Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

Reglamento derogado

Nota: Reglamento derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Capítulo 1 DEL OBJETIVO

Artículo 1

Se establece el presente Reglamento para normar la gestión administrativa de la admisión, para estudiantes regulares y especiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus acciones conexas.

Capítulo 2 DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2

Se define como estudiante regular del ITCR aquel(lla) que después de haber cumplido los requisitos de admisión siga cursos tenientes a la obtención de un título.

Artículo 3

Son estudiantes especiales, los(as) graduados(as) del ITCR y funcionarios(as) que habiéndose acogido al trámite de exención de examen de admisión, estipulado en el Capítulo VIII de este Reglamento, cursen asignaturas y obtengan créditos que no tiendan a la obtención de un título.

Artículo 4

Defínese la “admisión” como la aceptación de estudiantes para realizar estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Debe entenderse por “acciones conexas” los cambios de carrera, reingresos y exenciones de examen de admisión.

Capítulo 3 DE LA SOLICITUD

Artículo 6

Todo(a) aspirante a realizar el examen de admisión podrá hacerlo cumpliendo con los requisitos que le corresponda, según los siguientes casos:

a. Si está concluyendo la Educación Diversificada, debe presentar la solicitud al Departamento de Admisión y Registro, por medio del formulario “Solicitud de Admisión”.

b. Si ha concluido la Educación Diversificada o los estudios secundarios en años anteriores, debe adjuntarle un certificado de notas extendido por la institución respectiva.

c. En ambos casos deberán cumplir con las fechas establecidas cada año por la Institución.

Capítulo 4 DE LA ADMISION

Artículo 7

Todo(a) estudiante que desee ingresar en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, debe haber obtenido:

a. Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, o su equivalente, según lo establecido por el Consejo Superior de Educación de Costa Rica, y

b. El puntaje mínimo de admisión que establezca la Institución.

Artículo 8

El puntaje de admisión será el resultado de combinar porcentualmente las calificaciones de la Educación Diversificada definidas por la Institución y la calificación del examen de admisión. La nota de corte será el puntaje de admisión mínimo para poder ser elegible en el proceso de admisión de la Institución.

La distribución de los porcentajes de los componentes del puntaje de admisión y la nota de corte serán fijados cada año por el Consejo Institucional, con base en la recomendación técnica hecha por el Comité de Examen de Admisión, el cual primero presentará su propuesta al Consejo de Docencia, para que éste remita su pronunciamiento al Consejo Institucional.

El Rector podrá, de manera justificada en razones de fuerza mayor, solicitar al Consejo Institucional la autorización para reemplazar uno de los componentes, o ambos de ser necesario, indicados en el primer párrafo para determinar el puntaje de admisión.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3183, Artículo 8, del 05 de agosto de 2020. Publicado en fecha 7 de agosto del 2020, mediante la Gaceta Número 672-2020 de fecha 6 de agosto del 2020.

Artículo 9

Podrá realizar el examen de admisión quien posea cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Que se encuentre cursando el último año de la Educación Diversificada.

b. Que haya finalizado sus estudios secundarios dentro del sistema de Bachillerato por Madurez o que tenga posibilidad de finalizarlos para la época de matrícula.

c. Que en años anteriores haya obtenido el diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, certificado de Conclusión de Estudios Secundarios o título de Bachiller en Ciencias y/o letras.

d. Que haya obtenido el certificado de Conclusión de Estudios Secundarios o se encuentre cursando el último año de éstos, en cualquier otro país y presente los atestados correspondientes para probarlo.

ARTÍCULO 9 BIS:

a. Se establecen dos modalidades de admisión, vía examen de admisión:

a.1 Abierta. En la modalidad de Admisión Abierta podrán participar todas las personas que realizaron examen de admisión y obtuvieron un puntaje de admisión igual o superior a la nota de corte.

a.2 Restringida. En la modalidad de Admisión Restringida podrán participar todas las personas que no fueron admitidas mediante la Admisión Abierta, que estén como elegibles y que cumplan con los criterios especiales de admisión de esta modalidad, ellos con el fin de lograr un mayor ingreso de estudiantes, resguardando principios de equidad social y beneficiando a los sectores marginados de la sociedad.

