INTERPRETACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 52 BIS (GACETA 756-2021)
Las personas funcionarias de un Departamento deben cumplir de manera simultánea las condiciones establecidas en el inciso b del artículo 52 BIS del Estatuto Orgánico, para tener derecho a integrar el Padrón Electoral de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento. Si al momento de integrar una persona funcionaria que cuenta con nombramiento indefinido en el Departamento tiene un nombramiento definido en otra dependencia institucional, de manera que su jornada es menor al medio tiempo completo, no tiene derecho a integrar el Padrón Electoral de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento.
Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3211, Artículo 12, del 7 de abril del 2021, subsanado mediante acuerdo del mismo Consejo, Sesión Ordinaria Número 3212, Artículo 10 del 14 de abril del 2021. Publicado en fecha 15 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 756-2021 de fecha 15 de abril del 2021.