Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas

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Docencia

Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

ASPECTOS CONCEPTUALES

El proceso de enseñanza aprendizaje que se realiza en el Instituto Tecnológico de Costa Rica se inspira en una serie de aspectos conceptuales que reflejan el espíritu del Estatuto Orgánico. A continuación se enumeran los fundamentales:

1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe propiciar:

a. La generación de un ambiente académico que tienda a favorecer la formación integral del estudiante.

b. La superación permanente de los profesores en el dominio de su profesión, en el desarrollo de sus aptitudes pedagógicas y en el conocimiento de la realidad nacional

c. La integración de la docencia, la investigación y la extensión como base académica curricular fundamental.

d. El uso de metodologías que estimulen el desarrollo de un espíritu crítico, creativo y responsable en los actores del proceso de enseñanza aprendizaje.

e. La búsqueda de las mayores facilidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes.

f. El establecimiento de las condiciones necesarias para una cabal formación de sus estudiantes.

g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que muestren un alto rendimiento académico, participen en forma destacada en programas culturales, deportivos o en algún otro aspecto específico del quehacer Institucional, o que actúen como representantes estudiantiles en los órganos formales del Instituto.

2. Para lograr excelencia en el proceso de enseñanza aprendizaje, en el diseño de los currícula de las carreras que imparte el Instituto se debe considerar:

a. Un estudio de la realidad nacional que permita proponer soluciones a los problemas presentes y futuros para el desarrollo del país.

b. La formación integral de los partícipes del proceso de enseñanza aprendizaje a fin de que, mediante el desarrollo de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas, se favorezca su realización social, personal y profesional.

c. La concepción de la enseñanza y el desarrollo de la ciencia y la tecnología como un proceso inmerso en la realidad socioeconómica, cultural y ambiental del país.

3. Por la orientación tecnológica de las carreras que ofrece el Instituto, los Planes de Estudio deberán contemplar los períodos específicos para la realización de prácticas y laboratorios, así como el equilibrio teórico-práctico que debe guardar cada asignatura.

4. El Instituto debe garantizar y fortalecer, mediante la promoción y establecimiento de mecanismos de comunicación adecuados, el derecho y responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Institucional para exponer libremente opiniones y sugerencias sin más limitaciones que el respeto y el decoro.

5. El Instituto propiciará el desarrollo de los siguientes valores y características en las personas que participen en el proceso de enseñanza aprendizaje:

a. Actitud creativa, crítica, innovadora e investigativa, que les permita determinar técnicas y soluciones adecuadas a la realidad costarricense.

b. Manejo de un amplio bagaje de conocimientos, habilidades y destrezas que les permita proponer opciones de solución integral a los problemas nacionales.

c. Conciencia de las implicaciones sociales, políticas, económicas, culturales y ambientales de su profesión en el contexto del país.

d. Sentido de responsabilidad y ética en todos sus actos.

e. Actitud positiva hacia el trabajo en equipo.

f. Respeto e interés por la cultura y los valores sociales.

g. Participación activa en el quehacer del Instituto.

h. Actitud de respeto y servicio hacia su país.

i. Capacidad para recabar, procesar y analizar información.

j. Capacidad para tomar y sustentar decisiones.

 

Capítulo 1 FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

Este Reglamento norma el sistema de estudios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene como fin desarrollar en forma óptima el proceso de enseñanza aprendizaje dentro del marco derechos, obligaciones, funciones y responsabilidades de profesores y estudiantes.

Artículo 2

Las normas y mecanismos establecidos en este Reglamento se orientan a:

a. Proporcionar una adecuada formación profesional, humana y social de los estudiantes.

b. Fomentar la participación activa de profesores y estudiantes en las actividades fundamentales de la Institución.

c. Promover el empleo de metodologías de enseñanza que favorezca el desarrollo de la capacidad de “aprender a aprender”

d. Procurar el desarrollo de un ambiente institucional que favorezca, bajo el marco del respeto mutuo y del decoro, la confrontación y el libre juego de ideas.

e. Propiciar el cumplimiento de los objetivos de carrera, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación establecidos en el Plan de Estudios.

f. Fijar los derechos y obligaciones de profesores y estudiantes en el Régimen Enseñanza Aprendizaje.

g. Fijar las características fundamentales de los currícula de las carreras del Instituto.

 

Capítulo 2 LOS ESTUDIANTES Y LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 3

Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos, culturales y deportivos que desarrolla el Instituto.

Artículo 4

Son estudiantes regulares del Instituto aquellas personas que hayan sido admitidos conforme a lo estipulado en su Reglamento de Admisión, que sigan cursos tendientes a la obtención de un título y que se encuentren debidamente matriculados.

Artículo 5

Son estudiantes especiales aquellas personas que, habiendo sido admitidos conforme a lo estipulado en el Reglamento de Admisión, cursen asignaturas u obtengan créditos que no tiendan a la obtención de un título.

Artículo 6

Son estudiantes “oyentes” aquellas personas que deseen adquirir conocimientos en determinada disciplina y que no se les otorgan títulos o certificados, sino solamente una constancia de participación.

Para participar en dichos cursos, los estudiantes deberán cumplir, a juicio del profesor, con los conocimientos necesarios para garantizar el mejor aprovechamiento de dicho curso.

Los estudiantes oyentes deberán cancelar el total de los créditos respectivos. Se exceptuarán los estudiantes regulares del Instituto, quienes estarán exentos de pago.

Artículo 6 bis

Categoría de “Persona estudiante próxima a graduarse” Se entenderá por persona estudiante próxima a graduarse aquella que curse un programa académico en el ITCR y le resten no más de diez cursos para finalizarlo, siempre que no tenga una titulación universitaria previa obtenida en el ITCR o en otra Universidad. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 7

Los estudiantes del Instituto podrán asistir a cursos en los cuales no se encuentren matriculados, siempre y cuando medie autorización del profesor responsable del mismo. En estos casos no se establecerá nexo formal con la Institución.

En caso de no darse la debida autorización, el estudiante tendrá la oportunidad de matricularse como estudiante oyente, de conformidad con la reglamentación establecida.

Artículo 8

Los estudiantes regulares y especiales perderán esta condición cuando:

a. No lleven a cabo los trámites de matrícula correspondientes al período lectivo en curso.

b. Se compruebe la falsedad de datos necesarios para la matrícula.

c. Hayan tramitado el retiro de todos los cursos matriculados, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

d. Por motivos de fuerza mayor debidamente justificados, hayan tramitado la interrupción de estudios.

e. De conformidad con los procedimientos establecidos por la Institución, se haya dictado una separación temporal de esta, por un período igual o mayor a un semestre lectivo.

f. Se hayan graduado.

Artículo 9

Representante estudiantil es aquel estudiante que representa a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), en las diferentes instancias señaladas en el Estatuto Orgánico del Instituto o en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes.

Artículo 10

La programación de las actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas, sin perjuicio de su derecho de participación.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2883, Artículo 11, del 03 de setiembre de 2014, Gaceta No.394

Artículo 11

El nombramiento de los representantes estudiantiles en las diferentes instancias se hará de conformidad con los mecanismos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, o, en su defecto, de acuerdo con los lineamientos que defina esa Federación.

Artículo 12

Los mecanismos de coordinación entre los representantes estudiantiles y la Estructura de la Federación de Estudiantes serán definidos por la Federación de Estudiantes.

 

Capítulo 3 ASPECTOS DE ADMISIÓN Y MATRICULA

Artículo 13

El ingreso a carrera de los estudiantes estará regulado por el Reglamento de Admisión del Instituto.

Artículo 14

Los derechos de estudio se calcularán multiplicando el valor ordinario del crédito con los créditos matriculados por el estudiante, pero para calcular la suma que debe pagar el estudiante se restarán los montos otorgados como becas ordinarias, becas especiales, préstamos y exoneraciones que sean establecidas en otros reglamentos o normativas institucionales y en particular en las establecidas en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Se exceptúa del párrafo anterior los posgrados impartidos por la Institución, para lo cual el Consejo de Posgrados, con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, definirá cuáles serán los montos a cobrar para cada uno de los programas impartidos.

