Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica

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Docencia

Entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, según el artículo 95 de este reglamento.

 

Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Capítulo I Disposiciones generales   

 

Artículo 1. Tipo de reglamento   

El presente reglamento es de carácter general.   

 

Artículo 2. Objetivo    

Este Reglamento tiene como fin desarrollar en forma óptima el proceso de enseñanza - aprendizaje dentro del marco de derechos, equidad, igualdad de oportunidades, obligaciones, inclusión educativa, funciones y responsabilidades del profesorado y estudiantado.  

 

Artículo 3. Alcance   

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias y estudiantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

 

Artículo 4. Fines   

Los fines de este reglamento son:   

  1. Fijar los derechos y obligaciones de las personas docentes y estudiantes en el Régimen Enseñanza - Aprendizaje.

  2. Propiciar condiciones para que se brinde una formación profesional, humana, inclusiva, equitativa, social, tecnológica y científica a la persona estudiante.  

  3. Fomentar la participación de las personas docentes y estudiantes en actividades fundamentales de la Institución.  

  4. Promover diversas metodologías de enseñanza inclusivas que desarrollen la capacidad de aprender a aprender y que respondan a la diversidad de la población estudiantil, en concordancia con lo establecido en el Modelo Pedagógico.  

  5. Procurar el desarrollo de un ambiente institucional que favorezca, bajo el marco del respeto mutuo, la equidad, igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la protección de los derechos humanos, el desarrollo del pensamiento crítico, el intercambio y la discusión de ideas.

  6. Definir las características fundamentales de los planes de estudio de las carreras del Instituto.  

Artículo 5. Definiciones  

A continuación, se señalan las definiciones relacionadas con este reglamento:   

Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener. 

Accesibilidad académica: Requisito que cumple una Institución universitaria, cuando no existen o se han suprimido las barreras que limitan la participación plena de la población en condición de discapacidad tanto en las actividades académicas, el uso de los bienes y servicios educativos, administrativos, actividades cocurriculares y otras actividades o servicios relacionadas y complementarias de la educación superior, a nivel de salud, deporte, tiempo libre y bienestar. 

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan a las personas con discapacidad una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 

Apoyos educativos: Recursos materiales, metodológicos, evaluativos y personales que se disponen en el ámbito educativo, para equiparar y fomentar el acceso, la equidad, la inclusión, la igualdad de oportunidades desde el ingreso hasta la graduación, de acuerdo con el perfil y necesidades de la persona estudiante y según las posibilidades de la Institución.   

Asignatura colegiada: Aquella cuyas temáticas son impartidas entre dos o más docentes, con una estrecha coordinación para el desarrollo del programa del curso. Debe existir una persona profesora responsable de la asignatura, pero es necesaria la presencia de todas las personas docentes involucradas cada vez que se den lecciones.   

Asignatura coordinada: Aquella cuyos contenidos temáticos son desarrollados en coordinación entre las personas docentes que lo imparten en distintos grupos. Los exámenes parciales, finales y de reposición son comunes para todos los grupos.   

Bienestar estudiantil: Cuotas aportadas por la población estudiantil y trasladas en un 100% a la Federación de Estudiantes, según establece el Estatuto Orgánico del ITCR.

Calificación final alfabética: es la representación alfabética que describe el logro y la condición del proceso de enseñanza y aprendizaje obtenido por la persona estudiante en una asignatura específica del plan de estudios, previamente definida por la dependencia o la subdependencia. Esta se consigna con una abreviatura en el acta de calificaciones finales del curso.  

Calificación final numérica: es el valor numérico, de cero a cien, que representa el rendimiento académico logrado por cada estudiante como resultado del proceso de enseñanza y aprendizaje de una asignatura matriculada. Esta se consigna con una nota total en el acta de calificaciones finales del curso.   

Calificación o nota: puntuación o expresión alfanumérica utilizado para expresar el nivel de aprovechamiento de una persona estudiante según los criterios de evaluación definidos en una asignatura, seminario, laboratorio, entre otros. 

Choque de exámenes: se presentará un choque entre dos o más exámenes cuando el lapso previsto para el desarrollo de uno coincida, total o parcialmente, con el establecido para otro, o cuando el tiempo entre el momento de finalización de uno y el inicio de otro sea menor de una hora, en el caso de que los exámenes se aplican en el mismo Campus o Centro Académico o no son presenciales. Cuando los exámenes se apliquen en diferentes Campus o Centros Académicos se entenderá que existe choque de horario, si el tiempo entre la hora de finalización de uno y la de inicio de otro es menor que el tiempo necesario para que la persona estudiante pueda desplazarse, con la oportunidad de arribar al menos una hora antes del inicio del siguiente examen.   

Cobros por servicios estudiantiles: Cobros que se generan a las personas estudiantes por rubros tales como: matrícula, bienestar estudiantil, póliza, confección del carné de identificación y otros.  

Condición de maternidad o paternidad: es la situación de estudiantes madres o padres que asumen directamente el cuido y conviven con sus hijas o hijos.   

Conducta fraudulenta en pruebas de evaluación: Uso de medios o apoyos para la realización de pruebas de evaluación de los aprendizajes o actividades académicas que no están contemplados en las instrucciones del instrumento donde se evidencie la intención de cometer fraude, falta a la verdad o inducir a error al personal docente. Contempla conductas como plagio, falsificación, colusión, copia de exámenes, suplantación, alteración de calificaciones, entre otras.   

Costo de retiro:  monto que debe cancelar la persona estudiante cuando tramite el retiro de una o más asignaturas matriculadas, de acuerdo con la cantidad de créditos retirados y el valor ordinario del crédito vigente, independientemente del momento del ciclo lectivo en que se realice el trámite.   

Costo real de formación: valor del crédito establecido con base en el costo real, sin subsidio institucional.   

Crédito: es una unidad valorativa convencional que es utilizada para cuantificar el trabajo académico de la persona estudiante, equivale a tres horas reloj semanales de trabajo de este, durante 18 semanas o su equivalente según la modalidad cuatrimestral, trimestral, entre otras, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el personal docente.  

Derechos de estudio: monto que resulte de multiplicar el número de créditos que cobra la Institución a cada estudiante por el valor ordinario del crédito vigente, varía según el grado bachillerato, licenciatura y posgrado.   

Discapacidad: es el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de deficiencia funcional y un contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de actividades y restringida en la participación en situaciones esenciales de su vida. 

Estudiantes especiales: personas que, habiendo sido admitidas conforme a lo estipulado en el Reglamento de admisión a carreras de grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cursen asignaturas u obtengan créditos que no tiendan a la obtención de un título.  

 Estudiantes oyentes: personas autorizadas para matricular un curso por la persona que ejerce la Dirección de la Escuela o la Coordinación de la Unidad que lo imparte, sin que pretendan que se les otorguen títulos o certificados, sino solamente una constancia de participación si cumplen con los requisitos de asistencia y evaluación establecidos por la persona docente del curso.  

Estudiantes regulares: personas que hayan sido admitidas conforme a lo estipulado en el Reglamento de admisión a carreras de grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, que sigan cursos tendientes a la obtención de un título y que se encuentren debidamente matriculadas.   

Estudiantes visitantes o de intercambio: personas que están inscritas como estudiantes regulares en universidades del exterior u otra universidad nacional y que, en su condición de temporalidad en Costa Rica o en el ITCR, desean matricular algunas materias. La matrícula de estas materias debe ser autorizada por la dependencia o la subdependencia correspondiente. En esta condición, la persona no puede obtener ningún grado en el ITCR.   

Equidad: implica un trato diferenciado en cuanto a situaciones específicas, siempre con el fin de lograr igualdad en el ejercicio de derechos, pues todas las personas son sujetos sociales de derechos. Es un principio ético normativo asociado a la idea de justicia; bajo el cual se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que son vulnerabilizadas. 

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, que responde a las necesidades educativas de la persona estudiante, para hacer accesibles los servicios, las actividades, la información, la documentación y otras acciones requeridas, en correspondencia con las particularidades de la persona estudiante, para garantizar la equidad, la inclusión e igualdad de oportunidades. 

Faltas de mera constatación: Aquellas que son evidentes a primera vista, la determinación del incumplimiento no requiere de mayores diligencias probatorias, siendo innecesario realizar un procedimiento ordinario previo a la imposición de la sanción. 

Fraude académico: es aquella conducta fraudulenta que la persona estudiante realiza en el momento de presentar o ejecutar alguna de las actividades y pruebas evaluativas estipuladas en los aspectos operativos del programa de la asignatura.   

Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce las diversas necesidades educativas de las personas estudiantes, las cuales deben ser contempladas en la planificación y desarrollo de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de garantizar el acceso y la participación en idénticas condiciones a lo largo de su formación universitaria. 

Inclusión educativa: es un proceso orientado a garantizar el derecho a una educación de calidad a todas las personas estudiantes en igualdad de condiciones, considerando la equidad de oportunidades en la participación de los procesos integrales de aprendizaje, prestando especial atención a quienes están en situación de mayor exclusión o en riesgo de ser vulnerabilizadas. 

Instrumento de evaluación: es aquel instrumento utilizado en una actividad académica, definida de antemano en el programa de una asignatura, para observar, medir y verificar, de forma cuantitativa y cualitativa, el logro de los aprendizajes del estudiantado.   

Matrícula: es la inscripción que realiza la persona estudiante, en al menos un curso, en cualquiera de las carreras de pregrado, grado y posgrado que ofrece la Institución.    

Necesidades educativas: es aquella condición específica que presenta una persona estudiante, la cual es producida por deficiencias congénitas o adquiridas, temporales o permanentes, que conlleva a que requiera ajustes y apoyos educativos en la propuesta curricular ordinaria para acceder al proceso de enseñanza y aprendizaje que le propone el plan de estudios de una carrera.  

Periodo de preparación para actividades y evaluaciones finales: periodo en que la persona docente y la persona estudiante se preparen para atender las actividades y evaluaciones finales.   

Periodo lectivo: semanas lectivas efectivas de un ciclo lectivo.  Puede contemplar actividades y evaluaciones a excepción de las finales. 

Periodo para actividades y evaluaciones finales: Período para que se ejecuten las evaluaciones y actividades finales de los cursos que se imparten, incluye la entrega de actas de calificaciones.   

Persona estudiante activa: persona estudiante que ha sido admitida en la Institución y tiene cursos matriculados en el período lectivo vigente. 

Personas estudiantes próximas a graduarse: personas que cursen un programa académico de bachillerato o licenciatura continua en el ITCR y le resten no más de diez cursos para finalizarlo, incluyendo el Trabajo Final de Graduación o Práctica de especialidad según corresponda, siempre que no tengan una titulación universitaria previa obtenida en el ITCR o en otra Universidad.   

