Reglamento Práctica Docente

Categoría del reglamento
Docencia

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ESCUELA DE MATEMÁTICA

 

ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA CON ENTORNOS TECNOLÓGICOS

 

 

REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA DOCENTE

 

 

CAPITULOI: Disposiciones Generales

 

Artículo 1.  Tipo de reglamento

 

Este corresponde a un reglamento específico para el curso Práctica Docente de la carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos

 

Artículo 2.  Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del curso Práctica Docente para los diferentes actores involucrados en el desarrollo del mismo.

 

 

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se dan las siguientes definiciones:

 

a) Institución educativa: Centro educativo de secundaria que colabora con al menos uno de sus grupos para que un estudiante de práctica docente lleve a cabo su práctica de aula.

 

b) Practicante: Estudiante que matricula el curso Práctica Docente y que asume un grupo en una institución de educación secundaria en el área de la matemática.

 

c) Curso Práctica Docente: Se refiere al curso donde el estudiante pone en práctica la teoría, conocimiento, destrezas y habilidades adquiridas en los diferentes cursos de la carrera, asumiendo el rol de docente de un grupo y participante activamente del seminario de práctica docente.

 

d) Práctica de aula: Ejercicio de la profesión docente para un grupo de estudiantes de secundaria dentro de una institución educativa.

 

e) Profesor coordinador: docente de la Escuela de Matemática del ITCR a quien se le asigna el curso EM-3405 de Práctica Docente, quien es absolutamente responsable del trámite administrativo del curso.

 

f) Profesor colaborador: docente de la institución educativa de secundaria, encargado del grupo y que lo facilita por medio del aval de sus superiores. 

 

g) Profesor supervisor: docente de la Escuela de Matemática del ITCR encargado de la evaluación del practicante, quien revisa y aprueba sus planeamientos e instrumentos de evaluación, realiza observaciones en el aula y da acompañamiento y seguimiento a su práctica de aula

 

h) Clase apoyada con tecnología: clase donde el practicante utiliza herramientas y recursos tecnológicos (como aplicaciones, software, dispositivos móviles, entre otros) para fomentar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

 

i) Trabajo de extensión: Actividades organizadas y ejecutadas por los practicantes en beneficio de una institución educativa secundaria, a modo de acción social.  

 

Artículo 5. Sobre la Práctica Docente

Se entiende por Práctica Docente el proceso mediante el cual el estudiante de la carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológico (MATEC), o bien el practicante, asume el rol de docente de matemática en una institución educativa y pone en práctica los conocimientos, las destrezas y las habilidades adquiridas en los cursos previos, recibiendo, además, retroalimentación que le permita mejorar su formación y conocer la dinámica docente y administrativa del ejercicio de la profesión.

 

Artículo 6. Partes de la Práctica Docente

 

El curso EM-3408 Práctica Docente está conformado por dos partes principales: 

 

1) Un seminario 

2) Una práctica de aula. 

 

El estudiante debe desarrollar ambas actividades durante el mismo semestre lectivo. Además, deberá realizar un proyecto de extensión en una institución de educación secundaria. En el capítulo V de este reglamento se explicitan los detalles.

 

Artículo 7. El Seminario

 

El Seminario tiene como propósito complementar y retroalimentar de manera constante el proceso de práctica de aula por medio del análisis y discusión, la solución de casos de temas relacionados con el ejercicio de la docencia en el campo de la matemática, haciendo particular énfasis en la educación secundaria costarricense y a partir de la interacción grupal con sus compañeros de curso y el o los docentes encargados, 

 

El seminario se desarrollará mediante un curso de tres horas lectivas semanales, de asistencia obligatoria y a cargo de un docente, quien además fungirá como coordinador de la práctica docente.

 

 

Artículo 8. Práctica de aula

 

La práctica de aula consistirá en el ejercicio de la docencia en el campo de la matemática, en una institución de educación secundaria. Será supervisada por un profesor de la Escuela de Matemática del Instituto Tecnológico de Costa Rica, profesor colaborador. Se podrá desarrollar únicamente en instituciones educativas de III Ciclo o de Enseñanza Diversificada, tanto públicas como privadas.

 

Artículo 9. Selección de la institución educativa para la práctica

 

 

La institución educativa donde cada estudiante realizará su práctica de aula, será seleccionada por el profesor coordinador en conjunto con el coordinador de la Carrera MATEC, quien procurará que esta reúna condiciones idóneas para el buen desenvolvimiento de los estudiantes que realizan su práctica. 

