Reglamento de beneficios para los casos especiales de funcionarios del Campus Tecnológico Local de San Carlos títul

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA LOS CASOS ESPECIALES DE FUNCIONARIOS DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DE SAN CARLOS

Título del reglamento así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 1 Propósito

 

Artículo 1 Del alcance 

 

El presente Reglamento norma los beneficios a los que hace referencia el Artículo 124 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Norma los casos especiales de funcionarios del Campus Tecnológico Local de San Carlos. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 2 Definición

 

Artículo 2 De los beneficios 

 

Se consideran beneficios aquellas facilidades que se otorgan en procura de atraer y retener el talento humano en la Institución, estos se consideran de carácter no remunerativo, ni retributivo, ni generadores de derechos adquiridos. 

 

Para efectos de este reglamento se consideran los siguientes beneficios: subvención en el alquiler de residencia familiar o de habitación individual y transporte entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos, según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 3 Vivienda

 

Artículo 3 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de Residencia Familiar 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las casas de habitación existentes en el Campus destinadas para dicho fin, aquellos profesores del Campus que cumplan con los siguientes requisitos: 

a. Estar nombrado en propiedad, con una jornada de tiempo completo, en categoría 23, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

b. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km de la Sede Regional. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Se traslade al Campus con su núcleo familiar estable (cónyuge o conviviente e hijos o alguno de los dos, o dependiente directo del funcionario). 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 4 Contrato de uso de residencia familiar 

 

Al asignar una casa a un funcionario éste deberá firmar un contrato establecido por la Dirección del Campus en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler equivalente al 50% del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de casas de habitación en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. El estado en el que se encuentra la casa, según criterio emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

d. El compromiso de la Institución de realizar las reparaciones de daños ocasionados por eventos fortuitos no imputables al usuario.

e. La obligación del usuario de la vivienda asignada de correr con los gastos de mantenimiento de las zonas verdes al menos una vez al mes.

f. La obligación del funcionario de asumir el costo mensual de los servicios de electricidad y teléfono, recolección de basura, así como mantenimiento básico de la residencia en iluminación, cerrajería y pintura (materiales y mano de obra) de la parte interna de la casa y puertas exteriores, limpieza de canoas, entre otros.

g. La prohibición expresa de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

h. La prohibición expresa de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

i. La prohibición expresa de subarrendar la vivienda o de dar un uso diferente al de habitación familiar.

j. El compromiso del funcionario de devolución de la casa, en las mismas o mejores condiciones en las que la recibió, el estado de la casa será verificado por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

k. La obligatoriedad del funcionario de la cancelación de los costos de reparación que se requiera, en caso de entregar la casa en peores condiciones en las que la recibió, de acuerdo con el informe emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

l. El plazo máximo para desocupar la residencia una vez vencido el contrato.

m. Plazo del arrendamiento

n. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 5 De las modificaciones en las residencias familiares 

 

El funcionario que goce de subsidio de alquiler de vivienda familiar podrá realizar modificaciones en la vivienda previa solicitud por escrito, con al menos 30 días de anticipación. La Dirección del Campus será la encargada de aprobar o rechazar esas solicitudes. Por ningún motivo, los cambios a realizar serán de índole estructural. 

El usuario asumirá el costo total de la modificación y no podrá reclamar reembolso alguno al término del contrato.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 6 Plazo del beneficio: residencia familiar 

 

Al funcionario que se le asigne una residencia familiar podrá disfrutar de ella por un plazo máximo de cinco años. Finalizado este periodo el funcionario deberá desocupar la vivienda según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus será el encargado de notificar la fecha de término del contrato al arrendatario, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que el inquilino lo desocupe. 

En casos excepcionales, el contrato podrá ser prorrogado, por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las residencias institucionales.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 7 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de las habitaciones individuales 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las habitaciones individuales existentes en el Campus, aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación:

Para una subvención del 50% del alquiler de una habitación de uso exclusivo: 

a. Estar nombrado en propiedad o por tiempo definido, con una jornada mínima de medio tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

 

Para una subvención del 70% del alquiler de una habitación individual que podrá compartir siempre y cuando su permanencia dentro del Campus, según horario de trabajo, no coincida: 

a. Tener una jornada de contratación mayor o igual a un cuarto de tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

El monto a pagar será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 8 Mobiliario y servicios de la habitación individual 

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos para recibir la subvención del alquiler de una habitación individual tendrán derecho a una habitación que incluye: cama con colchón y closet, además de un área común que incluye: baños compartidos, sala con televisor y su respectivo mobiliario, cuarto de lavado y secado de ropa, servicios de agua, luz y limpieza semanal y mantenimiento del edificio.

