos para la “Convocatoria por fondos concursables provenientes de la Ley del Cemento N°9829, para actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión, 2025, artículo 7, inciso c)”

Categoría: 
Investigación y Extensión
  1. La Ley de impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional (N°9829) en su artículo 7, inciso c) otorga fondos al ITCR para el desarrollo de actividades y proyectos de extensión exclusivamente para la provincia de Cartago.   
  2. Los fondos concursables tienen por objetivo fomentar el desarrollo de actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión, enfocados en la población meta a pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) de la Provincia de Cartago; agricultores afiliados y no afiliados de la Corporación Hortícola Nacional. 
  3. El proceso de evaluación se realizará con los documentos suministrados por la persona extensionista responsable a través de la plataforma habilitada por la VIE. Una vez remitidos, no se aceptarán cambios ni documentos adicionales. Toda la documentación interna que requiera de firmas será ingresada a la plataforma con firma digital. 
  4. Las actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión serán evaluadas por la Corporación Hortícola Nacional y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), posterior a la aprobación de las propuestas, serán remitidas al Consejo de Investigación y Extensión para la asignación de los recursos. 
  5. Toda propuesta deberá ser ingresada en la plataforma oportunamente provista por la VIE (se comunicará una vez esté debidamente habilitada), adjuntando el total de documentación que respalda la solicitud (criterios de admisibilidad). Los documentos por presentar son: 
  • Propuesta de la actividad de fortalecimiento o del proyecto de extensión en formato PDF y firmada
    • Acuerdos del Consejo de la instancia académica coordinadora indicando nombre de la propuesta, las personas participantes, período de vigencia, cargas académicas aprobadas. Línea de investigación y extensión en la que se enmarca la propuesta y eje de conocimiento estratégico en que se ubica la propuesta. 
      • Acuerdo del Consejo de las instancias académicas participantes indicando la carga académica aprobada y el periodo de ejecución, cuando corresponda. 
      • Presupuesto debidamente justificado en Excel y PDF, según partida. 
      • Carta oficial de los colaboradores externos, donde se indique claramente las características de la colaboración, cuando corresponda. 
      • Carta oficial de contrapartida externa aprobada, cuando corresponda. 
      • Carta sobe procesos de protección o potencial de generación de propiedad intelectual, cuando corresponda. 
      • Acuerdo de la instancia académica de cofinanciamiento aprobado, cuando corresponda.   
  1. Para el periodo 2025, se contempla financiar un total de cuatro propuestas de extensión, con los recursos provenientes de la Ley N°9829, artículo 7, inciso c), bajo las siguientes modalidades: 
  • Una actividad de fortalecimiento de extensión, con un monto máximo de ¢1.500.000,00 con 8 horas VIE semanales para cada una y una vigencia máxima de 12 meses. 
  • Tres proyectos de extensión, con un monto máximo de ¢2.500.000,00 por año, 12 horas VIE semanales para cada uno y una vigencia máxima de 24 meses.
  1. Se contempla, además financiar una cantidad adicional de Actividades de Fortalecimiento y Proyectos de Extensión sin horas VIE, hasta agotar los recursos disponibles; o sea que las instancias académicas pueden presentar propuestas bajo las siguientes modalidades:
  • Actividades de fortalecimiento de extensión con un monto máximo de ¢1.500.000,00, con 8 horas REC, DOC, VIESA o CONS semanales para cada una y una vigencia de 12 meses.
    • Proyectos de extensión, con un monto máximo de ¢2.500.000,00 por año, con 12 horas REC, DOC, VIESA o CONS semanales para cada uno y una vigencia máxima de 24 meses.
  1. Cada actividad de fortalecimiento o proyecto de extensión podrá incorporar un estudiante de beca de estudiante asistente especial con 10 horas por semana durante 4 meses por semestre (debe contemplarse en el presupuesto operativo del proyecto). 
  2. En el caso de proyectos de extensión con una duración de 24 meses, podrá solicitar dos becas de apoyo a estudiante para Trabajos Finales de Graduación, un máximo de 2 becas de TFG, una por año (cada uno por 4 meses) por proyecto. 
  3. Las actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión deberán estar orientadas en los siguientes temas específicamente*:   
  • Manejo integrado del agua. 
    • Manejo y conservación de suelos. 
    • Nutrición y protección de cultivos. 
    • Mejoramiento genético. 
    • Propagación de cultivos.   
    • Producción agropecuaria sostenible.   
    • Agricultura de precisión. 
    • Agroindustria y valor agregado.   
    • Trazabilidad y manejo de registros.   
    • Automatización y usos de las tecnologías de la información. 
    • Gestión agroempresarial. 
    • Gestión de residuos agrícolas.

