Reglamento de la prueba de aptitud académica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas

Categoría del reglamento
Docencia

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1

Se establece el presente Reglamento con el fin de regular la conformación y funciones del Comité de Examen de Admisión (en adelante Comité) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como todo lo relacionado con la administración de la Prueba de Aptitud Académica (Examen de Admisión).

Capítulo 2 PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA

Artículo 2

La Prueba de Aptitud Académica (en adelante prueba) es parte del Programa de Selección de Estudiantes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), según lo establecido en el inciso b), Artículo 32, del Estatuto Orgánico.

Artículo 3

La prueba consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas que solicitan ingreso al ITCR. Constituye uno de los criterios de admisión al ITCR.

Artículo 4

La prueba es de carácter confidencial por lo que debe tratarse bajo estrictas normas de seguridad por parte de los y (las) participantes en los procesos de estructuración, mecanografía, tiraje, aplicación, calificación, validación, y destrucción de la misma.

Capítulo 3 COMITE DE EXAMEN DE ADMISION

Artículo 5

El Comité es el órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación de la prueba, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos.

Artículo 6

El Comité en la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del(la) Vicerrector(a) de la VIESA.

Artículo 7

El Comité cuenta con total independencia en la toma de decisiones en materia técnica de su competencia, así como en todo lo relacionado con la ejecución técnica y administrativa del programa de la prueba.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686/15, celebrada el 25 de febrero de 1995)

Artículo 8 

La selección de las personas integrantes del Comité corresponderá a la persona Vicerrectora de la VIESA. Las mismas deberán pertenecer a los departamentos respectivos de las especialidades involucradas en la prueba. 

Cuando por resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA, se considere que ninguna persona profesional de los respectivos Departamentos de las especialidades involucradas está en disposición o posibilidad de integrarse al Comité, se podrá seleccionar a una persona profesional en el área del examen de admisión en que exista la vacante que labore en otra instancia del Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 9 

El Comité estará integrado por cinco integrantes. Deberá haber una persona profesional en psicología y cuatro personas profesionales relacionadas con las especialidades que la prueba contemple. 

Para formar parte del Comité se requiere laborar a tiempo indefinido para el ITCR y tener al menos dos años de experiencia en la especialidad requerida. Se contemplará la excepción de uno o ambos de estos requisitos, cuando exista resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 10

Para el desempeño de las funciones de las personas integrantes del Comité se dispondrá de al menos dos tiempos completos de categoría profesional, que serán distribuidos por el Comité de acuerdo con las funciones que correspondan a sus integrantes y en coordinación con las personas vicerrectoras de Docencia y de la VIESA.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 11 

Las personas integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectas. En caso de producirse una vacante, la persona que ejerce la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos debe realizar la sustitución por un período completo. Mientras se realiza dicha sustitución el Comité se tendrá por válidamente conformado siempre que cuente con al menos tres de sus integrantes.

Adicionalmente, mediante resolución fundamentada, la persona Vicerrectora de la VIESA podrá nombrar personas profesionales relacionadas con las especialidades que contemple la prueba como integrantes de este Comité por periodos menores según necesidades y disponibilidad presupuestaria.

Segúndo párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 12

El Comité elegirá, de entre sus miembros(as), al(la) Coordinador(a), el(la) cual será el(la) responsable del Programa. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto(a).

Artículo 13

Son funciones del(la) Coordinador(a) del Comité:

a. Convocar a reuniones y presidirlas

b. Elaborar el plan de trabajo y el calendario de actividades del Comité

c. Efectuar los trámites administrativos que requiera el Comité

d. Recopilar el material producido para la prueba, procesarlo y custodiarlo

e. Custodiar el banco de ítemes y demás material confidencial de la prueba

f. Coordinar y supervisar todas las actividades del proceso de la prueba

g. Coordinar la elaboración y evaluación de ítemes

h. Supervisar la entrega y recibo del material de la prueba

i. Rendir informes ante las instancias correspondientes

j. Establecer y mantener las coordinaciones que sean necesarias para la buena marcha del proceso

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

m. Proponer al(la) Vicerrector(a) de la VIESA las modificaciones al presupuesto del Programa

n. Promover la superación de los miembros del Comité

ñ. Realizar el trámite correspondiente para la suscripción del convenio respectivo para la aplicación de la prueba por parte de coordinadores(as) de sede, aplicadores(as), y asistentes (en caso de ser funcionarios)(as)

o. Cualesquiera otras necesarias para el adecuado desarrollo del programa

Artículo 14

Son funciones del Comité:

a. Determinar los procedimientos para la elaboración de ítemes y aplicar el juicio de expertos en el proceso de validación del contenido de los ítemes en el área respectiva

b. Definir la estructura de la prueba

c. Elaborar y revisar el folleto guía para la prueba

d. Nombrar de entre sus miembros(as) a su coordinador(a)

e. Seleccionar, entrenar y asesorar a los(as) coordinadores(as) de sede para la aplicación de la prueba

f. Aprobar la lista de aplicadores(as) y asistentes propuesta por los(as) coordinadores(as) de sede, para la aplicación de la prueba

g. Establecer y aplicar normas de seguridad durante todo el proceso de la prueba

h. Imponer las restricciones que considere pertinentes a los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

i. Fijar las responsabilidades de los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

j. Determinar y realizar los estudios que se requieran para comprobar la validez de la prueba

k. Indicar el puntaje mínimo predictor de la prueba y recomendar la nota mínima de admisión para el período que corresponda

l. Establecer el monto de pago, por concepto de dietas, a coordinadores(as) de sede, aplicadores(as) y asistentes de aplicación, elaboradores(as) y evaluadores(as) de ítemes

m. Determinar las sedes en las que se aplicará la prueba, con base en la información que proporcione el Departamento de Admisión y Registro

n. Fijar la fecha, hora y lugar(es) en que se realizará la prueba

ñ. Asignar los(as) coordinadores(as) de sede y los(as) asistentes en los casos que considere necesario

o. Pronunciarse sobre los asuntos de su competencia

p. Cualesquiera otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones

Artículo 15

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el(la) Coordinador(a). Es obligación de los(as) miembros(as) del Comité asistir a las sesiones del mismo.