Sesión ordinaria No. 3027, Artículo 17, del 14 de junio de 2017. Gaceta # 472, del 16 de junio de 2017

Artículo 15

Para todos los casos de retiros que se establecen en este Reglamento, la suma a pagar por los estudiantes que tengan becas, préstamos y exoneraciones definidas en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se calculará en función del veinte por ciento (20%) del valor ordinario del crédito.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2164/10, celebrada el 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 16

El estudiante que así lo requiera podrá retirarse formalmente de la Institución, mediante la presentación de una solicitud escrita, por medios físicos o digitales, al Departamento de Admisión y Registro.

Si el retiro se realiza durante las primeras seis semanas del curso, las asignaturas aparecerán en el informe de calificaciones con la abreviatura RT (retirado), académicamente se considerarán como no cursadas.

Si se retira después de seis semanas o si no se formaliza, las asignaturas se consignarán en el informe como reprobadas.

El estudiante deberá cancelar los créditos correspondientes a los cursos retirados, según las normas establecidas para el efecto en este Reglamento.

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista afectación general de un grupo o curso, o de un conjunto de grupos o cursos, el titular de la Vicerrectoría de Docencia podrá ampliar el plazo para realizar el retiro, y, en conjunto con el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos eximir del pago de los créditos correspondientes a las y los estudiantes, cuando se valore que hay razones que lo justifiquen.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 17

El estudiante que así lo requiera podrá realizar ante el Departamento de Admisión y Registro, por medios escritos físicos o digitales, el trámite de congelamiento de estudios o retiro justificado especial (RJE).

Una comisión, conformada por un representante del Departamento de Orientación y Psicología, uno del Departamento de Becas y Gestión Social, uno del Departamento Clínica Atención Integral en Salud y uno de la Federación de Estudiantes dictaminará técnicamente, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, la procedencia de dicha suspensión. Si la solicitud fuera considerada procedente, las asignaturas se consignarán en el informe como C (congeladas) y se considerarán como temporalmente suspendidas o RJE (retiro justificado especial).

El estudiante deberá cancelar el veinte por ciento (20%) del valor ordinario de los créditos correspondientes a los cursos que tenía matriculados.

El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá, en los casos en que medie fuerza mayor por resolución fundamentada, eximir el pago indicado en el párrafo anterior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 18

En caso de que el estudiante desee reincorporarse al Instituto, aún cuando no haya vencido el período de congelamiento, podrá hacer la solicitud de cancelación de congelamiento y reingreso, y hacer los trámites de matrícula para el semestre siguiente.

Artículo 19

El estudiante que desee reingresar después de haber suspendido sus estudios por un año o más, deberá hacer la solicitud ante el Departamento de Admisión y Registro en el período establecido para tal efecto en el Calendario Académico y cumplir con los requisitos que estipula al respecto el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 20

El estudiante que haya sido separado de la Institución por un período determinado, no podrá aspirar al reingreso por ningún medio antes del vencimiento de dicho período.

Artículo 21

Toda persona estudiante regular que desee cambiar de carrera, incluyendo los cambios de énfasis que impliquen un cambio de Campus, Centro Académico o de tipo de horario, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Admisión y Registro, en el período que para tal efecto se establezca en el Calendario Académico y cumplir con los requisitos establecidos al respecto en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3198, Artículo 10, del 27 de enero de 2021. Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 720-2021 de fecha 28 de enero del 2021.

Artículo 21 Bis Una persona próxima a graduarse podrá solicitar reserva de cupo en los cursos que tiene pendientes en su plan de estudios y para la aprobación de esa solicitud bastará con que el trámite sea realizado en el periodo indicado en el Calendario Institucional. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 4 LOS PROFESORES

Artículo 22

Los profesores son los funcionarios que de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del Instituto, se dedican indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológica o educativa, como actividad principal dentro de un departamento académico.

Artículo 23

En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor:

a. Ejecutar y evaluar los programas de los cursos a su cargo.

b. Velar porque los programas de los cursos respondan a las necesidades de formación profesional del estudiante; de no ser así, plantear las reformas respectivas al Consejo de Departamento.

c. Ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje que le haya sido asignado, acatando las disposiciones emanadas del Consejo del Departamento que tiene a su cargo la asignatura o actividad y del resto de las normas establecidas por el Instituto.

d. Acatar el Calendario Académico Institucional y cumplir los horarios establecidos en la guía de horarios o en los convenios acordados por consenso con los estudiantes.

e. Actualizarse en el campo educativo y en el de su especialidad de conformidad con las políticas institucionalmente establecidas.

f. Dominar los principios educativos que fundamentan su labor docente.

g. Aprobar los cursos de formación para la docencia que exija el Instituto.

h. Elaborar los aspectos operativos de los cursos asignados con base en las directrices curriculares aprobadas por el Consejo de Departamento y entregarlos por escrito, con las explicaciones pertinentes, al Director del Departamento antes del inicio del curso. El primer día de clases el profesor debe presentar oralmente el programa del curso a los estudiantes y ponerlo a su disposición, antes de la primera lección, por los medios electrónicos disponibles en formato digital.

i. Utilizar metodologías de enseñanza que tiendan a desarrollar la participación, creatividad, y capacidad analítica y crítica del estudiante.

j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión y otro tipo de actividades del Instituto.

k. Establecer y cumplir un horario de consulta para los estudiantes de cada uno de los cursos que imparta; esta consulta puede ser individual o grupal, presencial o por medios digitales, conforme a las Directrices de tipo administrativo que emita oportunamente el titular de la Vicerrectoría de Docencia para su efecto, sin que ninguna de ellas pueda limitar en modo alguno la libertad de cátedra, consignada en el artículo 87 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 3, inciso e, del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

Inciso reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 14, del 01 de julio de 2020. Publicado en fecha 14 de julio del 2020, mediante Gaceta Número 662-2020 del 14 de julio del 2020.

l. Presentar durante el período establecido en el Calendario Académico, un informe sobre el rendimiento académico de los estudiantes matriculados que tenga a su cargo, revisarlo y firmarlo, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

m. Supervisar prácticas de especialidad de los estudiantes cuando así lo disponga el Consejo de Departamento respectivo y acatando las disposiciones del Reglamento de Práctica de Especialidad.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

           n. Consignar las notas finales de cada estudiante en el acta de calificaciones finales del curso a su cargo y que será suministrada por el Departamento de Admisión y Registro al final del ciclo lectivo correspondiente; asimismo, registrarla, firmarla y enviarla de acuerdo con el procedimiento establecido para ese fin y en las fechas señaladas en el Calendario Académico Institucional.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 12, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 674-2020 del 13 de agosto del 2020.

 

Capítulo 5 PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 24

El plan de estudios de cada carrera será aprobado en primera instancia por el Consejo de Departamento y tendrá, al menos, las siguientes características:

a. Esta integrado por asignaturas de formación básica, de formación humana y social y propias de la especialidad, todas tendientes a la formación integral del estudiante y acordes con los lineamientos elaborados al efecto por el Consejo de Docencia.

b. Incluir una práctica de especialidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento General de Práctica de Especialidad y con las características particulares que cada carrera defina.

c. Expresar el número de créditos correspondientes al grado que se otorga.

d. Definir el número de horas lectivas semanales por semestre. Se considera una hora lectiva semanal un período de 50 minutos; los casos especiales los resolverá el Consejo de Docencia a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

e. Cumplir con la condición de que cada asignatura del plan de estudios se identifique con un código y tenga un nombre representativo de su contenido específico. Se especificarán las horas lectivas asignadas (indicando su tipo), su valor en créditos, si puede ser presentada por suficiencia, si es de asistencia obligatoria y los requisitos y correquisitos necesarios para matricularla.

f. Las asignaturas requisito y correquisito se determinarán con base en las exigencias propias de cada asignatura y su relación con el plan de estudios en su conjunto. Cada asignatura tendrá como máximo dos requisitos o correquisitos y será requisito o correquisito como máximo de dos asignaturas. Los casos especiales los resolverá el Consejo de Docencia, a propuesta del Consejo de Departamento respectivo.

