DISPOSICIONES PARA LA CONVOCATORIA POR FONDOS CONCURSABLES DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN 2022
Las presentes disposiciones tienen por finalidad dar a conocer a la comunidad institucional las normas y procedimientos generales que rigen lo relativo a la formulación, presentación y evaluación de propuestas de actividades y proyectos nuevos de investigación y de extensión que solicitan plazas y financiamiento total o parcial a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para el 2022.
Durante la formulación de sus propuestas, las personas investigadoras y extensionistas contarán con el acompañamiento de los Profesionales en Gestión de Cooperación o Proyectos de la Dirección de Proyectos, Dirección de Cooperación, Centro de Vinculación o del Programa de Regionalización, según corresponda. Además, se recuerda que según lo establece el artículo 42 del Estatuto Orgánico del ITCR, todas las solicitudes serán analizadas para su aprobación por el Consejo de Investigación y Extensión.
Para efectos de esta convocatoria se entenderá por instancia académica a las Escuelas, Departamentos Académicos, Áreas Académicas y Unidades Desconcentradas.
1. ALCANCES
1.1. Esta convocatoria por fondos concursables tiene por objetivo fomentar el desarrollo de la investigación y la extensión en la Institución, de acuerdo con las necesidades del País y en el marco de los “Ejes de conocimiento estratégicos” aprobados por la AIR, Plan Estratégico Institucional, Plan Anual Operativo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, enunciadas por la Organización de las Naciones Unidas (Decreto No. 40203-PLAN-RE-MINAE).
1.2. Podrán concursar por fondos, propuestas de proyectos nuevos que requieren financiamiento parcial o total de la VIE para su ejecución.
1.3. Esta convocatoria estimula la generación de actividades y propuestas que abordan diversos tipos de proyectos a financiar:
INVESTIGACIÓN
a. Actividades de fortalecimiento de la investigación
b. Ciencia básica y aplicada
c. Desarrollo tecnológico
EXTENSIÓN
a. Actividades de fortalecimiento de la extensión
b. Proyectos de extensión
1.4. Las propuestas de proyectos que hayan sido aprobadas en convocatorias externas no se consideran para esta convocatoria, estas deben cumplir con lo establecido en la Guía para la gestión interna de la investigación y la extensión en el ITCR.
1.5. Las propuestas de proyectos que de acuerdo con el Reglamento para la Vinculación Externa Remunerada con la coadyuvancia de la FUNDATEC califican como acciones de vinculación remunerada externa quedan excluidas de esta convocatoria.
1.6. Las propuestas de proyectos que para su ejecución no requieren de fondos ni plazas VIE quedan excluidas de esta convocatoria, pues su aprobación y registro en la VIE está debidamente regulado en la Guía para la gestión interna de la investigación y la extensión en el ITCR
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Todas las propuestas presentadas deberán utilizar los formatos establecidos por la VIE, según corresponda a cada modalidad.
2.2. Las personas profesoras que se encuentren nombradas temporalmente en puesto de Dirección o Coordinación (Rector, Vicerrector, Director y similares) podrán presentar propuestas, siempre que estén apoyadas por la instancia académica a la cual pertenecen cuando ejercen el nombramiento de Profesor(a).
2.3. En la convocatoria 2022, solo podrán participar las personas sin informes pendientes ante la VIE, a la fecha límite establecida en el cronograma, para la presentación de propuestas.
2.4. Para la formulación de un proyecto, los y las proponentes deberán dar prioridad a los y las profesores y profesoras de las instancias académicas involucradas, así como a los y las estudiantes de posgrado de la Institución.
2.5. El personal de apoyo a la academia podrá participar en proyectos de investigación o de extensión, bajo la figura de horas reconocimiento. Requerirá el aval del superior jerárquico, y su participación será por un máximo de 5 horas en proyectos de investigación y 8 horas en proyectos de extensión, es decir, sin asignación de horas VIE para el desarrollo de las actividades que tenga a cargo (acuerdo del IV Congreso).
