Interpretación de los artículos 14bis, 37, 39, 54, 54b, 54e, 54f, 55, 64d, 70bis1, 83bis2, 83bis3, 86, 89, 107c

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación de los artículos 14bis, 37, 39, 54, 54b, 54e, 54f, 55, 64d, 70bis1, 83bis2, 83bis3, 86, 89, 107c, 147b (Gaceta 669-2020 del 30 de julio del 2020)

 

Interpretación Auténtica realizada por el Consejo Institucional en segunda votación, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 7, del 29 de julio de 2020. Publicada en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta 669-2020 del 30 de julio del 2020, de los siguientes artículos del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica:

El Estatuto Orgánico hace referencia a la presencialidad de los miembros de órganos colegiados de jerarquía inferior al Consejo Institucional, en los artículos 86 y 147 b. Por su parte, los artículos 37, 39, 54b, 54e, 54f, 55, 64d, 70 bis1, 83 bis2, 83 bis3, 89 y 107c, hacen referencia a la “participación” de los miembros en esos órganos colegiados y los artículos 14 bis y 54 se refieren a la asistencia.

 

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente texto de interpretación auténtica:

Establecer como interpretación auténtica que los términos asistencia, participación o presencia y similares en las sesiones plenarias, incluidos en los artículos del Estatuto Orgánico, de los integrantes de los órganos colegiados que están bajo la jerarquía del Consejo Institucional, se refieren tanto a la asistencia, a la participación o a la presencia física como a la telepresencia. De manera que la asistencia, la participación o la presencia mediante la telepresencia tienen la misma validez que la asistencia, la participación o la presencia física, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado, para optar por esta modalidad. Así como los controles que en principio aplicarían a las sesiones presenciales y garantizarían el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

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