Artículo 25

Si un plan de estudios se modifica, los cambios introducidos en cuanto a nuevas condiciones y requisitos se aplicarán a todos los estudiantes de la carrera. Estos ajustes no deberán afectar la duración de los estudios, según el plan de estudios anteriores, de los estudiantes que lleven bloque completo.

Artículo 26

El Departamento Docente está en la obligación de impartir en cada semestre las asignaturas correspondientes al semestre respectivo, según lo estipula el plan de estudios.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, o por el titular de la Vicerrectoría de Docencia, que provoquen afectaciones que impidan la impartición de alguna asignatura del periodo lectivo, se procederá con alguna de las siguientes alternativas, a juicio del Director de Escuela o del Coordinador de Unidad Desconcentrada o de Área Académica, según corresponda:

a. La eliminación de la matrícula y consecuente reintegro de los costos de los créditos de la respectiva asignatura, siempre y cuando la matrícula final sea inferior al tope máximo de cobro de créditos.

b. Asignar la calificación “IN” (incompleto) en concordancia con el artículo 41.

c. Establecer periodos especiales para culminar la asignatura incompleta, según las opciones que establezca la normativa vigente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Ver interpretación del artículo en el siguiente enlace.

Artículo 27

El Consejo de Departamento determinará las asignaturas que, sin ser del semestre correspondiente, se impartirán. Esto lo hará a solicitud de un grupo de estudiantes o por iniciativa propia y según lo establecido en las normas de cupos mínimos aprobados por el Consejo Institucional.

Artículo 28

El Consejo de Docencia establecerá los procedimientos y las instancias para llevar a cabo cambios en los planes de estudio. Para todo cambio en el Plan de Estudios se establecerá el correspondiente plan de transición, sistema de equivalencia de cursos y su vigencia. Todo cambio en los planes de estudio deberá ser notificado al Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 29

La administración del plan de estudios estará a cargo del Director de la respectiva carrera en coordinación con los directores de los departamentos que brindan cursos de servicio. Esta actividad incluye la supervisión continua del cumplimiento de los programas de estudio de cada asignatura.

Artículo 30

Los ciclos lectivos podrán estructurarse con los siguientes componentes:

• Periodo lectivo: cantidad de semanas lectivas efectivas.

• Periodo para preparación para evaluaciones y actividades finales: Periodo en que docentes y estudiantes se preparen para atender las evaluaciones y actividades finales.

• Periodo para evaluaciones y actividades finales: Período para que se ejecuten las evaluaciones y actividades finales de los cursos que se imparten, incluye la entrega de actas de calificaciones.

Cada modalidad de ciclo lectivo definirá los componentes a utilizar para definir su estructura de acuerdo con sus necesidades. 

Los ciclos lectivos bimestrales tendrán un período lectivo de 6 semanas y tres días para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos trimestrales tendrán un período lectivo de 10 semanas y tres días para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos cuatrimestrales tendrán un período lectivo de 12 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos semestrales tendrán un período lectivo de 16 semanas, una semana para preparación para evaluaciones y actividades finales y dos semanas para evaluaciones y actividades finales.

Durante el periodo para preparación para evaluaciones y actividades finales no se podrá realizar evaluaciones, salvo pruebas parciales específicamente de las materias que no tengan evaluaciones finales y pertenezcan al bloque de Ciencias Básicas, Ciencias Sociales o Matemática.

Centros de Formación Humanística: El periodo de los Centros de Formación Humanística incluirá 4 semanas lectivas y tres días de actividades finales y entrega de actas, y serán programados dentro de los periodos semestrales de manera que se impartan 6 periodos al año.

Los ciclos lectivos Anuales tendrán un período lectivo de 47 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos Bianuales tendrán un período lectivo de 94 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

El Consejo Institucional podrá establecer ciclos lectivos de otra duración, para atender necesidades particulares de programas académicos.

Ante situaciones de fuerza mayor que tengan implicaciones en el desarrollo ordinario de los cursos de un ciclo lectivo, el Consejo Institucional podrá modificar el periodo lectivo a solicitud de la Rectoría.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3276, Artículo 9 del 19 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 22 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 953-2022 de fecha 19 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 9 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 890-2022 de fecha 24 de marzo del 2022

Artículo 31

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3186, Artículo 15, del 19 de agosto de 2020. Publicado en fecha 21 de agosto del 2020, mediante Gaceta Número 676-2020 de fecha 20 de agosto del 2020.

Artículo 32

El Instituto ofrecerá carreras tendientes a obtener grados y títulos de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 33

Para los estudiantes de primer ingreso que, mediante estudios, se detecte que presentan deficiencia en conocimientos básicos, se programarán asignaturas y actividades tendientes a la nivelación o al logro de un mejor ajuste al sistema académico del Instituto. Estas actividades no estarán incluidas en los planes de estudio, no recibirán créditos y serán requisito de los cursos para los cuales se detectó la necesidad. La asistencia a algunas de estas asignaturas o actividades podrá ser de carácter obligatorio, cuando así lo establezca el titular de la Vicerrectoría de Docencia, mediante resolución fundamentada.

Reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 8, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 del octubre del 2020.

Capítulo 6 LAS ASIGNATURAS

Artículo 34

El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Las unidades académicas colaborarán con el Departamento de Admisión y Registro en este proceso. A éstas les corresponderá la autorización de las asignaturas que el estudiante desee inscribir, y supervisar el cumplimiento de los requisitos y las normas de matrícula establecidas. La Dirección de Escuela, la coordinación del Área Académica, o de unidad desconcentrada, que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios establecidos previamente por el Consejo de Escuela o Área Académica, según corresponda, autorizar el levantamiento de requisitos.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o del titular de la Vicerrectoría de Docencia, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, la Dirección de Escuela, o la Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada según corresponda, podrá autorizar de manera excepcional, levantamientos de correquisitos o de requisitos en casos que no se ajusten a los criterios establecidos previamente por el Consejo de Escuela o de Área Académica.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

 

Artículo 34 Bis La persona estudiante realizará el proceso de su matrícula ajustándose a las limitaciones que imponen los requisitos y correquisitos, el horario de las asignaturas y las posibilidades del Instituto. 

Solo en casos debidamente autorizados por la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece la persona estudiante, según corresponda, el Departamento de Admisión y Registro tramitará matrículas con choque de horario; para lo cual el trámite deberá contar con la autorización de la(s) Dirección(es) de la(s) Escuela(s), Coordinación (es) de Áreas Académicas o Unidades Desconcentradas, que imparte(n) los cursos entre los que se da el choque de horario. 

Para las personas estudiantes próximas a graduarse bastará con que lo solicite a la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece, en el periodo indicado por estos para este trámite, salvo que se trate de dos o más cursos de asistencia obligatoria. La Dirección o Coordinación tendrá la responsabilidad de gestionar ante la jefatura de la instancia que imparte el curso, que se brinden a la persona estudiante las condiciones necesarias para matricularlo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3145, Artículo 13, del 30 de octubre de 2019.

Artículo 35

El Departamento de Admisión y Registro otorgará las citas de matrícula utilizando los siguientes criterios de ordenamiento, listados según su precedencia:

· Mayor diferencia entre créditos ganados y créditos perdidos

· Mayor promedio ponderado

· Mayor número de créditos ganados

· Menor número de créditos perdidos

· Azar

Los criterios anteriores se aplicarán usando el último período lectivo ordinario registrado.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2042/17, celebrada el 18 de febrero de 1999.Gac. 84

Artículo 36

En el momento de formalizar su matrícula el estudiante deberá estar libre de morosidad con la Institución. El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá, en los casos en que medie fuerza mayor, levantar esta condición bajo resolución fundamentada. Una vez matriculado, el estudiante queda en la obligación de pagar la suma de los créditos que inscribió según la normativa vigente.