Articulo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2527, Artículo 11, del 13 de setiembre del 2007 (Gaceta No. 231)

b. La VIESA dará seguimiento al desempeño académico de los estudiantes admitidos por la modalidad de Admisión Restringida y presentará un informe al Consejo Institucional como insumo técnico para la evaluación del programa.

c. Los criterios especiales de admisión serán aprobados por el Consejo Institucional cada dos años, a propuesta de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

d. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos definirá cada dos años las directrices y lineamientos para atender la Admisión Abierta y la Admisión Restringida, en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia.

e. A propuesta del Rector, el Consejo Institucional aprobará el porcentaje de los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida y el porcentaje restante será asignado a la Admisión Abierta.

f. El Consejo Institucional definirá los cupos disponibles para estudiantes nuevos de cada carrera, a propuesta del Consejo de Docencia.

g. Los cupos disponibles para las dos modalidades de admisión deberán estar aprobados en el mes de marzo de cada año para el siguiente proceso de admisión.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/2441/17, celebrada el 03 de noviembre, 05).

 

Capítulo 5 DEL EXAMEN

Artículo 10

El examen de admisión se aplicará, en el territorio nacional, para estudiantes costarricenses y extranjeros, que hayan llenado y entregado la solicitud respectiva. Se hará la aplicación fuera del territorio nacional, con la aprobación del Vicerrector(a) de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, siempre y cuando los costos sean cubiertos por cuenta de los solicitantes.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86).

Artículo 11

Será responsabilidad del(la) estudiante presentarse en la fecha, hora y centro de examen que le ha sido asignado.

Artículo 12

Para poder ingresar al centro de examen, el candidato debe presentar:

a. Una identificación oficial, ya sea la tarjeta de identidad para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho años, la cédula de identidad, el pasaporte o la licencia para conducir vehículos automotores.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/2558/12, celebrada el 15 de mayo, 08). Gaceta N.
b. Otros requisitos establecidos por el Comité de Examen de Admisión, que se comunicarán a los(as) interesados(as), por los medios de comunicación colectiva en la fecha previa al examen.

Artículo 13

Todo puntaje de admisión mayor o igual al puntaje predictor, tendrá una validez de dos (2) años a partir del año siguiente a su realización, siempre que el(la) estudiante no se haya matriculado durante ese período.

Artículo 14

El puntaje predictor será el que cada año de el Comité de Examen de Admisión como producto del estudio de validez predictiva del Examen de Admisión del año anterior, en fecha previa a la publicación de los resultados.

Capítulo 6 DE LOS REINGRESOS

Artículo 15

El(la) estudiante que desee reingresar al ITCR después de haber suspendido sus estudios por un semestre o más, deberá presentar ante el Departamento de Admisión y Registro y durante el período establecido para tal efecto en el Calendario Académico, la solicitud por escrito, acompañada de una constancia del Departamento Financiero de no morosidad y en el caso de traslado de Sede, un certificado de notas del último semestre cursado en la Institución.

Artículo 16

Tendrá derecho a reingresar aquel(lla) estudiante que haya aprobado como mínimo dos créditos del currículum de la carrera en que estuvo inscrito.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86)

Artículo 17

La revalidación de las materias cursadas antes del retiro, estará sujeta a los planes de estudio vigentes en el año de reingreso.

Artículo 18

A todo(a) estudiante que solicite reingresar al ITCR, se le tomará en cuenta como puntaje de ingreso el promedio ponderado de las calificaciones correspondientes al último semestre cursado.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86) Gac. 50

Artículo 19

El(la) estudiante que desee reingresar al ITCR y quede fuera de los Artículos 13 y 16, deberá acogerse al proceso normal de admisión del año correspondiente, haciendo la aclaración por escrito ante el Departamento de Admisión y Registro, de que ha estado matriculado(a) con anterioridad en el Instituto.

