NORMA REGLAMENTARIA: SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS TITULARES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL (Artículo 15 bis del Estatuto Orgánico)
SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS TITULARES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 1 Miembros titulares y suplentes del Consejo Institucional
La condición de miembros titulares y suplentes del Consejo Institucional, se define de la siguiente manera:
a. Son miembros titulares del Consejo Institucional, las personas candidatas que resulten electas, para integrar ese órgano colegiado.
b. Son miembros suplentes del Consejo Institucional, las personas candidatas no electas para integrar ese órgano colegiado que cumplan las siguientes condiciones:
i. Pertenezcan al mismo sector que el miembro titular que deja una plaza vacante, temporal o permanente, en el Consejo Institucional.
ii. Participaron en el mismo proceso electoral en que fue electo el miembro titular a quien se debe sustituir.
iii. eliminado
iv. eliminado
Los miembros suplentes únicamente podrán sustituir a los miembros titulares del Consejo Institucional del mismo sector, que resultaron electos en ese proceso de elección.
La condición de miembro suplente se conservará durante el período completo de nombramiento de los miembros titulares, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria a elecciones.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 del 2 de junio del 2022
Publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 927-2022 de fecha 9 de junio del 2022
Artículo 2 Sustitución temporal o permanente
La sustitución de miembros titulares del Consejo Institucional podrá ser temporal o permanente y en cada caso se procederá de la siguiente forma:
a. Cuando se produzca una plaza vacante temporal, se designará un miembro suplente para sustituir al miembro titular saliente del Consejo Institucional, en forma transitoria, hasta que el miembro titular sustituido se reincorpore a su cargo.
b. Cuando se produzca una plaza vacante permanente, cuyo plazo restante de nombramiento sea menor o igual a un año, se designará un miembro suplente para sustituir al miembro titular saliente del Consejo Institucional, en forma permanente, hasta el vencimiento del período para el que fue electo el miembro titular.
c. De producirse una plaza vacante permanente, cuyo plazo restante de nombramiento sea superior a un año, se designará un miembro suplente para sustituir al miembro titular saliente del Consejo Institucional, en forma transitoria, por el tiempo que requiera el Tribunal Institucional Electoral (TIE) para organizar el proceso de elección, por parte de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, que permita reemplazar al miembro titular saliente, de forma permanente, hasta el vencimiento del período para el que fue electo.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 3 Causas para proceder a la sustitución de miembros titulares del Consejo Institucional
Los miembros titulares del Consejo Institucional, cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, podrán ser sustituidos por miembros suplentes en los siguientes casos:
a. Renuncia o impedimento permanente, por cualquier causa, para ejercer el cargo de miembro titular del Consejo Institucional.
b. Ausencia temporal, debida a alguna de las siguientes causas:
i. Licencia por maternidad.
ii. Motivos de salud, debidamente comprobados.
iii. Participación en actividades académicas debidamente formalizadas ante las instancias correspondientes, cuya duración no le requiera ausentarse a doce o más sesiones del Consejo Institucional en un año.
iv. Razones de fuerza mayor o situaciones imprevistas, a juicio del Consejo Institucional.
Cuando se produzca una plaza vacante permanente de un miembro del Consejo Institucional procedente del sector académico, cuyo plazo restante de nombramiento no mayor a un año, o de carácter temporal, con una duración no mayor a la establecida por la normativa interna del Instituto, dicha plaza se sustituirá conforme al siguiente procedimiento:
a. La primera opción corresponde al miembro suplente, que reúna las siguientes condiciones:
i. Procede del mismo sector y origen (campus central o el conjunto de campus tecnológicos locales y centros académicos) que el miembro titular por sustituir.
ii. Obtuvo el mayor número de votos electorales entre las personas que cumplen estas condiciones.