Una vez realizada la matrícula por parte del estudiante, la Institución informará de inmediato por medio físico o digital, sobre los cursos, el horario, los créditos, el valor de cada curso, el total de los derechos de estudio, los montos de las becas y exoneraciones, y el saldo a pagar.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

 

ARTÍCULO 36 BIS Matrícula por inclusión

Terminado el proceso de matrícula ordinaria o extraordinaria, se abrirá un periodo adicional denominado “matrícula por inclusión”, con la  duración que se indica en la siguiente tabla:

Modalidad                                              Periodo para trámite

Semestre                                                 Dos semanas

Cuatrimestre                                           Dos semanas

Trimestre                                                 Una semana

Bimestre                                                  Una semana

Verano                                                      Una semana

Centros de

Formación Humanística                          Un día

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Docencia podrá autorizar, por plazo definido o de manera permanente, ante solicitud justificada de una Escuela, Área Académica o Unidad Desconcentrada un plazo de tres semanas para la concreción del proceso de “matrícula por inclusión” para la modalidad de semestres.

Cuando se autorice la apertura de nuevos grupos una vez finalizada la matrícula ordinaria o extraordinaria, los plazos indicados en la tabla anterior comenzarán a contar a partir de la comunicación oficial de la apertura.

La matrícula por inclusión sólo puede ser realizada si las escuelas, áreas académicas o unidades desconcentradas tienen los recursos propios o por asignación adicional de la Vicerrectoría de Docencia y cupos disponibles.

Este periodo se empleará para aprovechar recursos y cupos disponibles, para realizar la matrícula con levantamiento de requisitos, dar prioridad a estudiantes próximos a graduarse, tal como lo define el mismo reglamento, tramitar exclusiones motivadas en errores atribuibles a la administración, atender estudiantes que en estos periodos no lograron matricular cursos por falta de cupo, gestionar la matrícula en cursos con alta demanda que pudieron abrirse después del balance final de las matrículas ordinaria y extraordinaria, así como casos calificados a criterio de las personas que ejercen la dirección de las escuelas, áreas académicas y unidades desconcentradas.

La Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos establecerán, mediante una resolución conjunta y publicada en la Gaceta Institucional, los procedimientos y formatos necesarios para la formalización de los trámites en este periodo de matrícula.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 13 del 18 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 780-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

Artículo 37

El estudiante regular podrá cursar, si así lo desea, asignaturas no contempladas dentro del plan de estudios en el que está inscrito, siempre y cuando el sistema de requisitos y el horario se lo permita.

Estas asignaturas no darán créditos para la obtención del título en la carrera matriculada, pero sí se reconocerán en el currículum del estudiante. Para todos los demás efectos, la materia matriculada cuenta como cualquier otra de su plan de estudios.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1972/1, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 38

El estudiante podrá reducir su carga académica retirando las asignaturas que considere necesario.

El retiro de asignaturas se concederá siempre que el estudiante lo solicite formalmente al Departamento de Admisión y Registro durante las primeras seis semanas del período lectivo correspondiente o en el periodo extraordinario que haya definido el titular de la Vicerrectoría de Docencia por aplicación del artículo 16.

Para efectos de actas de calificaciones, la asignatura retirada formalmente aparecerá con la abreviatura RTJ (Retiro Justificado) y académicamente contará como si no la hubiera matriculado. En estos casos, el estudiante deberá cancelar los créditos correspondientes a los cursos retirados, según la norma establecida para el efecto en este Reglamento, con las excepciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 39

Si el estudiante abandona alguna asignatura sin formalizar el retiro durante el lapso indicado en este Reglamento, se considerará reprobado en la asignatura con la calificación reprobatoria que haya obtenido tomando en cuenta todos los criterios de evaluación. El profesor deberá agregar a la nota la abreviatura RPA (Reprobado por Ausencias) cuando la asignatura sea de asistencia obligatoria. En aquellos cursos en que no sea obligatoria la asistencia, el profesor deberá agregar a la nota la abreviatura AC (Abandono del Curso).

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2164/10, celebrada 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 40

En caso de enfermedad comprobada u otra imposibilidad de asistir, demostrada por constancia emitida por autoridad competente, y
cualquier otra causa que a criterio del profesor correspondiente sea justificante, el estudiante que lo solicite a la Unidad Académica
correspondiente tendrá derecho a que le efectúen las evaluaciones, que no tuvo oportunidad de realizar.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

Opcionalmente podrá acogerse a lo dispuesto en el siguiente artículo de este Reglamento.

Tratándose de causas justificadas, el estudiante podrá tramitar retiro justificado especial (RJE) de las materias cursadas, sea en forma total o parcial, toda vez que se haya vencido el período de retiro normal (primeras seis semanas). Dicha solicitud deberá tramitarse ante el Departamento de Admisión y Registro.

El estudiante pagará los créditos matriculados según lo estipulado para retiros formales.

Opcionalmente, el estudiante podrá acogerse al trámite de congelamiento de estudios establecido en este Reglamento.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2164/10, celebrada 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 41

La persona estudiante que, por razones justificadas no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación de un curso, será calificada con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso. Le corresponde a la Dirección de la Escuela, a la Coordinación de Área Académica, de Unidad Desconcentrada, de Unidad Interna o de Unidad de Posgrado que imparte el curso, autorizar la calificación IN.

La Dirección de Escuela o la Coordinación, según corresponda, definirá el plazo necesario para que la persona estudiante complete las actividades de evaluación pendientes.  Este plazo no deberá ser mayor a un año lectivo, y podrá extenderse hasta por un año y medio lectivo completo adicional para el caso de estudiantes de programas de posgrado.  En caso de que, la persona estudiante no cumpla en el plazo establecido, se le tomará la calificación que le corresponda, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido para dicho curso.

Segundo párrafo de este artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3258, Artículo 14 del 6 de abril del 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 900-2022 de fecha 8 de abril del 2022. 

 

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, o del Titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, según corresponda, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, el Titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado podrá establecer como plazo, para que se complementen las actividades de evaluación pendientes, el año lectivo completo y hasta medio año adicional, si así lo encuentra necesario

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 10, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 42

Si el estudiante asiste a un curso que no ha matriculado, no tendrá derecho a que se le realicen evaluaciones ni a que se le otorguen créditos.

Artículo 43

El horario de los cursos podrá ser modificado siempre y cuando estén anuentes todos los estudiantes matriculados y el profesor que lo imparte y así lo hagan constar por escrito con sus respectivas firmas, o bien mediante evidencia digital previamente acordada. Si el director no tuviere objeciones de peso, los arreglos convenidos deberán comunicarse al Departamento de Admisión y Registro para consignar oficialmente el cambio de horario.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 44

Las unidades académicas podrán impartir, por la vía de la excepción, asignaturas por tutoría, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a. Haya disponibilidad de profesores en el Departamento, luego de cubiertas las actividades normales de docencia, investigación y extensión.

b. Medie solicitud escrita de los estudiantes interesados dirigida al Consejo de Departamento al menos 10 días hábiles antes del inicio del semestre lectivo, según Calendario Académico. La solicitud deberá incluir las razones en que se sustenta.

c. La solicitud sea aprobada por el Consejo de Departamento de conformidad con las regulaciones generales establecidas por el Consejo de Docencia y con las disposiciones particulares aprobadas por el Consejo de Departamento.

d. Se imparta un máximo de cinco estudiantes por profesor.

Artículo 45

El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios correspondientes.

b. Que el estudiante:

b.1. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto.

b.2. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura o haya sido autorizado a presentar el examen por suficiencia, de manera justificada, por el Director de la Escuela que imparte el curso. El Director de la Escuela deberá seguir los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela para autorizar el levantamiento de requisitos.

b.3 Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Académico.

Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura, así como la fecha en que se practicará la prueba.

Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el promedio ponderado.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2782, Art.9, de 12 setiembre de 2012.Gac.340.

Artículo 46 

Las personas estudiantes que hayan aprobado asignaturas en otra institución podrán acogerse a lo dispuesto en el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

Artículo 47

Se denominará programa del curso la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en la asignatura. En el documento respectivo se consignará lo siguiente:

Aspectos relativos al plan de estudios:

Nombre, código y tipo de curso.

