Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de Operación del Consejo de Planificación

Reglamento derogado

Reglamento del Proceso de Planificación Institucional y Normas de Operación del Consejo de Planificación Institucional

(Normas derogadas en Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 21 de Octubre del 2015. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.430)

Reglamento del Proceso de Planificación Institucional

Artículo 1: Propósito

El propósito del presente reglamento es regular el proceso de planificación institucional como una actividad fundamental del quehacer institucional para orientar las acciones institucionales hacia el cumplimiento de su misión, fines y principios en consonancia con los recursos aportados por la sociedad.

Artículo 2: Definiciones

Para efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a. Proceso de planificación: Secuencia de etapas en las cuales se toma una serie de decisiones sobre lo que la institución ha de realizar para alcanzar una situación futura deseada, utilizando los medios o recursos que tiene disponibles, todo con el fin de cumplir su misión, fines y principios.

b. Niveles de planificación: Distintos ámbitos jerárquicos de toma de decisiones dentro del proceso de planificación. Contempla el ámbito institucional, el departamental y finalmente el de unidades operativas ejecutoras.

c. Instancias de planificación institucional: Órganos o dependencias que tienen a su cargo la formulación, el seguimiento, la evaluación, o bien, según su papel, el asesoramiento en las distintas etapas del proceso de planificación institucional.

Artículo 3: Características y objetivos de la Planificación Institucional

La planificación institucional es un proceso sistemático, continuo y participativo establecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica(ITCR), con fundamento en su autonomía administrativa y de gobierno, con el propósito de cumplir con los siguientes objetivos:

a. Orientar y dirigir las actividades académicas fundamentales, a saber, docencia, investigación y extensión, vinculación y acción social.

b. Actuar con base en el reconocimiento de las necesidades y requerimientos de la sociedad y procurar la solución de sus problemas dentro del ámbito de competencia del ITCR.

c. Lograr la participación responsable y efectiva de la Comunidad Institucional de acuerdo con los espacios y mecanismos establecidos para tal fin.

d. Contar con objetivos y metas claras y definidas con base en la participación de la Comunidad Institucional, y con información confiable, oportuna y relevante sobre el desempeño institucional para rendir cuentas a la sociedad.

e. Facilitar el proceso de toma de decisiones al tener planes de respaldo para facilitar el buen desempeño institucional.

f. Optimizar el uso de los recursos institucionales al tomar decisiones con base en las prioridades definidas en los diferentes planes.

Artículo 4: Horizontes de planificación

Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes plazos de planificación:

a. Largo plazo: Abarca un periodo de diez años.

b. Mediano plazo: Abarca un periodo de cinco años.

c. Corto plazo: Abarca un periodo máximo de un año.

Artículo 5: Apoyo técnico a la planificación

La Oficina de Planificación Institucional es el ente técnico asesor en materia de planificación estratégica, táctica y operativa, tanto en el nivel institucional como departamental y de las diferentes unidades ejecutoras.

Artículo 6: Tipos de planes

La Institución contará con los siguientes tipos de planes, según el alcance relativo de los mismos.

a. Plan Estratégico Institucional: Instrumento orientador del desarrollo institucional, que recoge y estructura desde una perspectiva estratégica, las principales decisiones de la organización sobre el rumbo que tomará de acuerdo con su razón de existir, las oportunidades y las amenazas de su entorno, y el aprovechamiento racional de sus recursos. Conduce a la organización con una visión de mediano plazo. Las vicerrectorías, campus, escuelas y departamentos tendrán participación en el plan estratégico institucional, derivado del cual tendrán su plan estratégico propio, los cuales serán conocidos institucionalmente como planes maestros.

b. Plan Táctico: Instrumento de orientación administrativa para el desarrollo institucional que recoge las decisiones de la organización en un área funcional específica, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional. Conduce cada área funcional específica de la organización en el mediano plazo.

c. Plan Anual Operativo: Instrumento de planificación operacional específica de corto plazo que recoge las decisiones de los niveles directivos intermedios (vicerrectorías, campus, escuelas y departamentos) para poner en marcha el Plan Estratégico Institucional el cual se utiliza como base para definir los objetivos estratégicos, los planes tácticos y otras orientaciones”.