Capítulo 4 LA APLICACION DE LA PRUEBA

Artículo 16

La aplicación de la prueba se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

El(la) Coordinador(a) del Comité comunicará al(la) Vicerrector(a) de la VIESA, con la debida anticipación y para los efectos que correspondan, la fecha, hora y lugar(es) en que se aplicará la prueba.

Artículo 18

La prueba se aplicará en diferentes sedes distribuidas en todo el país, y en el extranjero según lo estipulado en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 19

Se denomina coordinador(a) de sede a la persona responsable de un grupo de aplicadores(as) en una sede. Debe ser funcionario(a) del ITCR y ser seleccionado(a) por el Comité.

Artículo 20

El(la) coordinador(a) de sede es responsable, ante el Comité, del material que se le entrega y de la buena marcha del proceso de aplicación de la prueba en la sede correspondiente.

Artículo 21

El folleto de la prueba es estrictamente confidencial. Esto implica que:

a. Todos los folletos de la prueba y las respectivas hojas de respuesta deben ser devueltos al Comité

b. Ningún(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente, debe abrir los folletos sellados ni hojear los folletos de los examinandos

Artículo 22

Son obligaciones del(la) coordinador(a) de sede:

a. Seleccionar los(as) aplicadores(as) y el(la) asistente (cuando corresponda) que tendrá a su cargo y someter al Comité, en la fecha que este señale, la lista para su correspondiente aprobación

b. Reunirse con sus aplicadores(as) y su asistente, en el período que el Comité determine, para brindar el entrenamiento necesario sobre el proceso de aplicación de la prueba

c. Revisar ante algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, el material que tendrá bajo su responsabilidad

d. Entregar a algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, todo el material que estuvo bajo su responsabilidad

e. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

f. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra alguno(a) de los(as) aplicadores(as) o asistente

g. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) Coordinador(a) del Comité

h. Supervisar la revisión que los(as) aplicadores(as) hacen al material que tendrán bajo su responsabilidad

i. Entregar el convenio respectivo a los(as) aplicadores(as) y al(la) asistente (cuando este sea funcionario(a)) para que los suscriban, recogerlo y entregarlo al(la) Coordinador(a) del Comité

Artículo 23


Se denomina aplicador(a) a la persona responsable de atender el proceso de ejecución de la prueba a un grupo de solicitantes. Debe ser funcionario(a) del ITCR y su participación está sujeta a aprobación por parte del Comité. Cuando así lo considere conveniente para asegurar la efectiva aplicación de la prueba, el Comité podrá motivadamente autorizar la participación de personas estudiantes regulares y activos del Instituto en condición de aplicadoras(es).


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 

Artículo 24

Son obligaciones del(a) aplicador(a):

a. Asistir a las reuniones que convoque el(la) coordinador(a) de sede para recibir el entrenamiento respectivo

b. Revisar ante el(la) coordinador(a) de sede el material que tendrá bajo su responsabilidad

c. Entregar al(la) coordinador(a) de sede, en cuanto finalice la aplicación de la prueba, todo el material que estuvo bajo su custodia

d. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

e. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra el(la) coordinador(a) respectivo(a)

f. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el coordinador(a) de sede

Artículo 25

Para ser asistente en el proceso de aplicación de la prueba, se requiere ser funcionario(a) o estudiante regular del ITCR.

Artículo 26

Son funciones del(la) asistente:

a. Ayudar al coordinador de sede a verificar en las listas generales de candidatos(as), los nombres de los solicitantes que corresponden a esa sede o que se presenten de otras sedes

b. Indicar a los(as) candidatos(as) el aula en que realizará la prueba

c. Colaborar con el(la) coordinador(a) en otras labores de organización que este(a) le asigne

d. Colaborar con los(as) aplicadores(as) en el arreglo de aulas si este no estuviera hecho

e. Asistir al(la) coordinador(a) en las labores que este le asigne, en caso de ausencia de algún aplicador(a)

f. Suscribir, en el caso de ser funcionario(a), el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) coordinador(a) de sede

Capítulo 5 LAS SANCIONES

Artículo 27

Corresponderá al(la) Vicerrector(a) de la VIESA remover a los(as) miembros(as) del Comité que incurran en faltas graves según su criterio.

Artículo 28

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte del(la) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) podrá ser sancionada como falta grave.

Artículo 29


Cuando se compruebe que un(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) haya incumplido alguna de sus obligaciones, el(la)l Coordinador(a) del Comité enviará un informe al(la) Vicerrector(a) de la VIESA con el fin de que el caso sea elevado ante el Departamento de Gestión del Talento Humano para que se tramite el proceso disciplinario correspondiente. Cuando se trate de estudiantes los casos serán sometidos a conocimiento y trámite del Tribunal Disciplinario Formativo correspondiente.”
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 


Artículo 30

El(la) Vicerrector(a) de la VIESA deberá enviar al Comité una copia de la resolución correspondiente.

Artículo 31

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Sesión 1689/6 del 11 marzo/93. Se incorpora Mod. A/7, Gac. 60 de marzo 93. (Aprobado)

Capítulo 6 TRANSITORIO

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al aprobarse este Reglamento, los(as) actuales miembros(as) del Comité continuarán sus funciones y el período de nombramiento se contabilizará a partir de esta fecha.