Número de créditos y horas por semana, especificando su tipo.

Cursos para los que es requisito o correquisito.

Asistencia libre u obligatoria.

Posibilidad de ser presentada por suficiencia.

Objetivos generales y específicos del curso.

Temas y subtemas al mayor detalle posible dentro de las limitaciones de espacio y comprensibilidad propios de un programa de estudio.

Aspectos operativos:

Metodología o estrategia de enseñanza.

Tiempo estimado de dedicación a cada tema.

Criterios de evaluación, donde se indicará:

  • Tipo de evaluación
  • Tipo de pruebas por realizar
  • Número aproximado de pruebas que efectuará para cada tipo
  • Valor porcentual de cada tipo de prueba
  • Posibilidad de eximirse del examen final

Horas de consulta y si son individuales o grupales.

Bibliografía de consulta por tema y complementaria.

El profesor que imparte el curso deberá procurar que la bibliografía de consulta que se utilice se encuentre disponible para el estudiante, indicando el lugar o medio de su localización.

No se podrán condicionar aspectos evaluativos a la adquisición de material bibliográfico.

Sesión Ordinaria No. 3027, Artículo 20, del 14 de junio de 2017. Gaceta No. 471, del 16 de junio de 2017

Artículo 48

La persona docente y las personas estudiantes de un grupo podrán concertar variaciones en los aspectos operativos del programa del curso. Cualquier modificación al respecto deberá contar con la anuencia la persona docente y de las personas estudiantes y deberá quedar consignada por escrito en un documento en el que consten las firmas de todas las personas involucradas. El mismo deberá ser sustituido.

Las modificaciones a aspectos relativos al plan de estudios del programa de cursos deberán cumplir con los trámites y procedimientos establecidos al efecto en la reglamentación correspondiente.

En concordancia con los artículos 58 y 59 del RREA, la persona docente podrá acordar variaciones en los aspectos operativos del curso para su grupo, ajustes metodológicos y/o de evaluación con las personas estudiantes que presenten la condición Rn 2 o más.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 49

En los cursos en cuya impartición intervengan dos o más profesores, la elaboración y entrega del programa estarán bajo la responsabilidad del coordinador o responsable designado por el Consejo de Departamento respectivo. En estos casos, los instrumentos de evaluación serán elaborados por el profesor responsable de la impartición de los temas evaluados.

Artículo 50

En las asignaturas de asistencia obligatoria regirán las siguientes normas:

a. Se considerará llegada tardía a la lección la presentación injustificada a ésta entre los 5 y 15 primeros minutos de la hora fijada para su inicio.

b. Se considerará ausencia a la lección la llegada injustificada a ésta después de los primeros 15 minutos de la hora fijada para su inicio, la no presentación o la suma de tres llegadas tardías.

c. En el caso de laboratorios, prácticas de campo, talleres y otras actividades eminentemente prácticas, cada departamento regulará lo concerniente a la asistencia.

d. En casos justificados, cada escuela podrá levantar el requisito de asistencia obligatoria a los cursos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan, a fin de posibilitar la conclusión de sus estudios, definiendo los ajustes metodológicos y/o de evaluación necesarios.

Así incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

         e. En el caso de la impartición de lecciones sincrónicas mediadas por apoyo tecnológico no se aplicará la obligatoriedad de la asistencia a las lecciones en los cursos de asistencia obligatoria, siempre que exista una resolución de Rectoría, debidamente justificada por razones de fuerza mayor.

Así adicionado el inciso e) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3279, Artículo 9 del 11 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 972-2022 de fecha 9 de setiembre del 2022. 

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 51

El estudiante que acumule hasta un 15% de ausencias en un curso de asistencia obligatoria se considerará reprobado y, para los efectos de actas de calificaciones, la asignatura aparecerá con las siglas RPA (Reprobado por ausencias) y con la nota que le corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para dicho curso.

Se exceptuarán aquellos casos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan y con quienes el docente haya acordado ajustes metodológicos debido a su condición de Rn 2 o más, o según lo indicado en el artículo 50 inciso c.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 52

El Director del Departamento será el responsable de la aplicación de sanciones concernientes a llegadas tardías y ausencias a las lecciones regulares de los profesores a su cargo, según lo estipulado en la reglamentación correspondiente.

Artículo 53

En caso de que el profesor no se presente en los primeros 15 minutos después de la hora de inicio de la lección, los estudiantes podrán retirarse de la clase sin ningún perjuicio para ellos, siempre y cuando informen de la falta al superior jerárquico del profesor y lo hagan constar por escrito y con las firmas de los estudiantes presentes. Se exceptuarán los casos en que previamente se les comunique a los estudiantes la llegada tardía del profesor, debidamente justificada a juicio del superior jerárquico respectivo. De igual manera, si una lección convocada para ser desarrollada mediante docencia sincrónica con apoyo tecnológico, no inicia en los primeros 30 minutos de la hora fijada, dará derecho a los estudiantes a desconectarse sin ningún perjuicio para ellos, siempre y cuando lo informen mediante correo electrónico al superior jerárquico del profesor.

En cualquier caso, el profesor estará en la obligación de reponer la lección no impartida.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 54

Se entiende como cursos de servicio los que son impartidos por un departamento para servicio de otro. Se regirán por las normas establecidas en este Reglamento, aplicándolas en el departamento en el que se brinda el curso.

 

Capítulo 7 RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 55

Se entiende por calificación final la representación cuantitativa del rendimiento académico de cada estudiante obtenida en cada una de las asignaturas matriculadas.

Artículo 56

Serán estudiantes de honor aquellos que cumplan los requisitos:

a. Obtener como mínimo un promedio ponderado de 90 en las calificaciones de los cursos matriculados.

b. Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada asignatura.

c. Cursar al menos el 75% del promedio de créditos por período lectivo, del plan de estudios de su carrera.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/6, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 57

El estudiante de honor se hará acreedor de un reconocimiento especial. Los beneficios correspondientes a este tipo de reconocimiento serán establecidos en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/6, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 58

El estudiante que pierda por segunda vez una asignatura:

a. Cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de doce, incluyendo los del curso reprobado. Vía excepción le corresponde al Director de Escuela resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Escuela, en aquellos casos en que se solicite.

b. La escuela o departamento académico encargado de la carrera asignará al estudiante un tutor, cuya función principal será asesorarlo en cuanto a la matrícula y hacer un seguimiento de su trabajo académico.

Además, se debe contar con opciones académicas diferentes a fin de posibilitar el éxito del estudiante. Por ejemplo, técnicas de estudio, cursos SIP, cursos especiales, reserva de cupos en caso de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria, modificaciones en la metodología y/o criterios de evaluación, etc.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 59

El estudiante que pierda por tercera vez o más una asignatura:

a. Cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de diez, incluyendo los del curso reprobado, y el número total de cursos no podrá ser mayor de tres asignaturas. Vía excepción le corresponde al Director de Escuela resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Escuela, en aquellos casos en que se solicite.

b. Seguirá gozando de la asesoría de un tutor y opciones académicas diferentes.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Capítulo 8 EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 60

La evaluación será sistemática, formativa y acumulativa.

Artículo 61

La naturaleza sistemática de la evaluación exigirá que en cada uno de los cursos el profesor que lo imparta defina de antemano el tipo, número y valor de los criterios de evaluación que se utilizarán. Asimismo, debe indicarse si el estudiante tiene posibilidad de eximirse del examen final, en tal caso, debe aparecer la nota promedio necesaria para ello.

Artículo 62

La naturaleza formativa de la evaluación exigirá la utilización de procedimientos que permitan controlar y reorientar el aprendizaje progresivo del estudiante.

Artículo 63

El carácter acumulativo de la evaluación servirá para otorgar una calificación final al estudiante, la cual refleje el rendimiento obtenido en cada asignatura a lo largo del semestre.

