Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Marco legal
La función de contratación de personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica está regida por lo establecido en el Estatuto Orgánico, la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las Normas de Contratación y Remuneración del Personal, el presente Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal, el Manual Descriptivo de Puestos y el Código de Trabajo en lo que corresponda.
Artículo 2 Objetivos generales
El presente Reglamento tiene por objetivos generales:
a. Establecer e integrar los aspectos normativos concernientes a los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante el Instituto.
b. Regular los concursos de antecedentes internos y externos para llenar las plazas vacantes, en cumplimiento al Artículo 30, y su transitorio, de la II Convención Colectiva y sus Reformas.
c. Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas circunstancias.
d. Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos para el desempeño de cada puesto.
e. Disponer de las definiciones a priori de los procedimientos de selección y reclutamiento en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia de los concursos de antecedentes.
Artículo 3 Administración de los procesos de contratación del personal
El proceso que conlleva a la contratación del personal consta de las siguientes etapas:
a. Reclutamiento
b. Selección
c. Nombramiento
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos planificar y dirigir los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal del Instituto y coordinar con la Comisión de selección de personal en lo que corresponda.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 4 Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Acta de selección: Documento que suscriben los integrantes de la Comisión de selección de personal, en el que se especifican todas las características y componentes del proceso de selección y calificación de los participantes y la terna, o bien la propuesta, recomendada al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, para el nombramiento respectivo.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Acta de cierre: Documento elaborado y firmado por la persona encargada de la recepción de ofertas de servicios del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, en el que se declara cerrado el concurso de antecedentes. Incluye el nombre completo de los que cumplen con el requisito de publicación, así como la fecha y hora del cierre.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Acta de convocatoria a entrevista: Documento elaborado por la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos, en el que se consigna la convocatoria a la entrevista de empleo y se registran los nombres de las personas asistentes a la misma. Esta acta debe ser firmada por la persona encargada del proceso y el superior jerárquico de la dependencia que solicitó el concurso.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Base de calificación: Peso relativo otorgado a los diferentes criterios o factores de selección, para efectos de determinar una calificación total de los oferentes.
La calificación absoluta obtenida por los participantes en el proceso de selección no es el único criterio utilizado para resolver el concurso, pues todas las personas que integran una terna, están en igualdad de condiciones para ser seleccionadas.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Comisión de selección de personal: Comisión nombrada por el consejo de departamento o escuela solicitante del concurso de antecedentes, a efecto de facilitar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección, en coordinación con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR.
En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, no exista consejo de departamento, el superior jerárquico solicitante nombrará la Comisión de selección de personal de entre los miembros de escuela o departamento.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Concurso de antecedentes: Procedimiento administrativo cuyo objetivo es utilizar el criterio de idoneidad y garantizar el principio de igualdad constitucional para el acceso a los cargos públicos, como principales criterios para contratar los servicios de los funcionarios que aspiran a ejercer cada uno de los puestos requeridos por el Instituto.
Mediante éste mecanismo se brinda información sobre la existencia de una plaza vacante, temporal o permanente, con el fin de que las personas interesadas hagan llegar sus ofertas a la administración, de modo que ésta las estudie, clasifique y adjudique de acuerdo con requisitos y criterios de selección previamente establecidos o declare desierto el concurso, si las ofertas recibidas no se ajustan a los requisitos y condiciones establecidas.
El concurso de antecedentes involucra los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Concurso de antecedentes interno: En el que pueden participar únicamente los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Concurso de antecedentes externo: Concurso abierto a la participación del público en general, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Concurso de antecedentes desierto: Declaratoria realizada sobre un concurso con el fin de publicarlo nuevamente y recibir las ofertas de nuevos aspirantes a ocupar el puesto.
Para que un concurso se declare desierto debe presentarse alguna de las siguientes condiciones:
a. No participa ningún oferente.
b. Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos de publicación del puesto en concurso.
c. Los oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.
d. Se cuenta con un único oferente en condición de elegible y por acuerdo de la comisión de selección de personal, se requiere conocer mayor número de oferentes. En este caso, el oferente en condición de elegible permanece como candidato del nuevo concurso.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Concurso de antecedentes anulado: Concurso anulado total o parcialmente cuando se detecta alguna anomalía o irregularidad que vicia o impide la conservación y continuidad de éste. En caso de anulación total, se requiere iniciar todo el procedimiento. En caso de anulación parcial, se retrotraerá a una fase de este.
Definición incluida en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018
Contratación de personal: Comprende los diferentes aspectos referentes al reclutamiento, la selección y nombramiento de personal del Instituto.
Criterios o factores de selección: Indicadores o parámetros utilizados para realizar el proceso de comparación de oferentes para ocupar un puesto.
Deben ser definidos por la Comisión de selección de personal y aprobados por el Consejo de Departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico antes de la evaluación de los oferentes.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.
