Sesión Ordinaria 02-2024
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter específico.
Artículo 2. Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes y profesores que participan en el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación, como requisito para obtener el grado de Licenciatura en Ingeniería Forestal.
Artículo 3. Objetivo del reglamento
Normar lo referente a los Trabajos Finales de Graduación que realizan las personas estudiantes de la carrera de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Marco normativo
Estatuto Orgánico de Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Reforma integral al reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.
CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. Definiciones
Anteproyecto de Trabajo Final de Graduación: Documento elaborado y defendido, ante un tribunal nombrado por la persona profesora del curso de Seminario de Graduación, por la persona estudiante que realizará su Trabajo Final de Graduación, el cual contiene al menos los siguientes elementos: introducción, revisión de literatura, objetivo general y específicos, metodología, cronograma de actividades y presupuesto. Este anteproyecto es realizado en el curso Seminario de Graduación.
Asesor de empresa: Persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con la persona estudiante y que labora en la empresa o institución donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.
Coordinador de Trabajos Finales de Graduación: Es la persona docente encargada de coordinar todos los Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Ingeniería Forestal.
Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación una vez concluido éste, en la que para su evaluación se requiere que la persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.
Formato digital: Forma de presentación del Informe Final del Trabajo Final de Graduación en un formato que pueda ser accedido en la Biblioteca Digital del ITCR.
Lector(a): Persona profesora de la Escuela o persona externa experta en el área que por razón de sus conocimientos colabora y participa en el proceso de revisión del documento escrito y en la defensa pública del Trabajo Final de Graduación.
Persona Tutora: Persona responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante o estudiantes durante el proceso de ejecución del Trabajo Final de Graduación.
Práctica Profesional: es una actividad teórico-práctica que el estudiante realiza en situaciones reales de trabajo, en un área afín a la recibida en su respectiva carrera.
Proyecto de Graduación: es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.
Tesis de Graduación: es un proceso de investigación que aporta algo original sobre el asunto investigado. En la Tesis se origina una respuesta concreta a un hecho o fenómeno y se establece una respuesta a una pregunta o hipótesis. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.
Trabajo Final de Graduación: es un espacio de enseñanza-aprendizaje por medio del cual la persona estudiante confronta lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene por objetivo generar un aporte original y novedoso. El Trabajo Final de Graduación es requisito para obtener el grado de Licenciatura en Ingeniería Forestal y debe contar tanto con las condiciones como con las características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o varios trabajos específicos.
Tribunal Evaluador: Son las personas que evalúan el desempeño del o los estudiantes durante la exposición final y defensa pública del Trabajo Final de Graduación.
CAPÍTULO III. DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 6. Del Anteproyecto
El anteproyecto de Trabajo Final de Graduación debe ser aprobado antes de su realización por la persona tutora y es el producto principal del curso Seminario de Graduación.
Para ello la persona tutora consignará en el documento final de anteproyecto una firma de visto bueno.
Deberá enviarse una copia del anteproyecto aprobado por el profesor del curso de Seminario de Graduación a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela al finalizar el curso.
Los cambios posteriores en los objetivos específicos o en la metodología serán permitidos en casos especiales y de común acuerdo entre el estudiante, la persona tutora, la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación y la Dirección de Escuela.
En casos debidamente justificados un estudiante que ya ha aprobado el Seminario de Graduación podrá cambiar el tema, para ello deberá elaborar un nuevo anteproyecto, la aprobación de éste deberá contar con la firma del tutor, previa valoración de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la persona tutora y la Dirección de la escuela. El nuevo anteproyecto debe estar aprobado a más tardar en la primera semana lectiva en que se matricula el Trabajo Final de Graduación.
Artículo 7. De la matricula del Trabajo Final de Graduación
Para matricular el Trabajo Final de Graduación la persona estudiante debe haber completado la totalidad de cursos de su programa de estudios.