Artículo 64

La Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, según corresponda, será responsable de coordinar que la programación de los exámenes parciales, finales o de reposición no contemple el mismo horario para las pruebas parciales, finales o de reposición de cursos del mismo nivel del plan de estudios que administran.

Los (as) estudiantes no tendrán obligación de presentar más de dos exámenes parciales, finales o de reposición, sean escritos u orales, en un mismo día.

Será responsabilidad de las(os) estudiantes advertir, con al menos tres días hábiles de anticipación, a la Dirección de la Escuela o a la Coordinación a que pertenece, según corresponda, de la existencia de choques en el horario de las pruebas escritas u orales a que sea convocada(o), en el caso de los exámenes de reposición con al menos un día de anticipación. Cuando el estudiante no informe en el plazo fijado al Director de la Escuela o al Coordinador correspondiente, perderá el derecho a que se le reponga la prueba a la que no asista por el choque de horarios.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o de la Vicerrectoría de Docencia, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, los estudiantes no tendrán la obligación de presentar más de un examen en un mismo día, sea este parcial o final, o dos de reposición, sean escritos u orales.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 65

Las pruebas para evaluación pueden ser de varios tipos:

a. Ordinarias:

Aquellas que aplique el profesor del curso para evaluar el rendimiento académico del estudiante.

b. Por suficiencia:

Aquellas que evalúan, con una única aplicación, todos los contenidos de un curso.

c. Extraordinarias:

Aquellas que, a solicitud del estudiante y por causa justificada, sean autorizadas por el profesor del curso.

d. De reposición:

     Aquellas que se realizan a estudiantes que tienen una calificación final de 60  o 65 una vez aplicado el redondeo que establece el artículo 68 BIS, excepto en asignaturas que, por la realización de trabajos prácticos, giras o proyectos no lo permitan, a juicio del Consejo de Departamento.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

 

Artículo 66

Para tener derecho a presentar una prueba extraordinaria, el estudiante deberá presentar al profesor del curso, personalmente o mediante correo electrónico remitido a la cuenta oficial de la Institución, o por medio de una persona autorizada, la solicitud de justificación en la que se expongan las causas de la ausencia debidamente comprobadas, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación de la prueba ordinaria correspondiente.

El profesor deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la presentación de ésta. Si no se presenta la solicitud en el período establecido o si las causas expuestas no se consideran suficiente motivo para justificar la ausencia, el profesor asignará al estudiante la nota mínima de la escala (cero). En este último caso, cabe el recurso de revocatoria ante el profesor dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrega, quien tendrá tres días hábiles para resolver. Podrá interponerse también el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la resolución de la revocatoria, mismo que debe ser presentado ante el Director o Coordinador de la instancia que imparte el curso, quienes cuentan con cinco días hábiles para resolver, dando por agotada la vía administrativa.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

Artículo 67

El profesor comunicará al estudiante los resultados obtenidos en las pruebas orales sincrónicas en las cuales no se cuente con grabación, el mismo día en que se realizan; en las escritas u orales sincrónicas o asincrónicas en las que se cuente con grabación, en un plazo máximo de diez días hábiles después de efectuada la prueba, excepto en los casos de fuerza mayor en los que medie autorización del superior jerárquico para extender hasta 5 días hábiles más.
El documento de examen calificado o el objeto realizado con recursos personales es propiedad del estudiante, excepto en aquellos casos institucionalmente restringidos o así definidos por el Consejo de Docencia.”
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3220, Artículo 12 del 9 de junio del 2021.
Publicado en fecha 10 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 784-2021 del 10 de junio del 2021.
 

Artículo 68

Se podrá efectuar la evaluación del progreso académico del estudiante mediante tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas. Queda a criterio del profesor establecer otros mecanismos adicionales para evaluar el aprendizaje.

En concordancia con los artículos 58 y 59 del presente reglamento el docente podrá acordar variaciones en los aspectos operativos del curso, ajustes metodológicos y/ o de evaluación con estudiantes que presenten la condición Rn 2 o más.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 68 BIS

Las calificaciones numéricas para la evaluación acumulativa se otorgarán haciendo uso de múltiplos de cinco en la escala de cero a cien, utilizando los sistemas de redondeo convencional.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 69

La nota numérica mínima de aprobación será de setenta (70). Esta se obtendrá mediante un promedio ponderado de las calificaciones parciales, cuyo valor esté definido en el programa del curso comunicado al estudiante al iniciar el semestre o en las modificaciones realizadas por mutuo acuerdo entre profesor y estudiantes que consten por escrito con las firmas de ambos.

Artículo 70

El profesor deberá comunicar a los estudiantes las fechas de realización de las pruebas y de entrega de informes de proyectos con ocho días calendario de antelación como mínimo.

La materia que se evalúa en dichas pruebas no debe contemplar los contenidos impartidos durante los ocho días calendario previos a la fecha de realización de éstos.

Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1972/3c, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

 

Capítulo 9 ASPECTOS CONEXOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 71

Si la persona designada para la aplicación de una prueba escrita no se presenta quince minutos después de la hora señalada para la realización de una prueba, los estudiantes tendrán derecho a aplazarla y a convenir, con el profesor o coordinador respectivo, la fijación de una nueva fecha para la realización de ésta. De igual manera se procederá cuando una prueba sincrónica convocada para ser realizada por medios tecnológicos, no da inicio en los primeros 30 minutos de la hora fijada.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 72

El estudiante podrá solicitar directamente al profesor en escrito por medios físicos o digitales, la revisión de cada una de las pruebas de evaluación aplicadas, dentro de los tres días hábiles posteriores a su entrega. El profesor deberá dar su respuesta durante los tres días hábiles siguientes. En caso de respuesta negativa, el estudiante podrá apelar la decisión la Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica o Unidad Desconcentrada respectiva, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor. La Dirección o la Coordinación respectiva deberá resolver la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Consejo de Escuela, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada actuará como órgano en alzada, que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.

En el caso de que el profesor, la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, no contesten en el plazo fijado, autoriza al estudiante a recurrir a la instancia superior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 73

Si a criterio del estudiante hay errores aritméticos en el cálculo de la calificación final, podrá solicitar en escrito por medios físicos o digitales la revisión de dicha calificación, en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrega de actas establecida en el Calendario Académico. El profesor dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar en escrito por medios físicos o digitales ante el superior jerárquico del profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor, quien resolverá y comunicará al estudiante el resultado en escrito por medios físicos o digitales, en los cinco días hábiles siguientes, la cual agotará la vía administrativa.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 74

En caso de que un profesor extravíe el examen de un estudiante, éste se hará acreedor de una nota de 70 o tendrá derecho a repetir el examen, si así lo solicita. Ambos casos serán excluyentes.

El Director del Departamento determinará, en caso de ameritarlo, la sanción correspondiente al profesor que incurra en esta falta.

Artículo 75

Si un estudiante en la ejecución de una prueba oral o escrita incurriera en conducta fraudulenta, calificada por el aplicador presente en la prueba, se le otorgará la nota mínima de la escala (cero) y se hará acreedor a una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.

Cuando el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta de mera constatación en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes, aplicado con fines de evaluación asignará la nota mínima (cero), e informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación. En este caso, también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.

En los casos en que el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta que no sea de mera constatación, en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes aplicados con fines de evaluación, informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación provisional de su prueba, e informará al director o coordinador de carrera de ese hecho, para que proceda con el levantamiento del procedimiento respectivo. En caso de que se trate de una prueba elaborada por un grupo que pertenezcan a varias carreras el procedimiento lo desarrollará una comisión integrada por todos los directores o coordinadores, según corresponda, de las carreras a que pertenecen los estudiantes.