 

El profesor coordinador será el responsable de realizar los trámites pertinentes ante el director de la institución educativa con el fin de lograr el permiso correspondiente para que cada estudiante pueda ejercer su práctica de aula. 

 

En caso que el practicante considere que no debe realizar la práctica en la institución de educativa seleccionada por el profesor coordinador, por razones justificadas, y este no avale su solicitud, el practicante podrá solicitar a la intervención del coordinador de la carrera quien valorará las razones aducidas y resolverá al respecto. 

 

Artículo 10. Sobre el practicante

 

El practicante deberá asumir todas las labores docentes correspondientes al grupo asignado, en el campo de la matemática, las que incluyen el planeamiento, el desarrollo y la evaluación de las habilidades y contenidos del programa correspondiente, de mutuo acuerdo con el profesor colaborador y durante el período de práctica.

 

Artículo 11. Cantidad de clases por impartir

 

Cada practicante deberá realizar la práctica de aula durante un semestre en el que impartirá de 60 a 70 lecciones de 40 minutos (efectivas) a lo largo del período. 

 

Artículo 12. Sobre las lecciones apoyadas con tecnología

 

Cada practicante deberá implementar lecciones asistidas con entornos tecnológicos en su práctica de aula. 

 

En una clase apoyada con recursos tecnológicos debe propiciar y optimizar la enseñanza y aprendizaje de las habilidades de una manera innovadora y creativa, de tal forma que se evidencie el conocimiento matemático, pedagógico y tecnológico del practicante. Este deberá planear y poner en práctica al menos 10 clases con tecnología. Si no fuese posible ejecutarlas por razones de peso y debidamente justificadas, siempre deberán realizarse los planeamientos correspondientes.

 

En el caso que la institución educativa no ofrezca las condiciones para implementar la totalidad de las lecciones planeadas con tecnología, el profesor coordinador y el profesor supervisor, deberán consensuar en un mínimo de lecciones factibles, para que el estudiante las ponga en práctica.

 

 

CAPÍTULO II: DE LA ASISTENCIA, LAS AUSENCIAS Y JUSTIFICACIONES

 

Ante la posibilidad de existir una ausencia por razones de fuerza mayor al seminario o la práctica de aula, procede lo siguiente:

  

El practicante deberá presentar un documento probatorio en caso de una ausencia por enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o alguna situación estrictamente de fuerza mayor.  

 

El practicante debe de realizar los pasos especificados en sus deberes. Capítulo III.

 

Artículo 13. Asistencia al curso Práctica Docente

 

La asistencia a la práctica de aula y al seminario es obligatoria. 

 

 

Artículo 14. Ausencia y llegada tardía a la práctica de aula

 

Se entenderá por llegada tardía a la práctica de aula la no presencia del estudiante a la hora de inicio de la clase.

 

Se entenderá por ausencia a la práctica de aula la inasistencia total o la llegada tardía superior a diez minutos después de la hora de inicio de la lección. 

 

 

Artículo 15. Ausencia y llegada tardía al seminario

 

Se entenderá por llegada tardía al Seminario la no presencia del estudiante a la hora de inicio del Seminario. 

 

Se entenderá por ausencia al Seminario la inasistencia total o la llegada tardía superior a treinta minutos después de la hora de inicio. 

 

 

 

Artículo 16. Justificación de ausencias

 

La validez de la justificación de una ausencia a la práctica de aula o al seminario será determinada por el profesor supervisor. Esta deberá presentarse por escrito al profesor en el plazo indicado en el Reglamento de Enseñanza Aprendizaje del TEC.

 

 En caso de que la ausencia sea justificada el estudiante debe presentar los trabajos, de dicha sesión, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la justificación de la ausencia.

 

 

CAPÍTULO III: DEBERES DE LOS PRACTICANTES

 

Artículo 17. Deberes de los practicantes

 

Son deberes de los practicantes:

 

a) Asistir puntualmente a todas las actividades concernientes al Seminario y la Práctica de aula.

b) Entregar los planeamientos didácticos al profesor supervisor con al menos dos semanas antes de su ejecución.

c) Reunirse con el profesor supervisor cuando este le convoque con el fin de analizar las observaciones e implementar las mejoras de cada planeamiento.

d) Reunirse con el profesor supervisor de la práctica cuando este le convoque con el fin de recibir retroalimentación de la labor en la práctica de aula observada.

e) Presentar la versión corregida del planeamiento en la fecha establecida por el profesor supervisor.