Manual de Clases de Puestos: Compendio de las diferentes clases de puestos vigentes en la Institución. Incluye la descripción general y específica de las funciones típicas de cada clase de puestos y se especifican los requisitos, responsabilidades y demás factores compensables inherentes a cada clase. Este Manual debe ser ajustado periódicamente y debidamente divulgado.
Inopia Comprobada: Se entenderá como la carencia comprobada de oferentes con los requisitos solicitados para el puesto en el concurso de antecedentes externo.
Nombramiento por inopia: Nombramiento interino de un candidato que no cumple con los requisitos del puesto, cuando realizado un concurso de antecedentes externo no se obtiene ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos y existe urgencia calificada para llenar la plaza vacante.
Nombramiento a plazo indefinido o en propiedad: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que no se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.
Nombramiento a plazo definido o interino: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.
Nómina de candidatos: Está conformada por la lista de participantes en un concurso de antecedentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos.
Plaza vacante: Aquel puesto en el que no existe una persona nombrada, ya sea de manera interina o en propiedad, que esté incluido en la Relación de Puestos y que dispone de contenido presupuestario.
Reclutamiento de personal: Proceso para atraer, de manera selectiva, candidatos calificados y capaces de ocupar una plaza vacante en el Instituto.
Registro de elegibles: Registro conformado por aquellos oferentes que han demostrado idoneidad para el puesto en concurso, durante el proceso de selección.
Los funcionarios que integren el registro de elegibles podrán ser nombrados en una plaza, a tiempo definido, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, según requerimiento de la dependencia que solicite sus servicios
Este registro deberá actualizarse cada dos años.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Registro de oferentes: Está conformado por aquellos oferentes espontáneos que presentan su solicitud de empleo en un plazo determinado de tiempo.
Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos
Requisitos mínimos del puesto: Son los requisitos del puesto establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Selección de personal: Proceso de comparación de las capacidades, las cualidades y las demás características de los oferentes, realizado por una Comisión de selección de personal, a fin de escoger el candidato idóneo según las necesidades del puesto.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Terna: Propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de selección, dirigida al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, en la cual se incluye a los tres oferentes participantes en el proceso de selección, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los factores de evaluación, según criterios de selección previamente aprobados.
Las personas que integran una terna, independientemente del puntaje absoluto obtenido en el proceso de selección, están en iguales condiciones para ser seleccionados por el Consejo de Departamento o, en su defecto por el superior jerárquico.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Técnicas de selección: Conjunto de instrumentos psicométricos, situacionales o laborales que se aplican en el proceso de selección.
Capítulo 2 DEL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
Artículo 5 Tipos de concursos de antecedentes
Se definen tres tipos de concursos de antecedentes en el ITCR:
a. Concurso interno administrativo: Concurso en que pueden participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos del puesto y cuyo fin es divulgar las plazas vacantes administrativas, tanto profesionales como no profesionales.
b. Concurso interno académico: Concurso cuyo fin es divulgar las plazas vacantes académicas cuando se trata de un nombramiento a plazo indefinido. En este caso podrán participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos de publicación y que se hayan ocupada el puesto de Profesor(a) en la Institución, al menos durante un semestre lectivo.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)
Nota: Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3258, artículo 13 del 6 de abril del 2022, publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 899-2022 de fecha 8 de abril del 2022. se decidió lo siguiente:
SE ACUERDA:
a. Manifestar a la Comunidad Institucional, en general, y al Departamento de Gestión de Talento Humano, en particular, que la disposición del artículo 5, inciso b, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica” está vigente y su aplicación es de carácter obligatorio. Por tanto, es condición requerida para que una persona funcionaria pueda participar en un concurso interno académico, el haber desempeñado el puesto de Profesor(a) en la Institución, por al menos un semestre lectivo.
c. Concurso Externo: Concurso abierto a la participación del público en general, orientado a divulgar las plazas vacantes académicas a plazo definido, o aquellas vacantes en que el concurso interno se declara desierto.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 6 Disposiciones para la publicación de concursos de antecedentes
La publicación de concursos de antecedentes internos y externos para llenar plazas vacantes, se regirá por las siguientes disposiciones:
a. Cuando exista una plaza vacante en una dependencia institucional, que cuente con la autorización y asignación presupuestaria correspondiente; el Departamento de Recursos Humanos a solicitud del Consejo de Departamento, o en su defecto del superior jerárquico de la dependencia que requiera la plaza, solicitará la publicación del concurso de antecedentes interno o externo, según corresponda, conforme la programación establecida.
b. Los concursos de antecedentes deben estipular con claridad, las funciones, los requisitos y las condiciones laborales y ambientales de contratación. A solicitud del director de departamento solicitante, o de la Comisión de selección de personal correspondiente, mediante resolución razonada, debidamente aprobada por el Consejo de Departamento o por el superior jerárquico cuando corresponda, podrán incluirse requisitos especiales, siempre que tales requisitos no alteren significativamente los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se especifique con claridad, en el cartel de publicación, su carácter de requisito deseable.
