Reglamento para el establecimiento de contratos de edición de obras de la Editorial Tecnológica de Costa Rica

Categoría del reglamento
Investigación y Extensión

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento general.

Artículo 2. Objetivo General  

Regular el reconocimiento económico a la persona autora o a las personas autoras por   la  adquisición de derechos de edición  para la publicación de obras.

Artículo 3. Objetivos Específicos  

c. Regular el reconocimiento económico de los derechos de autor por la publicación de obras en versión impresa o en digital por parte de la Editorial Tecnológica de Costa Rica. 

d. Reglamentar la adquisición de los derechos de edición de obras, traducciones, condiciones y de la modalidad de obra por contrato. 

Artículo 4. Definiciones 

-Derecho moral: para efectos de este reglamento el derecho moral se entiende según los alcances de los artículos 13, 14 y 15 de la ley No. 6683.

-Derecho patrimonial:  para efectos de este reglamento el derecho patrimonial se entiende según los alcances de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley No. 6683

-Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir y comercializar la obra, en versión impresa o versión digital. En el presente reglamento corresponde al Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio de la Editorial Tecnológica de Costa Rica.

-Editorial: se refiere a la Editorial Tecnológica de Costa Rica.

-Persona autora: Persona que crea una obra literaria, a quien le corresponde la propiedad intelectual de la misma. Es el titular de los derechos patrimoniales y morales. 

-Precio final de venta: precio que se asigna a la obra, en versión impresa o versión digital para la comercialización al público en general, sin aplicar descuento. Se establece luego de identificar costos de producción y distribución, el reconocimiento económico a la persona autora o personas autoras y la posible utilidad para  el editor. 

-Contrato de edición: documento por medio del cual se establece un acuerdo entre la persona autora o las personas autoras y  el editor. 

-Derecho de edición o publicación: derecho de poner a disposición del público copias impresas o contenidos digitales de una obra, con el consentimiento de la persona autora o personas autoras. 

-Derecho de traducción: derecho de publicar una obra en otro idioma distinto al original. 

-Reconocimiento de los derechos de autor: compensación que el editor otorga a la persona autora o personas autoras de una obra a cambio del derecho a publicarla, difundirla y comercializarla, en versión impresa o versión digital, de acuerdo con las condiciones establecidas en un contrato de edición. 

-Obra científico-tecnológica: texto de carácter científico, sustentado en resultados validados de investigación, cuyo contenido es objeto de un análisis sistemático y riguroso dentro de un campo del saber, y que cuenta con un apoyo bibliográfico sólido y actualizado, según el caso. Estas obras se caracterizan por el uso de un lenguaje técnico-científico, así como por su rigurosidad teórica y metodológica. 

-Obra didáctica: libro de texto enfocado en el desarrollo de contenidos en un campo del saber de la ciencia y la tecnología desde una perspectiva pedagógica, que respondan a objetivos curriculares. Estos libros deben incluir fundamentos teóricos, actividades planeadas, ejercicios de autoevaluación y solucionarios.  

-Obra histórico-científica: corresponde a una obra que tiene un componente histórico de interés para la ciencia y la tecnología, y que rescata el impacto histórico de la labor de personas o instituciones en estos ámbitos. Estas obras son el producto de un proceso de investigación rigurosa del evento histórico que se relata o de la vida y obra de los personajes o instituciones analizados. 

-Obra por contrato: obra literaria que contrata el editor a un autor, de acuerdo con sus necesidades específicas sobre un tema, curso o contenido. Los derechos patrimoniales corresponden al editor.

CAPÍTULO II. DE LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS 

Artículo 5. Del Contrato  

Las obras serán editadas y publicadas amparadas a un contrato con la persona autora o autoras. Este contrato deberá tramitarse conforme con lo establecido en la Ley No. 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos  y su Reglamento.

Artículo 6. Porcentaje del tiraje excluido del pago por la compensación económica del autor

La Editorial tendrá a disposición hasta 100  versiones digitales de la obra para promoción de la misma en formato electrónico y el 20% de cada edición impresa de una obra, con fines de promoción, divulgación, depósitos de ley, reposición por deterioro o defectos, entrega a bibliotecas y otros. Sobre estos ejemplares o accesos al libro electrónico, la Editorial no abonará a la compensación económica de los autores, por motivo que estos libros no están sujetos a la venta. 

Artículo 7: Compensación económica a los autores

El autor recibirá como pago, en moneda nacional, un monto calculado sobre la base de un 15% del precio final de venta al público que incluye los posibles descuentos aplicados por la Editorial. En el caso de nuevas ediciones de la misma obra, la editorial reconocerá el 15%.

Artículo 8. Formas de pago a los autores

La Editorial, de común acuerdo con el autor, pagará por concepto de compensación económica según alguna de las siguientes formas o su combinación: 

e. Por medio de liquidaciones semestrales y de acuerdo con las ventas efectivamente realizadas por la Editorial mediante la presentación de la factura electrónica o mecanismo que defina Tributación Directa que incluye posibles exoneraciones de este requisito. 

f. Por medio de un solo pago, que la Editorial efectuará una vez que la obra haya sido editada, dentro de sus posibilidades presupuestarias

g. La Editorial podrá pagar, por excepción, un adelanto a la persona autora o personas autoras, no superior al 40% del monto estimado por concepto compensación económica, una vez que la publicación de la obra haya sido aprobada por el Consejo Editorial. 

h. El autor podrá optar porque su compensación económica se realice en especie, en libros de su propia autoría, por la cantidad equivalente al monto que les corresponde.

Artículo 9. Cesión de los derechos patrimoniales 

La persona autora o las personas autoras pueden presentar un contrato de cesión de derechos patrimoniales, el cual deberá incluir claramente a quien se le está cediendo dichos derechos, especificar el contrato que da origen e indicar la obra literaria de la cual está cediendo los derechos patrimoniales, adicionalmente el contrato deberá ser autenticado por un Notario Público y debe incluirse en el expediente del contrato original.

En caso de que la persona autora o personas autoras cedan los derechos patrimoniales a la Institución, la Editorial podrá entregarle una cantidad razonable y proporcional de libros al autor.

Artículo 10. Obras por encargo

La Editorial puede realizar obras por encargo, en cuyo caso  los derechos de edición y publicación le pertenecerán exclusivamente durante el tiempo establecido por la ley aplicable.

En las obras que no son por encargo, la persona autora o personas autoras conferirán a la Editorial, en forma exclusiva, los derechos de edición y publicación de la obra por un período de cinco años, renovable de mutuo acuerdo.  

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES   

Artículo 11. De lo no previsto en este reglamento 

Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mediante un acto fundamentado.

Artículo 12. Responsable de la revisión periódica

Corresponde a la persona que ejerza la Dirección de la Editorial Tecnológica la revisión, al menos cada tres años, de este reglamento con el propósito de garantizar su actualización y pertinencia.

Artículo 13. De la vigencia 

Este reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta y deroga el reglamento aprobado por el Consejo Director, en Sesión No. 1146, artículo 2, del 20 de enero de 1983.

 

Aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3258, Artículo 9 del 6 de abril de 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 898-2022 del 8 de abril del 2022.