AVISO: ESTA REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2022
Reglamento de Convivencia y Régimen disciplinario para la Comunidad Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
El presente reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Objetivo general
Garantizar la adecuada convivencia entre la comunidad estudiantil y de ésta con las demás personas integrantes de la comunidad institucional.
Artículo 3. Objetivos específicos:
a. Salvaguardar el quehacer y la imagen institucional, fundamentada en los principios de justicia, igualdad y respeto, señalados en el Estatuto Orgánico y demás cuerpos normativos, institucionales.
b. Normar aquellas acciones u omisiones de la comunidad estudiantil realizadas en actividades académicas y/o de representación, tanto curriculares como extracurriculares, a nivel nacional o internacional, que comprometen su buena marcha, incumplan la normativa vigente o afecten la imagen institucional.
c. Asegurar en la comunidad institucional un ambiente seguro, sano, libre de discriminación, y donde se respeten las políticas institucionales.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que establecen las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.
Artículo 4. Fines
Los siguientes son los fines que persigue el presente Reglamento:
a. Regular las relaciones de convivencia y disciplina de la comunidad estudiantil, así como sus relaciones a nivel nacional e internacional.
b. Resguardar los derechos de la comunidad estudiantil y definir sus deberes.
c. Asegurar el cumplimiento fiel de lo establecido en la Constitución Política, las leyes nacionales, las disposiciones del Estatuto Orgánico y demás cuerpos normativos, con la observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas.
d. Establecer los mecanismos y procedimientos para la administración y trámite de los procesos de denuncia e investigación sobre aspectos disciplinarios, de conformidad con el alcance de este reglamento.
Capítulo 2: ALCANCE
Artículo 5. Alcance
Este reglamento aplica para regular las conductas de la comunidad estudiantil que se encuentran en cualquier espacio perteneciente o regentado por el ITCR, así como en sus bienes, muebles e inmuebles.
Aplica igualmente en las actividades en las que la Institución participe como organizador, coorganizador o auspiciador, incluyendo las realizadas por las Asociaciones Estudiantiles o la FEITEC, aun cuando se realicen en espacios no pertenecientes o regentados por el ITCR.
Artículo 6. Principios Rectores
Los siguientes son los principios rectores del presente Reglamento:
a. Respeto, tolerancia, igualdad y equidad para todas las personas, desprovisto de cualquier manifestación o conducta de discriminación, así como en armonía con la protección del ambiente, de las instalaciones para el buen quehacer y la buena imagen del ITCR.
b. Pleno disfrute para la comunidad estudiantil, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los derechos y libertades, consagradas en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica, la Constitución Política, las leyes nacionales y la normativa institucional, en apego a sus deberes como miembros de la comunidad institucional.
c. Responsabilidad de las personas estudiantes por sus actuaciones y omisiones.
d. Disciplina formativa, según la cual, las sanciones por transgresión a este reglamento, estarán orientadas fundamentalmente a la enmienda de la conducta y el restablecimiento del respeto, la disciplina y la sana convivencia, con la posibilidad de aplicar medidas alternativas o sustitutivas.
e. Manejo confidencial de la información personal o cualquier otra que requiera tratamiento, de conformidad con las leyes nacionales y tratados internacionales ratificados.
f. Protección a la dignidad humana.
g. Debido proceso en el tratamiento de los asuntos disciplinarios y de convivencia.
h. Respeto a los bienes institucionales y de terceros.
Capítulo 3. DE LAS DEFINICIONES
Artículo 7. Definiciones
Para este reglamento se tendrán las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Comunidad Institucional: Colectivo constituido por las personas que son funcionarias del sector académico o administrativo y estudiantes del ITCR.
b. Convivencia de la comunidad estudiantil: Es el comportamiento del estudiante en sus relaciones sociales y académicas dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.
c. Estudiante: Persona integrante de la comunidad institucional que participa activamente en su proceso de formación integral, mediante los programas desarrollados por los departamentos académicos, los departamentos de apoyo a la academia, así como los espacios e instancias promovidos por el Movimiento Estudiantil.
d. Igualdad: El principio de igualdad se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre personas; de todas las edades y condiciones tanto a nivel de las normativas (igualdad formal) como a la igualdad en los hechos, prácticas y resultados de los procesos (igualdad sustantiva).
e. Equidad: conjunto de acciones o procesos (legales, sociales, educativos, políticos, entre otros) que se utilizan para promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas en los diversos ámbitos de la sociedad.
f. Expediente estudiantil: Documento que contiene la información personal y académica referente a la comunidad estudiantil y que está en custodia del Departamento de Admisión y Registro. Es de carácter sensible o confidencial.
g. Expediente disciplinario: Documento que contiene la información sobre los asuntos disciplinarios del estudiante, atendidos por el Tribunal Disciplinario Formativo.
h. Inclusión: Derecho a la educación de todas las personas sin distinción de sexo, edad, orientación o identidad o expresión de género, condición étnica, condición física, nacionalidad, entre otras condiciones; en el acceso, permanencia y participación.
i. Protección del ambiente: Toda acción dirigida a regular y conservar las especies y su hábitat, incluyendo al ser humano.
j. Representante Estudiantil: Estudiante regular que representa al sector estudiantil en las diferentes instancias o actividades de carácter institucional, ya sea a nivel nacional o internacional.