Plagio: es aquella conducta fraudulenta de copia parcial o total de una obra de diversa naturaleza (texto, imágenes, gráficos, resultados de experimentos, presentación, parafraseo sin atribuir la autoría, entre otras), sin indicar la citación de la fuente y hacerse acreedor de las ideas o productos académicos como propios. Además, puede ser autoplagio, que es cuando se publica o presenta un trabajo anterior como si fuera reciente y sin citar el trabajo previo o falsa autoría cuando en un trabajo grupal se le atribuye la autoría a una persona que no participó en el desarrollo de este. Finalmente, puede presentarse la omisión de cita o un parafraseo, que es cuando se expresan las ideas de otras personas, pero sin atribuir la autoría correspondiente.  

Plan de estudios: es un documento académico, administrativo y jurídico que organiza elementos curriculares propios de una carrera para fundamentar su pertinencia y sustento epistemológico, el perfil del profesional por formar y las características de las actividades académicas, entre otros. Este es un documento que resume el acuerdo y consenso al que llega la comunidad académica, sobre los elementos curriculares, en un momento determinado.   

Proceso de enseñanza - aprendizaje: acción intencional, organizada y sistemática, en la que participan dinámicamente tanto personas docentes como estudiantes, tendiente a producir aprendizaje, y en la que pueden coincidir indistintamente las actividades de docencia, investigación y extensión.   

Servicios estudiantiles: acciones institucionales tendientes a generar y mantener las condiciones humanas, materiales y académicas necesarias para la permanencia satisfactoria en procura del éxito académico del estudiantado del ITCR.   

Tipo de asignatura: las asignaturas se clasifican en teórica, práctica, y teórico-práctica.   

Valor ordinario del crédito: precio por crédito que cobra la Institución al estudiantado, podría variar según el grado: bachillerato, licenciatura y posgrado.

   

Capítulo II Del proceso de matrícula

   

Artículo 6. De la matrícula 

La matrícula es el proceso formal de inscripción en al menos un curso que realiza la persona estudiante, en cualquiera de las carreras de pregrado, grado y posgrado que ofrece la Institución. 

Para realizar el trámite de matrícula, sólo se toma en cuenta a las personas que estén activas y al día en sus obligaciones financieras con la Institución. 

 

Artículo 7. De los periodos de matrícula    

En el Instituto se contará con los siguientes periodos de matrícula: ordinaria, extraordinaria y por inclusión. 

El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo en las fechas establecidas en el Calendario Institucional y Académico y se regirán por los procedimientos establecidos institucionalmente. 

 

Artículo 8. De la matrícula por inclusión    

Una vez finalizado el periodo de matrícula extraordinaria inicia el periodo de “matrícula por inclusión”, el cual se regirá por lo determinado en la siguiente tabla:  

Tabla No. 1. Periodo para trámite de matrícula de inclusión en el ITCR.   

Modalidad 

Periodo para trámite 

Semestre  

Dos semanas  

Cuatrimestre  

Dos semanas  

Trimestre  

Una semana  

Bimestre  

Una semana  

Verano  

Tres días  

Centros de Formación Humanística  

Un día  

 

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Docencia o la Dirección de Posgrado podrá autorizar, por plazo definido o de manera permanente, ante la solicitud justificada de la dirección o coordinación de una dependencia o subdependencia, un incremento en el plazo hasta un máximo de tres semanas para el proceso de “matrícula por inclusión” en la modalidad de semestres.    

La matrícula por inclusión sólo puede ser realizada si las dependencias o las subdependencias tienen los recursos propios o por asignación adicional, con el aval de la Vicerrectoría de Docencia o la Dirección de Posgrado o bien por resolución favorable en caso de impugnaciones según el ente competente y cupos disponibles.  

La formalización de los trámites en el periodo de matrícula de inclusión será establecida, en el caso de posgrados por parte de la Dirección de Posgrado y en grado por la Vicerrectoría de Docencia en conjunto con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, mediante una resolución publicada en la Gaceta Institucional.  Cada dependencia deberá contar con su respectivo procedimiento específico para realizar el trámite de inclusión y darlo a conocer al estudiantado.  

Este periodo se empleará para aprovechar recursos y cupos disponibles, para realizar la matrícula con levantamiento de requisitos, dar prioridad a personas estudiantes próximas a graduarse, tal como lo define el mismo reglamento, tramitar exclusiones motivadas en errores atribuibles a la administración, atender estudiantes que en estos periodos no lograron matricular cursos por falta de cupo, gestionar la matrícula en cursos con alta demanda que pudieron abrirse después del balance final de las matrículas ordinarias y extraordinarias, así como casos calificados a criterio de las personas que ejercen la dirección de las escuelas, áreas académicas y unidades desconcentradas. 

Para casos excepcionales así fundamentados por la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, esta persona puede autorizar la tramitación de matrículas de inclusión una vez finalizado el periodo establecido, previa solicitud de la Dirección o Coordinación de la instancia que ofrece el curso. 

 

Artículo 9. De la duración de los ciclos lectivos    

Los ciclos lectivos podrán estructurarse con los siguientes componentes: periodo lectivo, periodo de preparación para evaluaciones y actividades finales y periodo para evaluaciones y actividades finales. Para definir la estructura de cada modalidad temporal de ciclo lectivo se definirán los componentes a utilizar de acuerdo con sus necesidades.   

Tabla No. 2. Modalidades de ciclos lectivos en el ITCR.  

 

Modalidad   

Periodo lectivo   

(semanas)  

Semanas de actividades y evaluaciones finales y entrega de actas   

Centro de Formación Humanística   Cuatro  Tres días  
Bimestre   Seis  Tres días   
Trimestrales   Diez  Tres días    
Cuatrimestre   Doce   Una semana  
Semestre   Dieciséis   

Una semana de preparación para actividades y evaluaciones finales.   

Dos semanas para actividades y evaluaciones finales y entrega de actas.    

Anual   Cuarenta y siete  Una semana     
Bianuales   Noventa y cuatro   Una semana     

Los Centros de Formación Humanística serán programados dentro de los ciclos semestrales, o en el periodo de cursos de verano, de manera que se impartan al menos seis periodos al año.  

El Consejo Institucional podrá establecer ciclos lectivos de otra duración, para atender necesidades particulares de programas académicos.  

Ante situaciones de fuerza mayor que tengan implicaciones en el desarrollo ordinario de los cursos de un ciclo lectivo, el Consejo Institucional podrá modificar el periodo lectivo a solicitud de la Rectoría.  

 

Artículo 10. De la asignación de citas de matrícula    

El Departamento de Admisión y Registro otorgará las citas de matrícula de carreras de grado utilizando los siguientes criterios de ordenamiento, respetando la siguiente prioridad:   

a. Mayor diferencia entre créditos ganados y créditos perdidos  

b. Mayor promedio ponderado  

c. Mayor número de créditos ganados  

d. Menor número de créditos perdidos  

e. Azar  

Los criterios anteriores se aplicarán usando el último período lectivo ordinario registrado al momento en que se generen las citas.   

En el caso de estudios de posgrado, cada dependencia o subdependencia del programa académico define el procedimiento de matrícula, según corresponda.  

 

Artículo 11. De la reserva de cupos   

Podrán reservarse cupos en cursos ofertados en un periodo lectivo para: 

a.  Personas estudiantes próximas a graduarse en los cursos pendientes en su plan de estudios. Para la aprobación de esa solicitud bastará con que el trámite sea realizado en el periodo indicado en el Calendario Institucional y Académico. 

b.  Estudiantes con necesidades educativas resultado de condiciones psicosociales, motoras, neurológicas, de salud, cognitivas, físicas, sensoriales, entre otras, o bien en condición de discapacidad congénita o adquirida, temporal o permanente.  Deberán contar con un dictamen o diagnóstico de una persona profesional experta debidamente inscrita en el Colegio Profesional respectivo, por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) u otra Institución de salud. Será competencia del programa que gestiona las acciones para la población de estudiantes con necesidades educativas y discapacidad valorar cada caso de forma individual. 

c. Estudiantes en condición de maternidad o paternidad, según recomendación de la Oficina de Equidad de Género.

La solicitud de reserva de cupo se presenta ante la dirección o coordinación de la instancia académica que ofrece el curso y procede siempre y cuando la persona solicitante cuente con los requisitos de la asignatura, o bien con el respectivo levantamiento de requisitos. 

En caso de que la cantidad de solicitudes de reserva exceda la de cupos ofertados, tendrá prioridad quien tenga menor cantidad de cursos pendientes para graduarse. Además, cada instancia podrá definir criterios adicionales para priorizar la asignación de cupos. 

 

Artículo 12. Del levantamiento de requisitos

La Dirección de Escuela, la coordinación del Área Académica de Posgrado, la coordinación de Unidad de Posgrado o de Unidad Desconcentrada, que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios establecidos previamente por el Consejo de Escuela o Área Académica, según corresponda, autorizar el levantamiento de requisitos. 

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o de la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrados, según corresponda, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, la dependencia o la subdependencia según corresponda, podrá autorizar de manera excepcional, levantamientos de correquisitos o de requisitos en casos que no se ajusten a los criterios establecidos previamente. 

 

Artículo 13. Del choque de horarios en el proceso de matrícula   

La persona estudiante realizará el proceso de su matrícula ajustándose a las limitaciones que imponen los requisitos y correquisitos, el horario de las asignaturas y las posibilidades del Instituto.   

Solo en casos debidamente autorizados por la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece la persona estudiante, según corresponda, el Departamento de Admisión y Registro tramitará matrículas con choque de horario; para lo cual el trámite deberá contar con la autorización de las personas que ocupen las Direcciones de Escuela, las Coordinaciones de Áreas Académicas o Unidades Desconcentradas, que imparten los cursos entre los que se da el choque de horario.   No se podrán autorizar choques de horario entre asignaturas de asistencia obligatoria. 

Cada dependencia deberá contar con su respectivo procedimiento para realizar el trámite y darlo a conocer a la población estudiantil. 

Para las personas estudiantes próximas a graduarse bastará con que lo solicite a la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece, en el periodo indicado por estos para este trámite, salvo que se trate de dos o más cursos de asistencia obligatoria. La Dirección o Coordinación tendrán la responsabilidad de gestionar ante la jefatura de la instancia que imparte el curso, que se brinden a la persona estudiante las condiciones necesarias para matricularlo. Si se autoriza matrícula en un curso de asistencia obligatoria que presenta choque de horario con otro curso, la persona estudiante mantiene la obligación de asistir al primero. 

En cualquier caso, las Direcciones de Escuela, las Coordinaciones de Áreas Académicas o Unidades Desconcentradas, que imparten los cursos en los que se dará el choque de horario, deberán comunicarlo a las personas docentes respectivas. 

 

Artículo 14. Retiro justificado de asignaturas 

La persona estudiante podrá reducir su carga académica retirando las asignaturas que considere necesarias ante el Departamento de Admisión y Registro. El periodo ordinario para formalizar este trámite será acorde a lo estipulado en el Calendario Institucional y Académico, según los periodos lectivos de la carrera. No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista afectación general por cierre de un grupo ofertado o de un conjunto de grupos, la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia podrá ampliar dicho plazo.   