c. Los concursos de antecedentes, tanto internos como externos, deben ser ampliamente difundidos en las diferentes sedes y centros académicos del Instituto.
d. Se recurrirá al concurso externo cuando se presenten las siguientes condiciones:
i. Se agoten las acciones internas para llenar una plaza vacante administrativa, profesional o no profesional
ii. Se requiera llenar plazas vacantes académicas con nombramiento a plazo definido.
e. Todos los concursos externos para llenar plazas vacantes académicas deben ser publicados al menos en un medio de comunicación de amplia difusión nacional.
f. La publicación externa se realizará cuando la plaza requerida sea de difícil contratación, independientemente del tipo de plaza, período y jornada de que se trate.
g. En caso de no existir participación u oferentes calificados, la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, declarará el concurso de antecedentes desierto, lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.
Interpretación:
En la frase “lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación”, deberá entenderse que, si bien el director de la dependencia participa en la valoración de la decisión, solo recaerá en él la decisión en ausencia de un consejo de departamento.
Artículo 7 De la excepción de concursos de antecedentes
No se exigirá concurso de antecedentes para ocupar una plaza vacante, temporal o definitiva:
a. Los casos previstos en el Estatuto Orgánico y en la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
b. En aquellas plazas vacantes por períodos iguales o menores de dos meses. En este caso, el nombramiento se realizará a tiempo definido y se seleccionará de los (as) candidatos (as) que formen parte del Registro de Elegibles. En su defecto, o cuando ninguno de los candidatos acepte, se puede recurrir al registro de oferentes.
Artículo 8. Procedimiento para participar en un concurso de antecedentes interno
Para participar en un concurso de antecedentes interno, el funcionario deberá:
a. Ocupar un puesto con nombramiento a plazo indefinido o haber laborado con nombramientos a plazo definido en el Instituto al menos por seis meses en forma continua. Se considera que no interrumpe la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días, así como las vacaciones generales del personal de la Institución.
b. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.
c. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.
d. En el caso de plazas docentes a tiempo indefinido, el profesor deberá haber obtenido una calificación promedio en el desempeño docente, mayor o igual a 5 unidades por debajo de la parte entera de la calificación promedio del desempeño docente de los profesores con nombramiento a tiempo completo indefinido, de la Escuela en la que vaya a ser contratado. El periodo para el cálculo de la calificación promedio oficialmente disponible tanto del profesor como el de la Escuela, deberá ser el mismo número de semestres para todos los candidatos, hasta un máximo de cuatro semestres y la escala a utilizar de 0 a 100.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)
El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno si al menos dos personas cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
a. Interpretar auténticamente el inciso d del artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, de la siguiente manera:
Deberá entenderse que, si las personas concursantes no logran coincidir en la misma cantidad y los mismos semestres, se deberá conceder acceso al concurso a todas las personas candidatas y serán las siguientes etapas procesales las que permitan seleccionar a las personas idóneas para el puesto de entre los admitidos. Este acceso al concurso a todas las personas candidatas aplica igual si no hay ni siquiera un semestre en que coincidan todas las personas candidatas.
Así interpretado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 14 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 807-2021 de fecha 26 de agosto del 2021.
Artículo aclarado por acuerdo del Consejo Institucional en el siguiente sentido:
En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en aquellos casos en que el órgano colegiado correspondiente o el superior jerárquico que tenga competencia, no recomiende el nombramiento del personal dentro del plazo establecido en ese artículo, se tendrá por superada esa etapa del concurso y será responsabilidad de la persona que preside el órgano colegiado, o del superior jerárquico de la dependencia en caso de que hubiese tenido competencia para recomendar el nombramiento, informar a quien ejerza la Vicerrectoría, la Dirección de Campus Tecnológico Local, la Dirección de Centro Académico o la Dirección de Posgrado, según corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, que el plazo se ha vencido sin que se concretara la recomendación, y hacer traslado de la información que servía de base para la toma de la decisión de la recomendación generada en el concurso, para que el jerarca correspondiente proceda a elegir con base en esa información.
Así aclarado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 10 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 791-2021 de fecha 23 de junio del 2021.
Artículo 9 Concurso de antecedentes externo
Para participar en un concurso de antecedentes externo el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.
b. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.
El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.
El plazo de publicación de un concurso de antecedentes externo puede ser extendido, hasta por un plazo máximo de 10 días hábiles adicionales, a solicitud del Consejo de Departamento que así lo requiera, con el fin de ampliar la probabilidad de oferta en el concurso respectivo.
La recepción de ofertas estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá recibir y sellar, según el orden de presentación, toda la documentación entregada por los postulantes. La persona encargada de la recepción de ofertas debe confrontar los documentos originales con las copias recibidas. Esta persona será la responsable de verificar que cada oferente presente la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el concurso.
