Reglamento del programa de Maestría en Ciencias Forestales y Trabajos finales de graduación de la Escuela de Ingeniería Forestal
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter específico.
Artículo 2: Alcance del Reglamento
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes, personas docentes y personal administrativo que participan en los diferentes procesos de la Maestría en Ciencias Forestales y trabajos finales de graduación.
Artículo 3: Objetivo del reglamento
Establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo del programa de Maestría en Ciencias Forestales y trabajos finales de graduación.
Artículo 4. Marco Jurídico
a. Estatuto Orgánico del ITCR.
b. Reglamento Académico de Programas de Maestría del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
c. Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje.
CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL
Artículo 5. Definiciones
Anteproyecto: propuesta de Trabajo Final de Graduación que para efecto de este programa será bajo la modalidad de Tesis de Graduación, presentada y defendida por parte de la persona estudiante, elaborada siguiendo con lo establecido por la coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales.
Avance de tesis: documento escrito que recopila y detalla una sección en el desarrollo inicial de la tesis de maestría.
Tesis de maestría: es un proceso de investigación que aporta conocimiento original sobre el asunto investigado, que se origina en una pregunta concreta o hipótesis sobre un hecho o fenómeno, con el propósito de aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.
Tutor o tutora: Persona responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante su tiempo de permanencia en el programa.
CAPITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 6. Unidad Académica responsable
El programa de Maestría en Ciencias Forestales estará adscrito a la Escuela de Ingeniería Forestal, en la Unidad de Posgrado de la Escuela Ingeniería Forestal, en adelante denominada UP-EIFO.
Artículo 7. Objetivo del Programa de Maestría en Ciencias Forestales
Brindar en Mesoamérica una opción de educación universitaria de alto nivel en el área de ciencias forestales, que permita a los diferentes actores de la región contar con profesionales que sean capaces de transformar y elevar el nivel tecnológico del área forestal, de manera que se impulse un desarrollo sostenible para la región.
Artículo 8. Apertura del Programa
El programa de Maestría en Ciencias Forestales ofrecerá la apertura de una promoción al menos cada dos años.
Artículo 9. Modalidad del programa
• La modalidad del programa de maestría será de manera presencial (20 horas por semana).
• Incorporará el uso de tecnologías de información y comunicación a través del diseño bimodal de enseñanza, utilizando tanto plataformas nacionales e internacionales, según lo establecido institucionalmente.
• En caso de alguna eventualidad según se requiera complementar cursos teóricos con laboratorios, podría presentarse una relación 70% presencial y un 30% de forma remota o viceversa.
Artículo 10. Plan de estudios
El plan de estudios consta de 15 cursos, estructurados en tres secciones:
• La primera consta de 7 cursos obligatorios (31 Créditos).
• La segunda consta de 5 cursos de especialización (16 Créditos) según temática de tesis.
• La tercera corresponde a la elaboración y ejecución de la tesis (16 Créditos).
I Cuatrimestre
Cuatro cursos 17 créditos
II Cuatrimestre
Cuatro cursos 15 créditos
III Cuatrimestre
Cuatro cursos 15 créditos
IV Cuatrimestre
Tesis 5 créditos
V Cuatrimestre
Tesis 5 créditos
VI Cuatrimestre
Tesis 6 créditos
TOTAL 63
Los cursos están organizados en seis cuatrimestres, con una duración total de dos años.
Artículo 11. Cursos de nivelación
La coordinación del programa decidirá, según la revisión de los atestados de las personas estudiantes admitidas, los cursos de nivelación que requerirán, conforme a los casos analizados.
Artículo 12. Cursos de especialidad
El programa ofrecerá los cursos de especialidad según las seis áreas temáticas en la que se divide el posgrado. Los cursos se actualizarán periódicamente, con el fin de ofertar temas de impacto, de innovación y de actualidad, según las tendencias del momento en el sector forestal del país y de la región.