Además, se utilizan las siguientes abreviaturas:
EO: Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
ITCR, Institución o Instituto: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
TDF: Tribunal Disciplinario Formativo
Capítulo 4. DEBERES Y DERECHOS
Artículo 8. Deberes
Son deberes de la comunidad estudiantil, los siguientes:
a. Acatar las disposiciones del Estatuto Orgánico y de la normativa institucional.
b. Respetar la dignidad humana, integridad y los derechos humanos en toda su extensión.
c. Respetar los bienes de toda la comunidad institucional, así como de las personas y visitantes en general.
d. Respetar las disposiciones sobre prestación de servicios establecidos por cada departamento, escuela o unidad.
e. Cuidar y usar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el ITCR, así como cualquier otro bien institucional, preservándolos y conservándolos.
f. Mantener un aseo e higiene que contribuya a la salud personal y del colectivo.
g. Cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre la Prohibición de Fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
h. Respetar la normativa institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y las políticas generadas con base en los principios de igualdad, de equidad y de inclusión desde una perspectiva de interseccionalidad.
i. Solicitar autorización de las instancias institucionales correspondientes, para realizar cualquier actividad social, cultural o deportiva en instalaciones propiedad del ITCR, que requiera alguna modificación en el funcionamiento ordinario de las actividades académicas e institucionales.
j. Acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Formativo y las instancias respectivas en la materia de su competencia.
k. Conocer y respetar la normativa, disposiciones, recomendaciones y las mejores prácticas institucionales, para la protección del ambiente.
l. Participar activamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos decisorios y comisiones del ITCR y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines institucionales y promover su formación integral.
Artículo 9. Derechos
Son derechos de cada estudiante, los siguientes:
a. Recibir una formación integral y de calidad, sin ningún tipo de discriminación.
b. Expresar libremente sus convicciones académicas, filosóficas, científicas, religiosas y políticas y de cualquiera otra índole, siempre que no atenten contra la integridad física, moral o intelectual de los demás integrantes de la comunidad institucional y respetar sus convicciones.
c. Recibir un trato digno y respetuoso de las demás personas de la comunidad institucional, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, origen étnico, condición económica o social, religión, posición política, identidad u orientación sexual, discapacidad o nacionalidad, basado en los principios y valores de igualdad, protección al medio ambiente y de la vida.
d. Participar activamente por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del ITCR y en las actividades que conduzcan a la realización de sus fines.
e. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas del ITCR según lo establecido en las Políticas Institucionales y los Reglamentos, sin discriminación alguna.
f. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas obligatorias, asistenciales o de representación, de acuerdo a su condición.
g. Organizarse en función de sus propios intereses.
h. Representar la institución a nivel nacional e internacional.
i. Hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de los órganos estudiantiles conforme a este Reglamento y denunciar ante las instancias correspondientes, cuando se considere que éstos han sido lesionados en lo académico o en lo personal.
j. Derecho al debido proceso.
k. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrecen los diferentes programas del ITCR según lo establecido en los respectivos reglamentos y sin discriminación alguna.
l. Nombrar representantes estudiantiles ante los diferentes órganos del ITCR, mediante los procedimientos establecidos.
Son derechos especiales del estudiante, los siguientes:
Estudiante embarazada:
a. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas obligatorias de acuerdo a su condición.
b. Justificar, con el respectivo dictamen médico, cuando no pueda realizar actividades académicas, asistenciales o de representación, porque resultan perjudiciales en razón de su condición.
Estudiante madre o padre:
a. Ausentarse justificadamente de sus obligaciones académicas, asistenciales o de representación en caso de enfermedad de su hijo o hija, debiendo presentar el comprobante de atención médica.
b. Solicitar que las actividades que no pueda realizar por su condición se modifiquen, posterguen o adelanten, dentro del periodo académico correspondiente al cumplimiento de los objetivos académicos
c. Recibir un trato diferenciado que contemple facilidades, para que se organicen sus actividades académicas, asistenciales o de representación obligatorias de acuerdo a su condición y ante situaciones de fuerza mayor.
Para contar con los beneficios de este derecho, se deberá informar oportunamente, por escrito o digital, a la Dirección de Escuela, a la Coordinación de Áreas Académicas, Unidades internas, desconcentradas, u otra, según corresponda.