*Los temas indicados se establecieron según proceso participativo con la Corporación Hortícola Nacional, el Instituto de Desarrollo Rural y representantes del TEC, celebrada el 17 de enero del 2023. 

  1. Para la asignación de recursos a las propuestas por parte del Consejo de Investigación y Extensión, se discutirán primero, en orden descendente, las de mayor calificación otorgada por los entes externos y que además tengan una calificación mayor o igual a 70. 

    No se aprobarán propuestas con nota inferior a 70. 

  2. En caso de empate entre propuestas con igual calificación, se aplicarán los siguientes criterios: 

Primer criterio: proyecto coordinado por una extensionista. Como primer criterio se valorará que la coordinación del proyecto sea llevada a cabo por una mujer. 

Segundo criterio: cantón(es) donde se desarrollará el proyecto. En el entendido de que, si permanece el empate, se empleará como segundo criterio el índice de desarrollo humano cantonal más bajo que esté vigente a la fecha de la evaluación de las propuestas. 

Tercer criterio: participación de estudiantes en el desarrollo del proyecto. De prevalecer el empate, se dará prioridad a la propuesta de proyecto que asigne un mayor porcentaje del presupuesto solicitado, para la participación estudiantil. 

  1. Podrán aplicar a estos fondos el personal académico del ITCR, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos o aquellas personas docentes que se encuentren nombrados temporalmente en plazas administrativas (Rectoría, Vicerrectoría, Dirección). Estos últimos podrán presentar propuestas siempre que estén avaladas por el consejo de escuela, instancia académica o unidad desconcentrada a la cual esta persona funcionaria pertenece cuando ejerce el nombramiento de docente. Solo las personas extensionistas sin informes pendientes ante la VIE al momento del cierre de la recepción de las propuestas podrán presentar o formar parte de nuevas propuestas de extensión. La fecha límite para la presentación de informes finales pendientes es el 22 de mayo del 2024.
  2. Toda participación en las actividades de fortalecimiento o proyectos de extensión se realizará mediante horas de reconocimiento (REC), horas docencia (DOC), y horas VIE, según disponibilidad, así como de horas de persona investigadora consolidada (CONS). Para el caso de las horas docencia (DOC) se debe adjuntar el oficio de la Vicerrectoría de Docencia autorizando el uso de esas horas en actividades de fortalecimiento o proyectos de extensión.   
  3. El personal de apoyo a la academia podrá participar en proyectos como extensionista con horas semanales bajo la figura de reconocimiento (REC), lo que requiere del aval por parte de la jefatura inmediata, por un máximo de 8 horas en proyectos de extensión. Los profesionales de las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión podrán participar como parte del equipo de extensión, evitando el conflicto de intereses en el proceso de evaluación y aprobación de las propuestas. 
  4. Para la formulación de las propuestas, los proponentes deberán dar prioridad al personal propio de las unidades académicas involucradas. No se autorizará la contratación de personal para la participación en los proyectos o actividades de fortalecimiento, sin embargo, podrán participar en forma ad honorem funcionarios de otras universidades estatales, de instituciones del sector público o empresas privadas.   
  5. Los fondos serán asignados por el Consejo de Investigación y Extensión, a las propuestas de extensión mejor evaluadas, según disponibilidad de recursos. De quedar recursos disponibles una vez aprobadas la cantidad de propuestas previstas, se podrán seguir aprobando, según evaluación, y hasta agotar los recursos. 
  6. La propuesta debe ser avalada exclusivamente por el Consejo de la Escuela, Instancia Académica o Unidad Desconcentrada que coordina. Los otros consejos de las instancias participantes; solo avalarán la participación en la propuesta de las personas que pertenezcan a ellas, y podrán hacer observaciones o recomendaciones de mejora a la propuesta. 
  7. Al finalizar el período aprobado para el desarrollo de la propuesta, el equipo proponente deberá presentar un informe final de los resultados de la actividad de fortalecimiento o proyecto de extensión, según lo establecido.   
  8. Aprobar la asignación de horas VIE y el presupuesto para la ejecución de actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión, presentados en la Convocatoria por fondos concursables provenientes de la Ley del Cemento No°9829, para actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión, 2025, Artículo 7, inciso c)” de acuerdo con la calificación obtenida.
  9. Aprobar el siguiente cronograma de actividades para esta convocatoria: 

