CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional.
Artículo 3. Objetivo del reglamento
Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Definiciones
Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada.
Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto.
Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR.
Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto.
CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar
El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas:
a. Doctorado Honoris Causa
b. Profesor Emérito o Profesora Emérita
c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado
d. Mención Honorífica
Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa
La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.
Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita
La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo.
La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.
Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado
La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto.
La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.
Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica
La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto.
La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.
Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento.
La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior.
Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas
Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado.
Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción
El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto.
Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes:
a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución.
b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada.
c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR.
El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas.
CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Del responsable de la normativa
La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.
Artículo 14. De la vigencia
Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.
CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo transitorio I. De los procedimientos
En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.
Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023.