a. Los criterios de admisión son:
a.1 Que el puntaje de admisión del estudiante sea igual o superior a la nota:
i. De corte institucional, o
ii. A la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para las carreras que lo solicitan en la escala 200-800.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia definirá las directrices y lineamientos para la selección de esta población, en concordancia con lo que establece el Artículo 9 BIS, inciso d del Reglamento de Admisión[1].
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.2 Que el puntaje de admisión del estudiante esté en el intervalo de 50 puntos por debajo de la nota de corte en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por el estudiante en la escala 200-800.
Transitorio a.2
Que el puntaje de admisión 2021 del estudiante esté en el intervalo de 20 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera elegida por la o el estudiante en la escala 200-800.
Artículo transitorio incluido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3190, Artículo 12, del 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 685-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.3 Que las carreras en primera o segunda opción por considerar sean las que hayan escogido el día en que presentó el Examen de Admisión al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.4 Que proceda de colegio público y que no esté ni haya estado antes matriculado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica o en alguna otra universidad. Para el caso de estudiantes que provengan de colegios ubicados en instituciones u organizaciones que atiendan población en condición de desventaja social, que se mantenga como criterio de selección para esta población su distrito de procedencia, según se especifica en el criterio de Admisión a.5.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.5 Que el distrito de procedencia del estudiante esté dentro de los criterios de interés, según el Índice de Desarrollo Social o en su defecto que haya sido exonerado del pago del derecho de inscripción para el examen de admisión.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.6 La condición socioeconómica del grupo familiar.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
a.7 El puntaje de Admisión
Para los estudiantes que cumplan los criterios uno, dos y tres, se procederá de la siguiente manera:
Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y cuyo puntaje de admisión no tenga una diferencia mayor de 50 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por la o el estudiante.
Procedencia de colegio público
Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que procedan de colegios públicos.
Distritos de interés por su Índice de Desarrollo Social
Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que su distrito de residencia tenga un Índice de Desarrollo Social igual o inferior a 60, según lo establecido por el MIDEPLAN.
Condición Socioeconómica
Serán elegibles todas las personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que proporcionen información sobre su situación socioeconómica, la cual será valorada en función del Índice Socioeconómico establecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se excluirán los estudiantes que por su condición no son sujetos a beca socioeconómica.
Condiciones de ingreso
Para el ingreso a carrera y de acuerdo con el Índice Socioeconómico aplicado por el Departamento de Becas y Gestión Social, los estudiantes serán ordenados según:
a. Carrera solicitada
b. Condición socioeconómica, de menor a mayor categoría, y tendrán prioridad para su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica en este mismo orden
c. Cada categoría de condición socioeconómica se dividirá en grupos según sexo y nota de admisión de mayor a menor
d. La asignación de cupo por carrera se hará tomando como criterio principal la condición socioeconómica, luego el criterio de paridad de género y la nota de admisión. Si se agota la condición de paridad privará la condición socioeconómica.
f. Los y las estudiantes que ingresen por la modalidad del Programa de Admisión Restringida y por Abierta Especial, tendrán derecho a dos concesiones, si por su condición académica así lo requirieran, durante los dos primeros periodos lectivos. A partir de su tercer semestre lectivo, se someterán a las condiciones según lo estipula el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.
g. Aprobar el porcentaje máximo para los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida en un 10% de los cupos aprobados para primer ingreso, a propuesta del Rector; el Consejo Institucional revisará este porcentaje según la evaluación del Programa. Adicionalmente, y en el caso de carreras que cada año presenten sobredemanda de estudiantes PAR, aprobar ampliación de los cupos hasta un máximo de 15%, para lo cual se ha de considerar que, la matrícula total del PAR no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.
El 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática, se asignará seleccionando de manera alterna, en primer lugar, una mujer y luego un hombre, así sucesivamente hasta agotar los espacios y respetando los criterios señalados en el inciso a.7
h. La institución deberá garantizar los recursos necesarios para la ejecución exitosa del Programa, tanto en el Campus Tecnológico Central, como en los Centros Académicos y Campus Tecnológicos Locales.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021.
Transitorio a.7
Para la admisión 2021, las y los estudiantes que cumplan los criterios uno, dos y tres, se procederá de la siguiente manera:
Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y cuyo puntaje de admisión no tenga una diferencia mayor de 20 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera elegida por la o el estudiante. En caso de que queden cupos en la carrera las profesionales encargadas del PAR podrán llamar a más estudiantes hasta completar cupos y sin bajar de los 520 puntos de corte institucional.