A cada postulante se le entregará una constancia de la documentación recibida en el acto, indicando el número de documentos recibidos y los folios asignados a la documentación.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 10 Conformación de la nómina de oferentes
El Departamento de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, declarará cerrado el concurso de antecedentes, mediante el levantamiento de una acta de cierre y la nómina de oferentes que cumplen con los requisitos del puesto, será enviada al director del departamento o escuela solicitante, quien la hará llegar a la Comisión de selección de personal respectiva, que será la responsable de emitir la calificación.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 11 Registros de Oferentes y de Elegibles
El Departamento de Recursos Humanos llevará registros de oferentes, así como de aquellos candidatos (as) con la condición de elegibles.
En los casos de no existir registro de elegibles, se procederá a convocar el mismo.
El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años.
Interpretación auténtica del Artículo 11:
La expresión “El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años” no implica que los “Registros de elegibles” que se han conformado anteriormente deban ser desechados, sino que permite que otras personas puedan presentar atestados y someterse a los procesos de evaluación para ser integradas al registro y a quienes ya lo integran, actualizar su información.
Aprobado en Sesión Ordinaria 3068, Artículo 7, del 02 de mayo de 2018. Gaceta No. 504, del 03 de mayo de 2018
Artículo 12 Convocatoria para integrar el Registro de Elegibles
El Departamento de Recursos Humanos convocará a Registro de Elegibles en las siguientes situaciones:
a. Para puestos administrativos de alta movilidad y básicamente para cubrir nombramientos por períodos iguales o menores de dos meses, cuando lo considere necesario.
b. Ante la expectativa de vacantes académicas y administrativas de difícil contratación; a petición del Consejo de Departamento o Escuela solicitante, o del director según corresponda. En este caso la publicación tiene carácter de Concurso de Antecedentes Externo.
Capítulo 3 DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13 Responsabilidades del oferente
Toda persona que aspire a prestar servicios en el ITCR deberá someterse al proceso de selección de personal establecido por el Instituto.
La información suministrada por el oferente se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración constituye falta grave y da lugar a que la persona aspirante no obtenga el empleo o sea destituido en caso de haber sido contratado.
Realizar todas las pruebas definidas por la Comisión de selección de personal, previamente a la publicación del concurso, que permitan evaluar habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño del puesto.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 14 Proceso de selección
La selección del personal incluye las siguientes etapas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de selección de personal:
a. Aprobación del pedimento de personal por el Vicerrector respectivo, previa aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.
b. Establecimiento de criterios y técnicas de selección por parte de la Comisión de selección de personal.
c. Aprobación de los criterios y técnicas de selección por el Consejo de departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico, para que puedan ser dados a conocer a los eventuales oferentes.
d. Publicación del concurso de antecedentes.
e. Confección del acta de cierre y de la nómina de oferentes.
f. Análisis de atestados.
g. Convocatoria a entrevista y/o pruebas psicométricas (aptitudinales, actitudinales y de personalidad) y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.
h. Realización de entrevista, pruebas psicométricas y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.
i. Realización de pruebas de investigación laboral y de seguridad, en los casos que corresponda.
j. Calificación de las pruebas realizadas y elaboración de cuadros comparativos, según calificaciones obtenidas, entre oferentes.
k. Elaboración de informe, dirigido al Consejo de Departamento, sobre las calidades de los oferentes y los resultados de las pruebas realizadas durante el proceso.
l. Presentación de la terna o propuesta al Consejo de Departamento, según corresponda.
m. Recomendación al Vicerrector o Director de Sede respectivo, por parte del Consejo de Departamento o el superior jerárquico, cuando corresponda, del oferente seleccionado.
n. Envío de comunicado sobre el resultado del concurso a todos los oferentes participantes en el concurso respectivo.
El proceso de selección se realiza por etapas. El oferente que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en cada etapa, según el orden establecido, conserva el derecho de continuar en el proceso de selección.
Artículo 14 Bis. Proceso de nombramiento de personal
El proceso para realizar el nombramiento de personal, es el siguiente:
a. La Comisión de selección de personal somete a aprobación del Consejo de departamento, o del superior jerárquico, según corresponda, el pedimento de personal y los criterios de selección.
b. El director de la dependencia solicitante envía el pedimento de personal al Departamento de Recursos Humanos, con la debida aprobación por parte del vicerrector o director de sede, según corresponda.
c. El Departamento de Recursos Humanos revisa que la plaza tenga contenido presupuestario y las aprobaciones correspondientes y procede a su publicación interna o externa, según corresponda.
d. El Departamento de Recursos Humanos abre el período de recepción de ofertas por el plazo correspondiente.