Para efectos de actas de calificaciones, la asignatura retirada formalmente aparecerá con la abreviatura RTJ (Retiro Justificado) y académicamente contará como si no la hubiera matriculado.  

 

Artículo 15. Del retiro formal del Instituto  

La persona estudiante que así lo requiera podrá retirarse formalmente del Instituto mediante la presentación de una solicitud escrita, por medios físicos o digitales, al Departamento de Admisión y Registro en el plazo establecido en la siguiente tabla:

Tabla No. 3. Periodo para solicitar retiro formal del ITCR  

Modalidad   

Cantidad de semanas a partir del inicio del curso lectivo 

Bimestre   

Dos

Trimestrales   

Tres  

Cuatrimestre   

Cuatro   

Semestre   

Seis   

Anual   

Doce  

Bianuales   

Veinticuatro 

 

Las asignaturas retiradas aparecerán en el informe de calificaciones con la abreviatura RT (retirado), académicamente se considerarán como no cursadas.  Si se retira después del periodo señalado o si no se formaliza, las asignaturas se consignarán en el informe como reprobadas.  

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista afectación general de un grupo o curso, o de un conjunto de grupos o cursos, la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia podrá ampliar el plazo para realizar el retiro. 

 

Artículo 16. Del retiro justificado especial 

Tratándose de causas justificadas, la persona estudiante podrá tramitar ante el Departamento de Admisión y Registro el retiro justificado especial (RJE) de las materias matriculadas, sea en forma total o parcial, toda vez que se haya vencido el período ordinario de retiro.     

Una comisión, conformada por una persona representante del Departamento de Orientación y Psicología, una del Departamento de Becas y Gestión Social, una del Departamento Clínica Atención Integral en Salud y una de la Federación de Estudiantes dictaminará técnicamente, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, la procedencia de dicho retiro. Si la solicitud fuera considerada procedente, las asignaturas se consignarán en el informe como RJE (retiro justificado especial).    

 

Artículo 17. Del pago de retiro de asignaturas matriculadas    

Todos los casos de retiros que se establecen en este Reglamento deberán pagarse dentro del plazo de formalización del trámite que se detalla en este reglamento, con excepción de los retiros justificados especiales que deberán atender el plazo indicado por la Comisión que analizó el caso.  

La suma por pagar por el estudiantado se calculará en función del valor ordinario del crédito vigente, salvo en las siguientes excepciones:   

a. En los casos en que por fuerza mayor fue ampliado el plazo ordinario para formalizar retiros de asignaturas, y las personas titulares de la Dirección de Posgrado o la Vicerrectoría de Docencia y Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, según corresponda, valoren mediante resolución fundamentada que hay razones que justifiquen que se exima del pago de los créditos correspondientes al estudiantado.   

b. Cuando en una solicitud de retiro justificado o justificado especial la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos valora que hay razones para eximir a la persona estudiante del pago de créditos correspondiente y emite resolución fundamentada.  

 

Artículo 18. De los costos asociados a la matrícula  

En el momento de formalizar su matrícula la persona estudiante deberá estar al día con los compromisos económicos con la Institución. La persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá, en los casos en que así lo valore, levantar esta condición bajo resolución fundamentada.   

Para calcular la suma que se debe pagar por concepto de derechos de estudio, se restarán los montos otorgados como becas, préstamos y exoneraciones que sean establecidas en otros reglamentos o normativas institucionales. Se exceptúan los posgrados impartidos por la Institución, para lo cual el Consejo de Posgrado, con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, definirá cuáles serán los montos por cobrar para cada uno de los programas impartidos.  

Una vez realizada la matrícula por parte de la persona estudiante, la Institución informará de inmediato por los medios físicos y digitales institucionales, el horario y los créditos de cada curso y el monto total que le corresponderá pagar por concepto de derechos de estudio. La persona estudiante queda en la obligación de pagar el saldo de los derechos de estudio y los montos correspondientes a servicios estudiantiles.   

 

Capítulo III Sobre el estudiantado 

 

Artículo 19. De los estudiantes oyentes 

Para participar como oyente, la persona interesada debe demostrar, a juicio de la persona docente encargada del curso, que posee los conocimientos previos necesarios para garantizar un aprovechamiento óptimo. Además, deberán realizar el trámite de inscripción y cancelar la totalidad de los créditos respectivos. 

Se otorgará constancia de participación a aquellas personas estudiantes oyentes que aprueben el curso según los criterios de asistencia y evaluación determinados en el programa del curso. 

El Departamento de Admisión y Registro deberá establecer el procedimiento para la inscripción, el reporte y registro de la calificación final y la entrega de la constancia de participación. 

La persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, definirá el monto que debe cancelar una persona estudiante oyente y el procedimiento para realizar el cobro. 

 

Artículo 20. De la pérdida de condición de estudiante regular o especial   

Las personas estudiantes regulares y especiales perderán esta condición cuando: 

a. No lleven a cabo los trámites de matrícula correspondientes al período lectivo en curso y no tengan en proceso la culminación de cursos en los cuales se haya dado la condición de IN (incompleto). 

b. Se compruebe la falsedad de datos necesarios para el empadronamiento y la matrícula.          

c. Hayan tramitado el retiro de todos los cursos matriculados, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.   

d. Por motivos de fuerza mayor debidamente justificados, hayan tramitado la interrupción de estudios.       

e. De conformidad con los procedimientos establecidos por la Institución, se haya dictado una separación temporal de esta, por un período igual o mayor a un semestre lectivo.   

f. Se haya graduado. 

 

Artículo 21. De los apoyos para estudiantes con necesidades educativas o discapacidad  

Al estudiantado con necesidades educativas o discapacidad se le garantizarán ajustes razonables en procura de la inclusión, la igualdad y la equidad. Esto incluye:   

a. Acciones de asesoría y atención a través de los programas que desarrollan las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos de acuerdo con los procedimientos establecidos, tales como recomendación de apoyos educativos, seguimiento psicoeducativo, entre otros.

b. Posibilidad de solicitar financiamiento para la adquisición de productos de apoyo o valoración por parte de personas especialistas a nivel externo en aquellos casos que lo ameriten. Esta solicitud deberá tramitarse ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o la Dirección de Posgrados, según corresponda.

c. Acciones de apoyo y acompañamiento para estudiantes en los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación, por parte de las personas docentes, tanto en la aplicación de apoyos educativos, como en las prácticas docentes inclusivas, materiales educativos accesibles, consulta docente y otras.  

d. Espacios de capacitación, actualización y acompañamiento para personas docentes y funcionarias de la Institución, en el tema de igualdad, equidad, inclusión educativa, equiparación de oportunidades, necesidades educativas, discapacidad y derechos humanos, desde las dependencias, programas, instancias, acciones y mecanismos institucionales para contribuir con procesos de enseñanza-aprendizaje más inclusivos.

Para el cumplimiento de los puntos anteriores, será responsabilidad de la persona estudiante cumplir con los requerimientos que se definan según cada situación. 

En aquellos casos en los que los apoyos educativos recomendados por los programas correspondientes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos no sean aplicados por la persona docente de la asignatura, la persona estudiante podrá presentar la gestión de queja ante la dirección o coordinación de la instancia académica a la que pertenece el curso, con copia a la persona asesora psicoeducativa a cargo. La dirección o coordinación deberá dar respuesta a esta en el plazo establecido en la normativa institucional.    

 

Artículo 22. De la representación y participación en actividades que conduzcan a los fines de la Institución 

La participación de la persona estudiante en los distintos órganos institucionales y en actividades que contribuyan a la consecución de los fines de la Institución, es un derecho y una obligación estudiantil establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR. Por lo cual se deben facilitar las condiciones para su participación y asistencia a:  

a.  Sesiones de la Asamblea Institucional Representativa.   

b. Actividades declaradas de interés institucional.  

c. Asamblea General de Estudiantes.        

d. Asamblea General de las Asociaciones de carrera.    

e. Plenario de asociaciones de estudiantes.         

f. Actividades de representación oficial de grupos culturales, deportivos, académicos y de representación estudiantil.  

g. Las actividades derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), visita de pares por parte de agencias de acreditación u otros de similar naturaleza así definido por el Consejo de Rectoría.  

h. Actividades de los proyectos de investigación o extensión en los que participa y que estén formalmente inscritos ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

i. Otras actividades u órganos siempre que cuenten con el aval previo por parte de la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia.   

La programación de las actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas, sin perjuicio de su derecho de participación.    

Las personas estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por motivos de su participación tendrán derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades curriculares, siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. 

 

Artículo 23. De las actividades de nivelación  

Para el estudiantado de primer ingreso que, mediante estudios, se detecte que presentan deficiencia en conocimientos básicos, se programarán asignaturas y actividades tendientes a la nivelación o al logro de un mejor ajuste al sistema académico del plan de estudios. Estas actividades no estarán incluidas en los planes de estudio, no recibirán créditos y serán requisito de los cursos para los cuales se detectó la necesidad.   

Para estudiantes de grado, la asistencia a algunas de estas asignaturas o actividades podrán ser de carácter obligatorio, cuando así lo establezca mediante resolución fundamentada la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia.

Para estudiantes que ingresan bajo la modalidad de Admisión Restringida, la asistencia a las actividades de nivelación tendrá carácter de obligatoriedad según su normativa.  

En el caso de estudiantes de posgrado, estas asignaturas podrán ser de carácter obligatorio cuando así lo establezca el Área Académica o la Unidad de Posgrado, al definir los requisitos de ingreso de su plan de estudio o mediante resolución fundamentada.   

 

Artículo 24: De las condiciones para personas estudiantes de grado que han perdido una asignatura por segunda vez   

La persona estudiante de grado que pierda por segunda vez una asignatura, cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de doce, incluyendo los de la reprobada. Vía excepción le corresponde a la Dirección o Coordinación de la instancia académica que administra la carrera, resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de la dependencia o subdependencia correspondiente, en aquellos casos en que se solicite.   

La persona docente de la asignatura podrá aplicar variaciones en los aspectos operativos del programa, metodológicos y de evaluación, para ello podrá solicitar la asesoría a las instancias correspondientes. Estos ajustes deberán constar por escrito.  

La instancia académica encargada del plan de estudios deberá contar con opciones académicas diferentes, a fin de procurar el avance en el plan de estudios. 

Además, cuando así lo solicite la persona estudiante, la escuela o departamento académico encargado de la carrera le asignará una persona profesora tutora, cuyas funciones principales serán asesorarle en cuanto a la matrícula y realizar un seguimiento de su trabajo académico. 

La asignación de personas tutoras estará sujeta a la disponibilidad de recursos y el mecanismo de priorización será definido por el Consejo de la instancia académica. 

 

Artículo 25. De la tutoría para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas o que repiten un curso por tercera vez o más 

La persona estudiante podrá contar con una persona docente tutora nombrada por la Dirección o Coordinación de la instancia académica encargada del plan de estudios respectivo, en los siguientes casos: 

1. Cuando sea requerido como apoyo educativo por recomendación del Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad y Necesidades Educativas.