Artículo transitorio incluido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3190, Artículo 12, del 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 685-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
b. Dar carácter de obligatoriedad a la participación de los estudiantes matriculados mediante la modalidad de Admisión Restringida, en el Programa de Acompañamiento que ofrece la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la Vicerrectoría de Docencia. Este Programa se ofrecerá durante los dos primeros periodos lectivos de esta población, e iniciará con un periodo de nivelación según lo definan estas vicerrectorías.
Para los estudiantes de Admisión Abierta con Beca Mauricio Campos, con un puntaje de admisión de hasta 50 puntos sobre la nota de corte institucional, ofrecer dicho Programa de manera opcional. Una vez que estos estudiantes acepten el ingreso al Programa y se sometan y cumplan con el procedimiento establecido para certificar su idoneidad para ser parte del mismo, su participación en todas las actividades del Programa de Acompañamiento será obligatoria.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en conjunto con la Vicerrectoría de Docencia, revisará anualmente los lineamientos para el acompañamiento académico y psicoeducativo.
c. Disponer que el no cumplimiento en la participación de las actividades del Programa de Acompañamiento, para los estudiantes de Admisión Restringida, les obliga a cumplir 25 horas de asistencia dentro de la Institución y en el mismo período lectivo, si se ausentan al menos a dos actividades de manera injustificada.
De persistir esta conducta con tres ausencias, se suspenderá la beca socioeconómica por un mes. Con cuatro ausencias el estudiante, sufrirá otra suspensión de beca socioeconómica.
Para todos los efectos las ausencias a las actividades del Programa de Acompañamiento serán acumulativas durante el primer año, de manera que 5 o más ausencias suspenderán el disfrute de los beneficios (beca socioeconómica, residencia, libro-beca) durante un semestre lectivo, previo análisis del Comité de Becas.
d. Presupuestar en el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, un rubro para la compra de libros a estudiantes de Admisión Restringida y Abierta Especial.
e. Mantener y fortalecer el Proyecto Libro-Beca, que beneficiará en forma prioritaria a estudiantes con Beca Mauricio Campos.
f. Los estudiantes que ingresen por la modalidad del Programa de Admisión Restringida y por Abierta Especial, tendrán derecho a concesiones, si por su condición académica así lo requirieran, durante los dos primeros periodos lectivos. A partir de su tercer semestre lectivo, se someterán a las condiciones según lo estipula el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.
g. Aprobar el porcentaje máximo para los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida en un 10% de los cupos aprobados para primer ingreso, a propuesta del Rector; el Consejo Institucional revisará este porcentaje según la evaluación del Programa. Adicionalmente, y en el caso de carreras que cada año presenten sobredemanda de estudiantes PAR, aprobar ampliación de los cupos hasta un máximo de 15%, para lo cual se ha de considerar que, la matrícula total del PAR no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.
Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3136, Artículo 10, del 18 de setiembre de 2019. Publicado en Gaceta No. 585, del 23 de setiembre de 2019.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
h. La institución debe garantizar los recursos necesarios para la ejecución exitosa del Programa, tanto en la Sede Central, como en los Centros Académicos y Sedes Regionales.
i. La potestad para resolver cualquier otro asunto relacionado con el Programa PAR y que no esté contemplado en estos criterios, recae sobre la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
j. Consideraciones finales para el proceso de admisión PAR
j.1. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos gestionará el proceso de Admisión Restringida y será responsabilidad de su titular comunicar la lista definitiva de las y los estudiantes que se admiten y convocan a cada carrera, procurando el máximo aprovechamiento de los cupos disponibles para el PAR.
j.2. Las y los estudiantes que ingresen por esta vía serán convocados a la matrícula ordinaria de estudiantes nuevos, en las fechas que defina el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
j.3. Los cupos aprobados por esta vía que no se utilicen serán habilitados en la matrícula ordinaria, de Admisión Abierta de estudiantes nuevos.
Inciso j) así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021.
Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.
Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2945, Artículo 11, del 28 de octubre de 2015. Publicado en Gaceta No. 425, del 02 de noviembre de 2015
[1] El artículo 9 Bis del Reglamento de Admisión reza:
“a. Se establecen dos modalidades de admisión, vía examen de admisión:
a.1 Abierta. En la modalidad de Admisión Abierta podrán participar todas las personas que realizaron examen de admisión y obtuvieron un puntaje de admisión igual o superior a la nota de corte.
a.2 Restringida. En la modalidad de Admisión Restringida podrán participar todas las personas que no fueron admitidas mediante la Admisión Abierta, que estén como elegibles y que cumplan con los criterios especiales de admisión de esta modalidad, ellos con el fin de lograr un mayor ingreso de estudiantes, resguardando principios de equidad social y beneficiando a los sectores marginados de la sociedad.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2527, Artículo 11, del 13 de setiembre del 2007 (Gaceta No. 231)”