e. Una vez recibidas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos confecciona el acta de cierre, la nómina de oferentes en concurso que cumplen con los requisitos mínimos de publicación y elabora un cuadro resumen de las calidades de cada aspirante; documentos que se envían al director de la dependencia solicitante, quien convocará, en coordinación con la persona representante del Departamento de Recursos Humanos, a la Comisión de selección de personal para analizar los atestados de cada oferente.
f. La Comisión de selección de personal evalúa los atestados de los oferentes, declara su condición de elegible y preselecciona a los oferentes, según cumplimiento de requisitos y criterios de selección, define las técnicas de selección a emplear, la necesidad de aplicar pruebas específicas, el lugar y la fecha de convocatoria a pruebas y/o a entrevista de empleo, todo lo cual debe constar en una minuta redactada al efecto.
g. Una vez efectuadas las pruebas de selección, la Comisión de selección de personal analiza los resultados de las pruebas y atestados de cada oferente, elabora un informe de la evaluación realizada a los oferentes y, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la nómina de oferentes por parte de la dependencia solicitante, formula su recomendación al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, mediante la elaboración de una terna o propuesta con los oferentes que hayan obtenido mayor valoración.
h. La recomendación de la terna o en su defecto, la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal, se harán con el siguiente orden:
h.1 En el caso de los departamentos académicos y de apoyo a la academia, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al consejo de departamento, cuya resolución sobre el nombramiento será dirigida al vicerrector o director de sede respectivo.
h.2 En el caso de las dependencias que no tengan consejo, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al superior del siguiente nivel jerárquico.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 15 Confidencialidad de los resultados del proceso de selección
Las pruebas realizadas en materia de salud y las psicométricas, tienen carácter confidencial y son propiedad del ITCR.
Artículo 16 Convocatoria a pruebas y comunicación de resultados
a. El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de convocar a la entrevista y/o a las pruebas de selección con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.
b. Dentro de un plazo no mayor a 8 días hábiles posterior a la aprobación de la recomendación de nombramiento por parte del Consejo de Departamento, o el superior jerárquico según corresponda, éste deberá comunicar los resultados del concurso en forma escrita a los participantes, y por el medio idóneo con copia al Departamento de Recursos Humanos.
c. Toda comunicación relacionada con concursos de antecedentes realizada por medios electrónicos tendrá carácter oficial.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Capítulo 4 DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 17 Nombramiento
El consejo de departamento o escuela, nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR conformarán la Comisión de selección de personal.
En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, escuela, dependencia u oficina asesora no cuente con consejo de departamento, el director solicitante nombrará de entre los miembros la Comisión de selección de personal que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos la conformarán.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 18 Integración de la Comisión de selección de personal
La Comisión de selección de personal tiene carácter recomendativo y está integrada por los siguientes miembros:
a. En Departamentos académicos: Por el director de la Escuela solicitante, dos profesores de dicha escuela con nombramiento indefinido y al menos un año de laborar para ella; designados por el Consejo de Escuela, un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes o en su defecto el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que la Escuela o Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de otras dependencias.
b. En Departamentos de apoyo académico: Por el director del departamento solicitante, el coordinador de la unidad a que pertenecerá el funcionario a contratar, un funcionario de dicho departamento con nombramiento indefinido, designado por el Consejo de Departamento y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que el Departamento no cuente con un coordinador se nombrará un miembro afín a la contratación que se está realizando. Cuando el Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de la misma u otras dependencias según sea el caso.
c. La persona del Departamento de Recursos Humanos encargada del proceso de selección y reclutamiento participa con derecho a voz como fiscalizadora y asesora del proceso.
Las Comisiones de selección de personal, si el puesto en concurso lo requiere, pueden contar con un invitado experto, para que asesore en materia técnica.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 19 Período de nombramiento de la Comisión de selección de personal
El director y el coordinador conformarán la Comisión de selección de personal durante todo su período de nombramiento. Los demás miembros designados en la Comisión fungirán por el período que el mismo consejo de escuela o departamento determine.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 20 Selección
La Comisión de selección de personal inicia sus funciones en el momento en que se determina la necesidad de ocupar una plaza vacante. Son funciones de esta comisión:
a. Definir los requisitos especiales que deben incluirse en el pedimento de personal y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.
b. Analizar el puesto vacante para determinar los criterios de selección e idoneidad y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.
c. Determinar las etapas del proceso y las técnicas de selección a utilizar, según la especialidad del puesto, las cuales deben comunicarse de antemano a los oferentes del concurso.
d. Evaluar a cada oferente de la nómina, mediante la utilización de métodos y criterios que ofrezcan garantía de igualdad de oportunidades a todos los oferentes.
e. Levantar una acta de selección y recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, la terna, o en su defecto la propuesta, que incluya los oferentes mejor valorados.
f. En caso de no existir oferentes idóneos, recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico de la dependencia solicitante según corresponda, el nombramiento por inopia, o bien la declaratoria de concurso desierto.
Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.
Interpretación:
En el Artículo 20, inciso f, la frase: “o al superior jerárquico”, debe entenderse que la función se le traslada al superior jerárquico solo en ausencia de un consejo de escuela o departamento.
g. Recurrir al registro de elegibles cuando se considere pertinente.
h. Realizar otras funciones afines que contribuyan al buen desarrollo del proceso de selección.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 21 Acta de selección
De todo concurso de antecedentes debe elaborarse un acta de selección mediante la cual se informe sobre todas las etapas y eventos significativos del proceso de selección, incluida la recomendación de nombramiento de la Comisión de selección de personal.
En caso de no haber acuerdo unánime, en la conformación de la terna o en su defecto la propuesta, los miembros de la Comisión de selección de personal en desacuerdo pueden emitir sus consideraciones y hacerlo constar en el acta como dictamen de minoría.
Todo acuerdo tomado por la Comisión de selección de personal debe constar en el acta de selección y debe ser conocido en Consejo de Departamento, o por el superior jerárquico, según corresponda.
Al acta de selección se deben adjuntar los resultados obtenidos por los oferentes en las distintas pruebas aplicadas, las cuales fueron conocidas y valoradas por la Comisión de selección de personal antes de efectuar la recomendación de nombramiento.
Los aspectos básicos que deben consignarse en el acta son los siguientes:
a. Número de concurso, fecha de emisión del acta, plaza en concurso, dependencia solicitante, sede.
b. Nombre de los integrantes de la Comisión de selección de personal.
c. Nombre de las personas participantes incluidos en la nómina.
d. Funciones y requisitos del puesto en concurso.
e. Período de contratación, jornada y posible fecha de inicio de labores.
f. Criterios de selección utilizados (base de selección).
g. Técnicas de selección utilizadas.
h. Cuadro resumen con las calidades de cada uno de los oferentes.
i. Evaluación de cada uno de los oferentes en función del grado de cumplimiento de los criterios de selección utilizados.
j. Declaratoria de no elegibles, elegibles y preseleccionados, según corresponda.
k. Acuerdos y recomendación de nombramiento.
l. En caso de nombramiento por inopia, consignar la declaratoria de inopia correspondiente, el período de nombramiento y la jornada laboral, con copia al expediente personal del oferente contratado.
m. Firmas de los integrantes de la Comisión de selección de personal, así como sello de la dependencia solicitante.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Capítulo 5 DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
Artículo 22 De la aprobación de la propuesta de nombramiento en departamentos
Para aprobar la propuesta de nombramiento, el Consejo de Departamento de la dependencia solicitante, deberá aplicar el siguiente procedimiento:
a. El Consejo de Departamento o Escuela se aboca al conocimiento y discusión de la recomendación de la Comisión de selección de personal.
b. El Consejo de Departamento, o Escuela procede, mediante votación directa y secreta, a seleccionar a la nueva persona funcionaria de la terna o en su defecto la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal.Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.
En aquellos casos en que exista más de una plaza vacante, la recomendación de nombramiento debe realizarse, conformando una terna por plaza, respetando el orden de calificación de los oferentes participantes. La asignación de las plazas debe hacerse en orden descendente a partir de la que ofrezca mejores condiciones de contratación sucesivamente.
c. La recomendación de un oferente debe contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso necesario se puede hacer una nueva votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación, de no llegarse a una selección en esta segunda votación, se deberá proceder según lo establecido por el Consejo de Departamento o Escuela en su reglamento interno, resguardando que en el mecanismo que de ahí se derive para la selección, solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021.
Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021.
Interpretación Auténtica: inciso c), Artículo 22 del Reglamento para Concursos de antecedentes Internos y Externos del Personal del ITCR
“a.1. En la aprobación de la propuesta de nombramiento todos los integrantes presentes, del Consejo de Escuela o Departamento, tendrán la obligación de emitir el voto, según las opciones que permita la reglamentación aplicable (favor, contra, blanco o nulo), razón por la que la cantidad de los miembros presentes deberá ser igual a la cantidad de votos emitidos.”
“a.2. La expresión “más de la mitad de los votos emitidos”, en los casos en que el número de votos emitidos sea impar, se cumple cuando la “cantidad de votos obtenida por una persona concursante” es mayor o igual que “la mitad de la cantidad de votos emitidos, aumentada en 0.5”.
Aprobado en Sesión Ordinaria 3050, Artículo 12, de 06 de diciembre de 2017. Gaceta 492, del 12 diciembre de 2017
d. Al Acta de selección debe adjuntarse el acuerdo del consejo de departamento o escuela, donde se aprueba la recomendación de nombramiento.
e. Cuando algún oferente forme parte del Consejo de Departamento, dicho candidato deberá retirarse en el momento en que se inicie el análisis del nombramiento de la plaza en que se encuentre participando.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Ver interpretación del artículo 22 en el siguiente enlace.