2. Cuando así lo solicite la persona estudiante que haya reprobado una asignatura más de una vez. 

Las principales funciones de la persona tutora serán:   

a. Asesorar a la persona estudiante en los procesos de matrícula. 

b.  Hacer un seguimiento de su desempeño académico.  

c. Referirle a las dependencias o programas que puedan brindarle apoyo psicoeducativo, emocional y académico adicional mediante la incorporación de la persona estudiante a los programas institucionales existentes.

d.  Coordinar acciones adicionales que le permitan a la persona estudiante mejorar su rendimiento académico, de ser necesario en vinculación con las instancias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, que correspondan.  

e. Dar seguimiento y evaluar la efectividad de las acciones anteriores. 

La asignación de personas tutoras estará sujeta a la disponibilidad de recursos y el mecanismo de priorización será definida por el Consejo de la instancia académica que administra el plan de estudios. 

 

Artículo 26. De las condiciones para personas estudiantes de grado que han perdido una asignatura más de dos veces 

La persona estudiante de grado que pierda por tercera vez o más una asignatura:  

a. Cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de diez, incluyendo los de la reprobada. Vía excepción le corresponde a la Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia respectiva, resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo correspondiente, en aquellos casos en que se solicite. 

b. Seguirá contando con la asesoría de una persona tutora académica si así lo solicita, opciones académicas diferentes y se le recomendará atención especializada y asesoría psicoeducativa.  

c. La dependencia o la subdependencia encargada del plan de estudios deberá ofrecer opciones académicas diferentes, a fin de procurar el avance en el plan de estudios. Además, le asignará una persona tutora académica cuyas funciones son las previamente definidas en este reglamento.   

 

Artículo 27. De la reprobación de asignaturas por primera vez en programas de posgrado 

Si una persona estudiante de posgrado reprueba una asignatura por primera vez, tendrá derecho a repetirla por una única vez con posibilidad de que se realicen ajustes en aspectos operativos tanto metodológicos como evaluativos, según lo defina el Consejo de Unidad de Posgrado o el Consejo de Área Académica de Posgrado, según corresponda.      

 

Artículo 28. De la reprobación de asignaturas por segunda vez en programas de posgrado    

En caso de que la persona estudiante repruebe nuevamente la asignatura o una segunda asignatura a lo largo del programa, será separada del programa de posgrado, salvo circunstancias extraordinarias a criterio del Consejo de Unidad de Posgrado o Consejo de Área Académica de Posgrado correspondiente.  

 

Artículo 29. De la asistencia a asignaturas no matriculadas   

Las personas estudiantes del ITCR podrán asistir a asignaturas en las cuales no se encuentren matriculadas regularmente, siempre y cuando medie autorización de la persona docente responsable de la asignatura. En estos casos la persona estudiante no tendrá derecho a que se le realicen evaluaciones ni a que se le otorguen créditos. La autorización para asistir a esta asignatura no establece ninguna obligación adicional para el Instituto. 

En caso de no darse la debida autorización, la persona estudiante tendrá la oportunidad de matricularse como estudiante oyente, de conformidad con la reglamentación establecida.  

 

Artículo 30. De la reposición de lecciones por ausencia de la persona docente   

En caso de que la persona docente no se presente en los primeros 15 minutos después de la hora de inicio de una lección presencial, el estudiantado presente podrá retirarse de la clase sin ningún perjuicio, siempre y cuando informen el mismo día, por escrito y con sus firmas la falta a la persona superior jerárquica de la persona docente ya sea de forma física o por medio del correo institucional. Se exceptuarán los casos en que se le comunique al estudiantado la llegada tardía de la persona docente. En este caso, corresponderá a la persona docente informar a su jefatura.     

De igual manera, si una lección convocada para ser desarrollada mediante docencia sincrónica con apoyo tecnológico no inicia en los primeros 15 minutos de la hora fijada, dará derecho al estudiantado a desconectarse sin ningún perjuicio, siempre y cuando lo informen mediante correo electrónico a la jefatura con copia a la persona docente.   

En cualquier caso, la persona docente estará en la obligación de reponer la lección no impartida en la modalidad más conveniente según acuerde con sus estudiantes.  

 

Artículo 31. Del reconocimiento de asignaturas   

La persona estudiante que haya aprobado asignaturas en otra Institución podrá acogerse a lo dispuesto en el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.   

 

Artículo 32. Del uso de medios oficiales de comunicación

Es obligación de la persona estudiante revisar regularmente los medios oficiales de comunicación institucional como por ejemplo el correo electrónico institucional y la plataforma Tec Digital. Además, debe dirigir las consultas o solicitudes de trámites académicos a través de esos canales oficiales.   

 

Capítulo IV Responsabilidades generales de las dependencias o las subdependencias, de la persona docente y sus derechos   

 

Artículo 33. Responsabilidades de las dependencias o las subdependencias   

A las dependencias o las subdependencias les corresponde:  

a. Estudiar y avalar la creación o el rediseño de los planes de estudio que administra, respetando la normativa y los procedimientos definidos por la Institución.   

b. Estudiar y someter a votación ante el Consejo la propuesta de creación o rediseño de los programas de estudio que administra.  

c. Gestionar con las otras dependencias o las subdependencias involucradas la creación o el rediseño de los programas de estudio que administra, respetando lo indicado en la normativa vigente.  

d. Elaborar y custodiar los documentos históricos relacionados con la creación y las modificaciones del plan de estudio que administra. 

e. Solicitar, para los trámites de diseño y rediseño curricular   el dictamen técnico académico curricular al Centro de Desarrollo Académico, según corresponda y el aval ante la presidencia del Consejo de Docencia o Posgrado, según lo definido en la normativa y procedimientos institucionales.  

f. Notificar cualquier creación o rediseño en los planes de estudio ante el Departamento de Admisión y Registro, como también a la Oficina de Planificación de Educación Superior (OPES), según corresponda. 

g. Establecer acuerdos sobre el levantamiento de requisitos, oferta de asignaturas por tutoría, las asignaturas que contarán con examen de reposición y sus excepciones, entre otros.  

h. Garantizar la inclusión educativa mediante el cumplimiento de la normativa, la aplicación de apoyos, prácticas inclusivas y la adaptación de materiales en formatos accesibles u otras acciones para la población estudiantil con discapacidad y necesidades educativas. 

i. Conocer y pronunciarse sobre los reclamos estudiantiles que le corresponda.  

j. Acordar disposiciones en actividades y evaluaciones con base a las normas establecidas por el Instituto.  

k. Establecer acuerdos sobre prácticas de especialidad y trabajo finales de graduación, según corresponda.  

l. Atender las disposiciones institucionales relacionadas con prácticas inclusivas de equidad y defensa de los derechos humanos de poblaciones vulnerabilizadas que pueden incluir resoluciones, acuerdos del Consejo Institucional, políticas institucionales, reglamentos, directrices, entre otros. 

m. Gestionar ante la dependencia o la subdependencia correspondiente la asesoría, la formación y la capacitación en temática de derechos humanos, accesibilidad, equiparación de oportunidades, discapacidad, necesidades educativas y otros que den garantía de la inclusión educativa.

n. Promover la participación de las personas funcionarias de las dependencias y subdependencias en las actividades y procesos de capacitación institucionales en temáticas de accesibilidad, derechos humanos, inclusión educativa, apoyos educativos, discapacidad, necesidades educativas y otras.

o. Gestionar las acciones y recursos correspondientes para responder ante necesidades identificadas de la población estudiantil con discapacidad y necesidades educativas con el fin de garantizar la inclusión educativa, tales como: materiales con formatos accesibles, productos de apoyo, ayudas técnicas, apoyos educativos, asesoría técnica, ajustes metodológicos y evaluativos. Lo anterior, considerando el criterio y asesoría técnica de las instancias correspondientes, así como el principio de ajustes razonables.   

p. Velar por que se cumplan las condiciones pertinentes y adecuadas en términos de infraestructura, equipamiento, ayudas técnicas y recurso material, digital y humano, tanto en la dependencia o subdependencia como a nivel institucional. 

q. Tomar cualquier otro acuerdo, directriz o resolución razonada que considere el Consejo de la dependencia o la subdependencia en materia académica, siempre que no invada las potestades académicas de otros órganos en el marco de sus competencias. 

r. Realizar cada periodo lectivo un análisis del rendimiento académico en los cursos impartidos en el periodo anterior.

 

Artículo 34. Responsabilidades de la persona docente en el ITCR 

En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del personal académico:    

a. Ejecutar y evaluar los programas de los cursos a su cargo.   

b. Velar porque los programas de los cursos respondan a las necesidades de formación profesional de la persona estudiante; de no ser así, plantear las reformas respectivas al Consejo de la dependencia o subdependencia correspondiente.   

c. Ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje que le haya sido asignado acatando las normas institucionales y las disposiciones emanadas del Consejo de la dependencia o subdependencia que tiene a su cargo la asignatura o actividades académicas.   

d. Acatar el Calendario Institucional y Académico y cumplir los horarios establecidos en la guía de horarios o en los convenios acordados por consenso con sus estudiantes.   

e. Establecer y cumplir un horario de consulta para estudiantes de cada uno de los grupos que imparta; esta consulta puede ser individual o grupal, presencial o por medios digitales, acordes a las necesidades de sus estudiantes, conforme a las Directrices de tipo administrativo que emita oportunamente la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia para su efecto, sin que ninguna de ellas pueda limitar en modo alguno la libertad de cátedra.  

f. Orientar su labor conforme a los principios del Modelo Pedagógico de la Institución.   

g. Actualizarse en el campo educativo y en el de su especialidad de conformidad con la normativa institucional.  

h. Aprobar los programas de formación y capacitación para la docencia que exija el Instituto.   

i. Elaborar los aspectos operativos de los cursos asignados con base en los programas aprobados y entregarlos por escrito durante la primera semana del periodo lectivo correspondiente a la Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia que administra el curso.

j. Poner a disposición de sus estudiantes el programa del curso en formato digital, por los medios electrónicos institucionales disponibles, durante la primera semana lectiva.    

k. Incentivar la participación de la persona estudiante en las actividades de docencia, investigación, extensión, acción social y otras.

l. Brindar retroalimentación oportuna a las personas estudiantes de las pruebas de evaluación realizadas.  

m. Supervisar prácticas de especialidad o dirigir trabajos finales de graduación.

n. Coordinar con sus estudiantes la reposición de las lecciones no impartidas debido a su ausencia e informarlo a su jefatura.    

o. Consignar las notas obtenidas por cada persona estudiante en el acta de calificaciones finales del grupo a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido para ese fin y en las fechas señaladas en el Calendario Institucional y Académico.  

p. Plantear las observaciones o recomendaciones que considere oportunas ante las instancias respectivas en relación con las acciones propuestas en relación con la aplicación de apoyos educativos y otros ajustes en el proceso de enseñanza – aprendizaje de sus estudiantes. 

q. Ejecutar las acciones recomendadas por las instancias competentes que propicien la accesibilidad académica, la aplicación de apoyos educativos y otros ajustes en el proceso de enseñanza aprendizaje de las personas estudiantes con discapacidad y necesidades educativas en cumplimiento de la normativa sobre derechos humanos. 

r. Atender las disposiciones emanadas de la normativa institucional y las instancias correspondientes en el ámbito del acceso a la educación superior en condiciones de equidad, igualdad y equiparación de oportunidades, sin condicionar a que la persona realice acciones adicionales que para el resto de estudiantes del grupo son de libre elección. 

s. Utilizar estrategias y métodos de enseñanza y evaluación que promuevan la inclusión, la equidad, la participación, creatividad y capacidad analítica y crítica de la persona estudiante, así como su aprendizaje y formación integral. 

t. Brindar un trato a la población estudiantil basada en el respeto la dignidad humana, integridad y los derechos humanos en toda su extensión.

u. Respetar la normativa institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y las políticas generadas con base en los principios de igualdad, de equidad y de inclusión desde una perspectiva de interseccionalidad.

v. Usar los medios oficiales institucionales para comunicarse con sus estudiantes, por ejemplo, el correo electrónico institucional y la plataforma Tec Digital. Además, debe realizar y atender las consultas o solicitudes de trámites académicos a través de esos canales oficiales.   