Capítulo 7 DE LOS CAMBIOS DE CARRERA

Artículo 20

Todo(a) estudiante que desee cambiar de carrera deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Admisión y Registro, dentro del período señalado para ello en el Calendario Académico y deberá acogerse al trámite establecido para tal efecto. Cada carrera admitirá al menos un 5% de estudiantes de su cupo inicial.

Artículo 21

Podrá optar por el cambio de carrera quien haya cursado y aprobado seis créditos de la carrera en que estuvo matriculado(a), y se utilizará como criterio de selección, el promedio ponderado de calificaciones de todas las materias cursadas en el último semestre.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86) Gac. 50

Artículo 22

El promedio ponderado corresponde al Indice de Rendimiento Académico estipulado en el Reglamento Académico del ITCR.

Capítulo 8 DE LAS EXENCIONES

Artículo 23

Será candidato(a) a eximirse de realizar el examen de admisión, aquel(lla) aspirante a ingresar, que haya aprobado un mínimo de tres asignaturas en otra Institución de Educación Superior Universitaria reconocida, y que presente constancia por escrito, al Departamento de Admisión y Registro, en el período establecido en el Calendario Académico.

(Modificado por el Consejo Institucional en S/1349/19, celebrada el 26 de junio, 86)

Artículo 24

El puntaje que regirá para su admisión será el promedio ponderado de las calificaciones presentadas.

Artículo 25

Que el(la) estudiante sea admitido(a) bajo estas condiciones no implica que le sean reconocidas las materias aprobadas en otro centro de educación, aspecto que deberá tramitar de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establece la Institución en su “Reglamento de Reconocimiento de Créditos y Títulos Profesionales.”

Artículo 26

El número de admisiones por exención será a lo sumo de un cinco por ciento (5%) del total de estudiantes nuevos(as) a admitir en cada carrera. Corresponderá al Consejo de Escuela señalar el número máximo de estudiantes admitidos(as) por exención. El Vicerrector(a) de Docencia podrá autorizar, por la vía de excepción y previa consulta a la dirección de escuela, cupos adicionales en función de los niveles de deserción, el incremento en los índices de graduación, los recursos disponibles y el crecimiento del mercado.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2585, Artículo 13, del 06 de noviembre del 2008

Capítulo 9 DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 27

La admisión de extranjeros(as) se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 28

El número de extranjeros(as) admitidos(as) por carrera no sobrepasará el cinco por ciento (5%) del total de estudiantes en cada grupo de esa carrera. Se exceptúan de esta norma los convenios aprobados por el Consejo Institucional y aquellos casos aprobados por el(la) Rector(a), a propuesta del Consejo de carrera respectiva y con el dictamen favorable del Vicerrector(a) de Docencia y el de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

1.Autorizar el establecimiento de un programa de atracción de estudiantes extranjeros(as) (específicamente panameños y nicaragüenses) a carreras de baja demanda.

El mismo deberá ser desarrollado por la VIESA a través de su Vicerrector(a) y un(a) funcionario(a) designado(a) por el Vicerrector(a) para ese fin.

2.Realizar las previsiones presupuestarias correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1548/15, celebrada el 26 de julio de 1990) Gac. 50

Artículo 29

Los(as estudiantes extranjeros(as) que posean cédula de residencias se considerarán como nacionales para efectos de este Reglamento.

Capítulo 10 DE LAS CARRERAS A NIVEL DIPLOMADO

Artículo 30

La admisión y acciones conexas en relación con las carreras de nivel diplomado terminales y no terminables se regirán por lo dispuesto en los capítulos anteriores.

Artículo 31

Los(as) graduados(as) del Instituto en carrera de nivel diplomado terminales, que deseen ingresar a carreras de grado bachiller, estarán eximidos(as) del examen de admisión, y tendrán garantizada su matrícula, después de haber trabajado por lo menos un año en su profesión. Deberán acogerse al trámite establecido para exención de examen de admisión.