En caso necesario, se optará entre la lista de miembros suplentes que cumplan estos requisitos, en orden descendente respecto a la cantidad de votos electorales obtenidos.
b. La segunda opción corresponde al miembro suplente que reúna las siguientes condiciones:
i. Procede del mismo sector y diferente origen (campus central o el conjunto de campus tecnológicos locales y centros académicos) que el miembro titular por sustituir.
ii. Obtuvo el mayor número de votos electorales entre las personas que cumplen estas condiciones.
En caso necesario, se optará entre la lista de miembros suplentes que cumplan estos requisitos, en orden descendente respecto a la cantidad de votos electorales obtenidos.
d. eliminado
e. eliminado
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 4 Orden de prioridad en la sustitución de miembros titulares del sector académico
Cuando se produzca una plaza vacante permanente de un miembro del Consejo Institucional procedente del sector académico, cuyo plazo restante de nombramiento sea superior a un mes calendario y no mayor a un año, o de carácter temporal, con una duración superior a un mes calendario y no mayor a la establecida por ley o por la normativa interna del Instituto, dicha plaza se sustituirá conforme al siguiente procedimiento:
a. La primera opción corresponde al miembro suplente, que reúna las siguientes condiciones:
i. Procede del mismo sector y origen (misma sede, conjunto de sedes o centro académico) que el miembro titular por sustituir.
ii. Obtuvo el mayor número de votos entre las personas que cumplen estas condiciones.
b. En segundo lugar se considerarán en orden descendente respecto a la votación obtenida, los suplentes que cumplan las condiciones anteriores.
c. El derecho para sustituir al miembro titular, que dejó la plaza vacante, corresponde en tercer lugar al miembro suplente que reúna las siguientes condiciones:
i. Procede del mismo sector y diferente origen (diferente sede, conjunto de sedes o centro académico) que el miembro titular por sustituir.
ii. Obtuvo el mayor número de votos entre las personas que cumplen estas condiciones.
d. Posteriormente se considerarán en orden descendente respecto a la votación obtenida, los suplentes que cumplan las condiciones anteriores.
e. El cambio en el origen (sede, conjunto de sedes o centro académico) del que procede el suplente que sustituirá a un titular, se aplicará, bajo las siguientes circunstancias:
i. Cuando no haya miembros suplentes, del mismo sector y origen, con derecho a ocupar la plaza vacante en el Consejo Institucional.
ii. Cuando, aún habiendo miembros suplentes, del mismo sector y origen, con derecho a ocupar la plaza vacante en el Consejo Institucional, éstos no puedan o no acepten integrarse a dicho órgano.
Artículo 5 Orden de prioridad en la sustitución de miembros titulares del sector administrativo
Cuando se produzca una plaza vacante permanente de un miembro del Consejo Institucional procedente del sector administrativo, cuyo plazo restante de nombramiento no sea mayor a un año, o de carácter temporal no mayor a la establecida por la normativa interna del Instituto, el derecho de ocupar dicha plaza corresponderá, en primer lugar al miembro suplente que obtuvo la mayor cantidad de votos electorales.
Posteriormente, se considerarán los demás miembros suplentes del sector administrativo, en orden descendente respecto a la cantidad de votos electorales obtenidos en el mismo proceso electoral.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 6 Fecha de incorporación de miembros suplentes al Consejo Institucional.
La fecha de incorporación de un miembro suplente al Consejo Institucional la definirá el TIE, tomando en cuenta la fecha en que recibió la solicitud de sustitución y los plazos que deban respetarse para realizar el nombramiento conforme a derecho.
La designación de miembros suplentes en sustitución de miembros titulares del Consejo Institucional tiene alta prioridad. Por este motivo todas las dependencias del Instituto involucradas en este proceso están obligadas a gestionar con la mayor diligencia las acciones que les corresponda, a efecto de que el respectivo miembro suplente se incorpore a dicho órgano, conforme al cronograma definido por el TIE.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 7 Procedimiento de sustitución de miembros titulares del Consejo Institucional, por parte de miembros suplentes.