 

Artículo 35. De los derechos de las personas docentes en relación con la accesibilidad académica  

Las personas docentes tendrán derecho a contar con:   

a. Espacios de discusión y planes de acción sobre necesidades educativas y discapacidad, así como el proceso de ajuste en la enseñanza y el aprendizaje. 

b. Asesoría y capacitación, gestionadas a través de su jefatura, el CEDA, el Departamento de Orientación y Psicología, el Tec Digital, el Programa Institucional de Equiparación de Oportunidades u otras instancias según corresponda y considerando los recursos disponibles. 

c. Condiciones adecuadas en términos de infraestructura, equipamiento, ayudas técnicas y recurso material y humano.  

d. Asignación de carga académica adicional en caso de que en el curso que imparta se encuentre matriculada una o más personas estudiantes con discapacidad que requieran la generación de materiales educativos accesibles previo visto bueno por parte de la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

 

Capítulo V Del plan de estudios y el programa del curso  

 

Artículo 36. De la oferta académica del ITCR   

El Instituto ofrecerá carreras tendientes a obtener grados y títulos de pregrado, grado y posgrado, de acuerdo con las regulaciones establecidas por la normativa institucional y el Consejo Nacional de Rectores.   

 

Artículo 37. De los planes de estudios en el ITCR   

El plan de estudios de cada carrera será aprobado en primera instancia por el Consejo de la dependencia o subdependencia académica respectiva y tendrá, al menos, las siguientes características:   

a. Está integrado por asignaturas de formación básica, de formación humana y social y propias de la especialidad, todas tendientes a la formación integral de la persona estudiante y acordes con los lineamientos elaborados al efecto por el Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado y convenios que rigen la educación superior nacional.  

b. Debe incluir un trabajo final de graduación o una práctica de especialidad según las disposiciones generales establecidas en la normativa institucional y con las características particulares que cada carrera defina.

c. Expresar el número de créditos correspondientes al grado que se otorga.    

d. Definir el número de horas lectivas semanales por periodo lectivo.   

e. Cumplir con la condición de que cada asignatura del plan de estudios se identifique con un código y tenga un nombre representativo de su contenido específico. Para cada una de ellas se especificarán las horas lectivas asignadas (indicando su clasificación), su valor en créditos, si puede ser presentada por suficiencia, si es de asistencia obligatoria y los requisitos y correquisitos necesarios para matricularla.  

 

Artículo 38. De la gestión académica administrativa del plan de estudios 

La gestión académica y administrativa del plan de estudios estará a cargo de la dirección o la coordinación de la dependencia o la subdependencia que administra el plan, en forma conjunta con las jefaturas de las dependencias o subdependencias académicas que ofrecen asignaturas para el plan de estudios. Esta actividad incluye la supervisión continua, académica y administrativa, del cumplimiento de los programas de estudio de cada asignatura.   

 

Artículo 39. De las modificaciones en los planes de estudio  

El Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado, según corresponda, establecerá la normativa y las instancias involucradas en el diseño y rediseño de los planes de estudio, el plan de transición, sistema de equivalencia de cursos y su vigencia, cuando corresponda.  

 

Artículo 40. De las implicaciones de modificaciones en los planes de estudio  

Si un plan de estudios se rediseña, los cambios introducidos en cuanto a nuevas condiciones y requisitos se aplicarán a toda persona estudiante de la carrera, respetando los planes de transición y sistema de equivalencias definidos y autorizados previamente, los cuales, no deberán afectar la duración de la formación de la carrera matriculada por el estudiantado que lleve bloque completo.   

 

Artículo 41. De la cantidad de requisitos o correquisitos de una asignatura 

Las asignaturas requisito y correquisito se determinarán con base en las exigencias propias de cada asignatura y su relación con el plan de estudios en su conjunto.    

Cada asignatura tendrá como máximo dos requisitos o correquisitos y será requisito o correquisito como máximo de dos asignaturas. Los casos especiales los resolverá el Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado según corresponda, a propuesta del Consejo de la dependencia o subdependencia respectiva.   

 

Artículo 42. De las asignaturas impartidas en el periodo que corresponde a la malla curricular    

Cada dependencia o subdependencia académica está en la obligación de impartir en cada periodo lectivo las asignaturas correspondientes, según lo estipulado en el plan de estudios.    

Ante situaciones de fuerza mayor, que provoquen afectaciones que impidan la impartición de alguna asignatura del periodo lectivo, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, según corresponda, se procederá con alguna de las siguientes alternativas, a juicio de cada dirección o coordinación de la dependencia o subdependencia correspondiente:    

a. La eliminación de la matrícula y consecuente reintegro de los costos de los créditos de la respectiva asignatura, siempre y cuando la matrícula final sea inferior al tope máximo de cobro de créditos.   

b. Asignar la condición “IN” (incompleto) en concordancia con el artículo respectivo dentro de este reglamento.  

c. Establecer periodos especiales para culminar la asignatura incompleta, según las opciones que establezca la normativa vigente.   

 

Artículo 43. De las asignaturas impartidas en el periodo que no corresponde según la malla curricular   

La dirección o coordinación de la dependencia o subdependencia académica determinará las asignaturas que se impartirán, sin ser del periodo lectivo correspondiente. Esto lo hará en el marco de la planificación anual y la disponibilidad de recursos.     

 

Artículo 44. De las asignaturas no contempladas en el plan de estudios   

La persona estudiante regular podrá cursar, si así lo desea, asignaturas no contempladas dentro del plan de estudios en el que está inscrita, siempre y cuando el sistema de requisitos y el horario se lo permitan.  

En el caso de programas de grado estas asignaturas no darán créditos para la obtención del título en la carrera matriculada, pero sí se reconocerán en el currículum de la persona estudiante. En el caso de programas de posgrado la decisión de reconocer los créditos de estas asignaturas será potestad de la Unidad de Posgrado o del Área Académica correspondiente.  

Para todos los demás efectos, la asignatura matriculada cuenta como cualquier otra de su plan de estudios.      

 

Artículo 45. Del programa de una asignatura   

Se denominará programa de una asignatura la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por realizar en la asignatura. En el documento respectivo se consignará lo siguiente:    

a. Aspectos relativos al plan de estudios:              

  • Datos generales

  • Descripción general

  • Objetivos del curso 

  • Contenidos

b. Aspectos operativos:  

  •  Metodología 

  • Evaluación

  • Bibliografía

  • Información sobre personas docentes

En la elaboración de los programas de cursos se debe seguir lo señalado en la normativa específica aprobada por el Consejo de Docencia o el Consejo de Postgrado, según corresponda. 

La persona docente que imparte el curso deberá procurar que la bibliografía de consulta que se utilice se encuentre disponible para la persona estudiante, indicando el lugar o medio de su localización. No se podrán condicionar aspectos de actividades académicas evaluativos a la adquisición de material bibliográfico físico o digital, audiovisual o software de paga.    

 

Artículo 46. De la modificación de los aspectos relativos al plan de estudios de una asignatura   

La persona docente deberá tramitar ante el Consejo de la dependencia o la subdependencia una solicitud justificada y razonada de las modificaciones a los aspectos relativos al plan de estudio según los trámites y procedimientos establecidos al efecto en la normativa correspondiente.   

 

Artículo 47. De las modificaciones de aspectos operativos

La persona docente y el estudiantado de una asignatura podrán concertar variaciones en los aspectos operativos. Cualquier modificación al respecto deberá contar con la anuencia de la persona docente, o todas las personas docentes cuando la asignatura sea coordinada o colegiada, y más de la mitad de las personas estudiantes matriculadas. Cuando se trate de una modificación en los criterios de evaluación, se resguardarán las condiciones iniciales a quienes no estuvieran de acuerdo con el cambio por surtir alguna afectación.  

Las modificaciones efectuadas deberán quedar consignadas por escrito en un documento en el que consten las firmas de la persona docente y del estudiantado o bien mediante evidencia digital previamente acordada. También deberán consignarse las personas que no estuvieron de acuerdo y a quienes se les resguardará las condiciones de evaluación inicial en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. El programa publicado deberá ser sustituido por el acordado para los efectos administrativos y compartido con las personas estudiantes.    

      

Artículo 48. De la modificación del horario de una asignatura después del periodo de matrícula     

El horario de un grupo de una asignatura podrá ser modificado siempre y cuando esté anuente todo el estudiantado matriculado y la persona docente que lo imparte y así lo hagan constar por escrito con sus respectivas firmas, o bien mediante evidencia digital previamente acordada, con el aval respectivo de la dirección o coordinación de la dependencia o la subdependencia que imparte la asignatura, posteriormente, deberá comunicarse al Departamento de Admisión y Registro para consignar oficialmente el cambio de horario.   

 

Artículo 49. De las normas de asignaturas de asistencia obligatoria   

En las asignaturas de asistencia obligatoria regirán las siguientes normas: 

a. Se considerará para el registro de asistencia la llegada tardía a la lección la presentación injustificada a ésta entre los 5 y 15 primeros minutos de la hora fijada para su inicio o retiro anticipado de hasta 15 minutos antes de la hora de finalización.   

b. Se considerará ausencia a la lección la llegada injustificada a ésta después de los primeros 15 minutos de la hora fijada para su inicio o el retiro anticipado de más de 15 minutos antes de la hora de finalización, la no presentación o la suma de tres llegadas tardías o retiros anticipados.  

c. En el caso de laboratorios, prácticas de campo, talleres y otras actividades eminentemente prácticas, cada departamento regulará lo concerniente a la asistencia.   

d. En casos justificados de personas estudiantes próximas a graduarse, la dirección o coordinación de la instancia académica que ofrece el curso podrá levantar el requisito de asistencia obligatoria de las asignaturas que administra, a fin de posibilitar la conclusión de los estudios, definiendo los ajustes metodológicos o de evaluación necesarios.   

e. En el caso de la impartición de lecciones sincrónicas mediadas por apoyo tecnológico, no se aplicará la obligatoriedad de la asistencia siempre y cuando medie una resolución de Rectoría, debidamente justificada por razones de fuerza mayor.   

