Capítulo 1 DEL CONGRESO
Artículo 1
De acuerdo con el Artículo 81 del Estatuto Orgánico, el Congreso Institucional es un órgano deliberativo para conocer los asuntos de interés institucional que proponga su Comisión Organizadora.
Capítulo 2 FINES
Artículo 2
La realización del Primer Congreso del Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene los siguientes fines:
a. Brindar a la Comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica un espacio de libre participación en el que se puedan analizar las políticas institucionales y proponer nuevas.
b. Contrastar nuestra realidad institucional con la realidad nacional y las tendencias que a nivel mundial siguen el desarrollo de la ciencia y la tecnología con el objetivo de proponer nuevas orientaciones de nuestro quehacer.
c. Buscar y proponer mecanismos que consoliden al Instituto Tecnológico de Costa Rica como institución de educación superior estatal en el campo de la Ciencia y la Tecnología.
d. Plantear diferentes estrategias en relación con la docencia, la investigación y la extensión y su vinculación con el sector productivo y social del país.
Capítulo 3 ORGANIZACION
Artículo 3
El Congreso Institucional estará organizado en tres etapas:
Primera Etapa:
- Seminario
Segunda Etapa:
*Temario
*Inscripción y presentación de ponencias
*Análisis de ponencias en comisiones
*Elaboración del documento base de discusión del plenario
*Inscripción de participantes al plenario
*Sesiones plenarias
Tercera Etapa:
*Sistematización de acuerdos del plenario
*Elaboración de memoria.
Artículo 4
La Comisión Organizadora será conformada según lo establece el Artículo 83 del Estatuto Orgánico y sus funciones serán las estipuladas en el Artículo 84 del mismo Estatuto.
Artículo 5
Se constituirán Comisiones de Estudio en las cuales podrán participar todos los funcionarios y estudiantes que voluntariamente se inscriban. Cada Comisión de Estudio contará con un máximo de 20 miembros y un mínimo de 5 y serán conformadas y supervisadas por la Comisión Organizadora del Congreso tomando en cuenta los siguientes criterios en su orden:
a. Representatividad de los sectores que forman la comunidad
b. En caso de superarse el número máximo de miembros posible, se pueden crear dos o más Comisiones de Estudio sobre un mismo tema, empleando el orden alfabético como criterio para su integración.
c. Queda abierta la posibilidad de que a falta de inscripciones para un determinado tema, la Comisión Organizadora del Congreso lo retire.
La Comisión Organizadora del Congreso informará oportunamente a la Comunidad Institucional la integración definitiva de cada Comisión de Estudio.
Artículo 6
Según lo establece el Artículo 82 del Estatuto Orgánico, el Congreso estará conformado de la siguiente manera:
a. Todos los profesores que se inscriban.
b. Todas las autoridades con rango de Director de Departamento o superior, que se inscriban.
c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Congreso Institucional.
d. Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros del Congreso Institucional.
e. Dos egresados de cada una de las carreras del Instituto, quienes no serán considerados para el cálculo de las representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos, nombrados por la Asociación de Egresados de acuerdo con su Estatuto.
Para conformar las representaciones ante el Congreso Institucional se seguirá el mismo procedimiento establecido para la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
Artículo 7
La Comisión Organizadora del Congreso podrá invitar a personas afines al quehacer académico, científico y tecnológico nacional en calidad de expositores al Seminario.
Artículo 8
Las ponencias deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a. Deberán enmarcarse dentro del temario definitivo elaborado por la Comisión Organizadora.
b. Su extensión será de un máximo de 20 cuartillas de texto y se pueden presentar los anexos, cuadros y gráficos que se consideren necesarios.
c. Deben incluir un resumen y una justificación.
d. Deben concluir con una propuesta resolutiva o recomendativa.
e. Deberán ser remitidas a la Comisión Organizadora en el período que ésta defina y según los procedimientos que ésta establezca.
Capítulo 4 FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 9
Para cada uno de los temas definidos en el temario del Congreso que cuente con al menos una ponencia se constituirá una Comisión de Estudio. Las Comisiones estarán integradas según lo descrito en el Artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 10
La primera sesión de trabajo, de cada Comisión de Estudio será presidida provisionalmente por un miembro de la Comisión Organizadora del Congreso o por algún delegado de ésta. En el mismo acto los miembros de la Comisión de Estudio elegirán un directorio integrado por un Coordinador, un Secretario, un Primer Vocal, que deberá sustituir al Coordinador en su ausencia y un Segundo Vocal que sustituirá al Secretario.
Artículo 11
Son funciones del Coordinador de Comisión:
a. Dirigir los debates.
b. Llevar el control y conceder el uso de la palabra.
c. Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d. Elaborar, conjuntamente con el Secretario el Informe Final de lo actuado en la Comisión.
Artículo 12
Le corresponde al Secretario de la Comisión tomar nota de los acuerdos y resoluciones tomadas.
Artículo 13
El informe final de cada Comisión deberá comprender una primera parte con las generalidades del tema necesarias para su comprensión, una segunda parte de resoluciones o recomendaciones y una tercera parte de implicaciones de carácter estructural, organizativo, legal y presupuestario.
Artículo 14
Las Comisiones de Estudio deberán analizar todas las ponencias relativas a su tema, establecer los aspectos en que confluyen, complementarios y aquellos en los que son divergentes, analizar la trascendencia y viabilidad de lo que se está discutiendo y tratar de lograr consenso sobre el tema.
Artículo 15
El quórum lo constituirá un mínimo de 5 personas de las inscritas en la Comisión.
Artículo 16
Las votaciones se resolverán por mayoría simple. Solo se aceptarán dictámenes de mayoría en el plenario.
Capítulo 5 PLENARIO DEL CONGRESO
Artículo 17
El Plenario del Congreso Institucional se llevará a cabo en las fechas que establezca el Consejo Institucional a propuesta de la Comisión Organizadora en el campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en Cartago.
Artículo 18
La Comisión Organizadora del Congreso se constituirá en el Directorio del Plenario.
Artículo 19
Son funciones del Plenario del Congreso:
a. Analizar las propuestas de las Comisiones de Estudio.
b. Modificar las propuestas en aquellos aspectos que se considere necesario.
c. Aprobar o rechazar las resoluciones y recomendaciones finales.
Artículo 20
El Tribunal Institucional Electoral entregará a la Comisión Organizadora del Congreso, con cinco días de anticipación a la fecha de inicio del plenario, un listado definitivo con el nombre de cada uno de los participantes y el sector que representan.
Artículo 21
El Plenario del Congreso Institucional tendrá tres tipos de sesiones:
a. Sesión inaugural.
b. Sesiones plenarias.
c. Sesión de clausura.
Artículo 22
Las Sesiones Inaugural y de Clausura serán presididas por el señor Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Las Sesiones Plenarias serán dirigidas por el presidente de la Comisión Organizadora del Congreso o por otro miembro de la Comisión designado por el presidente para ese efecto.
Capítulo 6 QUORUM, SESIONES
Artículo 23
La Comisión Organizadora del Congreso elaborará la agenda de las sesiones plenarias y el documento base de discusión para el plenario del Congreso.
Artículo 24
El plenario se constituirá con un quórum del 40% de los miembros del Congreso. El mismo quórum deberá existir cada vez que se adopten acuerdos.
Artículo 25
Las sesiones plenarias se celebrarán normalmente entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m. y la 1:00 p.m. y las 4:30 p.m. Podrán prolongarse si previamente así lo acuerda el plenario.
Artículo 26
Las sesiones serán públicas y el Directorio proveerá las condiciones para que esto se cumpla.
En ningún caso el público deberá confundirse con los miembros del Congreso.
Artículo 27
Se levantará un acta de los acuerdos a que se llegue en cada sesión plenaria, la cual será aprobada y firmada por los miembros de la comisión organizadora y se constituirán en el informe que se presentará al Consejo Institucional. Todas las sesiones serán grabadas, las cintas que contengan las grabaciones se conservarán en el archivo institucional.
En las actas se hará transcripción literal de las discusiones, cuando así lo acuerde el plenario; de lo contrario, en éstas se consignará un resumen de las intervenciones.
Capítulo 7 DEL DEBATE
Artículo 28
Podrán presentarse cuatro clases de mociones: de orden, de forma, de fondo y de revisión; en caso de duda corresponde al Presidente resolver acerca de la naturaleza de la moción.
Artículo 29
Serán siempre de orden y tendrán preferencia sobre las otras mociones, las siguientes:
a. Suspensión o prolongación de la sesión
b. Levantamiento de la sesión
c. Suspensión o prolongación de la discusión
d. Modificación del orden de la agenda establecida por el directorio del plenario
e. Apelación de las decisiones del Directorio o del Presidente
f. Variación de los procedimientos seguidos, siempre que no se opongan a este reglamento.
g. Solicitud de división de asuntos y votación por partes.
Las mociones de orden deberán presentarse por escrito y se conocerán tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Antes de ser sometidas a votación, el Presidente dará posibilidad a dos oradores, uno a favor y otro en contra, para referirse a la moción por un tiempo máximo de tres minutos cada uno.
Quienes se refieran a una moción de orden no podrán hacer alusión al asunto de agenda en discusión.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior y se seguirá con la lista de oradores respetando el orden que tenía antes de ser interrumpida.
Artículo 30
Serán mociones de forma las que traten de corregir el estilo de un texto.
Las mociones de forma se presentarán por escrito al Directorio, con el fin de que éste incorpore las enmiendas de esa naturaleza que estime necesarias.
Artículo 31
Las mociones de fondo son aquellas que afectan sustancialmente las propuestas base y deberán ser respaldadas por no menos de cinco miembros del plenario. Deberá indicarse quién será su defensor.
Deben ser presentados al Directorio del plenario en las fórmulas respectivas, escritas a máquina y con una copia, en la fecha y lugar indicado. Estas mociones y el orden en que serán conocidas y discutidas se publicarán con anterioridad a la realización del plenario.
Artículo 32
De existir mociones de fondo respecto de la propuesta base se procederá de la siguiente manera:
a. Se lee la propuesta base y todas las mociones de fondo.
b. Se discute la propuesta base y se vota.
c. Si se aprueba la propuesta base, las mociones de fondo se desechan.
d. Si no se aprueba la propuesta base, se votará la procedencia de cada una de las mociones de fondo.
e. Las mociones de fondo que se consideren procedentes se discutirán y votarán una por una, de la más cercana a la más lejana al fondo de la propuesta base.
f. La que obtenga el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los miembros presentes quedará aprobada, y se desecharán la excluyentes con respecto de la moción aprobada.
g. Si ninguna obtiene la mitad más uno de los votos, se procederá a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos.
h. En caso de empate se dará un receso de cinco minutos y se votará de nuevo. Si el empate persistiera, el Presidente decidirá con su doble voto.
Artículo 33
De no existir mociones de fondo respecto de la propuesta base, se discute la propuesta base y se vota.
Artículo 34
El defensor de la propuesta base o de la moción de fondo tiene el privilegio de ser el primero en el uso de la palabra. Además se ofrecerá la palabra a dos asambleístas más a favor y a tres en contra según el orden en que lo soliciten, pero alternando las participaciones a favor, y en contra.
Unicamente se concederá la palabra una vez más a un mismo miembro del plenario cuando no existieren más solicitantes.
Artículo 35
Cada orador solicitará la palabra por escrito y dispondrá de cinco minutos para expresar sus opiniones. No puede conceder interrupciones ni delegar en otra persona su derecho . Si renuncia, el derecho se le sustituirá mediante el mismo procedimiento del artículo anterior.
Artículo 36
Las mociones de revisión son aquellas tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de las sesiones plenarias. Serán conocidas y resueltas antes de finalizar la sesión plenaria.
Deberán presentarse por escrito, respaldadas por no menos de diez miembros del plenario y se tratarán inicialmente como una moción de orden, requiriéndose para determinar su procedencia, del voto afirmativo de al menos la mitad más uno de los votos emitidos.
De ser reconocida la procedencia, la moción será tratada como de fondo, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos.
Artículo 37
Los miembros del plenario podrán presentar un recurso extraordinario de revisión de un acuerdo tomado en sesiones anteriores, si hubieran presentado en la sesión correspondiente una moción de revisión y si ésta hubiere alcanzado más de la mitad de los votos emitidos. De presentarse lo anterior, los interesados podrán solicitar al Directorio la inclusión del asunto en la próxima sesión plenaria. De ser necesario que el recurso de revisión sea conocido con celeridad a juicio de los recurrentes, éstos deberán gestionar la prolongación de la sesión. Mientras no sea derogado el acuerdo impugnado, éste surtirá sus efectos.
Artículo 38
Los oradores deberán concretarse al asunto en debate. El Presidente llamará al orden al orador que infrinja esta norma y puede retirarle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.
Artículo 39
Cualquier miembro del plenario puede solicitar al Presidente aclaraciones sobre las mociones en discusión o sobre las que estén por votarse, lo cual indicará levantando la mano.
Artículo 40
El o los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento, siempre que ésta no haya sido objeto de ninguna votación.
Artículo 41
El Directorio podrá nombrar comisiones para estudios específicos, y para mejorar o integrar mociones.
Capítulo 8 LAS VOTACIONES
Artículo 42
Las votaciones serán públicas y fiscalizadas por el Tribunal Institucional Electoral.
Artículo 43
En las votaciones los miembros del plenario manifestarán su criterio poniéndose de pie.
Artículo 44
En ningún caso las votaciones serán nominales ni se justificará el voto. El recuento de los votos lo hará el grupo de delegados designados por el Directorio para esa labor.
Artículo 45
Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.
Artículo 46
Excepto en los casos en que este Reglamento disponga algo diferente, todos los acuerdos tomados por el plenario son firmes.
Artículo 47
Después de comenzada una votación, el Presidente no aceptará interrupciones, salvo cuando se trate de una explicación relativa a la forma en que se está efectuando la misma.
Artículo 48
En el momento de una votación y durante el conteo, los miembros del plenario no podrán salir o entrar al recinto del plenario y deberán permanecer en sus respectivos lugares.
Capítulo 9 DISPOSICION GENERAL
Artículo 49
El Directorio resolverá sobre las cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento o que suscitaren duda, con base en normas de buena hermenéutica y con el objeto de cumplir a cabalidad con sus fines.
Capítulo 10 MEMORIA DEL CONGRESO
Artículo 50
Concluido el Plenario, la Comisión Organizadora se abocará a la elaboración de un Informe para el Consejo Institucional que debe contener todos los acuerdos, resoluciones y recomendaciones conocidas y aprobadas por el Plenario del Congreso.
Artículo 51
La memoria deberá ser entregada al Consejo Institucional de acuerdo con el cronograma aprobado por éste.
SESION 1649/6 DEL 7 DE MAYO, 92. GACETA NO. 57
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER CONGRESO DEL ITCR. S /1370, ART. 19. DEL 11-12-86. GACETA NO. 35