Capítulo 1: Aspectos Generales
Artículo 1
El Centro de Investigación y Extensión en Ingeniería en Materiales, en adelante “CIEMTEC”, es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante “Instituto”, creado con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y en el Estatuto Orgánico.
El CIEMTEC es un centro dedicado a la investigación y extensión científica y tecnológica, a la prestación de servicios, la asistencia técnica y la transferencia de la tecnología generada en el Instituto en la disciplina de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales.
Artículo 2
Los objetivos del CIEMTEC, para contribuir con el desarrollo nacional o regional son:
a. Desarrollar investigación en el campo de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales, que propicie la generación de conocimiento y el desarrollo tecnológico y social.
b. Realizar prestación de servicios que contribuya al mejoramiento de la calidad de productos y servicios.
c. Incorporar y adecuar tecnologías acorde con las necesidades de los sectores productivos públicos y privados.
Artículo 3
El CIEMTEC está adscrito a la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.
Artículo 4
Para su funcionamiento el CIEMTEC contará con los servicios, apoyo logístico y administrativo que ordinariamente reciben las demás unidades académicas del Instituto.
Artículo 5
La administración de los recursos generados por el CIEMTEC, se realizará de conformidad con los procedimientos y normativa aplicables tanto a los recursos institucionales, como a los generados con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Ley 7169).
Capítulo 2: Funciones
Artículo 6
Corresponderá al CIEMTEC realizar las siguientes funciones:
a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector.
b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en el área de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales
c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el CIEMTEC a los grupos interesados, públicos y privados del sector.
d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.
e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.
f. Realizar actividades de vinculación externa dirigidas la venta de bienes y prestación de servicios en su campo de acción.
g. Colaborar con otras dependencias del Instituto y, en particular, con la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.
h. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.
i. Desarrollar programas y proyectos de investigación, extensión y vinculación externa en el área de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales.
Capítulo 3: Consejo de Escuela
Artículo 7
El Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, es el órgano superior del CIEMTEC y es el encargado de generar las políticas específicas de su campo de acción que deberá aplicar el Centro.
Artículo 8
Corresponde al Consejo de Escuela, en lo que al CIEMTEC se refiere las siguientes funciones:
a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la cual deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la normativa institucional vigente, asimismo en los compromisos contractuales del Instituto.
b. Establecer los lineamientos para la sana administración, tanto de los recursos asignados al CIEMTEC vía presupuesto institucional, como los prevenientes del desarrollo de actividades de vinculación externa remunerada o de convenios de cooperación en los que participe.
c. Establecer los procedimientos para la administración de los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, fondos propios, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto, respetando la normativa institucional vigente y aplicable.
d. Establecer las prioridades para la efectiva utilización de los excedentes que se generen por el desarrollo de proyectos de investigación, por la prestación de servicios, consultoría, y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.
e. Nombrar un coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.
f. Relevar al coordinador por causas graves previo levantamiento de expediente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa interna al efecto.
g. Aprobar en primera instancia y proponer al Consejo de Investigación y Extensión, por medio del Director de la Escuela de Ciencias e Ingeniería de los Materiales, los planes y programas en investigación y extensión.
h. Aprobar en primera instancia la propuesta de presupuesto anual presentado por el coordinador del CIEMTEC.
i. Aprobar el informe de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del CIEMTEC.
j. Recomendar al Vicerrector de Investigación y extensión el sistema de incentivos, beneficios adicionales, y capacitación del personal del Centro, de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
k. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión, conforme a lo establecido por la normativa y procedimientos aplicables al efecto.
l. Establecer los sistemas de control interno que corresponda para un adecuado desarrollo de las labores del CIEMTEC.
Capítulo 4: Comité Técnico del CIEMTEC
Artículo 9
El Comité Técnico del CIEMTEC está conformado de la siguiente manera:
a. El coordinador del CIEMTEC, quien lo preside.
b. El Director de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.
c. Tres profesionales pertenecientes al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, nombrados por este por un periodo de dos años, quienes podrán ser reelectos.