Cada dependencia deberá contar con su respectivo procedimiento para realizar el trámite de justificación y darlo a conocer a la población estudiantil. 

 

Artículo 50. De las asignaturas impartidas por varias personas docentes  

En las asignaturas en cuya impartición intervengan dos o más docentes, la elaboración y entrega del programa estará bajo la responsabilidad de la persona docente que designe la dependencia o subdependencia.   

Cuando se trate de cursos compartidos, los instrumentos de evaluación serán elaborados por la persona docente responsable de la impartición de los temas a evaluar.   

 

Artículo 51. De las asignaturas por tutoría  

Las dependencias o subdependencias académicas podrán impartir, por la vía de excepción, asignaturas por tutoría, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:      

a. Medie iniciativa de la dirección o la coordinación de la dependencia o subdependencia o bien una solicitud escrita del estudiantado interesado, dirigida a la Dirección o Coordinación de esa dependencia o subdependencia, al menos 10 días hábiles antes del inicio del periodo lectivo, según Calendario Institucional y Académico. La solicitud deberá incluir las razones en que se sustenta.  

b.  Se imparta a un máximo de cinco estudiantes por docente.

c. Exista disponibilidad de recursos presupuestarios y de personal docente.    

d. La solicitud sea aprobada por la Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia. 

También se podrá impartir una asignatura por tutoría cuando lo requiera una persona estudiante en condición de discapacidad, según criterio técnico emitido por las instancias correspondientes.   

 

Capítulo VI Sobre la evaluación  

 

Artículo 52. De la evaluación del aprendizaje  

La evaluación del aprendizaje, a nivel diagnóstico, formativo y sumativo, será un proceso continuo, sistemático, integrado, de indagación y comprensión del proceso de enseñanza-aprendizaje que pretende la emisión de un juicio de valor sobre los resultados obtenidos por la persona estudiante en una asignatura. La evaluación permite orientar la toma de decisiones y la mejora del proceso formativo según el perfil académico profesional.

 

Artículo 53. De la naturaleza formativa de la evaluación del aprendizaje 

La naturaleza formativa de la evaluación exigirá la utilización de estrategias didácticas, metodológicas, inclusivas, activas y auténticas que permitan verificar, medir el logro y reorientar el aprendizaje progresivo de la persona estudiante.    

 

Artículo 54. De la entrega de criterios de evaluación

La naturaleza continua y sistemática de la evaluación exigirá que, en cada una de las asignaturas, la persona docente que la imparta defina de antemano el tipo, número y valor de los criterios de evaluación que se utilizarán. Asimismo, debe indicarse si la persona estudiante tiene posibilidad de eximirse del examen final, en tal caso, debe aparecer la nota promedio necesaria para ello.    

En caso de no especificarse con precisión el puntaje individual de cada prueba dentro de un mismo tipo de evaluación, todas las pruebas en ese rubro deben tener el mismo peso porcentual.    

 

Artículo 55. De los instrumentos de evaluación del aprendizaje 

La evaluación del aprendizaje se podrá efectuar mediante tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas, entre otras. Queda a criterio de la persona docente utilizar otros instrumentos adicionales para evaluar el progreso en el proceso de enseñanza - aprendizaje. 

En aras de salvaguardar la naturaleza sistemática, continua y progresiva de la evaluación, la persona docente a cargo del curso deberá incluir varios instrumentos distribuidos a lo largo del ciclo lectivo. Todos los mecanismos utilizados deben estar contemplados en el programa de la asignatura entregado a inicios del periodo lectivo.    

La persona docente podrá acordar variaciones en los aspectos operativos de la asignatura, con ajustes metodológicos o de las actividades de evaluación en los siguientes casos:   

a. Estudiantes que repiten el curso por segunda vez o más, en concordancia con lo estipulado en este reglamento.   

b. Estudiantes que requieran la aplicación de apoyos educativos. En este caso la persona docente atenderá las recomendaciones del Departamento de Orientación y Psicología para la aplicación de los apoyos educativos y ajustes correspondientes y podrá sugerir otros que considere necesarios y comunicarlos al programa institucional respectivo para el registro y seguimiento de cada persona estudiante.

 

Artículo 56. De los tipos de pruebas de evaluación 

Las pruebas para evaluación pueden ser de varios tipos: 

a. Ordinarias: Aquellas que se encuentran previstas en el programa de la asignatura para evaluar el progreso y logro en el rendimiento académico del estudiantado.  

b. Extraordinarias: Aquellas que se aplican a solicitud del estudiantado que no pudo realizar la prueba ordinaria por causa justificada.   

c. De reposición: Aquellas que se realizan a estudiantes que tienen una calificación final de 60 o 65 una vez aplicado el redondeo que establece este reglamento, excepto quienes hayan reprobado por ausencias cuando la asignatura es de asistencia obligatoria. No se aplicará este tipo de prueba en asignaturas que, a juicio del Consejo de Departamento, no corresponda porque contemplan la realización de trabajos prácticos, giras o proyectos.  

d. Por suficiencia: Aquella prueba que tiene como finalidad demostrar el dominio de los contenidos, competencias o resultados de aprendizaje que posee una persona estudiante sobre una asignatura. 

 

Artículo 57. De las pruebas por suficiencia   

La persona estudiante regular que considere que domina el contenido de una asignatura cuyo programa contemple la posibilidad de ser presentada por suficiencia podrá inscribirse para realizar esta prueba, en el periodo establecido en el Calendario Institucional. 

La dependencia respectiva deberá proporcionar a la persona estudiante interesada en realizar la prueba por suficiencia, el programa del curso y la fecha en que se aplicará.   

En caso de que la persona estudiante requiera apoyos educativos para la aplicación de la prueba, la dependencia que imparte el curso, en coordinación con la persona estudiante, gestionará las acciones necesarias para aplicar los ajustes requeridos con la asesoría de los programas institucionales correspondientes. 

Los cursos se aprobarán por suficiencia si la persona obtiene una nota mínima de 70 en el caso de grado y de 80 en el posgrado, aplicando las reglas de redondeo establecidas por este reglamento para la nota final de cursos. La nota obtenida se asignará en forma numérica y no se tomará en cuenta para el cálculo del promedio ponderado. 

La prueba por suficiencia puede presentarse solo una vez por cada asignatura. 

 

Artículo 58. De la duración de pruebas de evaluación 

La persona responsable de la aplicación de la prueba debe garantizar que el tiempo establecido para su ejecución se cumpla, así como un tiempo adicional proporcional para aquellas personas estudiantes que tengan aprobado este apoyo educativo según coordinación entre la persona docente y el programa institucional respectivo.   

 

Artículo 59. Del periodo de preparación para evaluaciones y actividades finales  

Durante el periodo de preparación para actividades y evaluaciones finales, según lo definido en el Calendario Académico Institucional, no se podrán realizar evaluaciones a excepción de pruebas parciales específicamente de los cursos que no tienen pruebas finales y pertenezcan al bloque de Ciencias Básicas (Biología, Química, Física, Matemática), Ciencias del Lenguaje o Ciencias Sociales.  

  

Artículo 60. De la coordinación de exámenes 

La dirección o la coordinación de la dependencia o la subdependencia, según corresponda, será responsable de coordinar que no exista choque en la programación de los exámenes parciales, finales o de reposición de cursos del mismo nivel del plan de estudios que administran.  En casos así definidos por el programa institucional correspondiente, la persona estudiante en condición de discapacidad o con necesidades educativas, rendirá únicamente una prueba al día. 

Las asignaturas organizadas en cátedra o coordinadas, según corresponda, tendrán prioridad dentro de la calendarización de actividades académicas evaluativas.    

El estudiantado no tendrá obligación de presentar más de dos exámenes parciales, finales o de reposición, sean escritos u orales, del mismo nivel del plan de estudios, en un mismo día.  

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, el estudiantado no tendrá la obligación de presentar más de un examen en un mismo día, sea este parcial o final, o dos de reposición, sean escritos u orales.  

 

Artículo 61. De la realización de pruebas de evaluación  

La persona docente deberá comunicar al estudiantado las fechas de realización de las pruebas de evaluación con al menos cinco días hábiles de antelación. Esta comunicación debe ser de forma escrita por medios físicos o digitales institucionales o estar contemplada en el programa de la asignatura entregada a la persona estudiante el primer día de lecciones. En caso de no cumplir con esta publicación en el plazo establecido, la persona docente deberá aplazar la prueba de evaluación respetando el tiempo estipulado en la reglamentación. 

La materia que se evalúa en dichas pruebas no debe contemplar los contenidos impartidos durante los seis días naturales previos a la fecha de realización de éstos.

 

Artículo 62. De los choques de horario de actividades académicas de evaluación 

En caso de choque de horario entre actividades de evaluación será responsabilidad de la persona estudiante advertir sobre la situación a las direcciones o coordinaciones de las dependencias o la subdependencias correspondientes, con copia a las personas docentes de las asignaturas, con al menos tres días hábiles de anticipación, y en el caso de los exámenes de reposición con un día hábil.  Las dependencias involucradas deberán resolver la situación y comunicarle oportunamente a la persona estudiante la resolución tomada. 

Cuando la persona estudiante no informe en el plazo fijado, perderá el derecho a que se le reponga la prueba a la que no asista por el choque de horarios.  

 

Artículo 63. De la llegada tardía a pruebas por parte de la persona estudiante  

En caso de que una persona estudiante llegara tarde a una prueba de evaluación parcial, final o de reposición, sea esta convocada para ser realizada de forma presencial o sincrónica por medios tecnológicos, podrá efectuarla en el tiempo restante, siempre y cuando la demora no supere los 30 minutos desde el momento de inicio de la evaluación.  Si la persona no se presenta a la prueba en el transcurso de esos primeros treinta minutos debe realizar el trámite respectivo para solicitar la aplicación de la prueba extraordinaria cuando medien razones justificadas, en caso contrario se asignará la nota mínima. 

Por esta razón, en el caso de las pruebas presenciales, no se permitirá la salida del aula a ninguna persona estudiante durante los primeros treinta minutos de aplicación, salvo casos de fuerza mayor así calificados por la persona aplicadora o en aquellos casos de personas estudiantes con discapacidad o necesidades educativas que lo requieran según recomendación del programa institucional respectivo.    

 

Artículo 64. De la llegada tardía a una prueba por parte de la persona aplicadora 

Si la persona designada para la aplicación de una prueba no se ha presentado quince minutos después de la hora señalada para la realización de una prueba, el estudiantado tendrá derecho a aplazarla y a convenir con la persona docente o coordinadora respectiva la fijación de una nueva fecha para su realización, previa presentación de la solicitud y evidencia correspondiente por escrito. De igual manera se procederá cuando una prueba sincrónica convocada para ser realizada por medios tecnológicos no de inicio en los primeros 15 minutos de la hora fijada.    