Artículo 8. De las fases del Trabajo Final de Graduación
Las fases del Trabajo Final de Graduación son:
Elaboración del anteproyecto por parte de la persona estudiante durante el curso de Seminario de Graduación.
Aprobación del anteproyecto por parte del tutor.
Presentación del anteproyecto, ante un tribunal evaluador.
Matrícula del curso Trabajo Final de Graduación por parte de la persona estudiante.
Elaboración y aprobación de los acuerdos de confidencialidad con la empresa, en los casos que se solicite.
Evaluación de avances, según cronograma.
Entrega del documento de Trabajo Final de Graduación por parte de las personas estudiantes ante la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación para la Biblioteca y Escuela, según cronograma.
Entrega a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación por parte de la persona tutora, las notas finales, según cronograma.
Elaboración del Acta de notas por parte de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, según cronograma.
Entrega por parte de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación a la Biblioteca, los Informes finales y documentación en formato digital. Así mismo, entrega a la Escuela para archivo, según cronograma.
Artículo 9. De la modalidad del Trabajo Final de Graduación
El Trabajo Final de Graduación, ya sea individual o grupal tendrá las siguientes modalidades:
Práctica Profesional
Proyecto de Graduación
Tesis de Graduación
La modalidad del Trabajo Final de Graduación se definirá según las necesidades de la institución o la empresa donde se realice, esto en conjunto con la persona tutora y la persona profesora del curso de seminario de graduación.
Artículo 10. De la persona tutora
Cada estudiante matriculado(a) en Trabajo Final de Graduación tendrá asignado, por parte de la Escuela, un(a) profesor(a) tutor(a), quien será la persona encargada de orientarle y darle seguimiento durante todo el proceso de dicha actividad.
La persona asignada por la Escuela para fungir como tutor(a) del Trabajo Final de Graduación deberá ser la misma que se asignó como tutor(a) en el curso de Seminario de graduación.
La persona tutora de cada Trabajo Final de Graduación será miembro(a) de la escuela. En casos especiales podrá ser de otra escuela, pero en ningún caso se aceptará una persona tutora externa al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Cuando se requiera la guía y asesoría de una persona externa al Instituto Tecnológico de Costa Rica en un Trabajo Final de Graduación, la misma formará parte del tribunal evaluador, pero no podrá fungir como tutor(a).
Artículo 11. Del cambio de la persona tutora
Sólo se permitirán cambios de tutor(a) en casos especiales de fuerza mayor que serán valorados por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la persona tutora saliente, la entrante y la Dirección de la Escuela. El estudiante que requiera de este cambio debe hacer la solicitud de cambio de tutor por escrito indicando las razones del cambio, esta solicitud la recibe y tramita la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación.
Artículo 12. Del trabajo de graduación
Excepcionalmente un solo Trabajo Final de Graduación puede realizarse con la participación de más de una persona.
La decisión de si el Trabajo Final de Graduación puede ser realizado por más de una persona debe tomarse en el curso de Seminario de Graduación entre el(la) profesor(a) del curso y la persona tutora, esta decisión considerará el volumen de trabajo, la complejidad del trabajo y asuntos de seguridad.
Artículo 13. De la remuneración por parte de la empresa
Cuando el Trabajo Final de Graduación se encuentre vinculado con alguna empresa o institución, la persona estudiante debe procurar que dicha empresa o institución brinde una compensación para el estudiante, que al menos cubra los gastos en que éste incurre durante la realización de su trabajo. Debe haber un compromiso escrito de este acuerdo.
Artículo 14. De los gastos del Trabajo Final de Graduación
Los gastos en que se incurra relacionados con la realización del Trabajo Final de Graduación tales como análisis de laboratorio, papelería, impresiones, software, entre otros, deberán ser cubiertos por la empresa o persona física que solicite el trabajo.
CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDAD DE LOS INVOLUCRADOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 15. Responsabilidad del Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal
- Aprobar el nombramiento del Coordinador del Trabajo Final de Graduación.