2.6. La contratación de servicios externos quedará supeditada a aquellos casos en que la Institución no cuente con las personas profesionales que puedan llevar a cabo la función o que la institución no cuente con las condiciones para hacerlo, y se realizará de acuerdo con la normativa institucional vigente. Esta contratación sólo se podrá utilizar en actividades puntuales, es decir, no podrá corresponder al desarrollo de actividades sustantivas ni permanentes en el proyecto. Además, la contratación de servicios deberá ser debidamente justificada en la formulación y ejecución del proyecto, la cual no debe ser superior a un 30% del presupuesto operativo.
2.7. Cuando se requiera contratar a una persona profesional externa, se deberá adjuntar el perfil de la persona investigadora o extensionista, así como la debida justificación. Para la contratación de este profesional deberá atenderse la normativa y los procedimientos institucionales establecidos para este efecto.
2.8. Para la ejecución de los proyectos se podrá considerar la asignación de horas de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) y horas Docencia (DOC).
Adicionalmente, los y las proponentes, a su criterio, podrán disponer de sus horas de investigador consolidado (CONS) u horas de reconocimiento (REC).
2.9. Toda propuesta de proyecto nuevo podrá optar por una beca para estudiante de posgrado, lo cual será valorado según la disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Posgrado. Los requisitos y procedimiento de adjudicación de las becas de posgrado asignadas en las convocatorias de proyectos de investigación y de extensión, se regirán por el “Manual de procedimientos para la asignación de las becas de posgrado por convocatoria y exoneraciones”, de esa Dirección.
2.10. El financiamiento externo en efectivo será gestionado de acuerdo con la normativa institucional establecida para estos efectos. Cuando corresponda, los recursos podrán ser tramitados desde el ente cooperante o financiador.
2.11. Será considerado como contrapartida externa el aporte del socio en bienes o servicios, la cual deberá ser cuantificada y definida en cuanto a su uso por parte del socio.
2.12. Será considerado como cofinanciamiento, los recursos propios generados por actividades de vinculación remunerada externa, que destine la instancia académica para la ejecución del proyecto.
2.13. En el caso de contarse con recursos externos (en efectivo, contrapartida o cofinanciamiento), se deben presentar los documentos oficiales emitidos por la entidad financiadora o interesada, o persona competente, en donde se haga constar la asignación de los recursos para el proyecto.
2.14. Las propuestas de extensión que se realicen a través de grupos organizados (asociaciones, cooperativas, entre otras) deben contar con un documento de respaldo del grupo beneficiario, en donde se especifique: el nombre de la iniciativa, el objetivo de ésta y los productos que se esperan obtener.
2.15. Para iniciativas a ser desarrolladas con pueblos indígenas, una vez aprobado el proyecto se debe informar a la Asociación Indígena de la región correspondiente donde se especifique el nombre de la iniciativa, el objetivo de la misma, las comunidades involucradas, las personas indígenas con las cuales se coordinará y los productos que se esperan obtener y realizar una rendición de cuentas anualmente.
2.16. Aquella propuesta de proyecto que involucre como sujetos de investigación seres humanos, animales de laboratorio, muestras de plantas o cualquier otro material vivo, deberá cumplir con la normativa nacional vigente en esta materia. El cronograma se debe ajustar de tal manera que el inicio de las actividades que requieran el uso de individuos o material biológico se realicen una vez que se cuente con la autorización por parte de las instancias respectivas.
2.17. Las instancias que participan en la propuesta atenderán la fase de aprobación de la siguiente forma:
a. La instancia que coordina, se pronunciará sobre la aprobación de la propuesta y el aval para la participación de la (s) persona (s) investigadora (s) o extensionista (s) vinculado (s) a ella.
b. Las otras instancias que participan en la propuesta, se pronunciarán únicamente sobre el aval para la participación de la persona investigadora o extensionista vinculado a ellas, mas podrán presentar sugerencias para el fortalecimiento de la propuesta si así lo desean.
2.18. El acuerdo correspondiente a la instancia académica que coordinaría el proyecto debe indicar expresamente, como parte de los considerandos: la línea de investigación o extensión en la que se suscribe la propuesta, el eje de conocimiento estratégico o transversal en el cual se ubican estas líneas, y en qué objetivos de desarrollo sostenible (ODS) se enmarca la propuesta, las metas y sus respectivos indicadores de impacto.