En estas situaciones el estudiantado deberá levantar un acta o documento indicando las personas presentes y remitirlo a la persona docente de la asignatura con copia a la coordinación o dirección de la dependencia o subdependencia respectiva. 

 

Artículo 65. En caso de situaciones emergentes que impidan la continuidad de una prueba 

En caso de que en el momento de la realización de una prueba de evaluación surjan situaciones imprevistas o fuera del control de la persona responsable de aplicar la prueba, que afecten o impidan el avance o ejecución de la evaluación, la persona docente deberá coordinar con el grupo la reprogramación de la evaluación. El acuerdo tomado debe constar por escrito. 

 

Artículo 66. De las ausencias justificadas a actividades de evaluación 

La persona estudiante podrá solicitar a la persona docente que se le efectúen las evaluaciones que no tuvo oportunidad de realizar siempre que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:     

a.  Enfermedad comprobada de la persona estudiante por profesional competente.

b. Imposibilidad de asistir demostrada mediante constancia emitida por autoridad competente.  

c. Fallecimiento constatado de pareja o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de una persona con la que haya tenido una relación parental análoga o una relación afectiva.

d. Condición de maternidad o paternidad de la persona estudiante, sea por embarazo, nacimiento o adopción, cuido, enfermedad u otra situación constatada.    

e. Participación de la persona estudiante en actividades avaladas por la Vicerrectoría de Docencia, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o la Dirección de Posgrado.

f. Cualquier otra causa que a criterio de la persona docente sea justificante.          

Esta solicitud se debe presentar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación, personalmente, mediante correo electrónico remitido a la cuenta oficial de la Institución o por medio de una persona autorizada. 

En casos en los que la persona estudiante se encuentre imposibilitada por causas de salud para realizar el trámite en el plazo establecido, demostrado mediante constancia emitida por autoridad competente, podrá realizar el trámite de forma extemporánea ante la persona docente o la dirección o coordinación de la instancia respectiva en los primeros tres días hábiles posteriores a su recuperación. 

La persona docente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la presentación de ésta. Si no se presenta la solicitud en el período establecido o si las causas expuestas no se consideran suficiente motivo para justificar la ausencia, la persona docente asignará a la persona estudiante la nota mínima de la escala (cero).  

En caso de que la persona docente no acepte la justificación presentada, la persona estudiante tiene la opción de presentar un recurso de revocatoria ante la persona docente dentro de los cinco días hábiles posteriores al rechazo. La persona docente tendrá cinco días hábiles para resolver.   

También la persona estudiante podrá interponer ante la Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia que imparte la asignatura un recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la resolución de la revocatoria por parte de la persona docente. La dirección o coordinación cuenta con diez días hábiles para resolver, dando por agotada la vía administrativa.  De ser necesario, la Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia podrá solicitar apoyo a otras instancias institucionales quienes tendrán 5 días hábiles para emitir su criterio, una vez enviada copia del expediente completo.   

 

Artículo 67. De la autorización de ausencias en casos extraordinarios 

El Instituto otorgará a la persona estudiante permiso para ausentarse de las responsabilidades académicas por el lapso de cinco días hábiles, ampliable según análisis y recomendación de la persona que ejerza la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en los días subsiguientes inmediatos al evento constatado, por el fallecimiento de  parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de una persona con la que haya tenido una relación parental análoga o una relación afectiva,  cónyuge, conviviente de hecho, novio o novia.  La persona estudiante tendrá derecho a que se le repongan las actividades de evaluación realizadas durante ese periodo, para lo cual deberá plantear la solicitud a su docente según lo establecido en este reglamento para la justificación de ausencias a actividades de evaluación y adjuntar la documentación correspondiente.  

 

Artículo 68. Del plazo de entrega de resultados de evaluaciones     

La persona docente comunicará a la persona estudiante los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación en los siguientes plazos:   

 a. Orales o de ejecución sincrónicas en las cuales no se cuente con grabación: el mismo día en que se realiza.  

 b. Orales o de ejecución sincrónica o asincrónica en las que se cuente con grabación: en un plazo máximo de diez días hábiles después de efectuada.   

 c. Escritas: en un plazo máximo de diez días hábiles después de efectuada.   

Se hará excepción en los casos de fuerza mayor en los que medie autorización de la jefatura inmediata para extender hasta 5 días hábiles más la entrega de los resultados, resguardando el derecho del estudiantado a conocer con anticipación a la aplicación de una prueba, el resultado de la anterior.  

Una vez entregado el instrumento de evaluación calificado, la persona docente debe retroalimentar adecuadamente a las personas estudiantes o entregar la rúbrica o criterios utilizados para su calificación. Además, atenderá consultas puntuales o solicitudes de aclaración que realicen las personas estudiantes. 

El documento de la prueba de evaluación calificado o el objeto realizado con recursos personales es propiedad de la persona estudiante, excepto en aquellos casos institucionalmente restringidos o así definidos por el Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado para lo cual se deberá informarse previamente a la persona estudiante.    

 

Artículo 69. Del informe de los resultados de pruebas aplicadas anteriormente   

La persona docente deberá dar a conocer a sus estudiantes, con al menos siete días naturales de anticipación a la aplicación de una prueba de evaluación parcial, final o su equivalente, la calificación de las pruebas de evaluación anteriores que hayan cumplido con el plazo máximo de entrega de resultados estipulado en este reglamento. Además, deberá dar a conocer la nota preliminar del curso a través de medios de comunicación oficiales, con al menos tres días naturales de anticipación al examen de reposición.   

En caso de que la persona docente no suministre con la debida anticipación los resultados de pruebas de evaluación anteriores, antes de una prueba de evaluación programada, deberá aplazarla respetando el tiempo estipulado en la reglamentación.   

 

Artículo 70. De la solicitud de revisión de resultados de las evaluaciones 

La persona estudiante podrá presentar un recurso de revocatoria a su docente por escrito, por medios físicos o digitales, para solicitar la revisión de la calificación de los instrumentos aplicados en actividades de evaluación, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de los resultados obtenidos.  

La persona docente deberá dar su respuesta durante los tres días hábiles siguientes. En caso de respuesta negativa, la persona estudiante podrá apelar la decisión ante la coordinación de la subdependencia o en su defecto ante la Dirección de la dependencia que imparte la asignatura, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de su docente. La Dirección o la Coordinación respectiva deberá resolver la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes. 

El Consejo de la dependencia o subdependencia respectiva actuará como órgano en alzada, la cual resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.   

 

Capítulo VII De las calificaciones, informes finales y actas   

 

Artículo 71. De la calificación final  

Se empleará una calificación final alfanumérica para la evaluación acumulativa del desempeño académico de la persona estudiante en las asignaturas cursadas.   

 

Artículo 72. De la calificación numérica final 

El carácter acumulativo de la evaluación servirá para otorgar una calificación numérica final a la persona estudiante, la cual refleje el rendimiento obtenido en cada asignatura a lo largo del período lectivo.  

 

Artículo 73. De la escala de la calificación numérica final   

La calificación numérica final para la evaluación acumulativa se otorgará haciendo uso de múltiplos de cinco en la escala de cero a cien, utilizando los sistemas de redondeo convencional, es decir, al múltiplo de 5 más cercano, en el caso de que el número se encuentre a la misma distancia de dos múltiplos de 5 se redondeará al superior.  

 

Artículo 74. De la calificación alfabética final 

La calificación alfabética describe el resultado del proceso de enseñanza y aprendizaje obtenido por la persona estudiante mediante una abreviatura, la cual se emplea para asignaturas específicas dentro del plan de estudios, previamente definidas por la dependencia o la subdependencia. Esta se consigna con una de las siguientes abreviaturas en el acta de calificaciones finales del curso: AP (aprobado), RP (reprobado), IN (incompleto) o RPA (reprobado por ausencias).   

 

Artículo 75. De la calificación numérica final de aprobación   

La calificación numérica final mínima para aprobación de una asignatura, una vez aplicado el redondeo respectivo, será de setenta. Esta se obtendrá mediante un promedio ponderado de las calificaciones parciales, cuyo valor esté definido en el programa de la asignatura.   

 

Artículo 76. De la revisión de la calificación final de una asignatura 

Si a criterio de la persona estudiante hay errores aritméticos en el cálculo de la calificación final de la asignatura, podrá solicitar a su docente la revisión de dicha calificación, en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la última fecha establecida en el Calendario Institucional y Académico para la de entrega de actas.   

La persona docente dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revisión del cálculo aritmético. 

De no quedar satisfecha con la respuesta, la persona estudiante podrá presentar un recurso de apelación ante el Consejo de la instancia que ofrece el curso en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de la persona docente, quien resolverá y comunicará a la persona estudiante el resultado, en los cinco días hábiles siguientes, agotando la vía administrativa.   

Todas las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán transcurrir por escrito a través de medios físicos o digitales oficiales.  

 

Artículo 77. Del extravío de un instrumento de evaluación aplicado   

En caso de que una persona docente extravíe un instrumento de evaluación de una persona estudiante o de un grupo de estudiantes, da derecho a las personas afectadas a seleccionar alguna de las siguientes posibilidades:   

a. Una nota equivalente al promedio de todas las otras evaluaciones realizadas que sean del mismo tipo de la extraviada. 

b. Una nota igual a 70. 

c. Repetir la evaluación.

En cualquier caso, la persona estudiante deberá tomar la decisión durante los siguientes tres días hábiles a partir de que se les informa el hecho y debe hacerse constar por escrito. 

 

Artículo 78. De la evaluación de reposición

La persona estudiante tendrá derecho a presentar una evaluación de reposición de la asignatura cuya nota final sea 60 o 65, una vez aplicado el redondeo. Se exceptuarán los laboratorios, talleres, seminarios, cursos de casos y proyectos, y demás asignaturas así definidas por el Consejo de Departamento respectivo, con anterioridad al inicio del curso, así como las asignaturas impartidas en el periodo de cursos de verano.  

La persona estudiante aprobará la asignatura, si en el examen de reposición obtiene una calificación mayor o igual a 70, en cuyo caso la nota final de la asignatura será igual a 70. En caso contrario, su nota será la obtenida antes del examen de reposición.  

 

Artículo 79. Sobre los lineamientos acerca de la firma de las actas finales   

La Vicerrectoría de Docencia y la Dirección de Posgrados, según corresponda, podrán emitir disposiciones específicas sobre la firma de las actas de calificaciones finales.    

 

Artículo 80. De las actas de calificaciones finales   

Las calificaciones definitivas de cada persona estudiante se harán constar en las actas oficiales de calificaciones. Una vez recibida el acta de calificaciones finales en el Departamento de Admisión y Registro, éste informará de forma inmediata al estudiantado y pondrá sus calificaciones a su disposición, en el periodo de entrega de actas establecido en el Calendario Institucional y Académico.   