Artículo 23 Nombramientos especiales
Son nombramientos que debe realizar el Consejo Institucional o el Rector, según lo señala en forma expresa el Estatuto Orgánico.
Los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de la persona a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y la persona Subauditora se realizarán conforme lo definido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 17, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1062-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.
Artículo 24 Nombramiento de parientes
No se contratará a personas que sean parientes por consanguinidad o afinidad en jerarquía directa de la dependencia que requiere llenar la plaza.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Capítulo 6 DEL NOMBRAMIENTO POR INOPIA Y DE PERSONAL EXTRANJERO
Artículo 25 Declaración de inopia
Se establece inopia comprobada cuando se cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones:
a. No se reciban ofertas para la plaza en concurso, cuando la misma sea por una jornada de medio tiempo o más, de personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos o con los criterios de idoneidad previamente aprobados por el departamento o dependencia solicitante.
b. La plaza vacante haya sido publicada mediante concurso de antecedentes interno y externo.
c. Cuando la urgencia de llenar la plaza vacante ha sido plenamente justificada por el departamento o dependencia solicitante.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 26 Período de nombramiento interino por inopia
El nombramiento por inopia se hace en calidad de “interino por inopia”, por un período máximo de un año en las plazas administrativas y por un período máximo de un semestre lectivo, en el caso de los académicos.
Esta condición de nombramiento debe constar en el expediente de personal del funcionario. En ambos casos, vencido ese período, la plaza debe salir de nuevo a concurso.
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Artículo 27 Nombramiento a tiempo indefinido por inopia
Si se mantiene la inopia y se recontrata el mismo funcionario (a) que haya ocupado una plaza vacante, se adquiere el derecho de nombramiento indefinido cuando se hayan realizado al menos tres nombramientos por inopia, mediante concurso externo de antecedentes en que se haya demostrado la condición de inopia.
Artículo 28 Responsabilidades del nombramiento por inopia
En el caso de los docentes, se adquiere el derecho al nombramiento indefinido, si la inopia se mantiene por tres semestres consecutivos, con una jornada de medio tiempo o más.
El candidato(a) nombrado por inopia, aunque no reúna los requisitos mínimos del puesto, conserva las mismas funciones y responsabilidades de este, tal y como se publicó según el Manual de Puestos; así como la categoría salarial correspondiente.
Artículo 29 Contratación de personal extranjero
La contratación de personal extranjero se rige por las siguientes disposiciones:
Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia comprobada de personal nacional. El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.
El porcentaje máximo del personal extranjero contratado y del total de salarios pagados a éstos se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo.
Artículo 30 Requisitos para la participación en concursos de personal extranjero
a. El (la) candidato(a) extranjero(a) que participe en un concurso de antecedentes debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.1 Presentar los documentos originales y fotocopias de títulos y certificaciones de experiencia, cuando hayan sido obtenidos en el extranjero, debidamente autorizados por el organismo correspondiente.
a.2 Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
a.3 El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.
Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA O APELACIÓN
Artículo 31 Presentación de recursos.
En caso de que las personas aspirantes a participar en un concurso, o, las que, siendo participantes, se sientan personal y directamente afectadas con los resultados del proceso de Reclutamiento y Selección, podrán interponer recursos conforme a las etapas, instancias y plazos indicados en el artículo 32.
Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.
Artículo 32 Recursos que pueden presentarse e instancias competentes para resolverlos.
En cada una de las etapas consideradas en el desarrollo de un concurso interno o externo se podrán interponer los recursos, ante las instancias indicadas y dentro de los plazos, según el siguiente detalle:
. Sobre la aprobación de los criterios y técnicas de selección.
Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los criterios y las técnicas de selección; y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.
El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de publicados los criterios y las técnicas de selección. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.
El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación. El plazo para resolver los recursos será de 15 días hábiles tanto para el de revocatoria como para el de apelación.
El oferente inconforme con los criterios aprobados, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise los parámetros establecidos y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
Mientras los parámetros de evaluación se encuentren en revisión por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal al que se vinculan, quedará suspendido.
Sobre el establecimiento de los requisitos específicos adicionales a los establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los requisitos y recurso de apelación ante la Junta de Relaciones Laborales; ambos dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación.
En caso de rechazo, podrá interponerse recurso de apelación ante el Rector, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la comunicación de resolución del recurso anterior, quien agota la vía administrativa; siendo renunciables cualquiera de los dos primeros, por lo que se puede presentar el recurso de apelación ante el Rector directamente.
Sobre la admisibilidad al concurso y nómina de candidatos.
Caben recursos de revocatoria ante el Departamento de Gestión del Talento Humano, por ser la dependencia con la potestad para integrar la nómina de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el concurso, y de apelación ante el Rector quien agota la vía administrativa.
