Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto Orgánico.

Así interpretado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.

Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 909-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.  

 

POR TANTO, LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA ACUERDA:    

1. Reconocer la competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa, en los términos del artículo 139 del Estatuto Orgánico, para modificar la conformación y funciones de la Asamblea Institucional, del Congreso Institucional, del Consejo Institucional, del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral y del Rector, así como para reformar los fines y principios de la Institución, el capítulo de reformas del Estatuto Orgánico y la Reforma Total del Estatuto Orgánico.  

2. Reconocer la competencia del Consejo Institucional en cuanto a la modificación e interpretación parcial del Estatuto Orgánico en los términos descritos por el artículo 18 del Estatuto Orgánico.  

3. Reconocer la competencia del plenario del Congreso Institucional para tomar acuerdos relacionados con el quehacer académico e institucional conforme lo indicado en el Artículo 88, sin más limitantes que las expresamente establecidas en el Estatuto Orgánico en su artículo 139 incluyendo las interpretaciones auténticas que de estas haga la Asamblea Institucional Representativa.  

4. Establecer la competencia del Congreso Institucional en cuanto a la toma de acuerdos vinculantes relacionados con el quehacer académico e institucional en el siguiente sentido:   

a) Carece de competencia el Congreso Institucional para modificar la conformación y funciones de la Asamblea Institucional, del Congreso 

Institucional, del Consejo Institucional, del Directorio de la Asamblea  Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral y del Rector.  Carece también de competencia para modificar los fines y principios de la Institución, el capítulo de reformas del Estatuto Orgánico y la reforma total del Estatuto Orgánico (Artículo 139 del Estatuto Orgánico).   

b) Cuando los acuerdos del plenario del Congreso Institucional conlleven modificaciones o derogatorias a la normativa general de la institución, se entiende que la comisión organizadora del Congreso Institucional habrá de comunicarlo así al Consejo Institucional, para que sea este órgano en el plazo indicado en el Estatuto orgánico, a partir de la comunicación, el que ordene su integración a la normativa institucional y la publicación consecuente en La Gaceta Institucional.   

c) Cuando el acuerdo del Congreso Institucional esté referido a la creación de reglamentos, el Consejo Institucional dará trámite al mismo, según el procedimiento ordinario, asegurándose de ajustarse a las directrices contenidas en el acuerdo del plenario del congreso, y modificando la normativa que sea necesaria para evitar confrontación con otras normas reglamentarias, existencia de antinomia, de acuerdo con el criterio de antigüedad de la norma.  Si el Consejo Institucional considera que la iniciativa o la propuesta reglamentaria se debe rechazar o modificar, deberá gestionar ante la AIR, y de manera justificada, la derogatoria o modificación del acuerdo del plenario del Congreso Institucional siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la AIR. En este caso el Consejo Institucional podrá solicitar a la AIR, cuando así lo considere conveniente a los intereses del Instituto, el establecimiento de una medida cautelar que suspenda la ejecución del acuerdo por el plazo necesario para que la AIR resuelva, en definitiva.  

d) Cuando el acuerdo del Congreso Institucional conlleva modificaciones a las normas estatutarias, salvo las reservadas por el artículo 139 del Estatuto Orgánico a la Asamblea Institucional Representativa, corresponde al Consejo Institucional, una vez recibido el comunicado del acuerdo por parte de la comisión organizadora del Congreso Institucional , proceder a su incorporación al Estatuto Orgánico en los siguientes tres meses a partir del comunicado, garantizando de esta forma que su vigencia no se aparte del plazo estatutario de tres meses a partir de la toma del acuerdo.    

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