- Aprobar y modificar la reglamentación específica de la escuela para los Trabajos Finales de Graduación.
- Aprobar y modificar la Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como los mecanismos de evaluación del Trabajo Final de Graduación.
- Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación, tomadas por la dirección de la Escuela, según corresponda.
- Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento.
Artículo 16. Responsabilidad de la Dirección
Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de cada persona tutora por concepto del Trabajo Final de Graduación.
Autorizar la matrícula, cuando sea necesario, de las personas estudiantes en el Trabajo Final de Graduación.
Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.
Aprobar los anteproyectos cuando ocurran cambios posteriores de objetivos, metodología o de tema.
Artículo 17. Responsabilidad de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación
Coordinar con las empresas o instituciones donde se efectuará cada Trabajo Final de Graduación.
Estar en contacto directo y permanente con las personas tutoras y la persona profesora del curso Seminario de Graduación
Velar porque el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente.
Coordinar, en lo que corresponda, con la dirección de la Escuela el nombramiento de las personas tutoras.
Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.
Realizar la programación de las actividades relacionadas con el Trabajo Final de Graduación y velar por su cumplimiento.
Firmar el acta final, en su calidad de Coordinador(a) del curso Trabajo Final de Graduación.
Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el Trabajo Final de Graduación.
Disponer de un listado actualizado de las personas estudiantes que han presentado su Trabajo Final de Graduación.
Velar, en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación, en los casos que lo ameriten.
Entregar a la biblioteca una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación y su respectiva carta de entendimiento.
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente correspondiente al Trabajo Final de Graduación.
Informar a las empresas o instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la escuela o área académica en relación con el Trabajo Final de Graduación.
Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación, en caso de no darse éstas, deberá tomar las medidas que se consideren pertinentes.
Elaborar y presentar al Consejo de Escuela o la propuesta de Reglamentación Interna del Trabajo Final de Graduación.
Aprobar los anteproyectos.
Artículo 18. Responsabilidad de la persona estudiante
Entregar a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación el anteproyecto respectivo aprobado, previo al proceso de matrícula.
Cumplir el cronograma establecido y plantear oportunamente a la persona tutora las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la del asesor de la empresa o institución, según corresponda.
Rendir los informes de avance y el informe final solicitados por la persona tutora y la persona asesora de la empresa, según las fechas establecidas en el cronograma aprobado en el anteproyecto.
Informar oportunamente a la persona tutora y a la persona asesora en la empresa, de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación.
Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o institución, y de los resultados obtenidos en el Trabajo Final de Graduación, en los casos de que esta así lo solicite.
Entregar a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación una copia impresa y empastada y otra digital del respectivo Informe Final del Trabajo Final de Graduación. Ambas deben contar con las firmas del tribunal evaluador.
Entregar a la empresa o institución correspondiente una copia del Informe Final del Trabajo Final de Graduación.
Gestionar ante diferentes empresas o instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación.
Asistir a las reuniones que sea convocado(a) durante la realización del Trabajo Final de Graduación.
Acatar todas las disposiciones que contempla el presente reglamento, y la normativa de la empresa o institución en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.
Artículo 19. Responsabilidad de la persona asesora en la empresa o institución
Brindar a la persona estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.
Dar a conocer a la persona estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa o institución.
Discutir el cronograma, con la persona tutora y la persona estudiante.
Evaluar el desempeño y comportamiento de la persona estudiante o estudiantes, según corresponda, durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.
Mantener una comunicación efectiva con la persona tutora durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación.
Participar, en la medida de sus posibilidades, en la exposición o defensa pública del Informe del Trabajo Final de Graduación, como persona miembro del tribunal evaluador.
Artículo 20. Responsabilidades de la persona lectora
Realizar la lectura exhaustiva del anteproyecto.
Realizar la lectura exhaustiva del informe del Trabajo Final de Graduación.