Así modificado por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 2653, Artículo 10, del 18 de marzo del 2010. Gaceta 297

Artículo 7: Tipos de planes tácticos institucionales

Cada uno de los tipos de planes debe acompañarse de un diagnóstico que permita conocer el estado actual de situación. Cada uno de ellos debe incluir el componente de innovación y mejora continua del quehacer. El ITCR contará con al menos los siguientes planes tácticos, y los que sean necesarios a propuesta del Rector o por solicitud expresa del Consejo de Planificación o del Consejo Institucional:

a. Plan de operaciones: Docencia, investigación y vinculación

Este plan debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

i. Docencia: Debe referirse a todo lo relacionado con las opciones académicas y los diferentes grados académicos por ofrecer por parte del ITCR de modo que se garantice la pertinencia de tales opciones y grados, entendida ésta como una adecuada respuesta a las necesidades del medio.

ii. Investigación y Extensión: Definición de áreas o temas de investigación pertinentes, priorización y líneas de investigación por área, o cualquier otra categorización que defina la institución.

iii. Vinculación y acción social: Definición de programas, proyectos y actividades de vinculación relacionadas con el quehacer institucional, y los sectores o grupos meta y mecanismos de vinculación, incluidas las formas de financiamiento.

El plan de operaciones también deberá definir en forma explícita los mecanismos de articulación entre la vinculación, la acción social, la investigación y extensión y la docencia.

Asimismo, este plan también deberá indicar los mecanismos de generación de recursos que podrán utilizarse para financiar las diferentes operaciones contempladas en él.

b. Plan de mercadeo: En su conjunto este plan debe implicar el concepto de imagen corporativa del ITCR. Temáticamente debe referirse a los siguientes aspectos:

i. Docencia: Debe referirse al menos a la atracción estudiantil, a las formas de comunicación de las ofertas académicas, a los servicios fundamentales ofrecidos a los estudiantes y al seguimiento a estudiantes y graduados.

ii. Investigación: Debe considerar al menos los mecanismos para la difusión de resultados y dar a conocer las posibilidades de investigación.

iii. Vinculación: Debe incluir los mecanismos de relación universidad – empresa y universidad-sociedad, así como las vías de captación de recursos para financiar las acciones que se emprendan.

c. Plan de tecnología

Este plan debe contener todas las inversiones para el adecuado desarrollo académico. Asimismo, este plan debe utilizar como base la siguiente clasificación: tecnologías de información y comunicación, equipamiento científico y tecnológico, y mobiliario y equipo diverso. Debe considerar las nuevas inversiones y el mantenimiento preventivo de los equipos y sistemas adquiridos y/o desarrollados.

d. Plan de infraestructura

Este plan debe estar en función de los demás planes del Instituto. Debe considerar el mantenimiento y remodelación de instalaciones, así como la construcción de nuevas obras de infraestructura que requiera la institución.

e. Plan de atracción y desarrollo del recurso humano

Dada la relevancia del desarrollo del recurso humano para el éxito institucional este plan deberá incluir la atracción, la atención de la formación y la capacitación requeridas por el personal institucional, así como los mecanismos para posibilitar e incentivar un adecuado desempeño por parte de los colaboradores.

Artículo 8: Proceso de planificación y participantes

El proceso de planificación institucional está compuesto por las siguientes etapas y participantes responsables, partiendo de la misión institucional:

a. Análisis ambiental

Análisis de la situación actual externa e interna, las tendencias y la identificación de los problemas, oportunidades, amenazas y obstáculos a superar. Participan en esta etapa el Consejo de Planificación, con la asesoría y conducción técnica de la Oficina de Planificación Institucional y sus unidades especializadas. Este análisis se realizará para cada área estratégica institucional (docencia, investigación y extensión y vinculación) y se tomarán en consideración las recomendaciones emanadas del Consejo Económico Social.

b. Dirección estratégica

Esta etapa del proceso de planificación está conformada por la revisión de la misión y la visión, para determinar la necesidad de ajustes en la realidad futura que la Comunidad Institucional va a construir en función de los ideales, valores y creencias de sus integrantes. Esta tarea le corresponde a la Asamblea Institucional Representativa, la que aplicará los mecanismos de formulación y de consulta conforme a los procedimientos que tenga establecidos.

c. Formulación estratégica

Esta etapa del proceso de planificación consiste en la revisión y aprobación de las políticas generales mediante la cual se establecen las directrices generales o marco de referencia dentro del cual se dará la labor institucional y lo que se quiere lograr en el largo plazo para cada eje temático.

Esta fase es organizada y aprobada por la Asamblea Institucional Representativa, siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento, lo cual incluye la consulta a la comunidad institucional.

También abarca el planteamiento de los objetivos estratégicos y el diseño de estrategias generales, necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, de acuerdo con las políticas generales, la misión y la visión institucional.