2.19. Toda propuesta deberá considerar en su planificación la ejecución de actividades de socialización de resultados en el ámbito nacional con la población de interés, visibilización con la sociedad en general y su respectiva comunicación científica.
2.20. Los artículos científicos resultantes del desarrollo de las propuestas de investigación según su modalidad deberán al menos ser presentado(s) para su publicación en una revista o conferencia indexada en ISI Web of Science (Thomson Reuters) o Scopus.
Las personas investigadoras dispondrán de un plazo no mayor a seis meses posterior a la fecha de finalización del proyecto para presentar el(los) artículo(s) a la revista o conferencia indexada en ISI Web of Science (Thomson Reuters) o Scopus y dar por concluido el proyecto.
En caso de que el (los) artículo(s) no sea(n) aceptado(s) para su publicación en una revista o conferencia indexada en ISI Web of Science (Thomson Reuters) o Scopus, debe informarse a la Dirección de Proyectos, en un plazo no superior a un mes una vez recibida la notificación, para la aprobación de envío a una revista de los índices Scielo, Redalyc, DOAJ o similares.
2.21. Se otorgará mayor puntaje a las propuestas de proyectos de investigación y de extensión que incluyan la participación de estudiantes.
2.22. La instancia académica coordinadora deberá remitir de forma oficial a la VIE y en la fecha establecida en el cronograma de esta convocatoria, el listado y calificación asignada por su Comité Técnico a las propuestas que coordina, indicando el orden de mayor a menor de esta calificación.
2.23. Toda propuesta deberá ingresarse en la plataforma provista por la VIE, adjuntando el total de documentación que respalda la solicitud y considerando el cronograma establecido.
2.24. El proceso de evaluación correspondiente a la VIE se hará con base en los documentos remitidos en la plataforma. Una vez cerrado el proceso de recepción, la plataforma no permitirá el ingreso de nuevas propuestas, ni se recibirá extemporáneamente ningún documento para completar el expediente del proyecto.
2.25. La VIE hará una revisión de cumplimiento de requisitos posterior a la recepción de la propuesta. No se dará trámite a propuestas con requisitos incompletos o que no correspondan a lo solicitado, lo que será informado por escrito a la persona que coordina el proyecto.
2.26. Las propuestas de investigación y extensión serán evaluadas utilizando las rúbricas diseñadas y validadas por el CIE para tal efecto. Para cada una de las modalidades, las propuestas serán jerarquizadas de mayor a menor según la calificación asignada de la siguiente forma:
Evaluador | Actividades de fortalecimiento para investigación y extensión | Investigación básica y aplicada Desarrollo Proyectos de extensión |
Comité Técnico de instanciacoordinadora | 60% | 40% |
CIE | 40% | 60% |
2.27. Dentro de los criterios utilizados para la valoración de las propuestas de proyectos nuevos se considerará:
a. Grupo investigador. Se tomará en cuenta la pertinencia del grupo en su conjunto, la interdisciplinaridad y el trabajo colaborativo entre instancias académicas, Campus y Centros Académicos, la participación estudiantil, vinculación internacional y la reinserción de personas investigadoras.
b. Planteamiento de la propuesta. Se considerará la claridad en la definición de la población meta, la problemática a atender, la estrategia de abordaje, la coherencia en el planteamiento metodológico, el plan de acción, así como la proporcionalidad en el uso de los recursos.
c. Impacto. Se tomará en cuenta la proyección de los productos académicos y su relación con las líneas de investigación o de extensión de las instancias académicas, los ejes estratégicos de la Institución y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vinculación con sectores externos al ITCR, la socialización de resultados y la incidencia en regiones periféricas.
