Interpretación del término “trámites de salida”, contenido en el Artículo 12 del Reglamento del Fondo de Financiamiento de Actividades en el Exterior para Estudiantes de Diplomado y Bachillerato

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

El término "trámite de salida" se entiende como todas las erogaciones relacionadas con el proceso de viaje, incluyendo gastos necesarios por concepto de pasaporte, visa y otros requisitos migratorios esenciales previos a la iniciación del viaje, todos ellos indispensables para facilitar la salida del país en el contexto de actividades académicas o de representación estudiantil.

La institución podrá cubrir los gastos asociados a los trámites de salida del país en casos debidamente justificados y dentro del marco de una necesidad de representación estudiantil.

Interpretación realizada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 10, del 19 de junio de 2024. Publicada en Gaceta No. 1226 del 20 de junio de 2024. 

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