En el caso de que solo una de las personas progenitoras sea la encargada de su hijo o hija, lo deberá demostrar con la documentación legal respectiva.
El dictamen médico puede ser emitido por un personal médico privado, por el médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del área de Salud del ITCR.
d. Contar con una licencia de tres meses posteriores al parto en el caso de la madre y de un mes para el padre, para ello debe demostrar convivir con el infante.
e. Contar con el período de lactancia en el caso de la madre, como mínimo un año, mientras exista lactancia efectiva.
f. Contar con una licencia por la muerte del bebé según lo establece la normativa nacional.
Capítulo 5. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO FORMATIVO
Artículo 10. Competencia del Tribunal Disciplinario Formativo (TDF)
Para el conocimiento y trámite de las investigaciones disciplinarias correspondientes, habrá un Tribunal Disciplinario Formativo (TDF) en cada Campus Tecnológico o Centro Académico, con plena autonomía en sus decisiones.
Artículo 11. Conformación del Tribunal Disciplinario Formativo del Campus Central
El Tribunal Disciplinario Formativo del Campus Central estará integrado por tres personas propietarias, y tres suplentes, cuyos nombramientos se harán de la siguiente forma:
a. Una persona titular y una suplente nombradas por el Consejo de Docencia.
b. Una persona titular y una suplente nombradas por el Consejo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
c. Una persona titular y una suplente nombradas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).
El TDF contará siempre con asistencia jurídica, brindada por la persona profesional en Asesoría Legal, que asigne la Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 12. Conformación del Tribunal de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos
a. Una persona titular y una suplente, representante de los departamentos académicos, áreas académicas o unidades desconcentradas del Campus o del Centro Académico, recomendados por el Consejo Asesor y nombrados por el titular de la Vicerrectoría de Docencia.
b. Una persona titular y una suplente, representante del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, o del Área de Vida Estudiantil, recomendadas por la persona que ocupe la Dirección y nombradas por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
c. Una persona titular y una suplente nombrados de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), del Campus o Centro respectivo.
El Tribunal Disciplinario Formativo contará siempre con asistencia jurídica, brindada por la persona profesional en Asesoría Legal que asigne la Oficina de Asesoría Legal.
Cuando en los Campus o Centros Académicos no se cuente con el personal necesario para la conformación del Tribunal Disciplinario Formativo se remitirá el caso al Tribunal del Campus Central, para que se realice el debido proceso.
Artículo 13. Funciones del Tribunal Disciplinario Formativo.
Cada Tribunal Disciplinario Formativo, que tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer y resolver sobre las faltas cometidas por estudiantes, de conformidad con la normativa institucional, y garantizando confidencialidad en sus actuaciones, la aplicación del debido proceso y el derecho de defensa.
b. Elevar a las instancias correspondientes reformas a la normativa relacionada con la convivencia estudiantil.
c. Coordinar acciones con las instancias encargadas de aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.
d. Mantener registros actualizados de resoluciones, así como expedientes disciplinarios de estudiantes que tengan denuncias en trámite y por resolver en este Tribunal, así como los ya finalizados.
e. Notificar a la Dirección del Departamento de Admisión y Registro en el Campus Central y a su homólogo en los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del ITCR, sobre las sanciones a estudiantes.
f. Notificar a la Dirección del Departamento o a la Coordinación del Área Académica a la que pertenece cada estudiante, sobre las sanciones acordadas por el Tribunal Disciplinario Formativo, para su ejecución. Además, notificará a los titulares de las Vicerrectorías para la delegación de la actuación según corresponda.
g. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Tribunal Disciplinario Formativo por parte de las instancias correspondientes.
h. Conocer y resolver los recursos de adición, aclaración y de revocatoria.
i. Brindar toda la colaboración y mantenerse informado para lo que corresponda, en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales y Tribunales de Justicia.
j. Digitalizar los expedientes administrativos de cada estudiante que estén bajo su conocimiento y custodia.
Artículo 14. Plazo de nombramiento de los miembros del TDF
Todas las personas que formen parte de dichos Tribunales, se nombrarán por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectas.
La participación en el TDF será reconocida a las personas funcionarias para el paso de categoría según el Reglamento de Carrera Profesional en el ITCR y el Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, según corresponda.
La participación estudiantil será reconocida mediante los mecanismos establecidos en los Reglamentos respectivos.
Artículo 14 BIS. Ausencias temporales o permanentes que afecten el cuórum del Tribunal
Cuando el Tribunal Disciplinario no cuente con alguna representación por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente, esta situación deberá ser notificada por la instancia correspondiente al Tribunal en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.
