1. Generales:
1.1 Los directores de departamentos de apoyo a la academia podrán permitir a los profesionales, que así lo desean, impartir un curso o atender alguna actividad académica como parte de su jornada ordinaria, siempre que esto no vaya en detrimento de su actividad principal y no implique una contratación o erogación adicional.
1.2 Los Coordinadores de Centro de Investigación y Unidades Desconcentradas, deben impartir al menos dos cursos por año en su jornada ordinaria o en su defecto, ejecutar proyectos de investigación o extensión debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión. 1
1.3Todo profesor, debe impartir por semestre al menos un curso. Podrán exceptuarse los casos en que el profesor ejecute un proyecto de investigación y extensión, debidamente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión o supervise trabajos finales de graduación; cualquiera de estos dos casos debe contar con la aprobación expresa del consejo respectivo.
1 Se exceptúa al Departamento de Orientación y Psicología.
2. Sobre los Ingresos:
2.1 Los ingresos generados por las unidades ejecutoras que sean clasificados como ingresos corrientes y contemplados en el presupuesto de la Institución, no podrán ser considerados como ingresos adicionales de estas unidades ni aplicarse a fines diferentes a los establecidos en el Plan-Presupuesto.
2.2 Los Departamentos y Unidades de la Institución podrán prestar servicios en forma remunerada. La prestación de estos servicios debe estar debidamente aprobada y reglamentada.
3. Sobre los Egresos:
3.1 En aras de una optimización en el uso de los recursos presupuestarios Institucionales, el Consejo de Rectoría procederá a aplicar una redistribución de recursos a aquellas unidades ejecutoras que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y no cuenten con una justificación válida y razonable para mantener la disponibilidad del recurso. Se tomará como insumos el análisis del comportamiento histórico, los Informes de Ejecución Presupuestaria y Evaluación del PAO al 30 de junio.
3.2 La ejecución de todos los egresos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros. Corresponderá al Departamento Financiero Contable garantizar el cumplimiento de esta disposición.
3.3 La realización de giras que no correspondan a actividades docentes o de proyectos de investigación y que generen el pago de tiempo extraordinario estarán sujetas a la aprobación previa del Rector, Vicerrector o Director de Sede o Centros Académicos, según corresponda.
3.4.Las publicaciones en los medios de comunicación internos y externos deberán tramitarse por medio de la Oficina de Comunicación y Mercadeo, que las hará en formato estándar y según su disponibilidad presupuestaria. Las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República deberán tramitarse a través del Departamento de Aprovisionamiento.
3.5 La compra de servicios de publicaciones a lo externo de la Institución, debe ser coordinada previamente con el Taller de Publicaciones con el fin de determinar las posibilidades internas para su elaboración.
3.6 Las unidades ejecutoras podrán vender servicios a otras unidades ejecutoras siempre y cuando éstas tengan disponibilidad financiera para cubrir el gasto.
3.7 Todas aquellas organizaciones que reciban transferencias del Instituto sin contraprestación de servicios, deberán presentar a la Vicerrectoría de Administración, un informe de la gestión financiera y uso de los recursos para cada desembolso. Además acatar las disposiciones de la circular 14299 “Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados” emitida por la Contraloría General de la República, según corresponda.
3.8 Para la reconversión temporal de cualquier plaza, debe existir una Resolución de Rectoría que justifique la modificación. A esta condición aplica las excepciones que defina el Consejo Institucional.
3.9 El Rector, los Vicerrectores, los Directores de Sede y Centros autorizarán el nombramiento de Personal adscritos a su programa o subprograma, con base en la relación de puestos aprobada por el Consejo Institucional, la Contraloría General de la República y de conformidad con las Normas de Contratación y Remuneración del Personal, según corresponda.
3.10 La prioridad al momento de asignar la carga académica de los profesores es la asignación de los cursos y de los proyectos de investigación y extensión formalmente aprobados por el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
3.11 La asesoría de trabajos finales de graduación se incluirá en la carga académica de los profesores posterior a la asignación de los cursos. Aquellas asesorías de proyectos finales de graduación que no puedan darse como parte de una jornada ordinaria, se remunerarán por la vía del pago de honorarios profesionales contra la entrega de la nota correspondiente al proyecto. Los lectores de trabajos finales no recibirán remuneración adicional por esta actividad.
Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2871, Artículo 8, del 4 de junio del 2014. (Gaceta 382)