Trofeo que se otorga a ganadores del Premio Aportes al Mejoramiento de Calidad de Vida. Imagen con fines ilustrativos/Archivo TEC.
El Consejo Institucional aprobó una reforma al Reglamento de Carrera Profesional respecto al rubro de Premios nacionales e internacionales.
La reforma aprobada por el Consejo Institucional del artículo 45 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas” es la siguiente:
Redacción actual | Redacción propuesta | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 45 Premios nacionales e internacionales
Todo premio nacional o internacional otorga un máximo de 12 puntos.
Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que los haya otorgado.
El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo.
Para otros premios, la Comisión asignará un puntaje máximo de 5 puntos, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente y se premiará únicamente el primer lugar. | Artículo 45 Premios nacionales e internacionales
Todo premio nacional o internacional otorga un máximo de 12 puntos.
Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que los haya otorgado.
El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo.
Para otros premios nacionales contemplados en la tabla incluida en este artículo, la Comisión asignará un puntaje máximo de 5 puntos, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente y se premiará únicamente el primer lugar.
La puntuación máxima se asignará según lo que señalan las siguientes tablas:
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Además, se aprobó un transitorio en los siguientes términos:
Transitorio XVII: A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 45 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.
A continuación, se adjunta el documento completo del acuerdo: