Lineamientos Para La Formulación Del Plan Anual Operativo y Presupuesto 2002

Reglamento derogado

I. MARCO DE REFERENCIA

  1. Las Políticas Institucionales (Políticas Generales y Políticas Específicas) serán el marco de referencia de la Rectoría (Estatuto Orgánico, Artículo 23 e inciso r) para presentar al Consejo Institucional el Plan Operativo y Presupuesto para el 2001.
  2. La formulación incluirá objetivos generales, objetivos específicos, metas y actividades, según siguientes definiciones:

2.1 Objetivos Generales: son los fines que orientan el conjunto de acciones que pretende realizar la Institución, cuyos alcances se precisan en términos anuales.

2.2 Objetivos Específicos: son los fines derivados de los objetivos generales que orientan el conjunto de acciones que se pretenden realizar por programa, cuyos alcances se precisan en términos anuales.

2.3 Metas: son los fines derivados de los objetivos específicos que dirigen las acciones que emprenderán las unidades ejecutoras del Instituto, cuyo alcance se cuantifica en términos semestrales o trimestrales.

2.4 Actividad: son las acciones que se emprenden para lograr la meta.

  1. La Formulación del Plan Anual Operativo se basará en el planeamiento que propongan los departamentos, escuelas o unidades para el 2001. El Plan debe contemplar: las actividades ordinarias y actividades de desarrollo. Además debe indicarse cuáles de las actividades se prevén desarrollar con presupuesto de la Institución, con el apoyo de convenios interinstitucionales o con cargo a fondos depositados en la Fundación Tecnológica de Costa Rica.
  2. La Formulación del Plan Anual Operativo está basado en las responsabilidades que cada órgano y sus integrantes asumen según el Estatuto Orgánico:

4.1 Es responsabilidad del Rector planear, las labores del Instituto, de acuerdo con las Políticas Institucionales y presentar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto al Consejo Institucional para su aprobación (Artículo 23, inciso a y r, Estatuto Orgánico).

4.2 Son responsabilidades de los Vicerrectores:

4.2.1 Planear las actividades de las unidades a su cargo (Artículo 29, inciso a, Estatuto Orgánico).

4.2.2 Formular el Plan Anual Operativo y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo, y presentarlo al Rector (Artículo 29, inciso l, Estatuto Orgánico).

4.3 Es responsabilidad del Director de Sede Regional:

4.3.1 Planear, las actividades de la Sede Regional (Artículo 76, inciso c, Estatuto Orgánico).

4.3.2 Formular el Plan Anual Operativo y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo, y presentarlo al Rector (Artículo 76, inciso m, Estatuto Orgánico).

4.4 Son responsabilidades de los Directores de Departamentos Académicos:

4.4.1 Planear las labores del departamento (Artículo 56, inciso a, Estatuto Orgánico).

4.4.2 Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlo al Consejo de Departamento, considerando para ello los planes semestrales de trabajo de cada profesor. (Artículo 56, incisos i, j y m, Estatuto Orgánico).

4.5 Son responsabilidades del Consejo de Departamento Académico:

4.5.1 Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Vicerrectoría correspondiente, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del Departamento (Artículo 53, inciso b, Estatuto Orgánico).

4.5.2 Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del departamento (Artículo 53, inciso e, Estatuto Orgánico).

4.6 Son responsabilidades de los Directores de Departamentos no Académicos:

4.6.1 Planear las labores del departamento (Artículo 60, inciso a, Estatuto Orgánico).

4.6.2 Preparar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento según las pautas señaladas por el superior jerárquico, y presentarlos al Director de Sede, Vicerrector, Rector, según corresponda, y hacerlo del conocimiento de su departamento (Artículo 60, inciso e, Estatuto Orgánico).

4.7 Toda jefatura deberá presentar, para la aprobación de su superior inmediato, un plan de trabajo y un proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo (Artículo 135, Estatuto Orgánico).

  1. La propuesta de Plan Anual Operativo debe incluir acápites sobre los indicadores de gestión, los lineamientos para la ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto, los procedimientos para la elaboración y aprobación de las modificaciones de presupuesto ordinario, y los presupuestos extraordinarios.
  2. La Rectoría presentará al Consejo Institucional, para su conocimiento, los objetivos generales y los objetivos específicos por Programa, propuestos para la elaboración de Plan Anual Operativo y Presupuesto del año 2001. Dicha presentación deberá hacerse antes de que las unidades ejecutoras inicien el proceso de formulación de las metas y actividades.

II. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS

Los ingresos previstos para el año 2001 se calcularán bajo los siguientes criterios:

  1. Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el Salario Escolar y la Ley 7386 del Impuesto sobre La Renta se calcularán con base en las directrices aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  2. El Impuesto al Cemento se estimará tomando como base el presupuesto 2000 más un 10% de incremento por inflación.
  3. Los ingresos por concepto de Soda Comedor de Cartago y San Carlos se estimarán tomando como base la recuperación del costo de la materia prima, sin perjuicio de los derechos adquiridos según Convención Colectiva y los servicios internos que se brinden a los departamentos de la Institución.
  4. Los ingresos por concepto de Alquiler de Edificios y Equipo se estimarán tomando como base el presupuesto 2000 más un 10% de incremento por inflación.
  5. Los ingresos por concepto de Servicios Estudiantiles se estimarán considerando el incremento de cobertura de usuarios y los criterios debidamente aprobados.
  6. Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para los grados de Diplomado y Bachillerato se estimarán en función del valor ordinario del crédito, definido según las Políticas Institucionales, el número de estudiantes financiados y monto otorgado según el sistema de financiamiento estudiantil.
  7. Los Cursos Intensivos se estimarán bajo un concepto de autofinanciamiento, considerando un incremento en el número de cursos del 10% sobre la cantidad de cursos presupuestados para el 2000.
  8. Las tarifas por concepto de Derechos de Estudio para Licenciatura y Maestría se estimarán según los criterios establecidos por el Consejo de Estudios de Posgrado.
  9. Los Intereses sobre Inversiones se estimarán sobre una cartera promedio de inversión de ¢480,000.0 miles y una tasa de interés capitalizable del 15.25% anual.
  10. La recuperación de préstamos a egresados/as tanto Amortización como Intereses se estimará sobre una cartera de 953 deudores/as y un principal de ¢218,558.7 miles.
  11. El Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), que se generará con las actividades que se realizan con cargo a fondos depositados en FUNDATEC, se estimará tomando lo presupuestado en el 2000 más un 10%.
  12. El Fondo de Desarrollo Departamental (FDDA), que se generará con las actividades que se realicen con cargo a fondos depositados en FUNDATEC se estimará con base en la información suministrada por los departamentos que presenten plan de prestación de servicios.

III. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL 2001

A. SERVICIOS PERSONALES

  1. Con el objetivo de garantizar una condición salarial sostenible, se establece como lineamiento fundamental: El total de la masa salarial( ) que se presupueste para el 2001 no excederá el 100% del FEES( )

(Derogado por el Consejo Institucional en la S/2139, Art. 13, del 29 set. 2000) Gac. 107

  1. Para la formulación del presupuesto de la masa salarial se considerará:

2.1 El contenido presupuestario de las plazas para el 2001 se estimará de acuerdo con las características del personal que las ocupó durante el primer semestre del 2000.

2.2 El presupuesto de salarios no contemplará la creación de nuevas plazas, salvo aprobación expresa del Consejo Institucional y en el Plan Anual Operativo.

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1 Masa salarial = Salario Base, Anualidades, Servicios Especiales, otros incentivos, dietas, tiempo extraordinario, sustitución de personal, treceavo mes, Salario Escolar, Transferencias (Enfermedad y Maternidad, Invalidez Vejez y Muerte, Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, Banco Popular).

2 FEES = Ley 5909 + Salario Escolar – Fondo de Equipamiento.

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2.3 Las plazas destinadas a la contratación de personal docente por tiempo definido, se presupuestarán por un período de diez meses o doce meses según el comportamiento histórico de estas plazas.

2.4 El monto adicional para cubrir el Fondo de Capitalización Laboral de acuerdo con la nueva Ley de Protección al Trabajador.

2.5 Se considerará la correspondiente previsión para atender diez solicitudes de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva por parte de los funcionarios.

2.6 Se considerará la previsión necesaria para atender las solicitudes de reconocimiento de diez casos de grados académicos obtenidos por los funcionarios.

2.7 Se incluirá la previsión necesaria para atender quince casos de estudios de recalificación de puestos que se realicen durante el año.

2.8 Mantener un fondo para continuar atendiendo los esfuerzos que propicien la competitividad de los salarios del personal de la Institución.

2.9 Una previsión de recursos equivalente al monto estimado por concepto de derecho por prestaciones legales de las personas con posibilidades a este derecho durante el 2001.

2.10 Las necesidades de tiempo extraordinario se estimarán y justificarán de acuerdo al detalle presentado por cada Vicerrector(a), Director(a) de Sede y Centro Académico, para incorporar un detalle al proyecto de Plan-Presupuesto.

B. SERVICIOS NO PERSONALES, MATERIALES Y SUMINISTROS

  1. Los presupuestos de operación de las unidades ejecutoras se incrementarán proporcionalmente al índice de inflación estimado.
  2. La Vicerrectoría de Docencia decidirá a cuáles Escuelas se les aplicará presupuesto de operación base 0 (base cero) para el PAO 2001 en función del incremento de estudiantes y las necesidades de los laboratorios.
  3. Las partidas de carácter institucional se calcularán tomando como base la proyección de ejecución del 2000 y especificando los criterios de cálculo.

C. INVERSIONES

Para el financiamiento de proyectos de desarrollo se orientarán los recursos a las necesidades académicas, servicios estudiantiles y administrativos, así como a propiciar la equidad de oportunidades, asociados al crecimiento de la población estudiantil.

Cada programa elaborará un proyecto de inversión que considerará:

• Áreas estratégicas a atender por inversión

• Cobertura de población

• Objetivos y resultados esperados de la inversión

• Monto a invertir

• Lista de proyectos sin considerar y que queden pendientes.

El Consejo Institucional aprobará los proyectos antes de ser incorporados al Plan Presupuesto.

Aquellas partidas presupuestarias que se administran en forma centralizada y atienden las necesidades de la Sede Regional, Centro Académico y Sede Central se desconcentrarán, por Sede o Centro. Iniciarán en este proceso, las partidas destinadas a cubrir: Centro de Formación Humana, Feria de la Salud y Equipo Bibliográfico.”

Publicado Fe de Erratas en Gac. 115

D. GENERALES

  1. El presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas de Permanencia y bajo los Lineamientos aprobados por el Consejo Institucional, Sesión No. 2028, Artículo 14, del 6 de noviembre de 1998.
  2. En acatamiento a disposiciones de la Contraloría General de la República, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7600, su Reglamento y la solicitud de la Contraloría; en el plan-presupuesto debe indicarse lo requerido en el Artículo 4 de dicha Ley.
  3. El compromiso institucional es ofrecer los cursos que correspondan a cada semestre según el currículum de cada plan de estudios. Los cursos que no correspondan al semestre deberán ser autorizados por el Vicerrector de Docencia y el Director de Sede, tomando en cuenta los parámetros enunciados en el artículo anterior.
  4. Se establecerá un fondo, para desarrollo de proyectos de investigación y extensión equivalente a la proyección del ingreso estimado por concepto del FDI menos los compromisos existentes (FDI – compra de lote San José).

Estos Lineamientos derogan el punto b de las Normas para el Presupuesto del Instituto Tecnológico de Costa Rica aprobadas en la Sesión No. 1887, Artículo 13, del 30 de mayo de 1996 y todos los acuerdos anteriores que se le contrapongan.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2126, Artículo 11, del 30 de junio del 2000. Gac. 105

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