Artículo 13. Reconocimiento de créditos
Se podrán reconocer créditos por cursos de posgrado efectuados en otras instituciones de educación superior de alto nivel académico, a juicio del Consejo Institucional, previa revisión de atestados y según criterio del Consejo de la UP-EIFO. El número de créditos reconocido no puede ser más allá del veinticinco por ciento del total exigido para el grado.
CAPITULO IV. DE LA ADMISIÓN
Artículo 14. Requisitos de ingreso
La persona estudiante que desee ingresar al programa deberá contar con el grado académico mínimo de bachillerato universitario, en carreras afines al ámbito forestal, ambiental y agropecuario. En la postulación debe presentar su solicitud a través de un formulario ubicado en la página web del programa de Maestría en Ciencias Forestales: https://www.tec.ac.cr/programas-academicos/maestria-ciencias-forestales
Además, deberá presentar lo siguiente:
a. Carta de solicitud formal de ingreso al programa, indicando su interés de participar en el mismo.
b. Original y copia del título universitario, expedido por una institución de educación superior y debidamente reconocido por las instancias superiores del país de origen.
c. Nota mínima promedio de 80% obtenida en los estudios de grado.
d. Certificación de las calificaciones en todas las asignaturas cursadas en su educación universitaria, tanto aprobadas como reprobadas.
e. Dos cartas de recomendación, suscritas por docentes de educación superior o jefaturas de la institución donde labore.
f. En el caso del aspirante que su lengua materna sea diferente al español deberá acreditar el dominio del español (al menos B2), según el Marco Común Europeo de Referencia.
g. Experiencia profesional en su área de especialidad.
h. Copia de los proyectos de investigación, trabajos realizados, publicaciones y otros documentos que el solicitante considere convenientes para demostrar su experiencia.
i. Contar con recursos propios u otra fuente de financiamiento, así como beca, permiso, o cualquier otro mecanismo que pruebe que el estudiante dispone, al menos de medio tiempo para dedicación a los estudios.
j. Las personas estudiantes extranjeras deberán presentar copia apostillada o autenticada el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, de los títulos obtenidos en educación superior.
Una vez entregado lo anterior, la coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales podría entrevistar a la persona candidata para disponer de más información que permita evaluar su idoneidad para ingresar al programa.
Artículo 15. De la Admisión
La coordinación del programa revisará las solicitudes de admisión al programa, informará y recomendará al Consejo de la UP-EIFO, quien fungirá como Comité de Admisiones del Programa, si la persona candidata reúne los requisitos para ser admitida y si requiere o no examen de ubicación. La coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales comunicará a las personas interesadas el resultado de la postulación.
Tanto las personas candidatas nacionales como extranjeras, podrán solicitar ayuda a la coordinación del programa para establecer contacto con las posibles personas tutoras.
Artículo 16. Matrícula
1. La fecha de la matrícula estará sujeta al calendario académico que aparece anualmente en la web Institucional.
2. La convocatoria se publicará en diversos medios de divulgación.
3. La matrícula se podrá hacer de forma presencial o en línea, de acuerdo con lo establecido en la normativa institucional.
Una vez admitida la persona candidata, podrá postergar el inicio de los estudios hasta por un plazo de dos años, siempre que sea autorizado por parte del Consejo de la UP-EIFO.
Artículo 17. Exámenes de ubicación
La persona estudiante que la UP-EIFO considere, deberá presentar uno o varios exámenes de ubicación en el área de la disciplina que el programa establezca. Estos exámenes se efectuarán en las fechas que fije el Consejo de la UP-EIFO.
El examen de ubicación determinará si la persona estudiante debe llevar cursos de nivelación.
