a. Acoger la Normativa propuesta por el Comité de Becas y Préstamos estudiantiles con respecto a los beneficios que estipula el Reglamento de Horas Estudiantes u Horas Asistente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que dice:
• Al estudiante que se desempeñe bajo alguna de las modalidades de Horas Asistente y Horas Estudiante se le asignarán los beneficios que establece el Reglamento independientemente que el estudiante se haya hecho acreedor a otro tipo de beca de exención de derechos de estudio.
• A los estudiantes financiados y que asimismo se hacen acreedores a los beneficios de beca por “Horas Estudiante u Horas Asistente” no se les considerará para los efectos de determinación del monto de financiamiento, los beneficios percibidos por el nuevo sistema, previo estudio socioeconómico.
• Todo beneficio que otorgue la Institución por carácter de beca estará destinado a cubrir en primer instancia la exención de pago de los derechos de estudio.
Aprobada por el Consejo Institucional en S/1334, Art. 20, celebrada el 20 de febrero, 1986