Reglamento de Funcionamiento del Segundo Congreso Institucional

Reglamento derogado

Capítulo 1 FINES

Artículo 1

Con fundamentos en las disposiciones del Artículo 85 del Estatuto Orgánico, la realización del Segundo Congreso del Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene los siguientes fines:

a. Brindar a la Comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica un espacio de libre participación en el que se puedan analizar temas de interés institucional.

b. Analizar las tendencias en el desarrollo de la sociedad, la ciencia y la tecnología, con el objetivo de proponer nuevas orientaciones en el quehacer institucional.

c. Buscar y proponer mecanismos que consoliden al Instituto Tecnológico de Costa Rica como institución líder de la educación superior estatal en el campo de la Ciencia y la Tecnología.

Capítulo 2 COMISIÓN ORGANIZADORA

Artículo 2

Además de las funciones estipuladas en el Artículo 88 del Estatuto Orgánico, la Comisión Organizadora debe:

a. Procurar la mayor participación de la Comunidad Institucional en este proceso.

b. Preparar un Cronograma detallado sobre las actividades del Congreso y darlo a conocer a la Comunidad Institucional.

c. Propiciar que exista por escrito al menos una ponencia de cada tema.

d. Coordinar con cada grupo de estudio la elaboración de las resoluciones finales.

e. Evacuar las consultas de los miembros de la Comunidad Institucional relacionadas con el Congreso.

f. Publicar los documentos del Congreso que considere de interés institucional.

g. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Congreso hasta que, por el procedimiento estatutario, el Consejo Institucional, o la Asamblea Institucional Representativa procedan.

h. Resolver cualquier asunto no previsto en la normativa vigente que tenga que ver con el Congreso y que no competa a otro órgano.

Capítulo 3 ORGANIZACIÓN

Artículo 3

El Congreso tendrá las siguientes etapas:

  •  Definición del temario
  •  Elaboración, inscripción y presentación de ponencias
  •  Análisis de ponencias en comisiones
  •  Elaboración del documento base de discusión del plenario.
  •  Inscripción de participantes al plenario
  •  Sesiones plenarias
  •  Sistematización de acuerdos del plenario
  •  Elaboración de la memoria.
  •  Seguimiento de los resultados

Capítulo 4 TEMARIO

Artículo 4

Para definir el temario del Congreso, la Comisión Organizadora solicitará a la Comunidad Institucional los temas de interés.

Una vez concluida esta etapa, los temas propuestos serán clasificados y evaluados a fin de establecer el temario definitivo para el Congreso.

Capítulo 5 PONENCIAS

Artículo 5

Las ponencias deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Enmarcarse dentro del temario definitivo elaborado por la Comisión Organizadora.

b. Poseer una extensión máxima de 10 cuartillas de texto, aparte de los anexos, cuadros y gráficos que se consideren necesarios.

c. Incluir un resumen de un máximo de una cuartilla.

d. Incluir una propuesta resolutiva o recomendativa.

e. Remitirse a la Comisión Organizadora en el período que ésta defina y según los procedimientos establecidos.

Artículo 6

Todas aquellas personas que deseen presentar una ponencia deberán inscribirse ante la Comisión Organizadora. Para ello entregarán un resumen donde se describan los objetivos de ésta.

Capítulo 6 COMISIONES

Artículo 7

Para cada uno de los temas definidos en el temario del Congreso que cuente con al menos una ponencia, se constituirá una Comisión de Estudio, cuyo objetivo es analizar y presentar una resolución sobre las ponencias ante la Comisión Organizadora del Congreso.

Artículo 8

En las Comisiones de Estudio podrán participar todos los funcionarios y estudiantes que voluntariamente se inscriban. Cada Comisión de Estudio contará con un máximo de 20 miembros y un mínimo de cinco y será conformada y supervisada por la Comisión Organizadora del Congreso.

Si una ponencia es asignada a una comisión determinada, su proponente quedará automáticamente inscrito en ella .

La Comisión Organizadora del Congreso informará oportunamente a la Comunidad Institucional la integración definitiva de cada Comisión de Estudio.

Artículo 9

La primera sesión de trabajo, de cada comisión de Estudio será presidida provisionalmente por un miembro de la Comisión Organizadora del Congreso o por algún delegado de ésta. En el mismo acto los miembros de la Comisión de Estudio elegirán un directorio integrado por un Coordinador, un Secretario, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Los vocales fungirán como suplentes del Coordinador y del Secretario respectivamente.

Artículo 10

Son Funciones del Coordinador de Comisión:

a. Dirigir los debates.

b. Llevar el control y conceder el uso de la palabra.

c. Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d. Elaborar, conjuntamente con el Secretario el Informe Final de lo actuado por la Comisión.

e. Remitir a la Comisión Organizadora el documento final de la Comisión de Estudio.

Artículo 11

Le corresponde al Secretario de la Comisión tomar nota de todos los acuerdos y resoluciones, así como llevar las actas respectivas.

Artículo 12

El informe final de cada Comisión deberá contener una primera parte con las generalidades del tema necesarias para su comprensión, una segunda parte de resoluciones o recomendaciones y una tercera parte de implicaciones de carácter estructural, organizativo, legal y presupuestario.