Artículo 18. Requisitos de graduación
Los requisitos para graduarse del programa:
a. Haber cumplido con el plan de estudios del programa del posgrado.
b. Presentar de forma escrita una investigación original en forma de tesis y su defensa.
c. Demostrar dominio instrumental del idioma inglés, nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia.
d. Someter un artículo de su investigación a una revista indexada en Science Citation Index (SCI) o en SCOPUS.
e. Solicitar la expedición de su diploma al Departamento de Admisión y Registro en las fechas establecidas para ese efecto y según el trámite que se le indique.
f. No tener compromisos con la Institución en el momento de la graduación.
CAPÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS EN LA TESIS
Artículo 19. De la responsabilidad de la coordinación del programa
a. Gestionar ante la Dirección de la Escuela la asignación de la carga académica requerida en los planes de trabajo de los tutores y tutoras para la coordinación de tesis.
b. Proponer ante el Consejo de la UP-EIFO para su aval y designación a las personas tutor o tutora, lectores o lectoras y tribunal evaluador de la tesis.
c. Garantizar la seguridad de las copias de las tesis que estén sujetas a acuerdos de confidencialidad, cuando se requiera.
d. Procurar que la tesis se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente y el anteproyecto aprobado.
e. Presentar ante el Consejo de la UP-EIFO, según corresponda, las propuestas de los anteproyectos que cuenten con el aval de la coordinación para las tesis, según las fechas establecidas en el cronograma brindado.
f. Proponer ante el Consejo de la UP-EIFO las personas que integraran el tribunal evaluador (personas internas o externas a la escuela) para las tesis según el cronograma establecido.
g. Realizar la programación de las actividades relacionadas con las tesis, previa comunicación con la persona tutora, definición de fechas y lugares, para darla a conocer oportunamente.
h. Organizar la presentación de las notas del avance de las tesis que están en desarrollo ante el DAR bajo la modalidad de los cursos Tesis I y Tesis II, según el cronograma establecido.
i. Asegurar en lo que le corresponda y amerite la confidencialidad de las tesis.
j. Alertar a los órganos correspondientes cuando se estén presentando situaciones que puedan afectar negativamente a la persona estudiante que realiza tesis.
k. Elaborar propuestas de la documentación complementaria a este reglamento que se requiere para el desarrollo de las tesis y elevarla oportunamente al órgano que tenga a cargo su aprobación.
l. Presentar un informe de inicio y otro de cierre de cada cuatrimestre ante el Consejo de la UP-EIFO sobre las tesis.
m. Realizar una reunión al menos una vez al año o cuando se requiera (con la debida anticipación y dentro del cronograma de las tesis) con las personas candidatas a tutor o tutoras, donde se señalen cuáles serán las responsabilidades y compromisos durante el desarrollo de las tesis.
n. Firmar el acta de presentación de las tesis.
o. Entregar al Departamento de Servicios Bibliotecarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda, una copia en formato digital de cada tesis.
Artículo 20. De la responsabilidad del Consejo de Unidad de Posgrado
a. Avalar y aprobar la propuesta de las personas tutor o tutora, lectores o lectoras y tribunal evaluador de la tesis, presentada por parte de la coordinación del programa.
b. Revisar, modificar y aprobar lo concerniente a la reglamentación de las tesis del programa de Maestría en Ciencias Forestales y la documentación complementaria que se derive de este reglamento.
c. Resolver las posibles situaciones que se presenten en el desarrollo de las tesis y que no estén contempladas en este reglamento.
d. Agotar en materia académica, los recursos de apelación contra las resoluciones sobre las tesis que hayan sido tomadas por la coordinación del programa, personas tutores o tutoras y tribunal evaluador.
