Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Objetivo general
El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional número 2755, del 8 de marzo del 2012 y de la Ley No. 9028 denominada “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus derivados, y de la exposición al humo de tabaco.
Artículo 2 Objetivos específicos
Son objetivos del presente Reglamento:
- Eliminar el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados dentro de cualquier bien perteneciente o regentado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Eliminar la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
- Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
- Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
- Fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos supra citados.
Artículo 3 Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundatec.
Artículo 4 Definiciones
Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Ambiente libre de humo de tabaco: Área que por razones de orden público y de salud está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco y sus derivados: manteniéndose el área libre de tabaco a un 100%.
Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.
Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener sólo tabaco, puede estar elaborado con sucedáneos de tabaco.
Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento.
Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.
Fumar: Aspirar y despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.
Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, y del humo exhalado.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Patrocinio de tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.
Productos de tabaco: Son los productos preparados total o parcialmente con hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o inhalados.
Publicidad y promoción de tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.
Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas, sea en su forma natural o modificadas industrialmente.
Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.
Capítulo 2 Obligaciones institucionales
Artículo 5 Obligaciones de las autoridades institucionales
Las autoridades institucionales, por medio de la Vicerrectoría de Administración, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como:
- Generar medios informativos que contengan y faciliten para cualquier persona, la interpretación y aplicación adecuada del presente Reglamento.
- Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la comunidad institucional, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.
- Orientar a la administración activa sobre el contenido y alcance de este reglamento.
- Capacitar a los Oficiales de Seguridad acerca de las disposiciones y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 6 Avisos y señalización
Se señalará y colocará avisos en lugares visibles, con al menos la siguiente leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso, el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.
Capítulo 3 Publicidad, promoción, patrocinio, venta y suministro del tabaco y sus deribados
Artículo 7 Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados
Se prohíbe el uso del nombre, logo o distintivo visible de marcas de cigarrillos, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.
Artículo 8 Venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados
Queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.
Capítulo 4 Educación, prevención, coordinación y cooperación
Artículo 9 Programas preventivos de fumado
El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, con el fin de elaborar y difundir información y programas educativos para la prevención sobre el consumo de tabaco y sus derivados.
El objetivo de estos Programas es fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento a la comunidad institucional de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y a la exposición al humo de tabaco.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Artículo 10 Programas de cesación de fumado
El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, los programas dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas de la comunidad institucional con dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Capítulo 5 Denuncia, control y fiscalización
Artículo 11 Derechos de las personas y deberes de aquellas con poder de decisión, en los lugares señalados en el presente Reglamento.
Cualquier persona que se encuentre en los lugares citados por el presente reglamento y observare que se esté fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la autoridad inmediata o persona con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar su conducta.
Es obligación de la autoridad informada o de la persona con poder de decisión, solicitar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la autoridad informada o la persona con poder de decisión, le solicitará el desalojo del lugar y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda.
Artículo 12 Responsabilidades de los superiores jerárquicos y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia
Les corresponderá a los superiores jerárquicos y a los oficiales de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, el control y la fiscalización de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 13 Denuncias por infracción a esta reglamentación.
Las denuncias podrán ser presentadas de forma verbal o de forma escrita en físico o en digital, ante el superior jerárquico de la presunta persona infractora o ante una persona que ocupe el cargo de oficial de seguridad.
Recibida la denuncia se verificará la presunta infracción y se decomisará el o los objetos relacionados con la misma.
Si la presunta persona infractora es estudiante, se procederá conforme indique la normativa aplicable.
Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3208, Artículo 10 del 10 de marzo del 2021. Publicado en fecha 11 de marzo del 2021, mediante La Gaceta Número 741-2021 de fecha 11 de marzo del 2021.
Artículo 14 Del decomiso de objetos por infracción a esta reglamentación
En caso de existir el decomiso de objetos prohibidos o productos de tabaco y sus derivados, la autoridad competente levantará un acta, la cual contendrá fecha, lugar, nombre y apellido de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes, o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.
Todo objeto decomisado, será remitido a la autoridad judicial competente, para lo que corresponda.
Capítulo 6 Sanciones
Artículo 15 Sanciones por infracción a esta reglamentación
Si el infractor es un funcionario de la institución, previo el debido proceso disciplinario, se le impondrá las siguientes sanciones:
Amonestación escrita, la primera vez y remisión del expediente a la Clínica de Atención Integral en Salud, para lo que corresponda.
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16 Disposición Final
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el “Reglamento sobre el fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con base en la Ley No. 7501” y cualquier otra disposición anterior que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2873, Artículo 11, del 18 de junio del 2014. (Gaceta 385)