Para el adecuado cumplimiento de esta etapa, el Consejo de Planificación contará con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional.

d. Definición de los programas y proyectos estratégicos

Esta etapa del proceso de planificación debe abarcar tanto las áreas estratégicas institucionales como las de apoyo a la academia. Para ello deberá considerar las necesidades presupuestarias globales y la disponibilidad prevista.

Esta etapa se desarrollará de acuerdo con las estrategias seleccionadas.

El Consejo de Planificación estará a cargo de su definición y contará con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional.

Esta fase del proceso de planificación se utilizará como insumo para desarrollar los planes de nivel táctico.

e. Definición de objetivos operativos de mediano y corto plazo y políticas específicas

Esta etapa del proceso de planificación consiste en la definición de los logros anuales que se pretenda alcanzar para poder cumplir en el largo plazo con el Plan Estratégico Institucional. La propuesta la realiza el Rector y debe ser aprobada por el Consejo Institucional.

f. Elaboración del Plan Anual Operativo (PAO) y Presupuesto

La confección de este plan está a cargo de la Rectoría, siguiendo el procedimiento de consulta y de recopilación de información establecido por la Oficina de Planificación Institucional en su condición de órgano técnico responsable de su formulación. Debe contar con la aprobación del Consejo Institucional.

g. Evaluación y control

Esta etapa del proceso de planificación consiste en el esfuerzo permanente, realizado para cada uno de los planes, y cuya conducción y direccionamiento técnico estarán a cargo de la OPI.

Dentro del proceso de planificación institucional, la Asamblea Institucional Representativa llevará a cabo el Congreso Institucional, conforme lo establece el Estatuto Orgánico y el Reglamento de dicho Congreso.

Artículo 9: Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación del proceso de planificación institucional consiste en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. Plan estratégico institucional

El seguimiento del Plan Estratégico Institucional deberá realizarlo por el Consejo de Planificación con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, al menos una vez al año. De considerarlo necesario, ese órgano colegiado deberá formular las propuestas de modificación al Plan Estratégico Institucional con el fin de que el Consejo Institucional las apruebe, y notifique a la comunidad institucional, los ajustes correspondientes a cada nivel.

b. Planes tácticos

El seguimiento de los planes tácticos deberá ser realizado, al menos una vez al año, por la dependencia o dependencias responsables, con el apoyo y direccionamiento técnico de la Oficina de Planificación Institucional, las cuales deberán formular las propuestas de cambio en los planes que estimen necesarias, con el fin de que el Consejo Institucional las apruebe, y notifique a la comunidad institucional, los ajustes correspondientes a cada nivel.

c. Plan Anual Operativo Institucional

Los responsables el seguimiento de los resultados del Plan Anual Operativo serán los encargados de cada programa. La evaluación y el seguimiento serán realizados por la Rectoría con el apoyo de la Oficina de Planificación Institucional. La evaluación será sometida a conocimiento del Consejo Institucional.

Artículo 10: Cronograma de Planificación Institucional

El Proceso de planificación deberá contar con un “Cronograma de planificación institucional” el cual contemple la formulación, discusión y aprobación de los planes estratégicos, tácticos y operativos. Este cronograma debe ser elaborado por la Oficina de Planificación Institucional y ser aprobado por parte del Consejo de Planificación, órgano responsable de notificarlo a todas las instancias y a la comunidad institucional. Será también el órgano encargado de aprobar y comunicar cuaquier variación.

Normas de Operación del Consejo de Planificación Institucional

Artículo 1: Acatamiento

Estas normas son de acatamiento obligatorio para todas las personas que integran el Consejo de Planificación Institucional, así como para las demás personas funcionarias y estudiantes del Instituto en lo que corresponda.

Artículo 2: Naturaleza del Consejo de Planificación

El Consejo de Planificación Institucional es un órgano de carácter estratégico, encargado de liderar, orientar y conducir de manera integral, el proceso de planificación institucional, mediante la creación de un espacio único de articulación entre los órganos responsables de formular y aprobar la visión, las estrategias, las políticas y los planes institucionales, con el fin de propiciar la obtención de productos coherentes en cada una de las etapas de dicho proceso.

Este Consejo debe integrar en el Plan Estratégico Institucional los productos aprobados en las diferentes etapas del proceso de planificación institucional, que hayan sido aprobados por los órganos responsables, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa interna y externa vigente sobre esa materia, y siguiendo los procesos de consulta a la comunidad dispuestos para ello.

