CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de Reglamento
Este reglamento es de tipo específico.
Artículo 2. Del alcance
Este reglamento regula la gestión del Centro de Investigación y Extensión en Tecnología e Ingeniería Agrícola (en adelante CETIA), creado por el Consejo Institucional, mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3265, artículo 8, del 25 de mayo del 2022.
Artículo 3. Objetivo del Reglamento
Regular la operación y sostenibilidad del CETIA.
Artículo 4. De la naturaleza del Centro
El CETIA es un Centro en Gestación y se encuentra adscrito a la Escuela de Ingeniería Agrícola.
Artículo 5. Objetivo del CETIA
Contribuir con el desarrollo nacional y regional de sistemas de producción agrícola y de manejo de los recursos agua y suelo de forma eficiente y sostenible, por medio del uso de herramientas de ingeniería y tecnología.
Artículo 6. Ámbito de acción
Para el cumplimiento del objetivo, el CETIA se abocará a la investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento en las siguientes áreas: Manejo y Conservación de Suelos, Mecanización y Automatización Agrícola y Agroindustrial, Agricultura de Precisión, Agricultura digital, Manejo de agua para conducción y distribución, Riesgos de Inundación Fluvial, Hidrología e Hidráulica, Drenaje Agrícola y Urbano, Física y Mecánica de suelos, Sistemas de Riego, Normalización y Estandarización, manejo de información, modelado y simulación de escenarios y Comercialización de Productos Agrícolas.
Artículo 7. De los aspectos operativos
Para su funcionamiento, el CETIA contará con servicios y apoyo logístico y administrativo, en el marco de las posibilidades presupuestarias del Instituto.
Artículo 8. De la orientación del Centro
El CETIA orientará su accionar en el marco de la regulación específica institucional, según se dispone para cada tipo de Centro.
CAPITULO II. DEL ORGANO SUPERIOR DEL CETIA
Artículo 9. El Consejo de Escuela como Órgano Superior
El Consejo de la Escuela de Ingeniería Agrícola actuará como órgano superior del CETIA en materia académica, siempre que no se invadan competencias de autoridades u órganos superiores, y será el encargado de aprobar las líneas de investigación y extensión del Centro.
Artículo 10. De las responsabilidades del Órgano Superior del CETIA
Corresponde al Consejo de Escuela, en lo que al Centro se refiere:
a. Aprobar o modificar las disposiciones de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del ITCR.
b. Aprobar en primera instancia los planes y programas correspondientes.
c. Conocer los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por la persona encargada del Centro.
d. Otras funciones asignadas en la normativa institucional.
CAPÍTULO III PERSONA ENCARGADA DEL CENTRO
Artículo 11. De la persona encargada del Centro
La persona que ejerce la Dirección de la Escuela de Ingeniería Agrícola es la encargada de dirigir y representar al Centro.
Artículo 12. De las funciones de la persona encargada del Centro
La persona encargada del Centro tendrá las funciones siguientes:
a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.
b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.
c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Escuela. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Escuela.
d. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las de otras dependencias del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.
e. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.
f. Administrar el presupuesto del centro de acuerdo con la normativa vigente.
g. Administrar los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el ITCR.
h. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro, en el marco de la normativa institucional.
CAPÍTULO IV RECURSOS DEL CENTRO
Artículo 13. De los recursos del Centro
Los recursos con los que contará el Centro son:
a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del ITCR, o de otros organismos nacionales o internacionales.
b. Aportes presupuestarios de los proyectos de la Escuela de Ingeniería Agrícola.
c. El excedente de la venta de sus servicios.
d. Fondos provenientes de convenios.
e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14. De la revisión de este reglamento
El Consejo de Escuela de Ingeniería Agrícola será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y propondrá al Consejo Institucional los cambios que sean necesarios.
Artículo 15. Vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
El CETIA iniciará operaciones a partir del 01 de enero de 2023.
Transitorio II
El personal necesario para el funcionamiento del Centro será provisto por la Escuela de Ingeniería Agrícola, durante los primeros cuatro periodos de gestión, sin demérito de lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3265, artículo 9, del 25 de mayo de 2022, en cuanto a la previsión presupuestaria para el periodo 2023 para dar soporte administrativo al Centro, y sujeto a revalidación en los periodos siguientes según disponibilidad presupuestaria y/o de plazas.
Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3276, Artículo 7 del 19 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 22 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 952-2022 de fecha 19 de agosto del 2022.