Artículo 21. De la persona tutor o tutora de tesis
La elección del profesor tutor o profesora tutora de tesis se realizará de la siguiente manera:
a. Las personas tutoras deberán ser asignadas y aprobadas por el Consejo de la UP-EIFO. Para su correspondiente asignación, la persona tutora debe enviar una carta de aceptación y su currículum vitae a la coordinación del programa.
b. La persona estudiante podrá proponer el tutor o tutora de su tesis, en función del conocimiento de su trabajo de investigación, por lo cual la persona tutora deberá enviar una nota de aceptación del trabajo y su curriculum vitae a la coordinación del programa.
c. Los tutores o tutoras de tesis deberán poseer el grado de maestría o doctorado reconocido por la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Títulos del ITCR cuando corresponda y deben encontrarse activos, en la docencia, la investigación y la extensión.
d. A juicio del Consejo de la UP-EIFO, se podrá asignar como profesor tutor o profesora tutora a una persona profesora del ITCR, ajena al programa, pero que posea el grado académico de maestría o doctorado, así como, el conocimiento en función al trabajo de investigación que se vaya a realizar.
Artículo 22. Responsabilidad de la persona tutora
Son funciones del profesor tutor o profesora tutora:
a. Asesorar, dirigir y supervisar académicamente el trabajo de investigación de la persona estudiante.
b. Dar el visto bueno al tema de tesis propuesto por la persona estudiante.
c. Elaborar con la persona estudiante el plan de trabajo y someterlo a la ratificación de la coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales.
d. Acompañar a la persona estudiante en la elaboración de anteproyecto de tesis.
e. El profesor tutor o profesora tutora debe proponer a la coordinación del programa, el tribunal evaluador de tesis.
f. Proponer las modificaciones necesarias al plan de trabajo en consulta con la persona estudiante.
g. Coordinar con la empresa o institución donde se realizará cada tesis.
h. Informar a las empresas o instituciones sobre la normativa que aplica para las tesis.
i. Promover que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su tesis.
j. Estar en contacto directo con la coordinación del programa.
k. Brindar las notas de avance de la persona estudiante en los cursos “Tesis I y Tesis II” a la coordinación del programa de maestría.
l. Proponer y ser parte del tribunal evaluador de tesis de la persona estudiante de posgrado.
m. Evaluar los resultados de la investigación de la persona estudiante.
n. Comunicar a la coordinación del programa, su visto bueno para que la persona estudiante a su cargo realice la defensa de la tesis según el cronograma dado por dicha coordinación.
o. Velar por el desempeño ético de la persona estudiante a su cargo.
p. Dar seguimiento a los trámites de publicación de la persona estudiante, en caso de que tenga lista la tesis para publicación.
Artículo 23. De las personas lectoras de tesis
Las personas lectoras de tesis serán propuestas por el profesor tutor o profesora tutora y serán aprobado por el Consejo de la UP-EIFO, estos podrán ser profesores o profesoras de la Escuela o personas externas al programa.
Los lectores y lectoras de tesis deberán poseer el grado de maestría o doctorado reconocido por la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Títulos del ITCR, cuando corresponda y deben encontrarse activos, en la docencia, la investigación y la extensión, el Consejo de la UP-EIFO podrá eximir de este requisito en casos debidamente justificados.
Artículo 24. Responsabilidad de la persona lectora
a. Revisar aspectos de formato del informe, conforme a lo establecido y hacer las recomendaciones pertinentes.
b. Revisar y evaluar aspectos técnicos contenidos en el informe y hacer las recomendaciones pertinentes de dicho documento.
c. Verificar que se cumplieron los objetivos propuestos en la tesis.
d. Mantener la confidencialidad del proceso de evaluación y de las particularidades de la persona estudiante.
e. Avisar al tutor o tutora de la persona estudiante a su cargo sobre la evaluación del informe escrito de la tesis.
f. Brindar al tutor o tutora el visto bueno para que la persona estudiante a su cargo realice la defensa de su tesis.
g. Ser parte del tribunal evaluador de tesis de la persona estudiante de posgrado.
h. Firmar el acta de aprobación de la tesis.
