Mecanismo para la Remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC
“La Estructura de Honorarios Profesionales para las actividades de vinculación externa del ITCR a través de la FUNDATEC, utilizará como la unidad base la “hora profesional”, definida esta como la hora que un profesional de un área específica dedica para la atención de una labor determinada. El monto promedio de referencia para remunerar la hora será el establecido por cada Colegio Profesional, según el área de especialidad[2]. Esto permitirá una diferenciación del monto por campo de especialidad. De acuerdo con esto, la estructura de honorarios profesionales operará de la siguiente forma:
1. Actividades académicas formales y de formación:
1.1 Actividades Académica Formales
Para los programas académicos formales del Instituto Tecnológico de Costa Rica (entiéndase Maestría y Doctorado), cada Unidad Operativa establecerá el monto por cancelar por cada actividad en el programa respectivo y lo presentará a la Vicerrectoría respectiva de acuerdo al siguiente cuadro:
[2] Actualmente la hora profesional en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos está valorada en ¢ 15.567, en el Colegio de Licenciados y Profesores oscilan entre ¢ 7.800 y ¢5.000 y la del Colegio de Contadores en ¢ 13.596.
Programa | Curso | Horas | Determinación del monto a cancelar | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Hora profesional | Rango de pago (HP+-30%) | Monto a cancelar por hora | Monto a cancelar por curso |
Para la asignación del monto por cancelar por hora, la Unidad Operativa dispondrá de un rango que varía desde el monto de la hora profesional +, - un 30%. Para determinar el punto del rango en cual ubicarse se debe considerar:
a. Tipo de curso: Especialidad, Maestría o Doctorado
b. Formación y experiencia del profesor que desarrolla la actividad
c. Fondos disponibles para su pago
d. Posibilidades de acceso al programa de la población meta
e. Importancia nacional del programa
En casos calificados, en los cuales por razones de interés nacional o institucional, o limitación en la disponibilidad de recursos de la población meta, el monto a cancelar por concepto de honorarios puede ser menor al rango aquí estipulado, para lo cual se requiere la aprobación previa de la Vicerrectoría de Docencia.
1.2 Actividades Académicas de Formación
Los programas de formación (entiéndase los de formación de técnicos) y los programas de Educación Continua cada Unidad Operativa establecerá el monto por cancelar por cada actividad en el programa respectivo y lo presentará a la Vicerrectoría respectiva de acuerdo al siguiente cuadro:
Programa | Curso | Horas | Determinación del monto a cancelar | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Hora profesional | Rango de pago (HP+-20%) | Monto a cancelar por hora | Monto a cancelar por curso |
Para la asignación del monto por cancelar por hora, la Unidad Operativa dispondrá de un rango que varía desde el monto de la hora profesional +, - un 20%. Para determinar el punto del rango en cual ubicarse se debe considerar:
a. Tipo de curso: Educación continúa o Técnicos
b. Formación y experiencia del profesor que desarrolla la actividad
c. Fondos disponibles para su pago
d. Posibilidades de acceso al programa de la población meta
e. Importancia nacional del programa
En casos calificados, en los cuales por razones de interés nacional o institucional, o limitación en la disponibilidad de recursos de la población meta, el monto a cancelar por concepto de honorarios puede ser menor al rango aquí estipulado, para lo cual se requiere la aprobación previa de la Vicerrectoría de Docencia.
2. Actividades de asesorías y consultoría
Para las actividades de asesoría, consultoría o capacitación asociadas a actividades de asesoría o consultoría, que no sean parte de un programa permanente, se utilizará la siguiente tabla, la cual contempla un rango de pago, por día, con base en el mercado, el grado de especialización y el riesgo de la actividad.
2.1. Asesorías o consultorías
ALCANCE GEOGRÁFICO | GRADO ACADÉMICO DEL ASESOR/CONSULTOR | |||
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BACHILLER | LICENCIADO | MASTER | DOCTOR | |
A nivel nacional (colones / día) | 25.000-100.000 | 50.000-125.000 | 75.000-200.000 | 100.000- 250.000 |
A nivel internacional (dólares / día) | 100 – 200 | 150 – 300 | 200 - 500 | 300 - 700 |
La remuneración no podrá exceder lo estipulado en el presupuesto de la Unidad Operativa.
2.2. Capacitación (asociada a una asesoría o consultoría)
ALCANCE GEOGRÁFICO | TIPO DE CURSO | ||
---|---|---|---|
BÁSICO | INTERMEDIO | AVANZADO | |
Curso nacional (colones / día) | 75.000-100.000 | 105.000-150.000 | 155.000-250.000 |
Curso internacional (dólares / día) | 200 – 300 | 310 – 400 | 410- 500 |
La remuneración no podrá exceder lo estipulado en el presupuesto de la Unidad Operativa.
3.Servicios repetitivos
Para los servicios repetitivos de laboratorio, cada unidad operativa debe definir un costo por prueba, el cual se hará con base en los costos asociados a su realización, las tarifas establecidas por los colegios profesionales para cada prueba, el comportamiento del mercado y la importancia social. Dentro de la estructura de costo por prueba, se indicará el monto correspondiente a honorarios del profesional responsable, de acuerdo con la tarifa por horas del Colegio Profesional respectivo +, - un 20%.
En términos generales ningún pago puede superar lo establecido en las normas de remuneración máxima aprobadas por el ITCR dentro de los Lineamientos para la remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC.” Tanto para Actividades académicas formales y de formación, Actividades de asesorías y consultoría y Servicios repetitivos.
Publicar. ACUERDO FIRME.
Sesión Ordinaria del Consejo Institucional Nº 2555, Artículo 12, del 24 de abril del 2008 - Publicado en Gaceta 250-08 del 20 de junio-08