Artículo 32

Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a los(as) graduados(as) de otras instituciones de Educación Superior Universitaria en este nivel quienes, sin embargo, no tendrán garantizada su matrícula.

Capítulo 11 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

Todo(a) aspirante a ingresar al Instituto, bajo las condiciones establecidas en este Reglamento, que se muestre inconforme con el resultado del examen de admisión, tendrá derecho a solicitar revisión, la que deberá presentar por escrito ante el Departamento de Admisión y Registro, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera publicación de las listas de admitidos(as). La resolución se dará en un plazo no mayor a otros cinco días hábiles.

La resolución del Departamento será apelable ante la Rectoría, dentro del quinto (5) día hábil.

Artículo 34

Toda solicitud relacionada con la aplicación de este Reglamento, debe presentarse por escrito, acompañada del papel sellado del ITCR, establecido para ese efecto.

Artículo 35

Si la Institución considera necesario podrá establecer otros criterios de admisión aprobados por el Consejo Institucional. Para cada programa cuyo criterio de admisión sea diferente al establecido en el Reglamento de Admisión se estipularán explícitamente los derechos y deberes de sus estudiantes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1955, Art. 16, celebrada el 11 de setiembre de 1997)

Artículo 36

Todos los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero, deberán ser debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

Artículo 37

Todo documento que haya sido extendido en lengua extranjera, deberá ser traducido oficialmente al idioma español.

Artículo 38

Todo documento que contenga constancias de calificaciones deberá ser acompañado o contener la escala utilizada, la nota mínima de aprobación y el significado de la nomenclatura utilizada.

Artículo 39

En la decisión de admisiones y demás acciones conexas, se preferirá, en igualdad de circunstancias, al(la) estudiante o egresado(a) del Instituto.

Artículo 40

Toda solicitud o trámite de admisión deberá formalizarse con la matrícula. Esta se realizará en las fechas establecidas en el Calendario Académico y el(la) solicitante deberá presentar los documentos que el Departamento de Admisión y Registro le indique.

Artículo 41

Se deroga el Reglamento de Admisión aprobado en la Sesión No. 704, Artículo 1, del 29 de junio de 1978, del Consejo Director y cualquier otro acuerdo que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 42

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del ITCR.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El(la) estudiante de carreras de nivel diplomado que ingresó en 1978, podrá optar por un cambio a carrera de grado bachillerato, si en el examen que realizó obtuvo el puntaje mínimo de admisión, establecido para las carreras de grado del año en que ingresó a la Institución.

Transitorio 2

El(la) estudiante de carreras de nivel diplomado que ingresó en 1978, que desee optar por un cambio a carrera de grado bachiller, cuando en su examen de admisión no hubiere obtenido el puntaje mínimo de admisión establecido para estas carreras, deberá someterse a un nuevo examen de admisión.

Transitorio 3

Este Reglamento se aplicará a los(as) estudiantes a ingresar al ITCR en 1980.

Transitorio 4

En caso de ser necesaria la aplicación del párrafo tercero del artículo 8 para la selección del estudiantado de nuevo ingreso para el 2021, la Rectoría deberá presentar ante el Consejo Institucional, para su aprobación, un mecanismo sustitutivo a lo dispuesto en el artículo 9 BIS, inciso a, para determinar las dos modalidades de admisión: abierta y restringida, para el año 2021.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3183, Artículo 8, del 05 de agosto de 2020. Publicado en fecha 7 de agosto del 2020, mediante la Gaceta Número 672-2020 de fecha 6 de agosto del 2020.

(Aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 848/3, del 29 de noviembre de 1979) Gaceta 7

Transitorio 5

Artículo transitorio incluido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3190, Artículo 12, del 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 685-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020 y en Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 23, del 30 de setiembre de 2020, Publicado en Gaceta No. 687-2020, del 01 de octubre de 2020. 

Por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 9 del 16 de diciembre del 2020, publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 709-2020 del 17 de diciembre del 2020, se modifica el inciso c) del acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3193, artículo 23, del 30 de setiembre de 2020.

 

 

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