Lineamientos del Régimen de Prohibición en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Gestión del Talento Humano

A. La Institución contará con un régimen de prohibición que cubre los puestos de rector(a), vicerrector(a), y director(a) de Campus Tecnológico Local, sin detrimento de otras disposiciones legales que así lo establezcan para otros funcionarios de la institución. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

          B. El régimen de prohibición es un régimen de compensación económica para las personas que ocupan la rectoría, una vicerrectoría o la dirección de un Campus Tecnológico Lo-cal y tiene como fin que esas personas no ejerzan su profesión ni realicen labores ajenas al puesto que desempeñan, a cambio recibirán una compensación económica que constituye parte del sala-rio inherente al puesto. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

C. La prohibición en el ITCR se sustenta en una serie de consideraciones éticas, funcionales y de imagen institucional, que trascienden las políticas laborales del Régimen de Dedicación Exclusiva dirigidas a los y las profesionales del Instituto.

D. El régimen de prohibición pretende, que por razones de interés institucional se pueda contar con estas personas dedicadas permanentemente a las funciones que se les encomendó en su puesto.

E. Las personas electas o designadas para estos puestos que rechacen las condiciones del régimen, no podrán ejercerlo.

F. La pertenencia al régimen de prohibición tendrá la misma duración que la duración del nombramiento en el puesto.

G. El porcentaje salarial correspondiente a la retribución por concepto de prohibición será definida en el respectivo reglamento, previo estudio del Departamento de Gestión del Talento Humano.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

H. Quedan exceptuadas del régimen de prohibición las labores docentes en el ITCR y en otras instituciones de educación superior universitarias estatales, sin embargo, la realización de labores docentes en otras universidades estatales, debe ser formalmente comunicada al Departamento de Gestión del Talento Humano, antes de iniciar las labores.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 79-11, del 30 de marzo del 2011 (Gaceta 319)

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