La instancia contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la notificación del hecho para nombrar a las personas representantes de acuerdo con la normativa. Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Tribunal se tendrá por válidamente conformado con al menos dos de sus integrantes. Sin embargo, la instancia mantiene la obligación de realizar los nombramientos pendientes de la persona titular y la suplente para que se integren al órgano.
En caso de que no se realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, el Tribunal deberá enviar a la instancia correspondiente la convocatoria a sesiones con su respectiva agenda, garantizando el manejo confidencial de la información, durante el tiempo en que no se cuente con la representación.
Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3333, Artículo 9 del 4 de octubre del 2023.
Publicado en fecha 10 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1144-2023 de fecha 5 de octubre del 2023.
Artículo 15. Requisitos de quienes conforman el TDF
Las personas que conforman el TDF, deberán ser funcionarias nombradas al menos con medio tiempo, preferiblemente con un tiempo indefinido y no ocupar ningún puesto afín.
Se exceptúa de lo anterior a las representaciones estudiantiles, cuya participación en las actividades configura causa justificante de ausencia a sus actividades académicas.
La persona profesional en asesoría legal no será parte de este Tribunal y en consecuencia no debe cumplir con los requisitos que se establecen para quienes lo conforman.
Para la asistencia a las sesiones a que fuere convocada tendrá una dedicación de al menos ocho horas, según las horas que se le asignen en la carga de acuerdo con la normativa del ITCR, debiendo su superior jerárquico concederle el respectivo permiso por ser esta función de carácter prioritario.
Artículo 16. Funciones de la Asesoría Legal y de la persona profesional en asesoría legal nombrada en cada TDF
A la Oficina de Asesoría Legal le corresponderá:
a. Nombrar a la persona profesional en Asesoría Legal y su suplente para cada TDF, pudiendo nombrar en los campus tecnológicos y centros académicos a un Profesional en Asesoría Legal adscrito.
b. Brindar capacitación a las personas que conforman el TDF que así lo requieran en la materia que le es propia. Dicha capacitación se programará en los siguientes quince días a la integración de cada tribunal.
c. Asesorar a las personas del TDF que requieren atención en la materia de este reglamento en todos los campus tecnológicos y centros académicos.
d. Asegurar que las apelaciones que se presenten sean atendidas por una persona profesional en Asesoría Legal distinta a las que están nombradas en propiedad y suplente en ese TDF.
Artículo 17. Funciones de la persona de Asesoría Legal que asesora a los TDF
La persona profesional en Asesoría Legal asignada al TDF deberá atender las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones, audiencias que convoque el TDF, donde podrá participar con voz y sin voto.
b. Capacitar y atender a las personas del TDF en la materia de este reglamento en el campus tecnológico o centro académico que le corresponda.
c. Proporcionar la información necesaria para que el TDF pueda conocer el procedimiento para atender una denuncia.
d. Asesorar en las audiencias y en la elaboración de la documentación legal que corresponde al debido proceso, así como las resoluciones finales en los casos.
e. Dar la recomendación que proceda según la normativa y jurisprudencia existente.
Artículo 18. Elección de puestos a lo interno en el TDF
La presidencia y la secretaría deberán ser designadas entre las personas integrantes, por períodos de un año, pudiendo ser reelectos.
La presidencia deberá proponer la agenda para la sesión correspondiente.
La secretaría deberá llevar el control de las actas de las sesiones.
Contará con el apoyo secretarial según lo disponga VIESA, DEVESA o el personal administrativo adscrito a la Dirección de los Campus o los Centros Académicos; correspondiéndole la digitalización y resguardo de los expedientes.
Las actas deberán ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente.
Artículo 19. Periodicidad de las sesiones del TDF
El Tribunal sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque la presidencia o a solicitud de dos personas integrantes.
Durante la tramitación de un proceso sesionarán las veces que sean necesarias.
Artículo 20. Forma de sesionar
Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Tribunal sesionará en forma privada y solo con la presencia de terceros a pedido de la parte interesada o cuando así lo consideren las personas miembros del Tribunal. Toda sesión deberá ser grabada y de la misma se levantará un acta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Para lo no regulado expresamente en este reglamento, aplicarán de forma supletoria, la normativa de los órganos colegiados institucionales y las disposiciones de órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública.
El Tribunal Disciplinario Formativo con el apoyo de la Asesoría Legal preparará los protocolos y manuales de actuación de dicho órgano.
Artículo 21. Espacio para sesionar
El Tribunal contará con un espacio privado para llevar a cabo sus sesiones, así como para realizar la audiencia oral y privada.
Esta se podrá realizar únicamente en las instalaciones propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tanto en el Campus Tecnológico Central, Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, según corresponda el caso a tratar.
No obstante, ante casos de fuerza mayor así declarados por las autoridades de Rectoría, Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, Vicerrectoría de Investigación o Extensión, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico según corresponda, el Tribunal podrá sesionar mediante telepresencia, incluyendo las audiencias orales privadas en que participen estudiantes imputados y sus representantes legales, o testigos, siempre que utilice medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad que pueda asegurar el derecho de defensa material y técnica.
Por tanto, no se podrán realizar sesiones virtuales a través del correo electrónico, fax, télex, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.
El TDF preparará un protocolo especial para la realización de las sesiones mediante la telepresencia, que se realicen en forma excepcional ante casos de fuerza mayor.
Se garantizará el debido proceso a cada estudiante, siguiendo los lineamientos de los protocolos de audiencias judiciales en las materias penal y penal juvenil.
Artículo 22. Facilidades para el funcionamiento del TDF
Para el buen funcionamiento de este órgano deliberativo, se contará con papelería, sellos, equipos y demás accesorios, así como del apoyo secretarial, o cualquier otro recurso necesario. Para ello, el ITCR, deberá incluir dentro del presupuesto de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, los rubros necesarios.
En el caso del Campus San Carlos por medio de DEVESA.
Los demás Campus y Centros Académicos se deberá incluir en el presupuesto de la Dirección respectiva.
Capítulo 6. DE LAS FALTAS
Artículo 23. Conductas a regular
El Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario para la comunidad estudiantil del ITCR, regulará las conductas de estudiantes, considerándose como faltas a la convivencia y a las normas institucionales, aquellas actuaciones u omisiones que realice en actividades del ITCR, o bien auspiciadas por el mismo y que afecten derechos de la comunidad institucional, el quehacer o la imagen de la Institución, a nivel nacional o internacional.
Artículo 24. Tipificación de las Faltas
Las faltas que se incluyen en este Reglamento se dividen en tres categorías:
a. Faltas leves.
b. Faltas graves.
c. Faltas muy graves.
Artículo 25. Faltas Leves
Son faltas leves las siguientes:
a. Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.
b. Introducir o mantener mascotas dentro de las aulas y otros lugares, como laboratorios, áreas residenciales u otros pertenecientes al ITCR, excepto los perros guías.
c. Perturbar la tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común como: aulas, sodas, bibliotecas, talleres, laboratorios, oficinas, auditorios o cualquier otro lugar donde se realicen actividades académicas, actos culturales u oficiales.
d. La conducción de bicicletas, patines y patinetas, dentro de las aulas, laboratorios, corredores, pasillos o pasillos cubiertos.
e. Ingerir alimentos o bebidas en los espacios donde esté expresamente prohibido.
f. Interrumpir el normal funcionamiento de las actividades institucionales.
g. Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas en aulas u oficinas, a excepción de aquellas con fines benéficos o educativos, expresamente permitidas por las autoridades institucionales.
h. Hacer un uso inadecuado de las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instancias educativas, que cause un daño y que se trate de una conducta inexcusable.
i. Utilizar en un trabajo académico frases o textos creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente.
j. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, cuando sea obligatorio.
k. Presentar el mismo trabajo académico propio o ajeno, sin la referencia al trabajo original y su autor.
Artículo 26. Faltas Graves
Son faltas graves, las siguientes:
a. Ingresar a las instalaciones, así como en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución, bajo la influencia notoria de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes, excitantes o tranquilizantes de uso no autorizado.
b. Incitar al consumo de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado en las instalaciones, así como en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
c. Portar cualquier tipo de arma (que no sea de fuego), u otro instrumento que atente contra la seguridad de los demás miembros de la comunidad, dentro de las instalaciones, de los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. Se excluyen las herramientas que lleven estudiantes para sus prácticas en fincas o laboratorios, y casos calificados y autorizados.
d. Introducir o mantener en el Campus o Centro Académico sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la seguridad, la salud o bienestar de miembros de la comunidad institucional.
e. La conducción de motos o cualquier vehículo con motor dentro de las aulas, laboratorios, corredores o pasillos y en lugares no autorizados.
f. Tenencia o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por el ITCR.
g. Aquellas prácticas que de forma dolosa atenten contra los principios de conservación del ambiente.
h. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad institucional.
i. Participar activa, coadyuvar o en complicidad en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de las personas de la comunidad institucional.
j. Generar situaciones de riesgo, o conflictos dentro de las instalaciones, o por otros medios tecnológicos y digitales, o por desacato de normativa institucional y protocolos institucionales.
k. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones o amenazas, que atentaren contra la dignidad de las personas de la comunidad institucional.
l. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones o amenazas que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad universitaria.
m. Participar activamente, coadyuvar en complicidad en acciones de acoso estudiantil, es decir, cualquier maltrato o tipo de violencia psicológica, verbal, física, o patrimonial producido en contra de alguna persona de la comunidad estudiantil.
n. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio.
o. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.
p. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa.
q. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; e igual sanción para el que permite que su nombre aparezca en el mismo.
r. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, apropiación, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.
s. Ingresar o permitir el ingreso, sin el debido permiso en las instalaciones institucionales, que son zonas de uso restringido.
Artículo 27. Faltas Muy Graves
Son faltas muy graves, las siguientes:
a. Distribución, preparación y expendio de bebidas alcohólicas, así como el cultivo, producción y distribución de drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR, o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución. En caso de ser necesario se remitirá la denuncia a las autoridades judiciales.
b. Portar, usar o amenazar con armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del ITCR, o destinados a su uso y asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la Institución.
c. Ejecutar conductas intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles, de la Institución o propiedad de estudiantes, funcionarios o de terceros.
d. Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la Institución y sus bienes, o sector estudiantil docente y administrativo y de terceras personas. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.
e. Todo acto que atente contra la vida, la integridad física y psicológica del sector estudiantil docente y administrativo y de terceras personas, en actividades institucionales y/o auspiciadas por la institución o asociaciones de estudiantes. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.
f. Usurpar las instalaciones institucionales y/o instalaciones de alquiler o préstamo donde el ITCR tenga participación.
g. Realizar apuestas o juegos de azar con fines de lucro, dentro del Campus o Centro Académico y/o instalaciones de alquiler o préstamo donde el ITCR tenga participación.
h. Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad en las instalaciones institucionales, zonas verdes o parqueos que causen deterioro a las mismas o pongan en peligro la vida y la salud de alguna persona de la comunidad institucional, terceras personas, o que causen daño a sus bienes o pertenencias.
i. Apoderarse por medio del fraude del contenido de una prueba, examen o control de conocimiento en beneficio propio o ajeno, o con fin de lucro, antes de que la misma se realice, en cualquier formato; o una vez realizada la evaluación procurar la sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, cuestionarios, notas o calificaciones, u otra documentación institucional, en beneficio propio o ajeno, o con fin de lucro.
j. Falsificación de firmas de cualquier tipo, del personal docente o administrativo de documentos de uso universitario de cualquier formato, para beneficio propio o de terceros, o con fines de lucro. En caso de que la conducta constituya un delito se deberá plantear la denuncia ante la instancia judicial respectiva.
k. Utilizar, aportar documentos falsificados o, alterados, con información incorrecta o falsa, u omitir información pertinente, para cualquier gestión institucional administrativa, académica o en cualquiera de sus dependencias.
l. Suplantar la identidad de un funcionario en la realización de la labor propia de éste, ya sea durante el desarrollo de actividades académicas o administrativas.
m. Suplantar la identidad de una persona funcionaria o estudiante, en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico.
n. Hacerse suplantar o suplantar a otra persona en la realización de actividades propias del estudiante, ya sea prueba, examen, control de conocimiento o cualquier otra actividad.
o. Modificar información del ITCR. Suprimir, modificar, destruir, alterar, entorpecer, inutilizar la información propia del ITCR valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica para beneficio propio o de terceros.
p. Manipular o influir el ingreso de la información. Manipular la información propia del ITCR o influir su ingreso de forma que incida en el procesamiento de los datos mediante manipulación psicológica, amenazas, manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica y que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, para beneficio propio o de terceros.
q. Apoderarse, abrir, acceder, intervenir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a la información propia del ITCR almacenada en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
r. Instalar programas informáticos maliciosos o Impedir, alterar, obstaculizar o modificar sin autorización el funcionamiento de sitios web, redes informáticas o telemáticas, sistemas de tratamiento de información, sus partes o componentes físicos o lógicos, aplicaciones o un sistema informático que sea propiedad del ITCR.
s. Irrespeto o desacato a las disposiciones de las autoridades institucionales.
t. La desatención de las disposiciones o resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Formativo.
u. Amenazar o socavar la dignidad, la integridad, de una persona de la comunidad institucional a través de publicaciones difamatorias, injuriosas, calumniosas, u otras en distintos medios de comunicación escritos o digitales.
v. Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales institucionales y estudiantiles.
Capítulo 7. DE LAS SANCIONES
Artículo 28. Tipos de Sanción
Para la definición del tipo de sanción y plazo de suspensión, el Tribunal se guiará por los siguientes elementos de acuerdo a la magnitud de la falta:
a. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por escrito o con suspensión menor a quince días lectivos y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR, o a terceros.
b. Las faltas graves, se sancionarán con suspensión de quince días naturales a seis meses, y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR o a terceros.
c. Las faltas muy graves, se sancionarán con suspensión de su condición de estudiante regular, de seis meses hasta por dos años, y el pago por resarcimiento de los daños ocasionados a bienes del ITCR o a terceros.