Para la distribución respectiva al final de cada semestre, la Dirección del Campus comunicará a las dependencias del Campus la disponibilidad de habitaciones. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 9 Del contrato de uso de habitación individual 

 

Al asignar una habitación individual a un funcionario, éste deberá firmar un contrato establecido por la Institución, en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler, según lo establecido en el artículo 7, del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de las habitaciones en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. La prohibición expresa para el funcionario de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

d. La prohibición expresa para el funcionario de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

e. La obligación del funcionario de mantener el orden y el aseo de la habitación asignada y la residencia en general.

f. La prohibición expresa para el funcionario de subarrendar la habitación, de dar un uso diferente o remodelar la habitación.

g. El estado en el que se encuentra la habitación asignada y el mobiliario y servicios brindados por la Institución.

h. El compromiso del funcionario de entregar la habitación en las mismas o mejores condiciones en que la recibió. En caso de entregarla en peores condiciones, el funcionario deberá cancelar los costos de la reparación del inmueble.

i. La prohibición expresa de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes (no prescritas).

j. El plazo máximo para desocupar la habitación.

k. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 10 Plazo del beneficio: habitación individual 

Al funcionario que se le asigne una habitación individual podrá disfrutar de esta por un plazo máximo de cinco años, si su nombramiento es de plazo indefinido y durante el periodo que dure su nombramiento si es de plazo definido, aunque solo pagará los meses que haga uso de la misma durante el año lectivo. 

Finalizados los periodos de asignación de la habitación, el funcionario deberá desocupar la habitación según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus, será el encargado de notificar la fecha de término del contrato, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que se desocupe. 

 

En casos excepcionales, la Dirección del Campus podrá prorrogar el contrato por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las habitaciones institucionales. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 11 De la conservación del beneficio en caso de ausencia temporal del funcionario titular 

 

Cuando un funcionario que disfrute de residencia familiar o habitación individual deba ausentarse por más de treinta días de la Institución, por disfrute de una licencia de estudio con o sin goce de salario, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación y se aplicará lo siguiente, según sea el caso: 

a. En caso de disfrutar de subvención de alquiler de habitación individual se deberá desocupar la habitación, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra habitación de similares condiciones.

b. Si la ausencia del funcionario es por seis meses o menos, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario conservará el derecho de dejar a su familia en la residencia familiar.

c. Si la ausencia fuera por un período mayor de seis meses, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario deberá desocupar la residencia familiar, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra vivienda de similares condiciones.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 
Artículo 12 De la ausencia del funcionario titular por otros permisos 

 

Los permisos para laborar en otra institución o empresa privada no se considerarán en el artículo anterior, y por ende, el funcionario no conservará el derecho de residencia familiar o de habitación individual, según corresponda. Deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 13 Residencias y habitaciones reservadas para otros usos institucionales 

 

Tres de las casas de habitación existentes en el Campus, por disposición de la Rectoría y la Dirección del Campus, se usarán para cumplir con diferentes compromisos asumidos institucionalmente, otros establecidos en los convenios interuniversitarios a ejecutarse en el Campus tales como: intercambios de profesores, intercambio estudiantil, profesores que realizan año sabático o pasantías en el Campus, así como huéspedes de la Institución o funcionarios, que estén desarrollando algún trabajo dentro del Campus. En estos casos se aplicarán los mismos deberes y derechos de las personas que ocupan las otras casas o habitaciones con excepción del pago de alquiler. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 14 Asignación de residencias o habitaciones 

 

En caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de residencias o habitaciones disponibles, la Dirección del Campus deberá tener un procedimiento para determinar la selección del beneficiario, con base en la suma de los puntos obtenidos según criterios de lejanía de la residencia familiar, antigüedad, grado académico afín al puesto y carrera profesional. Las categorías básicas no asignarán puntaje y las más altas corresponderán a los mayores puntajes. El procedimiento deberá indicar claramente cómo proceder en caso de empates. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 15 Casos muy calificados 

 

En casos muy calificados, el Rector a propuesta del Director del Campus podrá otorgar el beneficio de subvención del alquiler de vivienda por un máximo de dos años o habitación por un máximo de un año, aún cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7. La decisión deberá quedar debidamente documentada. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 16 Pérdida de requisitos

 

La pérdida de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 3 y 7, para optar por la subvención del alquiler de vivienda o habitación, de los profesores que gozan del mismo, será causal para no gozar del beneficio. Los funcionarios contarán con un plazo máximo de un mes para desocupar la vivienda o la habitación.

Capítulo 4 Transporte

 

Artículo 17 Del Transporte 

 

El ITCR brindará el servicio de traslado semanal entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos en vehículos institucionales según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

Capítulo 5 Disposiciones varias

 

Artículo 18 Incapacidad y accidente laboral 

 

Los beneficios a los que hace referencia la presente reglamentación se conservarán en todos los casos de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo, cuando exista la obligación legal de parte de la Institución de cubrir el salario. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 19 De la naturaleza de los beneficios 

 

Para efectos de liquidación de preaviso y cesantía no se considerarán salario en especie, bajo ninguna circunstancia, los beneficios descritos en el presente Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 1. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 20 De la vigencia

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y deroga completamente el Reglamento anterior.

 

Artículo 21 De la revisión del Reglamento

Este Reglamento será revisado cada cinco años para su adecuación a las circunstancias del momento.

 

Artículos Transitorios

 

Transitorio 1 

 

Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, disfrutan de los beneficios otorgados por el Reglamento aprobado en Sesión No. 1572/5, celebrada el 19 de diciembre de 1990 (Gaceta del Tecnológico No. 52); mantendrán los derechos adquiridos por su disfrute, específicamente los beneficios de habitación, alimentación y lavandería, reconocidos como salario en especie hasta la finalización de su relación laboral con el ITCR. Con respecto al beneficio de transporte se regirán por lo establecido en este Reglamento. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2744, Artículo 14, del 01 de diciembre de 2011. (Gaceta 328)