Interpretación al Artículo 59 del Estatuto Orgánico, Respecto a la Competencia del consejo de Departamento Académ.

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación al Artículo 59 del Estatuto Orgánico, Respecto a la Competencia del consejo de Departamento Académico en Materia Académica 

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión 2461, Art. 10 del 27 de abril del 2006.

a. El Director de Departamento es el superior jerárquico del Departamento Académico, razón por la cual, le compete atender los asuntos de naturaleza administrativa relacionados con el accionar del departamento, así como tomar la iniciativa en la formulación de propuestas respecto a todo tipo de asuntos que afecten la vida académica de la escuela o de los programas desarrollados por ésta.

b. La función de elaborar propuestas por parte del director no debe limitar el derecho y el deber de cada uno de los miembros de un Consejo, de participar activamente en el mismo mediante la generación de propuestas para ser discutidas y votadas en el seno de dicha instancia.

c. El Director de Departamento es el responsable de preparar los planes del departamento, siendo una parte de éste los planes de trabajo de los funcionarios. El Director deberá cumplir con la normativa institucional vigente para la preparación del plan del departamento y utilizar los mecanismos que juzgue necesarios para cumplir con esta responsabilidad.

d. El Director de Departamento debe respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela en toda su extensión, aún cuando no comparta lo resuelto por éste.

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