Revisar aspectos de formato del informe del Trabajo Final de Graduación, conforme a las guías establecidas y hacer las recomendaciones pertinentes.
Revisar aspectos técnicos y de fondo contenidos en el informe del Trabajo Final de Graduación y hacer las recomendaciones pertinentes.
Asignar la calificación correspondiente a la presentación pública del Trabajo Final de Graduación, presentado por la persona estudiante a su cargo, según el sistema de evaluación definido por la Escuela.
Mantener la confidencialidad del proceso de evaluación y de las particularidades de la persona estudiante.
Artículo 21. Del Tribunal evaluador
El tribunal evaluador estará formado por al menos tres personas, un(a) tutor(a) y dos personas lectoras, las personas serán profesores de la escuela o en su lugar por expertos en el área, los cuales deben estar presentes al momento de la presentación oral o defensa del Trabajo Final de Graduación. Los miembros del tribunal deberán tener como mínimo el grado académico de Licenciatura.
Artículo 22. Responsabilidades del tribunal evaluador
Evaluar el desempeño del estudiante durante la presentación oral o defensa pública del Trabajo Final de Graduación.
Firmar el acta de evaluación de la presentación oral del Trabajo Final de Graduación.
CAPÍTULO V. DE LA REVISIÓN DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 23. De la revisión los avances del Trabajo Final de Graduación
Cuando la persona estudiante entregue un avance de su Trabajo Final de Graduación a la persona tutora, esta tendrá un máximo de 8 días naturales de tiempo para devolver sus observaciones.
Artículo 24. De la corrección de las observaciones por parte del estudiante
Una vez que la persona estudiante reciba observaciones y retroalimentación de la persona tutora, tendrá hasta 8 días naturales de tiempo para volver a entregar una nueva versión.
Artículo 25. De la revisión del Trabajo Final de Graduación por parte de los lectores.
Para que el documento de Trabajo Final de Graduación pueda ser enviado a las personas lectoras, debe tener al menos dos revisiones previas de la persona tutora y esta debe autorizar el envío.
El envío del documento a las personas lectoras debe hacerse con al menos 10 días naturales antes de la fecha de la presentación del Trabajo Final de Graduación o defensa pública.
Las personas lectoras deben enviar las observaciones al estudiante al menos con tres días naturales antes a la fecha de la defensa pública.
Artículo 26. De la firma del Trabajo Final de Graduación
Una vez terminada la presentación oral del Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación y Tesis de Graduación) la persona estudiante deberá hacer las modificaciones y observaciones que surjan durante la presentación pública.
Una vez aceptadas por la persona tutora, se puede iniciar la firma del documento por el tribunal evaluador, la coordinación de Trabajos Finales de Graduación y la persona estudiante.
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 27. De la evaluación
En cualquiera de las modalidades que se presente el Trabajo Final de Graduación, la calificación final se asignará de acuerdo con el Cuadro 1.
Cuadro 1. Distribución de porcentajes del Trabajo Final de Graduación
Criterio | Porcentaje (%) | Responsable de la evaluación |
Trabajo de campo | 50 | Tutor(a) |
Trabajo escrito | 30 | Tutor(a) |
Presentación del Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación, Tesis) | 20 | Tribunal evaluador |
Artículo 28. De la presentación del Trabajo Final de Graduación
La persona estudiante dispone de 30 minutos para realizar la presentación de su Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación, defensa de Tesis), esta se realizará ante el tribunal evaluador y el público invitado.
Artículo 29. De la evaluación de la presentación del Trabajo Final de Graduación
La evaluación de la presentación del Trabajo Final de Graduación se hará con el formulario de evaluación suministrado por la coordinación de Trabajos Finales de Graduación.
Artículo 30. De la presentación del Trabajo Final de Graduación.
La presentación oral de los Trabajos Finales de Graduación, son de carácter público y se realizarán en semana 17 del semestre respectivo mediante una Jornada de presentación de Trabajos Finales de Graduación que se realizará en coordinación con la Unidad de Vinculación Forestal.