Artículo 10
El Comité Técnico del CIEMTEC sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o solicitud de dos de sus miembros.
El quórum lo constituyen tres miembros.
Este Comité Técnico tomará sus decisiones por más de la mitad de los miembros presentes.
Artículo 11
Son funciones del Comité técnico del CIEMTEC:
a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, por medio del Coordinador, los planes y programas de investigación y extensión y el proyecto de presupuesto.
b. Analizar, recomendar y proponer al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, por medio del Coordinador, la suscripción de convenios y cartas de entendimiento.
c. Analizar los proyectos de investigación y extensión del CIEMTEC y recomendarlos ante las instancias correspondientes.
d. Analizar y recomendar la apertura, modificación y eventualmente cierre de programas de prestación de servicios y proyectos productivos del CIEMTEC.
e. Controlar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que realiza el CIEMTEC.
f. Procurar actividades de capacitación y superación del personal, afines al quehacer del Centro.
g. Evaluar las labores del CIEMTEC.
Capítulo 5: Coordinador
Artículo 12
El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al CIEMTEC. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.
Desempeñará sus funciones por períodos de tres años y podrá ser reelecto.
Artículo 13
Para ser coordinador del CIEMTEC se requiere título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad que este centro desarrolla, y haber laborado para el Instituto a tiempo indefinido con una jornada medio tiempo o más, al menos durante un año y haber participado, en los últimos cinco años en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del CIEMTEC.
Artículo 14
La fracción de la jornada laboral dedicada por el Coordinador del CIEMTEC para el desempeño de sus funciones, así como la retribución salarial que se otorgue por el ejercicio de su cargo, serán equivalentes a las asignadas a un coordinador de unidad de la misma categoría otorgada al CIEMTEC y al tipo de Centro de Investigación en que ha sido clasificado.
Artículo 15
Las funciones del Coordinador del Centro serán:
a. Planear, organizar, y dirigir las labores del CIEMTEC.
b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIEMTEC.
c. Presentar informes presupuestarios periódicos ante el Consejo de Escuela.
d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento.
e. Proponer al Consejo de Escuela el nombramiento y destitución de personal a su cargo, según la normativa vigente.
f. Propiciar la coordinación de labores del CIEMTEC con las de otras unidades del Instituto y con Instituciones públicas y privadas del sector.
g. Convocar y presidir el Comité Técnico del CIEMTEC.
h. Elaborar y presentar al Director de Escuela un informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico
i. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.
j. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el CIEMTEC.
k. Procurar recursos para financiar las actividades del CIEMTEC.
l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el funcionamiento del Centro.
Capítulo 6: Recursos
Artículo 16
Los recursos con los que contará el CIEMTEC son:
a. Los recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o donados por organismos nacionales o internacionales.
b. Los recursos prevenientes de convenios de cooperación en los que participe
c. Los aportes anuales del presupuesto que el Consejo Institucional asigne del CIEMTEC.
d. Los ingresos percibidos por el desarrollo de actividades de vinculación externa remunerada conforme a la normativa dictada al efecto
e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el CIEMTEC.
Capítulo 7: Disposiciones Transitorias
Artículos Transitorios
Transitorio 1
A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales pondrá a disposición del CIEMTEC, para su administración los siguientes recursos:
a. Las instalaciones físicas, laboratorios, materiales, maquinaria, equipos y demás activos que a la fecha de su creación han estado destinados a ejecutar las labores que, conforme a este Reglamento, le son asignadas en adelante a dicho Centro.
b. La carga laboral que a la fecha de su creación ha estado asignada al personal de la Escuela de Ciencias e Ingeniería de los Materiales para ejecutar las labores que, conforme a este Reglamento, en adelante deberá realizar este Centro.
Rige a partir de la publicación en la Gaceta del Tecnológico.
Aprobado en la Sesión Ordinaria No 2601, celebrada el 26 de marzo del 2009, Gaceta No. 273