Artículo 25. Del tribunal evaluador
El tribunal evaluador de tesis estará integrado por al menos cuatro miembros, nombrados por el Consejo de la UP-EIFO, conformado por:
1. Coordinador o coordinadora de la Maestría en Ciencias Forestales o su representante, quien preside.
2. Profesor tutor o profesora tutora
3. Profesor lector o profesora lectora (representante interno)
4. Profesor lector o profesora lectora (representante interno o externo)
Todos los miembros del tribunal evaluador de la defensa de tesis deben poseer el grado académico de maestría o doctorado.
Artículo 26. De las funciones del tribunal evaluador defensa tesis
a. Conducir y evaluar la presentación de la defensa de tesis.
b. Asignar la calificación correspondiente a la defensa pública de la tesis según las rúbricas establecidas.
c. Asignar la mención de honor, cuando corresponda.
d. Completar el acta con el resultado de la defensa de la tesis.
e. Firmar el acta de defensa de la tesis.
Artículo 27. De la mención honorífica
Para otorgar la mención honorífica se considerará:
a. El desempeño en todo el programa, incluyendo el promedio de calificaciones en todo el proceso, así como el trabajo de tesis y su defensa.
b. La calidad de la presentación, la defensa y el ajuste a los tiempos establecidos.
c. Impacto local, regional, nacional o internacional del trabajo de tesis, así como la calidad de la publicación.
Si la calificación del trabajo de tesis está enmarcada entre 90 y 100 puntos (considerando la presentación escrita de la tesis, la defensa oral e impacto del trabajo), y el promedio de calificaciones del candidato es igual o superior a 90 se brindarán las siguientes menciones honoríficas de la siguiente forma:
Promedio Mención honorífica
97,5-100,0 Suma Cum Laude
95,0-97,4 Magna Cum Laude
90,0-94,9 Cum Laude
La mención honorifica será propuesta por la coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales al tribunal evaluador y para otorgarla deberá ser por votación unánime.
CAPÍTULO VI. DE LA PRESENTACIÓN DE LA TESIS
Artículo 28. De la tesis de maestría
a. Anteproyecto de tesis
El anteproyecto aprobado será considerado como el instrumento base para desarrollar la tesis de grado.
b. Para el desarrollo de la tesis la persona estudiante debe haber cumplido los siguientes requisitos:
1. Elaboración de una propuesta inicial durante el proceso de admisión y matricula.
2. Aprobación de los cursos de la malla curricular vigente que le permitan obtener el grado de maestría.
3. Elaboración y defensa de un anteproyecto de tesis que es producto del curso Seminario.
4. Elaboración y presentación del documento de tesis.
5. Sometimiento a publicación de al menos un artículo en una revista indexada.
La tesis debe concluirse al finalizar el segundo año del programa.
c. Investigación de tesis
La investigación debe comprender un trabajo de campo o de laboratorio, el cual debe tener una duración mínima de un año. Esta investigación será realizada bajo la supervisión y responsabilidad del tutor o tutora de tesis.
d. Impacto de los temas de tesis
Los resultados de la investigación de la tesis de maestría de este programa deberán tener un impacto sobre algún aspecto que promueva el desarrollo sostenible en cualesquiera de las temáticas escogidas.
Artículo 29. Realización de tesis en el extranjero
La persona estudiante que desee realizar su tesis en el extranjero, previo aval de su profesor tutor o profesora tutora, elevará una solicitud a la coordinación del programa quien la presentará al Consejo de la UP-EIFO para su aprobación. En el documento de solicitud debe quedar claramente establecido cómo será el proceso de evaluación del trabajo de tesis por parte del tutor o tutora. La realización de tesis en el extranjero debe ajustarse a todo lo que la normativa institucional establece en estos casos.
Artículo 30. Presentación del documento escrito de tesis
Los requisitos para la presentación del documento escrito de la tesis serán los siguientes:
1. Tener aprobados los cursos obligatorios y electivos, estipulados en el plan de estudios.
2. Disponer del aval del profesor tutor o profesora tutora, por escrito y firmado, dirigido a la coordinación del programa.