2.28. En caso de empate entre propuestas con igual calificación, se aplicarán los siguientes criterios:
a. Primer criterio: Proyecto coordinado por una mujer. Como primer criterio se valorará que la coordinación del proyecto sea llevada a cabo por una mujer.
b. Segundo criterio: Cantón(es) donde se desarrollará el proyecto. En el entendido de que, si permanece el empate, se empleará como segundo criterio la región del País donde se ejecutará el proyecto, tomando en consideración el índice de desarrollo humano-cantonal más bajo que esté vigente a la fecha de la evaluación de las propuestas.
c. Tercer criterio: Participación de estudiantes en el desarrollo del proyecto.
d. De prevalecer el empate, se dará prioridad a la propuesta de proyecto que asigne un mayor porcentaje del presupuesto solicitado, para la participación estudiantil.
2.29. El Consejo de Investigación y Extensión recurrirá a pares externos cuando lo crea pertinente, para que realicen la evaluación de las propuestas
3. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
3.1 Disposiciones específicas para actividades de fortalecimiento de la investigación
3.1.1. Se dispondrá de un fondo para financiar actividades de fortalecimiento que son aquellas que en la Guía para la gestión interna de la investigación y extensión en el ITCR son definidas como: “toda actividad que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas o necesidades de investigación y de extensión. Entre ellas se incluyen actividades como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, ensayos de laboratorio y pruebas de concepto. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de investigación y extensión”.
3.1.2. Con los recursos destinados a esta modalidad se podrán financiar las 10 actividades de fortalecimiento de mayor calificación, según la rúbrica correspondiente.
3.1.3. Se dará prioridad a las propuestas coordinadas por personas académicas que hayan obtenido un posgrado académico en los últimos 4 años, así como a las personas profesoras que pertenezcan a instancias académicas que hayan ejecutado 3 o menos proyectos inscritos en la VIE en los últimos 5 años.
3.1.4. Las personas investigadoras activas en la VIE o acreedoras de la categoría de investigador consolidado quedan excluidas de presentar propuestas en esta modalidad.
3.1.5. Se podrá asignar por proyecto un máximo de 1,5 millones de colones y de 8 horas VIE por semana. Estas actividades podrán tener una duración máxima de 1 año sin posibilidad de ampliaciones de plazo.
3.1.6. En esta modalidad no se financiará la contratación de personal externo.
3.1.7. Toda propuesta financiada en esta modalidad deberá generar un documento en el que se sistematice al menos: un diagnóstico de situación, un estudio de mercado, un estudio de factibilidad, un ensayo de laboratorio, la creación de una línea o una propuesta de investigación.
3.2. Disposiciones específicas para proyectos de investigación básica y aplicada
3.2.1. Se destinará un fondo para financiar Investigación básica que corresponde a los trabajos de observación científica, investigación experimental, o investigación teórica, que se desarrollan para obtener nuevo conocimiento de los fenómenos. O bien Investigación aplicada, que son los trabajos originales emprendidos con la finalidad de generar nuevo conocimiento; sin embargo, están dirigidos fundamentalmente a un objetivo práctico específico. En ocasiones se realiza para determinar los posibles usos de resultados de investigaciones básicas previamente desarrolladas.
3.2.2. Con los recursos destinados a esta modalidad se podrán financiar los 14 proyectos de mayor calificación, según la rúbrica correspondiente.
3.2.3. El monto máximo por proyecto será de 2,5 millones de colones por año y 16 horas VIE por semana. El periodo máximo de ejecución es de 2 años.
3.2.4. Todo proyecto de investigación básica y aplicada aprobado, deberá prever algún producto de protección intelectual o al menos 2 artículos científicos, presentados para su publicación en una revista indexada.
3.3. Disposiciones específicas para proyectos de desarrollo tecnológico en las regiones de impacto de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos
3.3.1. Se destinará un fondo para financiar procesos de investigación en las regiones de impacto de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos donde opera el Instituto, para lo cual se apoyarán Proyectos de desarrollo tecnológico que son proyectos que buscan desarrollar un conjunto de conocimientos científicos y empíricos de habilidades, experiencias y organización requeridos para producir, distribuir, comercializar y utilizar bienes y servicios, alimentándose de conocimientos científicos, el trabajo tecnológico y la experiencia práctica.
3.3.2. Con los recursos destinados a esta modalidad se podrán financiar los 22 proyectos de mayor calificación, según rúbrica.