f) Acatar las indicaciones y solventar las observaciones recibidas del profesor supervisor.

g) Presentar al profesor supervisor las propuestas de pruebas escritas que va a aplicar, a los estudiantes de la institución educativa, con al menos tres semanas de anticipación. Estas deben traer la respectiva solución y la tabla de especificaciones correspondiente. Una vez hecha la devolución del documento revisado, deberá realizar las correcciones que se le indiquen y antes de presentar la prueba al profesor colaborador, quien le dará su visto bueno final. Este trabajo será considerado, para efectos de evaluación, como un planeamiento más.

h) Realizar un informe estadístico descriptivo de los resultados de la prueba parcial con un análisis del desempeño y rendimiento de los estudiantes. A saber, medidas de tendencia central, desviación estándar, simetría (o asimetría) de los datos, gráficos, distribución de frecuencia de los datos y la interpretación de cada una de estas medidas.

i) Conocer y acatar los reglamentos vigentes en la institución educativa donde realiza su práctica docente.

j) Mantener una presentación personal formal y una conducta adecuada tanto en la institución educativa donde realiza su práctica de aula como fuera de ella.

k) Cumplir con la entrega de materiales y equipos facilitados, reportes de notas, exámenes y cualquier otro documento requerido por el profesor supervisor o profesor colaborador.

l) Comunicar oportunamente al profesor supervisor una posible ausencia para que este la autorice y justifique.

m) Comunicar al profesor colaborador la ausencia con al menos dos días de anterioridad y proporcionarle el material planeado para el día de la ausencia.

n) Si el practicante tuviera que faltar por motivo estricto de fuerza mayor, deberá comunicarlo al profesor supervisor para que este le autorice y justifique su ausencia. 

 

 

CAPÍTULO IV: DEBERES DE LOS DOCENTES

 

Artículo 18. Deberes del profesor coordinador Práctica

 

Son deberes del profesor coordinador de la práctica docente:

 

a) Orientar el planeamiento, ejecución y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que desarrolla el estudiante en la práctica de aula.

b) Valorar posibles sugerencias de instituciones educativas para realizar la práctica docente

c) Asignar a los estudiantes la institución educativa donde realizarán su práctica docente.

d) Coordinar con la institución educativa para la práctica de aula.

e) Aplicar los instrumentos y el sistema de evaluación definidos para la práctica de aula, los planeamientos, el seminario y el proyecto de extensión.

f) Coordinar con los profesores supervisores la asignación de los estudiantes a su cargo.

g) Comunicar por escrito al estudiante cuando ha incumplido con las obligaciones y deberes estipulados en este reglamento, así como cualquier medida derivada de tal incumplimiento.

h) Asignar y comunicar la nota final al estudiante.

 

 

 

Artículo 19. Deberes del profesor supervisor

 

Son deberes de los profesores supervisores:

 

a) Revisar los planeamientos didácticos, evaluaciones y demás instrumentos que el practicante va a poner en ejecución en su práctica de aula.

b) Evaluar los planeamientos didácticos de cada estudiante y devolverlos al mismo, no más de tres días hábiles después de recibidos.

c) Analizar las correcciones de los planeamientos de clase con cada practicante. 

d) Observar y evaluar a cada estudiante una clase de dos lecciones al menos 8 veces distribuidas equitativamente a lo largo del semestre.

e) Analizar con los practicantes los aspectos positivos y negativos de cada lección observada.

f) Revisar, analizar, aprobar y calificar el proyecto de extensión propuesto por los practicantes. 

g) Entregar al profesor coordinador de la práctica docente la calificación de cada estudiante al concluir la misma.

 

 

CAPÍTULO V: DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN

 

Artículo 20. Trabajo de Extensión

 

El trabajo de extensión es una actividad o serie de actividades diseñadas y realizadas por los practicantes, que no formen parte de las responsabilidades relacionadas con la entrega de la docencia a sus estudiantes. Mediante este trabajo los practicantes pondrán en práctica los conocimientos y destrezas desarrollados durante sus años de estudiante en la carrera Enseñanza de Matemática con Entornos Tecnológicos, en beneficio de la institución (alumnos, profesores o infraestructura) en la cual está realizando la práctica docente u otra institución donde tengan alto impacto social (como zonas de bajo índice de desarrollo social). La justificación del proyecto debe enmarcarse dentro de alguno de los temas transversales contemplados ya sea en los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública o bien en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

El proyecto de extensión puede ser planteado y ejecutado por los practicantes en forma individual o grupal.