La sustitución de un miembro titular del Consejo Institucional, que haya dejado una plaza vacante, temporal o permanente, y cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a. El Presidente del Consejo Institucional deberá comunicar oficialmente la situación al TIE, dentro de las 24 horas siguientes a que reciba la solicitud de sustitución temporal en el cargo o la renuncia, por parte de un miembro titular de dicho órgano colegiado.
b. En caso de haber miembros suplentes del Consejo Institucional, con derecho a sustituir al miembro titular saliente, el TIE deberá comunicar al miembro suplente correspondiente, que tiene opción de ocupar la plaza que quedó vacante en el Consejo Institucional y la fecha a partir de la cual debe integrarse a dicho Consejo.
El TIE deberá comunicar esta situación a los miembros suplentes de forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes, a haber recibido la notificación oficial de plaza vacante, por parte del Presidente del Consejo Institucional.
c. Los miembros suplentes que tienen la opción de ocupar una plaza vacante en el Consejo Institucional, contarán con cinco (5) días hábiles para responder, al TIE, la aceptación o rechazo a para asumir dicho cargo.
Vencido este plazo, si el TIE no ha recibido respuesta de los miembros suplentes, se considerará que la oferta fue rechazada.
d. Entre las personas suplentes que respondieron afirmativamente, se nombrará a quién haya obtenido la mayor cantidad de votos electorales en la elección correspondiente.
Eliminado
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 7 BIS Mecanismos para garantizar la continuidad del Consejo Institucional por situaciones excepcionales
Cuando no se haya realizado la convocatoria a un proceso para la elección de integrantes del Consejo Institucional que corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, o que una vez convocado no se haya concretado exitosamente, por razones de fuerza mayor así establecidas de manera fundamentada por el TIE, se procurará mantener la conformación del Consejo Institucional por el periodo que señale el TIE para organizar y concretar el proceso de elección.
Para mantener esta conformación, se seguirán, en orden, los siguientes mecanismos:
1. Las personas integrantes del Consejo Institucional cuyo periodo de elección vencía, podrán continuar como integrantes del Consejo Institucional por el periodo que señale el TIE para organizar y concretar el proceso de elección.
El TIE consultará simultáneamente a estas personas su interés en continuar en el puesto por el plazo indicado, quienes tendrán tres (3) días hábiles para responder al TIE, la aceptación o rechazo para asumir dicho cargo. Vencido este plazo, si el TIE no ha recibido respuesta se considerará que la oferta fue rechazada.
2. Si alguna de las personas integrantes del Consejo Institucional cuyo nombramiento vencía no está interesada en continuar, o no puede hacerlo por cualquier causa, podrá ser sustituida por una persona que tenía la condición de suplente para el periodo de elección de la persona que no puede continuar, y que fue seleccionada según el procedimiento establecido para la sustitución temporal de miembros titulares del Consejo Institucional.
El TIE consultará simultáneamente a estas personas su interés en continuar en el puesto por el plazo indicado, quienes tendrán tres (3) días hábiles para responder al TIE, la aceptación o rechazo para asumir dicho cargo. Vencido este plazo, si el TIE no ha recibido respuesta se considerará que la oferta fue rechazada.
3. En caso que no haya miembros suplentes electos que puedan asumir los puestos titulares vacantes, si algún miembro titular no está interesado en continuar, o no puede hacerlo por cualquier causa, solo en caso de fuerza mayor se convocará a las personas que ocuparon el puesto titular del mismo sector en el periodo anterior y se designará en orden según la cantidad de votos electorales obtenidos, de mayor a menor.
En caso necesario se podrá recurrir al periodo tras anterior y así sucesivamente. En ambos casos se designará a la persona que pueda asumir a partir de la fecha establecida
El TIE consultará simultáneamente a estas personas su interés en continuar en el puesto por el plazo indicado, quienes tendrán tres (3) días hábiles para responder al TIE, la aceptación o rechazo para asumir dicho cargo. Vencido este plazo, si el TIE no ha recibido respuesta se considerará que la oferta fue rechazada.