La nota obtenida en esa prueba no formará parte del registro oficial de notas, sino hasta que haya sido declarada la responsabilidad del estudiante. Si en el procedimiento en curso se determina la culpabilidad del estudiante, la nota correspondiente a esa prueba será 0, si por el contrario en ese procedimiento no se comprueba la culpabilidad, se consignará la nota provisional previamente comunicada por el profesor. Si el periodo lectivo llegara a su fin, sin que el proceso haya sido concluido, el director revisará si el estudiante está en condiciones de aprobar el curso sin que se le considere la nota de la prueba sujeto del procedimiento. En caso de que pueda aprobar sin que se le considere esa nota se hará el cálculo correspondiente y se reportará el curso como aprobado en las actas correspondientes. En caso contrario, de oficio el director ordenará la consignación de IN en el curso, a la espera de la firmeza de ese procedimiento. En los casos en que, consignado el IN, el estudiante tenga posibilidad de aprobar el curso si no se declara su culpabilidad, el director valorará la posibilidad de levantar el requisito a los cursos siguientes, a fin de no retrasar el avance del estudiante.

El director de escuela o coordinador de carrera que reciba la información de la conducta fraudulenta de un estudiante, detectada durante la aplicación o la evaluación de una prueba evaluativa, como tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas, así como informes (de investigación, de avance, de laboratorio, de lectura y de cualquier otro tipo) y cualquier otro medio de medición de los aprendizajes aplicado con fines de evaluación, debe dar inicio al procedimiento administrativo, con tutela del debido proceso, a efecto de determinar el grado de culpabilidad del estudiante y proceder con la amonestación si así corresponde. A ese efecto, el profesor denunciante debe remitir el documento original de la prueba y una relación detallada de la conducta del estudiante en esa prueba y su grado de participación, como autor, facilitador u otro. Tratándose de pruebas grupales, se entenderá que puede caber responsabilidades individualizadas, y por tanto, aunque se compruebe fraude en la prueba desarrollada de manera grupal, se puede determinar la inocencia de algunos participantes, si así se desprende del procedimiento seguido. En este caso también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante a quienes sean encontrados responsables.

Si la falta fuera cometida por segunda vez durante el desarrollo de su carrera, con independencia de si se trata del mismo curso o del mismo periodo lectivo, el director o coordinador de carrera debe trasladar el caso al Tribunal Disciplinario Formativo, junto al expediente incoado en la atención del primer caso. Si el estudiante incurre por tercera vez en conducta fraudulenta, el director o coordinador de carrera trasladará el caso a la atención del Tribunal Disciplinario Formativo, haciendo expresa advertencia de que se trata de una conducta reiterada.

Los profesores de asignaturas no administradas por la carrera a que pertenece el estudiante, deberán solicitar toda la tramitación al director o coordinador de la carrera a que pertenece el estudiante.

Se enviará copia al expediente del estudiante y al Tribunal Disciplinario Formativo del comunicado de todas las sanciones, que se apliquen a los estudiantes.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 16, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 76

Toda persona estudiante podrá establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y con copia al Tribunal Disciplinario Formativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. La persona que desempeñe el cargo de Dirección o Coordinación de su Carrera, o la Vicerrectoría de Docencia, según corresponda, dará respuesta en los 10 días hábiles siguientes. En estos casos, la persona que se desempeñe en la Vicerrectoría de Docencia, agotará la vía administrativa.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3198, Artículo 10, del 27 de enero de 2021. Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 720-2021 de fecha 28 de enero del 2021.

Artículo 77

En caso de que un estudiante llegara tarde hasta por un máximo de 30 minutos a una prueba parcial, final o de reposición, podrá efectuar la prueba en el tiempo restante. Por esta razón no se permitirá la salida del aula a ningún estudiante, durante los primeros treinta minutos de este tipo de prueba.

En el caso de pruebas sincrónicas convocadas para ser realizadas por medios tecnológicos, si el estudiante se conecta dentro de los primeros 30 minutos podrá efectuar la prueba en el tiempo restante.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 77 BIS

El Instituto otorgará permiso para ausentarse de las responsabilidades académicas a las personas estudiantes en los días subsiguientes inmediatos al evento, por el fallecimiento de su padre, madre, hija(o), hermano(a), cónyuge o compañero(a) sentimental, por el lapso de cinco días hábiles, ampliable según análisis y recomendación del Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

El o la estudiante tendrá derecho a que se le repongan las actividades de evaluación realizadas durante ese periodo.

Artículo adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 13, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 78

El estudiante cuya nota final, una vez aplicado el redondeo indicado en el artículo 68 BIS, sea 60 o 65, tendrá derecho a presentar un examen de reposición de esa asignatura. Se exceptuarán los laboratorios, talleres, seminarios, cursos de casos y proyectos, así definidos por el Consejo de Departamento respectivo, con anterioridad al inicio del curso.

El estudiante aprobará la asignatura, si en el examen de reposición obtiene una calificación mayor o igual a setenta, en cuyo caso la nota final de la asignatura será igual a setenta. En caso contrario, su nota será la obtenida antes del examen de reposición.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 79

La persona estudiante tendrá derecho a conocer con ocho días naturales de anticipación a la aplicación de una prueba parcial, final o su equivalente, el resultado calificado de la prueba anterior. Además, tendrá derecho a conocer con tres días naturales de anticipación, al examen de reposición, la nota preliminar del curso.

En caso de que la persona docente no suministre con la debida anticipación el resultado, antes de una prueba programada, deberá aplazarla respetando el tiempo estipulado en la reglamentación. 

La comunicación se realizará por medio de la plataforma electrónica institucional, o de otras opciones tecnológicas que permitan hacerlo de manera efectiva, garantizando la privacidad de la información. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3255, Artículo 9, del 16 de marzo de 2022.
Publicado en fecha 18 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 884-2022 de fecha 17 de marzo del 2022.

Artículo 80

Las calificaciones definitivas de cada estudiante se harán constar en las actas oficiales de calificaciones, entregadas por el Departamento de Admisión y Registro a cada docente responsable de la impartición de un curso. Una vez recibida el acta de calificaciones finales en el Departamento de Admisión y Registro, éste informará de forma inmediata a los estudiantes y pondrá a disposición de estos su calificación, en el periodo de entrega de actas establecido en el Calendario Académico Institucional.

Párrafo así modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 12, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 674-2020 del 13 de agosto del 2020.

El Departamento de Admisión y Registro abrirá un período de tres días hábiles a partir de la fecha de entrega de actas, durante el cual el profesor considerará posibles revisiones de pruebas y otras observaciones que pudieran surgir por parte del estudiante.

En casos excepcionales, la Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica, de Unidad Desconcentrada, de Unidad Interna o de Unidad de Posgrado podrá autorizar al profesor de la asignatura, para que modifique una calificación ya consignada en el Departamento de Admisión y Registro, siempre que la solicitud correspondiente sea acompañada de su justificación y esté acorde con lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Último párrado del Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 10, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 81

Los casos dudosos o no previstos en el presente Capítulo serán resueltos por el Vicerrector de Docencia.

 

Capítulo 10 COMITÉ SUPERIOR ACADÉMICO

Artículo 82

El Comité Superior Académico es un órgano calificado, no permanente, de carácter institucional, constituido de la siguiente manera:

a. El Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o su representante, quien fungirá como coordinador y tendrá las funciones de confección de agenda, convocatorias y secretaría ejecutiva del Comité.

b. El Vicerrector de Docencia o su representante.

c. Un representante estudiantil nombrado por la FEITEC, de conformidad con sus propios reglamentos.

d. El Director del Departamento de Gestión del Talento Humano, quien actuará con voz pero sin voto.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

e. Un representante de la Asesoría Legal del Instituto quien actuará con voz pero sin voto.

Artículo 83

El Comité Superior Académico tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y pronunciarse sobre los reclamos estudiantiles no contemplados en este Reglamento y que hayan agotado la instancia del Consejo de Departamento respectivo, o en casos excepcionales, a juicio del mismo Comité.

b. Velar porque los reclamos estudiantiles cumplan con el principio del debido proceso.

c. Referir a la Auditoría Interna, a la Oficina de Asistencia y Asesoría Académica o al órgano competente aquellos casos que por sus características lo ameriten.

d. Dictar sus propias normas de funcionamiento.