Artículo 13

Las Comisiones de Estudio deberán analizar todas las ponencias relativas a su tema, establecer los aspectos en que confluyen, los complementarios y aquellos en los que son divergentes, considerar la trascendencia y viabilidad de lo que se está discutiendo y tratar de lograr consenso sobre el tema.

Artículo 14

El quórum de las comisiones lo constituirá un mínimo de cinco personas inscritas. Las votaciones se resolverán por mayoría simple.

Artículo 15

La Comisión Organizadora recibirá todos los informes de la comisiones de estudio y elaborará el documento base para la discusión del plenario.

Artículo 16

El Consejo Institucional, a solicitud de la Comisión Organizadora, podrá acreditar, como Comisión Institucional a cada una de las comisiones de estudio del Congreso.

Capítulo 7 PLENARIO

Artículo 17

El Plenario del Congreso Institucional se llevará a cabo en las fechas y lugar que establezca el Consejo Institucional a propuesta de la Comisión Organizadora. La conformación del plenario será de acuerdo con lo que establece el Artículo 86 del Estatuto Orgánico.

Artículo 18

La Comisión Organizadora del Congreso se constituirá en el Directorio del Plenario.

Artículo 19

Son funciones del Plenario del Congreso:

a. Analizar las propuestas de las Comisiones de Estudio.

b. Modificar las propuestas en aquellos aspectos que se considere necesario.

c. Aprobar o rechazar las resoluciones y recomendaciones finales.

Artículo 20

El Tribunal Institucional entregará a la Comisión Organizadora del Congreso, con cinco días de anticipación a la fecha de inicio del plenario, un listado definitivo con el nombre de cada uno de los participantes y el sector que representan.

Artículo 21

El Plenario del Congreso Institucional tendrá tres tipos de sesiones:

a. Sesión inaugural

b. Sesiones plenarias.

c. Sesión de clausura.

Artículo 22

Las Sesiones Inaugural y de Clausura serán presididas por el Rector.

Artículo 23

La Comisión Organizadora del Congreso elaborará la agenda de las sesiones plenarias y el documento base de discusión para el plenario del Congreso. Si lo considerara necesario podrá conformar grupos para que se puedan resolver asuntos que se presenten durante la realización de los debates.

Artículo 24

El plenario se constituirá con un quórum del 40% de los miembros. De no lograrse el mismo a la hora fijada para el inicio, se realizará la sesión plenaria media hora después, con los miembros presentes.

(Así reformado por el Consejo Institucional en S/1981, Artículo único, celebrada el 3 de marzo de 1998)

Artículo 25

Las sesiones plenarias se celebrarán normalmente entre las 8:00 y las 11:30 y la 13:00 y las 16:30 horas. Podrán prolongarse si previamente así lo acuerda el Directorio del Plenario.

Artículo 26

Las sesiones serán públicas y el Directorio proveerá las condiciones para que esto se cumpla.

En ningún caso el público deberá confundirse con los miembros del Congreso.

Artículo 27

Se levantará un acta de los acuerdos a que se llegue en cada sesión plenaria, la cual será aprobada y firmada por los miembros de la comisión organizadora. Todas las sesiones serán grabadas; las cintas que contengan las grabaciones se conservarán en el archivo institucional.

Cuando así lo acuerde el plenario, se hará transcripción literal de las discusiones, de lo contrario en las actas se consignará un resumen de las intervenciones.

Artículo 28

El Reglamento de Debates de las Sesiones Plenarias será elaborado por la Comisión Organizadora y aprobado en la primera sesión plenaria del Segundo Congreso Institucional. Para el debate y votación de este Reglamento se usarán los procedimientos establecidos por el Reglamento del Congreso Institucional usado en el Primer Congreso Institucional.

(Así reformado por el Consejo Institucional en S/1978/14, celebrada el 12 de febrero de 1998)

Artículo 29

La Comisión Organizadora resolverá sobre las cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento, o que suscitaren duda con base en las normas de la buena hermenéutica y con el objeto de cumplir a cabalidad con sus fines.

Capítulo 8 SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS

Artículo 30

Concluido el Plenario, la Comisión Organizadora se abocará a la elaboración de un Informe para el Consejo Institucional que debe contener todos los acuerdos, resoluciones y recomendaciones conocidas y aprobadas por el Plenario del Congreso.

El informe deberá ser entregado al Consejo Institucional de acuerdo con el cronograma aprobado por éste.

Artículo 31

Una vez recibido el informe del Congreso, el Consejo Institucional tendrá dos semanas para aprobar un cronograma donde se estipulen las etapas y fechas para conocer y pronunciarse sobre cada una de las resoluciones del Congreso. El período para tal efecto no podrá sobrepasar los seis meses a partir de la fecha de recepción de dicho documento.

Corresponderá a la Comisión Organizadora supervisar el cumplimiento de este cronograma y, si fuera necesario, notificar mediante oficio al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, cuáles son las resoluciones que no se han ejecutado con el fin de que ésta proceda según corresponda.

Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1936, Artículo 16, del 22 de mayo de 1997.

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