El informe final de la tesis de maestría deberá presentarse en forma y contenido eligiendo una de las siguientes alternativas:
a. Formato de tesis por compendio de artículos
• Resumen general
• Introducción general
• Compendio de artículos, donde cada artículo debe corresponder a un capítulo de la tesis, debe mantenerse un formato uniforme y no se aceptan otros formatos diferentes, incluyendo artículos escritos en inglés cuando fueron publicados y los artículos no publicados en español.
• Conclusiones generales
• Anexos (si corresponde)
b. Formato de tesis tradicional.
• Introducción
• Objetivos
• Hipótesis
• Revisión de literatura
• Metodología
• Resultados
• Discusión
• Conclusiones y recomendaciones
• Bibliografía
• Anexos si corresponde
En caso de que el trabajo esté bajo protección intelectual, de patente o algún tipo de protección industrial, se procederá acorde a lo establecido institucionalmente.
Artículo 31. Presentación de la defensa de la tesis
1. Se entregará a la coordinación del programa de Maestría en Ciencias Forestales, la tesis por parte de la persona estudiante con el aval por escrito y con firma del profesor tutor o profesora tutora, presentando el documento de tesis.
2. El coordinador o coordinadora de la maestría tendrá dos semanas luego de entregado el documento de la tesis, para revisar asuntos de forma y definir la fecha de presentación y defensa oral de la tesis.
3. El coordinador o coordinadora de la Maestría en Ciencias Forestales presentará al Consejo de la UP-EIFO, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador para la defensa de tesis para el aval respectivo.
4. La presentación de la tesis será presencial, oral y pública. En casos justificados, previo aval del Consejo de la UP-EIFO, la defensa podrá realizarse de forma virtual.
5. La persona estudiante contará con 35 minutos máximo para la exposición de la defensa de la tesis.
6. Una vez terminada la presentación de la tesis el tribunal evaluador deliberará y definirá el resultado de la evaluación final de la esta y redactará el acta correspondiente a la defensa.
7. La nota que se asigna estará entre 0 y 100 puntos.
8. La nota mínima promedio para aprobar la tesis debe ser igual o mayor de 80 puntos.
9. La mención de honor considerará el desempeño en todo el programa, incluyendo el promedio de calificaciones en todo el proceso, así como el trabajo de tesis y su defensa.
10. Le corresponde al tribunal evaluador proponer si la persona aspirante es merecedora o no de una mención honorífica.
11. La mención honorífica será otorgada por el tribunal evaluador de forma unánime, no por mayoría. Si un miembro del tribunal vota en contra de esta, esta no podrá ser otorgada.
12. Los miembros del tribunal evaluador deberán presentar las observaciones al documento de tesis.
13. La persona estudiante deberá atender las observaciones del tribunal.
14. La persona estudiante deberá presentar el documento de tesis corregido al profesor tutor hasta dos semanas después de la entrega de la última observación por parte del tribunal evaluador.
15. El profesor tutor o profesora tutora deberá verificar que se hayan incorporado las observaciones de los miembros del tribunal.
16. La persona estudiante deberá entregar a la secretaría del posgrado el documento de tesis y una nota escrita y firmada por el profesor tutor o profesora tutora donde se indique que en el documento de tesis han sido considerado todas las observaciones del tribunal evaluador.
17. La persona estudiante deberá entregar una copia del artículo sometido a publicación a una revista indexada en Science Citation Index (SCI) o en SCOPUS, acompañado de la carta que indique el acuse de recibido por parte de la revista indexada.
18. El coordinador o coordinadora de la maestría enviará al Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los documentos necesarios para culminar con el proceso de graduación de la persona estudiante de maestría.
CAPITULO VII. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 32. Promoción
Sólo será promovido al siguiente cuatrimestre dentro de la segunda etapa a la persona estudiante que obtenga un promedio ponderado igual o superior a 80.