El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que la nómina haya sido comunicada a los oferentes. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.
El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.
Tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Rectoría, deben resolver el recurso en un plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables.
Sobre la calificación de las pruebas o la evaluación de atestados.
Cabe recurso de revocatoria ante la Comisión de Selección de Personal y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa. Tanto la Comisión de Selección de Personal como el Rector, disponen de 10 días hábiles improrrogables para resolver.
El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.
El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise las evaluaciones asignadas y emita su recomendación al Director, al Coordinador de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Mientras las evaluaciones se encuentren en revisión, por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal relacionado se suspende.
Sobre la selección del candidato o candidata.
Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, el Consejo de Área Académica o el Consejo de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que realizó la selección de la persona candidata, y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.
El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que el resultado del concurso se haya comunicado oficialmente a los elegibles. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.
El Consejo de Departamento, de Área o de Unidad Desconcentrada cuenta con 15 días hábiles, y el Superior Jerárquico, cuando corresponda, cuenta con 10 días hábiles, improrrogables en ambos casos, para resolver el recurso. El Rector contará con 15 días hábiles para resolver.
El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.
El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise el resultado del concurso y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.
Artículo 33.
Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.
Artículo 34.
Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.
Artículo 34 BIS. Anulación total del concurso
El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación total de un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna irregularidad que vicie el procedimiento de concurso de antecedentes desde su inicio y que valore que no es subsanable.
Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018
Artículo 34 BIS BIS. Anulación parcial del concurso
El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación parcial sobre un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Irregularidades en los criterios de selección o pedimento de personal solicitado.
b. Irregularidades en la publicación del concurso de antecedentes.
c. Conformación incorrecta de la comisión de selección.
d. Irregularidades en la aplicación de pruebas durante el concurso de antecedentes.
e. Irregularidades en el otorgamiento de puntuaciones durante el concurso de antecedentes.
f. Detección de errores administrativos relacionados con la inclusión o no de candidatos en el concurso de antecedentes.
g. Otra irregularidad que afecte la debida ejecución del procedimiento, pero que sea subsanable
En los casos de anulación parcial, el proceso se retrotrae al paso en que se presentó el evento que provocó la nulidad.
Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018
Artículo 35 Disposiciones generales
Con el fin de propiciar la mejor utilización de los recursos humanos del Instituto y el intercambio de funcionarios entre departamentos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Los funcionarios del Instituto que laboran en una dependencia y cuyos servicios se requieran en otra, pueden ser contratados para ello, a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:
i. Los Consejos de ambos departamentos, o en su defecto, los superiores jerárquicos, aprueben previamente la solicitud correspondiente.
ii. Las responsabilidades que asumirá el funcionario deben formar parte de su carga laboral o se le deben retribuir como recargo.
iii. El funcionario haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.
b. Los profesores que hayan impartido lecciones en el Instituto e integren el registro de profesores elegibles de una escuela, pueden ser contratados a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:
i. El Consejo de Escuela lo apruebe.
ii. El profesor haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.
c. Los oferentes que integren el registro de elegibles de una dependencia, podrán ser contratados a plazo definido en otra escuela o departamento utilizando dicho registro, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, si es aprobado por el Consejo de Departamento, o en su defecto por el superior jerárquico, de la dependencia que demande sus servicios.
Inciso insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)
Transitorio I
El Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal deberán diseñar, aprobar y publicar los procedimientos y formatos oficiales, conforme la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR, para la atención de los recursos definidos en el Artículo 32 del presente reglamento, a más tardar el 01 de octubre del 2020.
Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3191, Artículo 16, del 23 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 29 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 686-2020 de fecha 24 de setiembre del 2020.
Transitorio II
En el plazo máximo de seis meses a partir de la firmeza de este acuerdo, todas las personas que ejerzan direcciones o coordinaciones recibirán, mediante actividades organizadas por el Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal, una capacitación para conocer los fundamentos y procedimientos para atender un recurso.
Además, durante ese mismo período, tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Oficina de Asesoría Legal, apoyarán a los Departamentos Académicos, Departamentos de Apoyo Académico, Áreas Académicas y Unidades Desconcentradas, y a cualquier otra instancia institucional que lo requiera, que tengan que atender recursos en el marco de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.
Transitorio III
Los Consejos de las distintas instancias con competencias en la selección de personal, contarán con tres meses a partir de la publicación en La Gaceta de este acuerdo, para actualizar sus reglamentos internos conforme a las nuevas indicaciones del inciso c del Artículo 22, acatando las disposiciones del Reglamento de Normalización Institucional.
Los Concursos de Antecedentes Internos y Externos que hayan sido publicados previo a la comunicación en La Gaceta del nuevo texto del inciso c del Artículo 22, se tramitarán conforme al texto del Artículo 22 y mecanismos internos vigentes al momento de la publicación del concurso.
Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021.
Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021.