Reglamento de Incentivos a Catedráticos y Profesionales 4 del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Reglamento derogado

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1

Este reglamento tiene como propósito la continuidad de la carrera profesional de quienes han alcanzado la categoría de catedrático o profesional 4 en la Institución, como un medio de apoyo para fortalecer la excelencia en el desarrollo de todas las actividades a que se dedica el ITCR.

Artículo 2

Se pueden acoger a este reglamento los funcionarios que hayan alcanzado la categoría de catedrático o profesional 4 y estén contratados por tiempo indefinido.

Artículo 3

Para los efectos de este reglamento se considera la Oficina de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos y la Comisión de Evaluación Profesional según lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así mismo se aplican todos los términos, conceptos, criterios y definiciones del citado Reglamento.

Capítulo 2: Incentivos académicos

Artículo 4

A los catedráticos y profesionales 4 se les otorgarán incentivos académicos.

Serán incentivos académicos los siguientes:

  • Disfrute de licencia sabática de acuerdo con el reglamento respectivo
  • asignación de horas estudiante, equipo y facilidades necesarias, para el desarrollo de proyectos previa justificación y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución

Capítulo 3: Ascenso e incentivos económicos

Artículo 5

El ascenso de los catedráticos y profesionales 4 del ITCR normado por este reglamento se define como el procedimiento de avance a través de los diferentes pasos establecidos.

Artículo 6

El presente reglamento establece cinco pasos a los cuales puede acogerse el personal del Instituto una vez que haya alcanzado la categoría de catedrático o profesional 4. Estos son llamados en su orden paso 1, paso 2, paso 3, paso 4 y paso 5.

Artículo 7

Para alcanzar los diferentes pasos se toman en cuenta el desempeño en el puesto, la producción y proyección universitaria

Artículo 8

Para el ascenso a los diferentes pasos, el catedrático o profesional 4 deberá mantener una calificación promedio mínima de 85 en la evaluación.

Artículo 9

Para tener derecho al ascenso a los diferentes pasos, el catedrático o profesional 4 debe obtener un puntaje según los rubros establecidos en el Artículo 58 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica de acuerdo con la tabla No. 1. Estos puntos son acumulables para el paso siguiente.

TABLA No. 1

RUBROPUNTAJE MAXIMO POR RUBRO
Libro14
Artículo10
Desarrollo de Software8
Obra didáctica10
Desarrollo administrativo10
Obra artística8
Otras obras profesionales10
Proyectos de investigación y extensión10
Patentes8
Premios nacionales e internacionales10
Eventos de proyección externa4

Artículo 10

El puntaje máximo asignado a cada trabajo de los enumerados en la tabla No. 1 del Artículo 9 será el establecido en el artículo correspondiente del Reglamento de Carrera Profesional en su Capítulo V.

Artículo 11

Para obtener el disfrute de incentivos económicos debe alcanzarse un puntaje mínimo por paso y corresponderá un porcentaje salarial de acuerdo con la tabla No. 2.

TABLA No. 2

PASOSPUNTAJE TOTAL REQUERIDOPORCENTAJE NOMINAL SOBRE LA BASE
A paso 11510%
De paso 1 a paso 21510%
De paso 2 a paso 31510%
De paso 3 a paso 41510%
De paso 4 a paso 51510%

PRESENTADA EN SESIÓN No. 1821

Última modificación
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