El TDF no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará a la Asesoría Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios.
Cuando el TDF lo considere meritorio podrá recomendar al estudiante sancionado para que reciba atención especializada, con la obligación de informar los resultados.
Las sanciones por conductas relacionadas con ingesta de sustancias enervantes, drogas ilícitas, alcohol y juegos de azar, podrán recomendar la referencia para el ingreso en programas de atención especializada y/o prevención de adicciones.
Artículo 29. Sustitución de la Sanción
Las sanciones de las faltas leves y graves estipuladas en este reglamento, podrán ser sustituidas por medidas correctivas, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, entre otras, a criterio del Tribunal Disciplinario Formativo, tomando en cuenta lo siguiente:
a. La conducta anterior a la falta cometida, en el sentido de respeto y cumplimiento de las normas de convivencia estudiantil, lo cual deberá ser valorado razonablemente por el TDF en resolución debidamente fundamentada.
b. No se le haya sancionado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.
c. Reconocimiento de la falta cometida y ello le conste al TDF que resuelve el caso, y quede debidamente acreditada tal circunstancia durante la audiencia oral y privada.
La instancia donde se esté cumpliendo dicha medida, deberá llevar un control de la ejecución de la medida correctiva y emitir un informe al TDF correspondiente en un plazo improrrogable de 8 días hábiles. La sustitución de la sanción no exime al estudiante del pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Las medidas correctivas podrán ser modificadas en caso de incumplimiento, en cuyos casos se aplicará la sanción respectiva.
Artículo 30. Derechos estudiantiles al requerirse un proceso judicial
El estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso, siempre y cuando no existe una resolución judicial que lo impida.
Capítulo 8. DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 31. Aplicación del Debido Proceso
De previo a la imposición de cualquier medida sancionatoria establecida por el presente Reglamento, se deberá seguir el debido proceso. Su inobservancia acarreara un vicio de nulidad y las consecuencias procedimentales que de él se deriven, así como la responsabilidad del funcionario según la legislación vigente.
Se deberá garantizar el derecho de defensa por medio de la Defensoría Estudiantil o por medio de defensa privada.
La parte demandada podrá ejercer su derecho a ser escuchado, tener acceso al expediente, ofrecer prueba, y recurrir las resoluciones.
El procedimiento disciplinario que se aplicará será el ordinario, establecido en el Artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a términos, plazos y recursos.
A su vez, podrá aplicarse el proceso sumario, en el caso de las faltas leves, o cuando quien ejerce la falta acepte su responsabilidad en forma verbal o por escrito. El Tribunal resolverá en forma expedita con las pruebas aportadas.
Artículo 32. Asignación de Plazo para Defensa
En la resolución que da curso al inicio del procedimiento, se le concederá a la persona denunciada, plazo cierto y razonable, según lo estipula la Ley General de Administración Pública, para que manifieste lo que a bien tenga en defensa de sus intereses y ofrezca la prueba de descargo que tuviere, así como aportarla en la audiencia oral y privada que al efecto se señale en el día y la hora.
La parte denunciada deberá señalar el lugar para recibir notificaciones, el cual podrá ser fax u otros medios electrónicos o digitales. En caso de que no se señale lugar o medio, toda resolución quedará notificada después de veinticuatro horas de ser dictada.
La resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
El acto de notificación se regirá por la Ley de Notificaciones.
En casos de fuerza mayor, cuando las audiencias se realicen por medio de telepresencia, la parte denunciada será notificada por los medios electrónicos o digitales, que consten en el expediente estudiantil en el Departamento de Admisión y Registro.
En casos excepcionales donde no consten medios señalados, se podrá notificar según la Ley de Notificaciones con notificación en el domicilio que conste en los registros de Admisión y Registro.
Artículo 33. Derecho de Asesoría o Representación
Las partes estudiantiles en cada proceso, denunciante o demandada, tienen el derecho de ser asistidas por una persona profesional en derecho de su elección, la cual deberá estar colegiada y presentar el carné vigente, así como técnicos o especialistas, según sea requerido en cada caso.
En el caso de que la persona estudiante menor de edad deberá hacerse acompañar por su representante legal.
Además, podrán acudir a la Defensoría Estudiantil para solicitar el apoyo legal. En el caso de la parte denunciada podrá acudir a esta instancia, siempre que la víctima no sea otra persona de la comunidad estudiantil.
Artículo 34. Decisión Final del Tribunal
Finalizada la investigación de rigor y habiéndose juzgado el hecho o falta, se notificará a la parte denunciada, la decisión que se adopte y los motivos en que se fundamenta, en el lugar señalado para notificaciones.