Artículo 3: Integración del Consejo

El Consejo de Planificación Institucional está integrado, según lo dispone el artículo 94-bis 3 del Estatuto Orgánico, de la siguiente manera:

a. El Rector (a)

b. El Presidente(a) del Directorio de la AIR

c. El Vicerrector (a) de Docencia

d. El Vicerrector (a) de Investigación y Extensión

e. El Vicerrector (a) de Administración

f. El Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

g. El Director (a) de la Oficina de Planificación Institucional

h. El Coordinador (a) de la Comisión Permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional

i. Un miembro (a) funcionario (a) de la Comisión Permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional, designado por el Consejo Institucional

j. Un (a) representante estudiantil integrante del Consejo Institucional designado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC

El Consejo de Planificación Institucional será presidido por el miembro (a) funcionario (a) de la Comisión de Planificación y Administración que designe el Consejo Institucional”

Artículo 4: Funciones del Consejo de Planificación

El Consejo de Planificación Institucional tiene las siguientes funciones:

a. Actuar como ente articulador del proceso de planificación institucional y coordinador de los órganos encargados de la formulación y aprobación de las políticas y planes institucionales.

b. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la eficiencia del proceso, como un todo, en el Instituto.

c. Aprobar la metodología que se debe utilizar para formular el Plan estratégico institucional y los diferentes productos involucrados en él, a efecto de propiciar la obtención de productos coherentes y significativos para el logro de la visión y el cumplimiento de la misión del Instituto.

d. Aprobar el cronograma de trabajo requerido para formular y aprobar los productos derivados de cada una de las etapas del proceso de planificación institucional, de forma tal que dichos productos puedan obtenerse en forma oportuna y con el nivel de consulta y/o participación de la comunidad institucional establecido al respecto.

e. Desarrollar con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico por presentar al Consejo Institucional, con base en la metodología de planificación establecida al efecto, y tomando en cuenta los productos generados por las diferentes instancias participantes en el proceso de planificación.

f. Coordinar los aspectos requeridos, y emitir las directrices necesarias para que los productos de las diferentes etapas del proceso de planificación institucional sean formulados en la forma adecuada y dentro de los plazos esperados.

g. Utilizar una adecuada metodología de seguimiento del Plan estratégico institucional que permita detectar los cambios significativos que se produzcan en el entorno, analizar información relevante de su impacto sobre la sociedad, y proponer al Consejo Institucional las modificaciones correspondientes.

h. Compartir entre los diferentes órganos relacionados con el proceso de planificación institucional, información necesaria, relevante y sistematizada para llevar adelante el proceso.

i. Asegurar de que los acuerdos de los congresos institucionales, relacionados con planes y políticas institucionales, estén debidamente incorporados en el Plan estratégico institucional.

j. Contribuir al incremento de la conciencia entre los miembros de la comunidad institucional, respecto a la importancia del proceso de planificación institucional, y de la responsabilidad colectiva por el adecuado uso que debe hacer el Instituto de los fondos públicos que recibe para el cumplimiento de sus fines.

k. Ratificar el nombramiento hecho por el rector del Director de la Oficina de Planificación Institucional, con base en los criterios técnicos establecidos.

Inciso modificado por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 2652, Artículo 10, del 11 de marzo del 2010. Gaceta No. 297

Artículo 4 BIS.

Los criterios de selección de la persona que ejerza la dirección de la Oficina de Planificación Institucional serán:

Habilidad

a. Formación Académica:

Grado mínimo de Maestría en carreras afines al puesto.

b. Experiencia Profesional:

De 3 a 5 años de experiencia en la Gestión Pública

c. Entrenamiento y Capacitación:

Conocimiento de la tendencia de la Educación Superior (nacional e internacional), capacitación en Gestión y Evaluación de Proyectos con amplio conocimiento en la legislación pública nacional, conocimiento de la realidad nacional y tendencia de desarrollo. Dominio del idioma inglés.

d. Habilidades y destrezas:

Habilidad de Expresión oral y escrita, con capacidad de liderazgo participativo y carismático, con alto grado de inteligencia emocional, visionario y estratega, organizado y negociador

Artículo incluido por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 2652, Artículo 10, del 11 de marzo del 2010. Gaceta No. 297

Artículo 5: Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Planificación

Los integrantes del Consejo de Planificación Institucional tienen las siguientes responsabilidades:

a. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el presidente.

b. Preparar la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia y exponerla a los miembros del Consejo, cuando sea pertinente.

c. Participar en la conformación de comités de trabajo, según sea necesario.

d. Participar activamente en el análisis de la información y en la discusión de los asuntos tratados.

e. Cumplir oportunamente con los acuerdos del Consejo que sean de su responsabilidad.

f. Velar porque se cumplan los acuerdos tomados por el Consejo en los tiempos y forma que fueron definidos.

g. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a este órgano por la comunidad institucional.

h. Proponer cambios o reformas debidamente fundamentadas en el seno del Consejo o ante la instancia que corresponda en caso de detectar la necesidad de mejoras en el proceso de planificación institucional.