 

Artículo 21. Semana de entrega propuesta de trabajo extensión

 

Los practicantes deberán presentar a su profesor supervisor, a más tardar la semana cuatro del semestre lectivo del TEC, un proyecto del trabajo de extensión que desea realizar con el visto bueno del director de la institución educativa donde se llevará a cabo, en el cual se incluyan los aspectos que defina el coordinador del curso Práctica Docente. Antes de ejecutar el trabajo planeado, este proyecto debe ser avalado por el profesor supervisor.

 

 

Artículo 22. Semana de entrega informe trabajo de extensión

 

Los practicantes deberán presentar a su profesor supervisor un informe del trabajo de extensión realizado en el cual se incluyan los aspectos que defina el coordinador del curso Práctica Docente a más tardar en la semana 17 del semestre lectivo del TEC.

 

 

CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES

 

Artículo 23. Casos de reprobación de la práctica docente

 

El estudiante que falte una vez en forma injustificada a la práctica de aula reprobará la práctica docente.  

 

El estudiante que falte dos veces en forma justificada reprobará la práctica docente. 

 

Se harán excepciones en caso de fuerza mayor y a criterio del profesor supervisor, cuando estas ausencias impliquen retrasar el inicio de la práctica de aula o concluirla anticipadamente.  Pero una vez iniciada no habrá excepciones. Cualquier otro caso se rige según el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del ITCR y sus reformas.

 

 

Artículo 24. Casos de Reprobación del Seminario

 

Con tres ausencias injustificadas al seminario, el estudiante perderá el curso. 

 

Con cada ausencia injustificada, perderá lo correspondiente al trabajo de la clase y no podrá reponer evaluaciones. 

 

Dos tardías equivalen a una ausencia injustificada.

 

Artículo 25. Incumplimiento en la entrega de planeamientos o exámenes

 

Al estudiante que no entregue sus planeamientos o exámenes en la fecha indicada se le asignará nota cero, en dicha entrega, pero siempre deberá entregarlo y aplicar las recomendaciones dadas por el profesor supervisor.  

 

 

Artículo 26. Situaciones del planeamiento en la observación de una clase

 

Si el profesor supervisor se presenta a observar una clase y el practicante no cuenta con el planeamiento o aplica un planeamiento distinto al aprobado, se le asignará nota cero en la observación de la práctica de aula. Igual calificación se asignará si el practicante no incorporó las correcciones y sugerencias que se le indicaron durante la revisión del planeamiento. 

 

 

Artículo 27. Ante ausencia a reunión con el profesor supervisor

 

Si el practicante no se presenta a la reunión con el profesor supervisor sin justa causa para discutir las observaciones correspondientes a un planeamiento, una prueba o a la observación de una clase, perderá el porcentaje de la nota asignada a ese trabajo. 

 

Artículo 28. Incumplimiento mínimo de clases con tecnología

 

 

El practicante que, por negligencia, no cumpla con el mínimo de clases con tecnología estipulado en este reglamento, perderá el porcentaje equivalente de la nota correspondiente a esos planeamientos y el porcentaje correspondiente a la observación de una clase de aula. 

 

Artículo 29. Hecho irregulares o graves

 

En el caso de que ocurra algún hecho irregular o grave que, a juicio del coordinador o el profesor supervisor de la práctica docente, comprometa el logro de los objetivos de la “práctica de aula”, el estudiante podrá ser trasladado a otro grupo o a otra institución educativa. 

 

Si la situación presentada es considerada muy grave por el Coordinador de la práctica docente, este presentará el caso al Coordinador de la Carrera con quien decidirá si amerita que el estudiante sea separado del proceso de práctica de aula, en cuyo caso perderá el curso. En todo momento será prioritario el bienestar de los estudiantes del colegio y se procurará garantizar un proceso de enseñanza aprendizaje de calidad.

 

El estudiante se hará acreedor de las sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que correspondan.

 

Artículo 30. Casos imprevistos en el Reglamento

 

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta en conjunto el Consejo de Unidad, el coordinador de la Práctica Docente y Director de la Escuela, ajustándose a la reglamentación de la Institución.

 

 

Artículo 31. Sobre la revisión del Reglamento

 

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando lo requiera. 

 

 

Artículo 32. De la Vigencia

 

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional

 

Aprobado por el Consejo de Unidad de la Carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos en Sesión MATEC-01-2021. Publicado en fecha 4 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 726-2021 de fecha 3 de febrero del 2021.