 

Artículo 81. De las modificaciones de actas de calificaciones finales 

El Departamento de Admisión y Registro abrirá un período ordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de entrega de las actas de calificaciones finales, durante el cual la persona docente considerará posibles modificaciones a partir de revisiones de pruebas y otras observaciones que pudieran surgir por parte de sus estudiantes.   

En casos excepcionales, así fundamentados mediante resolución de la dirección o coordinación de la instancia académica competente, esta podrá autorizar a la persona docente para que modifique una calificación ya consignada en el Departamento de Admisión y Registro una vez vencido el periodo ordinario, o bien, la misma dirección o coordinación podrá actuar esa dirección o coordinación de oficio en caso de que la persona docente no mantenga relación laboral con la Institución. 

En cualquier caso, la solicitud correspondiente debe estar acompañada de la debida justificación y presentarse en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de entrega de actas del periodo lectivo respectivo.   

 

Artículo 82. De las asignaturas incompletas  

La persona estudiante que, por razones justificadas, no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación de una asignatura, podrá solicitar a su docente ser calificada temporalmente con las siglas “IN” (incompleto) en el acta de calificaciones finales ese curso.   

A la Dirección o Coordinación de la instancia académica que imparte el curso le corresponde autorizar la calificación IN y el plazo necesario para que la persona estudiante complete las actividades de evaluación pendientes, esto último según la solicitud de la persona estudiante y la recomendación de la persona docente. Este plazo no deberá ser mayor de un año lectivo para estudiantes de grado o de año y medio para estudiantes de posgrado. En casos excepcionales y ante situaciones de fuerza mayor que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo y que hayan sido así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, de la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, según corresponda, la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado podrá establecer como plazo, para que se completen las actividades de evaluación pendientes, hasta medio año adicional, si así lo encuentra necesario.    

En caso de que la persona estudiante no cumpla en el plazo establecido, se le tomará la calificación que le corresponda, de acuerdo con el sistema de evaluación definido para dicho curso.   

En cualquiera de los plazos indicados anteriormente, la persona estudiante mantiene su condición de estudiante regular de la Institución.   

 

Artículo 83. De la reprobación por ausencias  

La persona estudiante que acumule hasta un 15% de ausencias en un curso de asistencia obligatoria se considerará reprobada y, para los efectos de actas de calificaciones, la asignatura aparecerá con las siglas RPA (Reprobado por ausencias) y con la nota que le corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para dicho curso.  

Se exceptuarán aquellos casos de personas estudiantes próximas a graduarse que trabajan y con quienes la persona docente haya acordado ajustes operativos (metodológicos y evaluativos) debido a su condición de haber reprobado dos o más veces la asignatura, o según lo indicado en este reglamento sobre las actividades prácticas. Estos ajustes acordados deberán constar por escrito.  

 

Capítulo VIII De las disposiciones disciplinarias   

 

Artículo 84. De las conductas fraudulentas   

Cuando la persona docente tenga indicios fehacientes que la persona estudiante ha incurrido en una conducta fraudulenta en la realización de una actividad de evaluación de los aprendizajes, procederá de la siguiente forma:   

a. Si se trata de hechos de mera constatación, la persona docente asignará la nota mínima (cero), le informará         a la persona estudiante la calificación otorgada y hará la comunicación respectiva a la dirección o a la coordinación de la dependencia o subdependencia a la que pertenezca la persona estudiante, según corresponda, para la aplicación de una amonestación escrita con copia al expediente de la persona estudiante y al Tribunal Disciplinario Formativo.  

b. En caso de que no sean hechos de mera constatación, la persona docente asignará una calificación provisional y la informará a la persona estudiante. Asimismo, remitirá el documento original de la prueba de evaluación junto con una descripción detallada de la posible conducta fraudulenta de la persona estudiante en esa prueba y su grado de participación, como autora, facilitadora u otra, a la Dirección o a la Coordinación de dependencia o subdependencia a la que pertenece la persona estudiante, según corresponda, para que se proceda con el proceso de investigación.  

La calificación provisional otorgada a la prueba de evaluación no formará parte del registro oficial de notas, sino hasta que haya sido declarada la responsabilidad de la persona estudiante.   

Las personas docentes de asignaturas no administradas por la carrera a la que pertenece la persona estudiante deberán remitir los documentos respectivos a la Dirección o a la Coordinación de dependencia o subdependencia a que pertenece la persona estudiante. 

 

Artículo 85. De la investigación de conducta fraudulenta que no sea de mera constatación 

La Dirección o la coordinación de dependencia o subdependencia que reciba la solicitud de inicio de un proceso de investigación por conducta fraudulenta dará inicio al procedimiento administrativo, con tutela del debido proceso, a efecto de determinar el grado de responsabilidad de la persona estudiante y aplicar la sanción cuando corresponda.    

En caso de que la presunta falta se atribuya a un grupo de estudiantes que pertenezcan a varias carreras, el procedimiento lo desarrollará una comisión integrada por las direcciones o coordinaciones de las dependencias o subdependencias a las que pertenecen. Esta comisión debe ser convocada por la persona responsable de la dependencia o subdependencia que imparte la asignatura donde se presentó la conducta fraudulenta.   

Si el procedimiento administrativo no hubiera concluido al finalizar el período lectivo, la dirección, coordinación o comisión, según corresponda, valorará si la persona estudiante se encuentra en condiciones de aprobar el curso sin que se le considere la nota cuestionada. En caso de que pueda aprobar sin que se le considere esa nota, se reportará en las actas correspondientes el curso como aprobado con la nota que tiene acumulada. En caso contrario, se consignará IN en el curso, a la espera de la finalización del proceso investigativo. En caso de que el curso consignado IN sea requisito de un curso posterior, se valorará la posibilidad de levantar ese requisito, a fin de no retrasar el avance de la persona estudiante, considerando para ello los criterios que previamente haya establecido la dependencia o subdependencia. 

 

Artículo 86. Del resultado de la investigación de conductas fraudulentas que no sean de mera constatación   

Si finalizado el procedimiento administrativo que investiga una conducta fraudulenta de una persona estudiante se determina su responsabilidad, se le asignará una nota de cero en la evaluación respectiva. Si, por el contrario, no se determina su responsabilidad, se le considerará en su calificación final la nota que provisionalmente fue comunicada por la persona docente.  

Tratándose de pruebas grupales, podrá individualizarse la responsabilidad, cuando así se desprenda de la investigación realizada, de forma que se declare la inocencia o la culpabilidad de algunas de las personas participantes.    

Si la falta fuera cometida por primera vez, se sancionará con amonestación escrita con copia al expediente de la persona estudiante en el Departamento de Admisión y Registro y al Tribunal Disciplinario Formativo.   

 

Artículo 87. De la reincidencia en conductas fraudulentas    

En caso de que una persona estudiante reincida en conductas fraudulentas, con independencia de si se trata del mismo curso o del mismo periodo lectivo, la dirección o coordinación de la dependencia o subdependencia a la que pertenece esa persona, según corresponda, trasladará el caso al Tribunal Disciplinario Formativo, junto con el expediente indicado, para que realice el procedimiento administrativo.    

 

Artículo 88. De la presentación de recursos de revocatoria y de apelación  

Toda persona estudiante podrá presentar recursos de revocatoria y de apelación sobre las resoluciones y sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y con copia al Tribunal Disciplinario Formativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la resolución o sanción.    

La persona que desempeñe el cargo de Dirección o Coordinación de la dependencia o subdependencia a la que pertenece la persona estudiante en el caso de la revocatoria, o el Consejo de la dependencia o subdependencia, en caso de la apelación darán respuesta en los 10 días hábiles siguientes. En estos casos, el Consejo de la dependencia o subdependencia agotará la vía administrativa.   

 

Artículo 89. De la responsabilidad de investigar presuntas faltas de la persona docente   

Corresponderá a la jefatura de la dependencia o subdependencia de cada persona docente aplicar la reglamentación correspondiente en caso de llegadas tardías, ausencia a las lecciones regulares, incumplimiento con plazos establecidos en este reglamento, pérdida de instrumentos de evaluación aplicados, prácticas discriminatorias y excluyentes, todo ello tras denuncia de la persona estudiante o grupo afectado.     

 

Artículo 90. De la conformación del Comité Superior Académico 

El Comité Superior Académico es un órgano calificado, no permanente, de carácter institucional, constituido de la siguiente manera: 

a. La persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o su representante, quien coordinará y tendrá las funciones de confección de agenda, convocatorias y secretaría ejecutiva del Comité.

b. La persona titular de la Vicerrectoría de Docencia o su representante o bien la Dirección de Posgrado o su representante, según corresponda.     

c. Una persona representante estudiantil nombrada por la FEITEC, de conformidad con sus propios reglamentos.

d. Quien ejerza la Dirección del Departamento de Gestión del Talento Humano, quien actuará con voz, pero sin voto.   

e. Una persona representante de la Oficina de Asesoría Legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, quien actuará con voz, pero sin voto.   

    

Artículo 91. De las funciones del Comité Superior Académico  

El Comité Superior Académico tendrá las siguientes funciones: 

a. Conocer y pronunciarse sobre los reclamos estudiantilesen los que se ha agotado la vía administrativa y que este Reglamento no defina otra instancia en alzada. No obstante, en estos casos podrá verificar el debido proceso, emitirá criterio fundado y lo remitirá a la instancia correspondiente para que se subsanen los vicios identificados. Las disposiciones que emita este órgano son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas.  

b. Velar porque el trámite de los reclamos estudiantiles cumpla con el principio del debido proceso.

c. Referir a la Auditoría Interna o al órgano competente aquellos casos que por sus características lo ameriten.   

d. Dictar sus propias normas de funcionamiento.  

 

Capítulo IX Las condiciones de graduación   

 

Artículo 92. De las condiciones de graduación 

Los aspectos referidos a la graduación en cuanto a requisitos, distinciones honoríficas y otros, estarán normados en el reglamento respectivo.   

 

Capítulo X Disposiciones finales   

 

Artículo 93. De los casos no previstos   

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo de la instancia académica respectiva, o bien cuando ese Consejo no logre resolver, por la persona que ejerce la Vicerrectoría de Docencia o la Dirección de Posgrado según corresponda. 

 

Artículo 94. De la revisión del reglamento   

El Consejo de Docencia en conjunto con el Consejo de Posgrado será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y proponer al Consejo Institucional los argumentos razonados para la toma de acuerdos, en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.     

 

Artículo 95. De la vigencia del reglamento  

Este reglamento entra a regir a partir del 1 de enero de 2025, posterior a la aprobación por el Consejo Institucional y publicación en la Gaceta Institucional, y se deroga a partir de esa misma fecha el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.

 

Capítulo XI Disposiciones transitorias

 

Transitorio I

Las diferentes dependencias y subdependencias contarán con el plazo máximo de seis meses calendario, a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para establecer las disposiciones y procedimientos para las diferentes actividades que le competen en el marco de lo indicado en este reglamento. 

 

Transitorio II

El curso de verano 2024-2025 o cualquier curso que esté iniciado al 1° de enero de 2025, finaliza con la normativa que estaba vigente a su inicio.

 

 

Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2024