 

Capítulo 11 CONDICIONES DE GRADUACIÓN

Artículo 84

Son requisitos indispensables para obtener los diplomas extendidos por el Instituto los siguientes:

a. Completar el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.

b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica o disciplinaria impuesta por alguna dependencia competente del Instituto.

c. Cumplir los trámites establecidos para tal efecto por el Departamento de Admisión o Registro.

d. Acatar lo estipulado por la Institución en las Normas Generales de Graduación.

Para los estudiantes que procedan de otra institución de Educación Superior, regirá además lo estipulado en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos Tecnológico de Costa Rica. 

Párrafo final así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

 

Artículo 85

Será graduado de honor aquel estudiante que se ha distinguido en forma permanente, en su actividad académica. Como requisito mínimo para obtener esta distinción en los programas de grado, deberá cumplir con lo siguiente:

a. Tener promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia.

b. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.

c. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Como requisito mínimo para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado académico de Maestría, se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Tener una calificación en cada una de las asignaturas del programa igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia y promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 95.

b. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.

c. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Como requisito para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado de Doctorado, deberá cumplir con una nota mínima de 95, según los criterios establecidos por el programa de posgrado al que pertenece el estudiante y estos criterios deberán ser avalados por el Consejo de Posgrado.

El reconocimiento de la condición de graduado de honor se hará por medio de una mención honorífica, que le será entregada en el Acto de Graduación oficial del Instituto. Cualquier incentivo adicional, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del ITCR.

Artículo modificado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 14, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 86

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga el Reglamento Académico, así como cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

 

Capítulo 12 DE LA REPROGRAMACIÓN DE PRUEBAS Y OTROS COMPROMISOS ACADÉMICOS POR PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN ÓRGANOS Y ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN OFICIAL

Artículo 87

La participación de los estudiantes en los distintos órganos institucionales y en actividades que conduzcan a los fines de la institución, es un derecho y una obligación estudiantil establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR. Por lo cual se debe facilitar las condiciones para su participación y asistencia a:

Sesiones de la AIR

Asamblea General de Estudiantes

Plenario de asociaciones de estudiantes

Actividades de representación oficial de grupos culturales, deportivos, académicos y de representación estudiantil

Las actividades derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco de CONARE, CSUCA u otros de similar naturaleza así definido por el Consejo de Rectoría.

Otras actividades u Órganos siempre que cuenten con el aval previo por parte del Vicerrector de Docencia

Artículo 88

Los estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por motivos de su participación, de acuerdo con lo normado en este Reglamento, tendrán derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades curriculares, siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Transitorio 1

Las reformas introducidas a los artículos 16, 17, 23, 26, 30, 34, 36, 38, 41, 43, 48, 50, 53, 64, 67, 71, 72, 73, 77 y 80, se aplicarán a partir del primer semestre de 2020.

Artículo transitorio incorporado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

Transitorio 2

Los cursos que los estudiantes reprueben durante el primer semestre de 2020, no serán computados para los efectos dispuestos en los artículos 58 y 59.

Artículo transitorio incorporado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2883, Artículo 11, del 03 de setiembre de 2014, Gaceta No.394

 

Transitorio 3 

El inciso e. del artículo 50 que norma la asistencia obligatoria en clases no presenciales, entrará en vigor a partir del ciclo lectivo inmediato siguiente al que se encuentre en curso.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3282, Artículo 13, del 28 de setiembre de 2022.
Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediante la Gaceta Número 1036-2023 de fecha 19 de enero del 2023

 

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ANEXOS: DEFINICIONES DE CONCEPTOS USADOS EN ESTE REGLAMENTO

Choque de exámenes:

Se presentará un choque entre dos exá-menes cuando el lapso previsto para el desarrollo de uno coincida, total o parcialmente, con el establecido para el otro, o cuando el tiempo entre el momento de finalización de uno y el inicio de otro sea menor de una hora, en el caso de que ambos exámenes se aplican en el mismo Campus o Centro Académico. Cuando los exámenes se apliquen en diferentes Campus o Centros Académi-cos se entenderá que existe cho-que de horario, si el tiempo entre la hora de finalización de uno y la de inicio de otro es menor que el tiempo necesario para que el(la) estudiante pueda desplazarse, con la oportunidad de arribar al menos una hora antes del inicio del segundo examen.

Definición adicionada medainte acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3152, Artículo 11, del 18 de diciembre de 2019. Publicado en fecha 20 de diciembre del 2019 mediante la Gaceta Número 608-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019.

Educación:

Conjunto de actividades relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje que tiene como fin desarrollar en el hombre su potencial mediante aprendizajes en el orden cognoscitivo, psicomotor y actitudinal que le permitan adaptarse renovadoramente en su medio y sobre él.

Proceso de enseñanza-aprendizaje:

Acción intencional, organizada y sistemática, en la que participan dinámicamente tanto profesores como estudiantes, tendiente a producir aprendizaje, y en la que pueden coincidir indistintamente las actividades de docencia, investigación y extensión.

Opera con base en la consideración de los siguientes elementos:

a. Una direccionalidad en procura de desarrollar en los educandos destrezas específicas de orden intelectual, psicomotriz y actitudinal.

b. Un conjunto de conocimientos, normas y pautas organizadas que orientan y operacionalizan tanto la transferencia como la apropiación del aprendizaje.

c. Experiencias en el orden cognoscitivo, actitudinal y psicomotor conducentes a la adquisición de nuevos comportamientos.

d. La realidad biopsicosocial de los estudiantes.

Currículum:

Conjunto de elementos constituido por fundamentos, perfiles, objetivos, contenidos, métodos y técnicas didácticas y criterios e instrumentos de evaluación, con los que se conduce y norma explícitamente un proceso de enseñanza aprendizaje, tendiente a orientar el proceso metódico de encuentro de profesores y estudiantes con la sociedad y el patrimonio cultural que los rodea, en un campo específico de acción.

Plan de estudios:

Previsión y ordenamiento operativo, detallado y metódico de los cursos, objetivos, contenidos, estrategias, recursos y criterios de evaluación necesarios para lograr el desarrollo adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Evaluación del aprendizaje:

Proceso continuo, sistemático e integrado, de naturaleza científico-técnica, que tiene por objetivos determinar hasta qué punto las experiencias de aprendizaje proyectadas producen realmente los resultados deseados, verificar la validez de las hipótesis sobre las cuales se fundó la organización y preparación del currículum, comprobar la eficiencia y eficacia de los instrumentos que lo aplican y concretar una valoración de los participantes (profesores y estudiantes) según su cumplimiento con las actividades curriculares.

Diploma:

Documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios, extendido por una institución de educación.

Título:

Elemento que contiene el diploma que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa, en su alcance más simple, el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Grado:

Elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo dentro de una escala creada por las instituciones de educación superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Crédito:

Valor convencional que se utiliza para cuantificar el trabajo académico del estudiante, equivalente a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo, durante 18 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

Derechos de estudio:

Monto que resulte de multiplicar el número de créditos que cobra la Institución a cada estudiante por el valor ordinario del crédito.

Incluido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre de 1998.

Costo total del crédito:

Valor del crédito establecido con base en el costo real, sin subsidio institucional.

Establecido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre, 1998. Gac. 81

Valor ordinario del crédito:

Precio por crédito que cobra la Institución a los estudiantes.

Establecido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre, 1998. Gac. 81

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión 2025, Artículo 13, celebrada el 22 de octubre, 1998. Gac. 81

 

INTERPRETACIONES:

Interpretación Artículos 82 y 83:

Se considera que este es un órgano facultado para conocer y resolver, en una instancia superior a los Consejos de Departamento sobre aquellas situaciones que no las contempla el Reglamento de Enseñanza Aprendizaje. Puede confirmar, anular o revocar el acto impugnado, pero además puede modificarlo o sustituirlo, con lo que surge un nuevo acto administrativo contra el cual no cabría un ulterior recurso. Las disposiciones que emita este órgano son de acatamiento obligatorio para las instancias involucradas.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2784, celebrada el 27 de setiembre, 2012. Gac. 341

 

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