4. Una vez agotadas las posibilidades anteriores, se recurrirá a las siguientes posibles suplencias:
i. La persona de mayor edad, en orden descendente, que ocupen la Dirección de Departamento Académico adscrita al Campus Tecnológico Central, en el caso de requerirse el nombramiento de una persona profesora de ese Campus, y que pueda asumir a partir de la fecha establecida.
ii. La persona de mayor edad, en orden descendente, que ocupe la Dirección de un Departamento Académico o la coordinación de una Unidad Desconcentrada, adscrita a un Campus Tecnológico Local o centro académico, en el caso de requerirse el nombramiento de una persona profesora de esos campus o centros académicos, y que pueda asumir a partir de la fecha establecida.
iii. La persona de mayor edad, en orden descendente, que ocupe la Dirección de un Departamento de Apoyo a la Academia del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el caso de requerirse el nombramiento de uno de los representantes administrativos, y que pueda asumir a partir de la fecha establecida.
El TIE contará con un máximo de 10 días hábiles para resolver el nombramiento de estas suplencias.
En caso de que el TIE, no pueda ejecutar los mecanismos establecidos, la persona que ejerza la presidencia del Consejo Institucional los aplicará transitoriamente hasta que el TIE retome sus competencias.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 8 Organización de un proceso de elección, para nombrar un nuevo miembro titular del Consejo Institucional
El TIE deberá proceder a organizar un proceso de elección, por parte de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, para sustituir a un miembro titular del Consejo Institucional que haya dejado una plaza vacante permanente, cuyo nombramiento corresponda a dicha asamblea, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. El tiempo faltante para el vencimiento del período de nombramiento, del miembro titular saliente del Consejo Institucional, sea mayor a un año.
b. No haya miembros suplentes del Consejo Institucional, con derecho a ocupar la plaza vacante dejada por un miembro titular.
c. Haya miembros suplentes del Consejo Institucional, con derecho a ocupar la plaza vacante dejada por un miembro titular, pero ninguno de éstos acepte o pueda integrarse a dicho órgano.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 9 Declaratoria oficial del resultado del proceso de sustitución de un miembro titular del Consejo Institucional, que dejó una plaza vacante
Una vez resuelto el proceso de sustitución del miembro titular del Consejo Institucional, el TIE, hará la declaratoria oficial del resultado de este proceso, un (1) día hábil después de recibida la aceptación al cargo o cinco (5) días hábiles después de concretada la elección.
La declaratoria oficial del resultado de este proceso quedará firme desde el momento en que el TIE la comunique y contra dicha resolución no cabe recurso interno alguno.
La persona seleccionada o electa, durante el proceso de sustitución de un miembro titular del Consejo Institucional, se incorporará como miembro titular de dicho órgano colegiado a partir de la fecha oficialmente comunicada por el TIE.
La declaratoria oficial de selección de un miembro suplente del Consejo Institucional, para sustituir a un miembro titular del Consejo Institucional, y de la correspondiente fecha de incorporación a ese órgano, deberá ser oficialmente comunicada por el TIE a la persona interesada y la comunidad institucional, con anterioridad a que asuma su cargo.
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Artículo 10 Carácter oficial de los medios electrónicos disponibles en el Instituto.
Para el establecimiento de las comunicaciones, relacionadas con el proceso de sustitución de miembros titulares que dejen plazas vacantes en el Consejo Institucional, los medios electrónicos disponibles en el Instituto tendrán carácter oficial.
Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007. (Gaceta 233)
Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-101-2022 de fecha 2 de junio del 2022.
Publicado en fecha 01 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 959-2022 de fecha 30 de agosto del 2022.
Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007. (Gaceta 233)