Artículo 33. Calificación de la tesis
La calificación de la tesis se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla1. Distribución de los porcentajes evaluativos de la tesis.
Criterio Porcentajes Responsable
Primer avance de la tesis (Tesis 1) 100% Tutor(a) evalúa y asigna nota
Coordinador(a) del programa reporta la nota
Segundo avance de la tesis (Tesis 2) 100% Tutor(a) evalúa y asigna nota
Coordinador(a) del programa reporta la nota
Evaluación del documento escrito de la tesis 30% Tribunal evaluador
Evaluación de la defensa oral de la tesis 70% Tribunal evaluador
Artículo 34. Separación del programa
Si el promedio ponderado por cuatrimestre fuese inferior a 80, la persona estudiante será separada del programa en cualquiera del cuatrimestre en que esto ocurra. En casos debidamente justificados el profesor tutor o profesora tutora podrá recomendar a la UP-EIFO que se le brinde a la persona estudiante una oportunidad para que se mantenga dentro del programa, durante el ciclo siguiente. Si la persona estudiante no lograra obtener el promedio de 80 en el cuatrimestre siguiente, quedará automáticamente separada del programa.
Artículo 35. Reprobación
La reprobación de un curso, cualquiera que sea el promedio ponderado, pondrá a la persona estudiante en prueba durante el cuatrimestre siguiente, dos reprobaciones en el mismo cuatrimestre lo separarán del programa automáticamente. No habrá exámenes de reposición en los cursos de posgrado.
Artículo 36. De las apelaciones
a. La persona estudiante tiene derecho a que se le comunique si fueron admitidos o no en el programa y las razones de rechazo. Esta acción es apelable ante el Consejo de la UP-EIFO, en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de haber recibido la notificación.
b. La persona estudiante tiene el derecho de pedir revisión de la calificación obtenida en un curso ante el profesor o profesora responsable del mismo, en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de haber recibido la calificación.
c. El profesor o la profesora debe responder a la persona estudiante en el término de 3 días hábiles, después de recibir la apelación de la nota del examen.
d. Si la persona estudiante no está de acuerdo con el resultado de la apelación emitido por el profesor o profesora, podrá apelar ante el Consejo de la UP-EIFO, según la normativa institucional.
e. Si la persona estudiante no está de acuerdo con el resultado del reclamo emitido por el Consejo de la UP-EIFO, podrá apelar ante el Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal, según la normativa institucional.
Artículo 37. Suspensión de estudios
a. Cuando una persona estudiante por razones de fuerza mayor necesite suspender o postergar sus estudios de la maestría, deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la coordinación del programa y este a su vez deberá presentarla al Consejo de la UP-EIFO para que sea avalada.
b. El período de suspensión debe ser como máximo de un año. El Consejo de la UP-EIFO podrá recomendar una prórroga de un plazo mayor si la justificación presentada por la persona estudiante lo amerita.
c. La suspensión de los estudios, mediada por solicitud de la persona estudiante, bajo ningún concepto implicará la devolución de la matrícula pagada.
d. El tiempo máximo de permanencia en el programa de maestría será de tres años. El año adicional deberá estar plenamente justificado.
CAPÍTULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. Propiedad intelectual
Los términos de propiedad intelectual que deriven de la tesis se regirán según el Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del ITCR.
Artículo 39. Eventualidades
Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Consejo de la Escuela Ingeniería Forestal.
Artículo 40. Revisión del Reglamento
El Consejo de la UP-EIFO de la Escuela Ingeniería Forestal será responsable de realizar la revisión del presente reglamento al menos cada 2 años o cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 41. Vigencia del reglamento
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal y su publicación en la Gaceta Institucional.
Fecha y sesión de aprobación Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal, sesión ordinaria 04-2023, artículo 8 celebrada el 27 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 7 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1055-2023 de fecha 6 de marzo del 2023