Artículo 31. De los entregables
Para poder reportar la nota del curso de Trabajo Final de Graduación al Departamento de Admisión y Registro, es necesario que la persona estudiante haya entregado a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación los siguientes documentos:
Documento escrito de Trabajo Final de Graduación en formato impreso y con empaste duro, este debe venir con las firmas del tribunal evaluador, coordinador de Trabajos Finales de Graduación y del estudiante.
Documento escrito de Trabajo Final de Graduación en formato digital (PDF), este debe venir con las firmas mencionadas en el punto anterior.
Carta de entendimiento para su publicación en el repositorio institucional, el machote de esta carta será suministrado por la coordinación de Trabajos Finales de Graduación.
La Coordinación de Trabajos Finales de Graduación le indicará a la persona estudiante que otro requisito debe llevar este documento.
Artículo 32. De las faltas
Cuando la persona estudiante incurra en una falta grave durante el desarrollo de su Trabajo Final de Graduación, reprobará el curso, según la normativa institucional.
Artículo 33. De las faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
El abandono por parte de la persona estudiante del Trabajo Final de Graduación.
La no entrega del Informe Final del Trabajo Final de Graduación tanto a la escuela como a la respectiva empresa o institución.
El hurto de cualquier material o equipo en la empresa o institución donde realiza su Trabajo Final de Graduación.
La violación dolosa o negligente del Acuerdo de Confidencialidad.
La negligencia en el uso del equipo en la empresa o institución.
El incumplimiento de la normativa de la empresa o institución.
El incumplimiento en los plazos u obligaciones del Trabajo Final de Graduación.
Cualquier acción que atente contra la moral, la ética y las buenas costumbres.
Cualquier otra acción, calificada como indebida por esta escuela.
Artículo 34. Del acuerdo de confidencialidad
La presentación del Trabajo Final de Graduación es de carácter público, según la normativa institucional.
En el caso que el Trabajo Final de Graduación requiera confidencialidad, a criterio de la organización, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre esta, los estudiantes y la escuela.
CAPÍTULO VII. DE LA PRORROGA
Artículo 35. De la condición “IN”
La persona estudiante que, por razones justificadas y de fuerza mayor no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación del Trabajo Final de Graduación, será calificado con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso.
La persona estudiante deberá presentar esta solicitud de IN, ante la Coordinación de Trabajos Finales de graduación, con la siguiente información:
Motivo de la prórroga.
Plazo de la prórroga (máximo 1 año calendario).
Nuevo cronograma de actividades pendientes.
Visto bueno de la persona tutora.
Artículo 36. De la autorización “IN”
Le corresponde a la Dirección de la Escuela y a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación autorizar el IN a la persona estudiante que hace la solicitud.
Artículo 37. De la justificación de prorroga o un IN
Las siguientes son razones justificadas para aprobar una prórroga o IN:
Enfermedad de la persona estudiante.
Enfermedad o muerte de algún familiar inmediato.
Desastres naturales que tengan un impacto en su Trabajo Final de Graduación.
Cualquier otra situación que la Dirección y la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación consideren justificada.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. De la propiedad intelectual
Los términos de Propiedad Intelectual que se deriven de los Trabajos Finales de Graduación se regirán según el Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del ITCR.
Artículo 39. De lo no contemplado en el reglamento
Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela, de conformidad con la normativa institucional.
Artículo 40. De la revisión del reglamento
El Consejo de la Escuela Ingeniería Forestal será responsable de realizar la revisión del presente reglamento al menos cada 2 años o cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 41. Vigencia del reglamento
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal Sesión Ordinaria 02-2024, Artículo 8, celebrada el 26 de febrero del 2024 y su publicación en la Gaceta Institucional.
Publicado en Gaceta No. 1219 del 6 de junio del 2024.