3.3.3. Se podrá asignar por proyecto un máximo de 2 millones de colones por año y 16 horas VIE por semana. El periodo máximo de ejecución es de 3 años.
3.3.4. Todo proyecto nuevo de desarrollo tecnológico deberá prever obligatoriamente la consecución de dos productos académicos. Al menos uno de los siguientes es obligatorio:
a. Artículo científico, al menos presentado para su publicación, en una revista indexada.
b. Patente de invención, modelo de utilidad, diseño y modelo industrial, como activo de propiedad industrial.
c. Libro o capítulo de libro técnico especializado, relacionado directamente con la temática del proyecto y con Comité Editorial.
d. Otros productos podrán ser considerados en función de la naturaleza de la propuesta del proyecto.
Adicionalmente, pueden considerar los siguientes productos alternativos:
a. Activos de propiedad industrial:
• Información no divulgada (secreto industrial y comercial).
• Marca.
• Obtención vegetal, indicación y denominación de origen.
• Sistema de trazado de circuitos integrados.
• Todo aquello no descrito anteriormente quedará a criterio del Centro de Vinculación.
b. Software especializado según criterios calificados de especialistas en la materia respectiva.
c. Norma técnica adoptada por entes competentes de reconocida trayectoria a nivel nacional o internacional, o manuales técnicos.
4. ACTIVIDADES O PROYECTOS DE EXTENSIÓN
4.1 Disposiciones específicas para actividades de fortalecimiento de la extensión
4.1.1 Se destinará un fondo para financiar actividades de fortalecimiento de la extensión con el fin de brindar solución a problemas comunitarios específicos, al desarrollo de diagnósticos comunitarios, a la ejecución de intervenciones para la capacitación y el desarrollo de habilidades en actores locales; o bien para generar capacidades que deriven en futuras propuestas de extensión con mayores impactos en el entorno de las zonas de influencia de los campus tecnológicos y los centros académicos del ITCR.
4.1.2 Con los recursos destinados a esta modalidad se podrán financiar las 2 actividades de fortalecimiento de mayor calificación, según la rúbrica correspondiente.
4.1.3 Se podrá asignar por proyecto un máximo de 2 millones de colones y 8 horas VIE por semana. Estas actividades podrán tener una duración máxima de 1 año sin posibilidad de ampliaciones de plazo.
4.1.4 En esta modalidad no se financiará la contratación de personal externo.
4.1.5 Toda actividad de fortalecimiento de la extensión deberá prever obligatoriamente un informe final según el formato establecido, donde se sistematice la experiencia y los principales resultados, así como una propuesta nueva de proyecto de extensión o un artículo divulgativo.
4.2 Disposiciones específicas para proyectos de extensión
4.2.1 Se destinará un fondo para financiar procesos sistemáticos participativos para la construcción de conocimientos y para la solución compartida de problemas cotidianos e inmediatos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, desarrollados en diferentes zonas del País.
4.2.2 Con los recursos destinados a esta modalidad se podrán financiar los 8 proyectos de mayor calificación, según rúbrica.
4.2.3 Se podrá asignar por proyecto un máximo de 4 millones de colones por año y 20 horas VIE por semana. El periodo máximo de ejecución es de 3 años.
4.2.4 Todo proyecto nuevo de extensión deberá prever obligatoriamente:
a. Un documento de sistematización de la experiencia.
b. Un recurso de comunicación dirigido a la población meta del proyecto
5. DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES
En caso de existir un remanente de recursos en alguna de las modalidades establecidas en estas disposiciones, se aprobarán las propuestas que continúen en orden de calificación, independientemente de la modalidad, hasta agotar los recursos disponibles.
b. Encargar al Consejo de Investigación y Extensión:
i. Divulgar el cronograma de la presente Convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles.
ii. Validar las rúbricas para estas disposiciones y posteriormente divulgarlas de manera oportuna ante la comunidad institucional.
Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3243, Artículo 9 del 17 de noviembre del 2021.
Publicado en fecha 18 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 849-2021 del 18 de noviembre del 2021.