 

Actividad   

Responsable   

Fecha  

Comunicación de la convocatoria por parte de la VIE

Vicerrectoría de Investigación y Extensión

3 de abril de 2024

Fecha límite para la entrega de informes finales pendientes

Personas extensionistas

22 de mayo de 2024

Período de recepción de 

propuestas en la plataforma provista por la VIE

Persona coordinadora del proyecto

Del 23 de julio al 23 de agosto de 2024

Revisión de criterios de admisibilidad

Dirección de Extensión

Del 26 al 30 de agosto de 2024

Fecha límite para comunicación

 de inadmisibilidad por

incumplimiento de requisitos

Dirección de Extensión

2 de setiembre de 2024

Evaluación externa de nuevas propuestas

Corporación Hortícola Nacional / Instituto de Desarrollo Rural

Del 3 de setiembre al 3 de octubre de 2024

Sistematización de la evaluación 

de las nuevas

propuestas

Dirección de Extensión

Del 7 al 11 de octubre de 2024

Aprobación de nuevas propuestas

Consejo de Investigación y Extensión

Del 14 de octubre al 1 de noviembre de 2024

Comunicación de acuerdos

Consejo de Investigación y Extensión

Del 4 al 8 noviembre de 2024

Remisión de carta de aceptación

de condiciones

Persona coordinadora de la actividad o proyecto

Del 11 al 15 de noviembre de 2024

Inicio de actividades y proyectos 

de extensión

Persona extensionista

1 de enero de 2025

Fecha límite para la finalización de actividades de fortalecimiento de extensión

Persona extensionista

31 de diciembre de 2025

Fecha límite para la finalización de proyectos de extensión

Persona extensionista

31 de diciembre de 2026

  1. Asignar como máximo dos becas de apoyo a estudiantes para Trabajos Finales de Graduación por cada propuesta de proyecto de extensión aprobada que así lo requiera.
  2. Aprobar la participación de estudiantes asistentes con Beca de Estudiante Asistente Especial en actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión, con 10 horas por semana durante 4 meses por semestre.
  3. Indicar, que el presupuesto asignado a los proyectos de extensión del segundo año estará sujeto a la disponibilidad de los fondos de la Ley del Cemento N°9829, artículo 7, inciso c
  4. Acoger la recomendación de disponer de los remanentes del fondo, una vez asignado a la cantidad de propuestas previstas, para continuar aprobando, según evaluación y hasta agotar la existencia de los recursos. 
  5. Solicitar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión la publicación de los términos de la convocatoria de la Ley del Cemento N°9829, artículo 7, inciso c). Además, habilitar la plataforma para el ingreso de las propuestas de extensión presentadas en esta convocatoria según el cronograma establecido. 
  6. Señalar, que de conformidad con los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR, y su norma interpretativa, se hace saber que contra la presente disposición procede el recurso de revocatoria ante el Consejo de Investigación y Extensión a la dirección electrónica cie_vie@itcr.ac.cr y el recurso de apelación ante Rectoría en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de este, así como los recursos extraordinarios de adición o aclaración. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo
  7. Comunicar a la Dirección de Extensión y a la Comunidad Institucional para lo que corresponda. 

    Aprobado por la Sesión del Consejo de Investigación y Extensión, Sesión Ordinaria No. 06-2024, Artículo 9.2, celebrada el 21 de marzo de 2024.

Última modificación
Fecha: 
Septiembre, 2024