NORMA REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO (GACETA 963-2022).

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

NORMA REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO 
 

ARTÍCULO 1. 

Cuando se presente una situación que inhabilite en forma permanente a la persona que ejerce la Rectoría para mantenerse en el cargo, por renuncia, jubilación, destitución, inhabilitación o fallecimiento, el Consejo Institucional será convocado de forma extraordinaria a una sesión a efecto de designar una persona rectora interina.

Si se conoce con anticipación una situación por la cual la persona que ejerce la rectoría dejará el cargo, el Consejo Institucional procederá, previo a la fecha en que se haga efectiva esa inhabilitación, a designar a la persona Rectora interina, en primera instancia de entre las personas vicerrectoras que estén activas. En caso de que ninguna de ellas acepte el nombramiento, el Consejo Institucional procederá a designar a otra persona funcionaria, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico para ocupar el cargo de Rectoría.

En caso de que el periodo entre la fecha en que el Consejo Institucional inicia el proceso para la sustitución y la fecha en que inicia la inhabilitación de quien ejerce la Rectoría, sea inferior a los cinco (5) días hábiles y el Consejo Institucional no logre concretar el nombramiento, el Consejo Institucional procede a conformar el cuórum estructural como se indica para el caso imprevisto, de forma que se complete el periodo de los cinco (5) días hábiles para la concreción del nombramiento de la persona Rectora interina.

Si la inhabilitación de ejercer la rectoría es producto de una situación imprevista o repentina que deje al Consejo Institucional sin su debida conformación, la persona integrante titular de mayor edad del Consejo Institucional convocará a sesión y para conformar el cuórum estructural se incluirá en la convocatoria a una persona que ejercía como vicerrectora en el equipo de la persona rectora a sustituir, que haya manifestado que no aceptará esta designación de forma interina en la Rectoría, en prioridad de mayor a menor edad. Si ninguna de estas personas pudiera incorporarse a esta sesión del Consejo Institucional, se convocará a una persona que ejerza la Dirección de Campus Tecnológico Local, en prioridad de mayor a menor edad; si no se pudiera incorporar se convocará a una persona que ejerció la Dirección de Centros Académicos, en prioridad de mayor a menor edad.

La designación de la persona Rectora interina se realizará en primera instancia de entre las personas que ejercían el cargo de vicerrectoras en el equipo de la persona rectora a sustituir. En caso de que ninguna de ellas acepte el nombramiento, el Consejo Institucional procederá a designar a otra persona funcionaria, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico para ocupar el cargo de Rectoría.

En cualquiera de los casos, el Consejo Institucional deberá efectuar este nombramiento interino en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la sesión extraordinaria en que se convocó para la designación. Para ello sesionará de forma permanente o las veces que sea necesario.

El acuerdo tomado por Consejo Institucional para el nombramiento de la persona Rectora interina, deberá incluir el periodo de nombramiento, para lo cual debe tomar en cuenta el tiempo necesario que el Tribunal Institucional Electoral requiera para convocar a la Asamblea Institucional Plebiscitaria que elegirá a la nueva persona Rectora y la conveniencia institucional, siendo que dicho período no podrá exceder un año calendario, salvo en casos de fuerza mayor así definido por el Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022, acuerdo número 6-1.

Publicado en fecha 26 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 999-2022 de fecha 26 de octubre del 2022.

 

ARTÍCULO 2. 
Cuando una persona electa para ejercer la Rectoría no pueda asumir el cargo por cualquier razón, o cuando por razones de fuerza mayor fundamentadas por el Tribunal Institucional Electoral, el proceso de elección de una nueva persona titular en el cargo de Rectoría no se haya convocado, o una vez convocado no se haya concretado, el Consejo Institucional deberá nombrar de forma interina, a una persona funcionaria que cumpla los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Rectoría. 
 
El acuerdo tomado por Consejo Institucional para el nombramiento de la persona Rectora interina, deberá incluir el periodo de nombramiento, para lo cual debe tomar en cuenta el tiempo necesario que el Tribunal Institucional Electoral requiera para convocar a la Asamblea Institucional Plebiscitaria que elegirá a la nueva persona Rectora y la conveniencia institucional, siendo que dicho período no podrá exceder un año calendario, salvo casos de fuerza mayor así definido por el Consejo Institucional. 
 
ARTÍCULO 3
En cualquiera de las situaciones planteadas en los artículos 1 y 2 de esta Norma Reglamentaria, el Tribunal Institucional Electoral entrará en sesión permanente con el fin de atender el proceso electoral de la persona que ocupe el cargo de Rectoría previa notificación de oficio del Consejo Institucional como comunicado formal de la situación presentada. 
 
ARTÍCULO 4. 
La persona que ejerza la Rectoría de forma interina, según los artículos 1 y 2 de esta Norma Reglamentaria, deberá proponer a ratificación del Consejo Institucional el nombre de las personas que ocuparán las Vicerrectorías por el periodo de su nombramiento. No obstante, si considera que una persona que venía ocupando una vicerrectoría debe continuar en el cargo no será necesaria la ratificación. 
 
ARTÍCULO 5. 
En caso de ausencia temporal de la persona que ejerce la Rectoría, sin que haya designado a una persona vicerrectora como sustituta y no pueda ejercer la función designada en el artículo 26, inciso v, del Estatuto Orgánico, actuará como suplente de la Rectoría la persona vicerrectora de mayor edad.

Así aprobado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, acuerdo Número 4 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 963-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022. 

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