Artículo 6: Presidencia del Consejo de Planificación

El Consejo de Planificación Institucional será presidido por el miembro (a) funcionario (a) de la Comisión de Planificación y Administración que designe el Consejo Institucional. En caso de ausencia temporal del presidente, los miembros nombrarán, de entre ellos, un sustituto.

Artículo 7: Funciones del presidente

El presidente del Consejo de Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones:

a. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo de Planificación Institucional, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Confeccionar la agenda, teniendo en cuenta, cuando corresponda, las solicitudes formuladas por los demás miembros.

d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad según lo dispuesto en este reglamento.

e. Velar porque el Consejo de Planificación Institucional cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

f. Comunicar los acuerdos del Consejo de Planificación Institucional y ejecutarlos en lo que le corresponda.

g. Coordinar lo que sea pertinente con las distintas instancias para asegurar el avance del proceso de planificación institucional y su seguimiento y evaluación.

h. Otras que le asignen las leyes, reglamentos y acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 8: Apoyo secretarial y logístico

El Consejo de Planificación Institucional contará con apoyo secretarial proporcionado por la Secretaría del Consejo Institucional.

La persona designada para brindar el apoyo secretarial al Consejo de Planificación Institucional tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Prever las instalaciones, materiales, equipo y documentación necesaria para la adecuada atención de la agenda de trabajo de la sesión del Consejo.

b. Levantar la lista de asistencia y verificar la existencia del quórum.

c. Colaborar con el Presidente en la conducción de la sesión en aspectos logísticos.

d. Levantar el acta de la sesión.

e. Colaborar con el Presidente en la comunicación de los acuerdos y en el seguimiento de éstos.

f. Otras relacionadas con su puesto y que le asigne el Consejo de Planificación Institucional o el Presidente.

Artículo 9: Sesiones del Consejo

El Consejo de Planificación Institucional sesionará ordinariamente una vez al semestre y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario para adoptar acuerdos. También podrá realizar sesiones de trabajo según la dinámica de trabajo y los cronogramas a cumplir.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria se acompañará copia de la agenda. Para estos efectos tendrán carácter oficial los medios de comunicación electrónica disponibles en el Instituto.

Las sesiones se realizarán generalmente en la Sede Central del Instituto, sin embargo, podrán efectuarse en cualquier otro lugar si así lo acuerda el propio Consejo.

Artículo 10: Convocatoria a las sesiones

El Consejo de Planificación Institucional será convocado por el Presidente por iniciativa propia o por petición escrita de al menos el cincuenta por ciento de los miembros. En este último caso la agenda de la sesión será la que propongan los miembros solicitantes.

Artículo 11: Quórum

El quórum estará constituido por seis de sus integrantes. Si transcurridos treinta minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión no se ha completado el quórum, se sesionará con los miembros presentes.

Artículo 12: Agenda

El Consejo de Planificación Institucional definirá los puntos fijos que integrará la agenda de cada sesión ordinaria.

Artículo 13: Privacidad de las sesiones

Las sesiones del Consejo de Planificación Institucional serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien determinadas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 14: Votaciones

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo cuando el Estatuto Orgánico disponga otra cosa. En caso de empate se someterá a una nueva votación en la siguiente sesión y en caso de persistir el empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, excepto que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 15: Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates salvo que la persona interesada lo solicite expresamente.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 16: Votos salvados

Los miembros del Consejo de Planificación Institucional podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de tales acuerdos.

Artículo 17: Carácter vinculante de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Planificación Institucional tendrán carácter vinculante, en lo que respecta a la definición de la metodología de planificación, del cronograma del proceso de planificación institucional y de las directrices de coordinación necesarias para que los productos de este proceso sean propuestos en la forma adecuada, y dentro de los plazos esperados.

Asimismo, según lo establecido en el Estatuto Orgánico contra los acuerdos tomados por el Consejo de Planificación Institucional se podrán interponer recursos de revocatoria ante ese mismo órgano, y recurso de apelación, ante el Consejo Institucional.

Aprobado por el Consejo Institucional en sesión No. 2589, Artículo 9, del 04 de diciembre del 2008. Gaceta 265

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