Si la parte denunciada no señaló lugar para recibir notificaciones, la resolución quedará notificada con el solo transcurso de las veinticuatro horas de ser dictada.
Artículo 35. Notificación de una Sanción
El Tribunal Disciplinario Formativo notificará la sanción a la parte denunciada en el medio o lugar señalado y según lo establecido en la Ley de Notificaciones.
Artículo 36. Acatamiento de las Resoluciones del Tribunal
Todas las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario Formativo serán vinculantes y la sanción se notificará a los titulares de las Vicerrectorías para la delegación de la actuación según corresponda a la Dirección del Departamento, Escuela o Coordinación de Área Académica.
Por su parte, la Dirección de Departamento Académico, Escuela o Coordinación de Área Académica, a la que pertenezca el estudiante, será la entidad encargada de ejecutar la sanción emitida, quedando obligado a notificar la misma en un plazo no mayor a tres días hábiles. Igualmente, deberá dar seguimiento del cumplimiento de la sanción y en caso de no cumplir con lo anterior, se incurrirá en incumplimiento de deberes.
Para ello, se remitirá el comunicado del tipo de sanción al expediente del estudiante en Admisión y Registro. En el caso de los beneficios que recibe el estudiante, tales como residencias, becas u otros, si el estudiante es suspendido, dichos beneficios también se suspenderán, por el plazo de la sanción.
Artículo 37. Derecho a Recurrir las resoluciones
La persona sancionada por este procedimiento podrá establecer recursos de revocatoria y de apelación contra las sanciones que se le apliquen. Los recursos podrán plantearse de forma escrita o por medios electrónicos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. Podrá plantear los recursos en forma concomitante, o en forma separada en el plazo de tres días después de la notificación.
El Recurso de Revocatoria será resuelto por el Tribunal Disciplinario Formativo y el recurso de apelación será resuelto por quien ejerce la autoridad de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
El Tribunal Disciplinario Formativo para conocer del recurso de revocatoria, dictará sus resoluciones en los ocho días hábiles siguientes.
En los casos de apelación la dirección de la Vicerrectoría Vida Estudiantil y Servicios Académicos, dictará sus resoluciones en los ocho días hábiles siguientes, y agotará la vía administrativa.
A su vez, podrá establecer recurso de revisión contra la resolución final, en el plazo de los tres días siguientes a la notificación.
Además, se podrá plantear recurso de adición y aclaración contra las resoluciones y se deberán interponer en el plazo de 24 horas, posteriores al día de la notificación.
Artículo 38. Sobre los casos de hostigamiento sexual y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género
Los casos de hostigamiento sexual serán tramitados según la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 y sus reformas (8805) y el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Academia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Los casos de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género serán tramitados según el Reglamento del Instituto Tecnológico de Costa Rica contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3338, Artículo 9, del 08 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 13 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1152-2023 de fecha 9 de noviembre del 2023.
Artículo 39. Registro de las Resoluciones del TDF
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos llevará un registro único de las sanciones aplicadas a estudiantes y será la encargada de emitir las certificaciones, o documentación escrita o digital solicitada, así como de hacer las comunicaciones respectivas en el Expediente estudiantil que conste en el Departamento de Admisión y Registro. Esta instancia será la encargada de emitir las certificaciones, o documentación solicitada, así como de hacer las comunicaciones respectivas en el Expediente estudiantil que conste en el Departamento de Admisión y Registro.
Los TDF conformados deberán remitir a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos El listado con los datos de las sanciones aplicadas a estudiantes para mantener actualizado el registro único institucional.
Los expedientes de los procesos de cada caso estudiantil, así como la documentación respectiva se custodiarán durante diez años en las instancias respectivas y para solicitudes de constancias de antecedentes.
Capítulo 11. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo.
Capítulo 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1
Los casos que están pendientes de resolución continuarán bajo la normativa anterior, hasta su fenecimiento.
Transitorio 2
Este Reglamento se aplicará en forma supletoria ante ausencia de norma en el Reglamento de Residencias Estudiantiles.
Transitorio 3
Los TDF ya conformados en conjunto con la Asesoría Legal prepararán los protocolos y manuales de actuación de dicho órgano a más tardar el primero de agosto del 2022.
Transitorio 4
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos deberá preparar un procedimiento para llevar el registro único de sanciones y gestionar los trámites respectivos, para la emisión de las certificaciones u otros documentos, que se soliciten por parte de los estudiantes o las instancias legítimamente interesadas.
Capítulo 11. VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 41. Vigencia de este Reglamento
Este Reglamento entrará en vigencia el 1 de agosto del 2022 y a partir de ahí deroga toda norma que se le oponga.
Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3246, Artículo 9 del 8 de diciembre del 2021
Publicado en fecha 10 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 863-2021 del 9 de diciembre del 2021